Archivada 11/09/2023 · 208 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre perceptores de complementos de productividad en Centros Penitenciarios y resolución de suspensión

Un representante sindical solicitó al Ministerio del Interior el listado detallado de funcionarios perceptores de complementos de productividad en 2022. El Ministerio denegó la identificación de los beneficiarios alegando vulneración de la intimidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide suspender la resolución a la espera de una sentencia firme en un recurso de apelación sobre un caso idéntico.

Puntos clave de la argumentación

1 El solicitante invoca el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 (LMRFP), que establece que las cantidades percibidas por productividad serán de conocimiento público de los demás funcionarios y representantes sindicales.
2 El Ministerio del Interior argumenta que la entrega de datos identificativos vulnera el derecho a la intimidad de terceros y que existe litispendencia por un recurso contencioso-administrativo previo.
3 El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 6, en sentencia de 14 de julio de 2023, confirmó que el interés público de conocer estas retribuciones prevalece sobre la protección del dato retributivo.
4 La jurisprudencia citada sostiene que el artículo 23 de la LMRFP sigue vigente hasta la aprobación de una nueva Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.
5 El CTBG considera determinante la resolución del recurso de apelación n.º 29/2023 interpuesto por la Abogacía del Estado para decidir sobre la presente reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de enero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « - Nombres, primer apellido e inicial del segundo y 4 cifras aleatorias del DNI, número de efectivos y el puesto de trabajo concreto que desempeñan de los funcionario/as de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social a los que se les ha asignado un complemento de productividad de carácter coyuntural, en un pago único, procediendo a su justificación en la nómina del mes de diciembre 2022, de conformidad con las Resoluciones del Sr. Secretario General de Instituciones Penitenciarias S/REF: 001-076283 N/REF: 502-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Perceptores del complemento de productividad. R CTBG Número: 2023-0732 Fecha: 11/09/2023 - Nombres, primer apellido e inicial del segundo y 4 cifras aleatorias del DNI, número de efectivos, cantidad a percibir y el puesto de trabajo concreto que desempeñan de los funcionarios/as de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social a los que se les justifique en la nómina del mes de diciembre del actual, en concepto de productividad coyuntural, en un único pago y en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en titularidad, comisión de servicios, adscripción provisional o atribución temporal de funciones, en puestos de trabajo directivos y pre-directivos en este Centro Penitenciario durante el presente ejercicio 2022, de conformidad con las Resoluciones del Sr. Secretario General de Instituciones Penitenciarias». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 2 de febrero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (…) los datos reclamados se facilitan en un documento anexo que no se corresponde con el formato que reclama ya que, el mismo, a juicio de esta Unidad, vulnera el derecho a la intimidad de terceros y en ningún caso ha sido reconocido firme y formalmente por el Consejo de Transparencia, toda vez que contra la resolución que, en principio aceptó la tesis de la organización sindical que preside el se interpuso recurso contencioso-administrativo y en consecuencia, existe litispendencia». El documento anexo recoge un cuadro en el que figura clasificados por centros los importes totales de la productividad repartida y el número de efectivos. 3. Mediante escrito registrado el 15 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « (…) el Ministerio del Interior contestó al solicitante enviando el cuadro adjunto en el que se contiene únicamente los datos del centro, importe total y número de efectivos, es decir, la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras ha trasladado al solicitante la información que creyó oportuna y que, por supuesto, no se corresponde o atiende a la solicitada e impide el control del reparto de la productividad! coyuntural al que se conecta la información reclamada. (…) el hecho de proporcionar la información reclamada por el solicitante constituiría un elemento preventivo de la arbitrariedad (…) R CTBG Número: 2023-0732 Fecha: 11/09/2023 (…) este Consejo, en la reciente resolución R/928/2021, de 9 de junio de 2022, recuerda que existe en nuestro ordenamiento una regla legal específica relativa a la publicidad de las productividades en el ámbito de la organización de que se trate, contenida en el plenamente vigente artículo 23.3.c) de la de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de 1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP), que se invoca en apoyo de nuestra solicitud de información, según cuyo tenor “En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u organismo interesado así como de los representantes sindicales”. 4º.- Que en este caso concurre la circunstancia de que el solicitante de la información es funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias y responsable nacional de dicho ámbito de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, por lo que no puede considerarse como un tercero, y solicita información relativa al reparto de un complemento de productividad en el ámbito de su organización. 5º.- Que en este caso se trata de una información –productividad coyuntural del mes de diciembre de 2022 de los trabajadores de instituciones penitenciarias (incluido personal directivo y pre-directivo) aprobada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción social – que tiene carácter público conforme al artículo 13 LTAIBG y que ha de ser puesta en conocimiento de los demás funcionarios del departamento u organismo de que se trata así como a los representantes sindicales, con arreglo al artículo 23.3 LMRFP. Esta obligación legal entronca claramente con el interés público en conocer cómo se reparten fondos públicos en concepto de retribuciones variables a los concretos funcionarios de un órgano, organismo o entidad, con la finalidad de valorar se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a una Administración Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal funcionamiento como es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los funcionarios (…) 6º.- Por otro lado la particularidad de que en el presente caso el derecho de acceso haya sido ejercido por representantes de los trabajadores determina que no es preciso articular el trámite de audiencia establecido en los artículos 19.3 y 24.3 de la LTAIBG. Y ello porque, conforme con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la citada STS de 15 de octubre (ECLI:TS:ES:3195:2020), pues la finalidad de dicha audiencia es evitar que el conocimiento público del lugar de trabajo de una persona que se encuentre en situación de especial protección pueda poner en peligro su privacidad o su integridad. Cuando los solicitantes son los representantes sindicales o los propios trabajadores, que ya tienen la información sobre quienes forman parte de la plantilla, este riesgo, por definición, no existe. 7º.- A mayor abundamiento, hay que señalar que establecida por un precepto legal la obligatoriedad de la publicidad de las percepciones de retribuciones variables para representantes sindicales no hay posibilidad de que los concretos funcionarios se opongan a la solicitud de entrega de la información pública al respecto, por lo que el trámite de audiencia resulta innecesario a estos efectos. 8º.- Por último, no es posible obviar que este Consejo, en la reciente resolución R-84- 2022, de fecha 5 de julio de 2022, estimando la reclamación presentada por CSIF, instó al Ministerio del Interior a que remitiera al reclamante la misma información que ahora se pide, si bien aquella estaba referida al ejercicio 2021». 4. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de febrero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « En un asunto idéntico, también iniciado por el (…), Presidente del Sector de Prisiones de la organización sindical CSIF referido al ejercicio de 2021, el Consejo de Transparencia resolvió favorablemente a la petición del interesado, como éste afirma, pero lo cierto es que, tal y como se ha expresado en la resolución inicial, aquella resolución fue impugnada en sede contenciosa, al no estar esta Administración conforme con su tenor. En consecuencia, en tanto que no recaiga resolución judicial que aclare los términos en los que procede informar a través del portal de transparencia sobre cuestiones que afectan a la esfera personal de terceros, consideramos que solo es posible ofrecer la información en términos genéricos, tal y como se ha hecho». 5. El 6 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información relativa al listado de trabajadores retribuidos con el complemento de productividad coyuntural aprobado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la nómina de diciembre de 2022, tanto en pago único general, como en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en titularidad, comisión de servicios, adscripción provisional o atribución temporal de funciones, incluido el personal directivo y pre-directivo de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. 4. En la tramitación de la presente reclamación se ha de tener presente la singular circunstancia de la existencia de una situación de litispendencia en relación con una resolución de este Consejo que se pronuncia sobre idéntico objeto. En concreto, se trata de la resolución R-84-2022, de 5 de julio [R-0053-2022 / 100- 006300] que estima la reclamación interpuesta por la organización sindical CSIF IIPP frente a la resolución del Ministerio del Interior que deniega el acceso a la identificación de los perceptores del complemento de productividad en la nómina de 2021 (en los mismos términos que en este procedimiento). En la citada resolución se señala que existe una norma con rango legal que establece el acceso de los funcionarios y representantes sindicales al tipo de información pública cuyo acceso deniega el Ministerio del Interior; en particular, el artículo 23.3.c) de la LMRF —según el cual «[e]n todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales»— por lo que ya no es necesario realizar la ponderación que exige el artículo 15.3 LTAIBG. El Ministerio del Interior interpuso recurso contencioso-administrativo que ha sido desestimado en la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 6 (procedimiento ordinario 50/2022), de 14 de julio de 2023, que confirma la resolución de este Consejo. En lo que aquí interesa, se señala en la sentencia, en cuanto a la aplicabilidad del artículo 23.3.c) LMRFP, que: « (…) la propia resolución dictada por la Administración invoca el art. 23.2, y las que acuerdan el pago de retribuciones del complemento de productividad se amparan en la existencia de programas de productividad de la Administración Penitenciaria, que están regulados por la Instrucción 9/1997, de 13 de junio, modificada por la Instrucción 4/1999, de 25 de febrero y por la Instrucción 4/2018, de 8 de octubre, que solamente pueden tener amparo legal en dicho precepto. Resulta por ello chocante que en aplicación de dicha norma se abonen las productividades objeto de la información solicitada, y luego se alegue la derogación cuando se solicita esa información con fundamento en las obligaciones de transparencia y buen gobierno derivadas de dicha normativa especial. También viene siendo citado con asiduidad dicho art. 23.2 por la Jurisprudencia del TS, sin que, en ningún caso, que se conozca, se haya considerado el mismo como derogado, ni tampoco lo hay propugnado la Abogacía del Estado ante el Alto Tribunal. Así, por ejemplo, y referida a productividad, la STS, Contencioso sección 4ª del 22 de noviembre de 2022 (ROJ: STS 4292/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4292) Recurso: 2575/2021). Aunque las disposiciones derogatorias de la Ley 30/1984 contenidas en leyes posteriores no sean muy afortunadas en su redacción, su interpretación no lleva a otra conclusión que la de la vigencia del art. 23 hasta tanto se apruebe la nueva Ley de la Función Pública de la Administración del Estado. (…) Lo entonces dicho resulta plenamente aplicable al presente caso por la identidad de razón que presenta con el resuelto entonces y con el que objeto de estos autos, y concluir que la resolución recurrida ha realizado la debida ponderación y de resultas de ella no debe prevalecer el alegado derecho de los funcionari os a la protección del dato retributivo que se reclama, que en nada afecta a su intimidad, prevaleciendo el interés público reconocido por la Ley 30/1984 a que se conozcan las cuantías y los funcionarios que perciben tan singular complemento retributivo, máxime cuando han de ser de conocimiento público de ñ los representantes sindicales. (…)» Debe subrayarse que el objeto de la presente reclamación es idéntico al de la resolución R-84-2022 –pues lo es la solicitud de información de la que trae causa (aunque referido a un distinto periodo temporal) y las alegaciones del Ministerio para denegar la identificación de los perceptores— y que la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 6 confirma el criterio del Consejo. Por tanto, la sentencia que se dicte en apelación habrá de pronunciarse, precisamente, sobre la cuestión relativa a la vigencia y aplicabilidad del artículo 23.3.c) LMRFP en relación con lo dispuesto en el artículo 15.3 LTAIBG; aplicabilidad en la que se fundamenta la concesión del acceso acordada por el Consejo en aquella primera resolución, resultando por ello determinante para la resolución de esta reclamación. 5. Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda la suspensión de este procedimiento hasta que se dicte sentencia en el recurso de apelación n.º 29/2023 interpuesto por el Ministerio de Interior contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo n.º 6, de 14 de julio, pues la sentencia que allí se dicte resulta determinante III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede SUSPENDER la resolución de la reclamación presentada por frente al Ministerio del Interior, hasta que recaiga sentencia firme en el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 6, de 14 de julio de 2023, que confirma la resolución de este Consejo R-84-2022, de 5 de julio. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez