Desestimada 08/09/2023 · 200 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso al listado detallado de transacciones del Bono Cultural Joven desestimada por carácter abusivo

Se solicitó al Ministerio de Cultura y Deporte el listado detallado de artículos, establecimientos e importes de las compras realizadas con el Bono Cultural Joven. El solicitante alegó que el volumen de datos no justifica la denegación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la solicitud es abusiva debido al ingente volumen de recursos públicos requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud requiere una compleja tarea de recopilación y sistematización de millones de transacciones que comportaría un consumo desproporcionado de recursos públicos.
2 Se considera aplicable la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) de la LTAIBG relativa a solicitudes con carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia.
3 El esfuerzo administrativo para desglosar la información no guarda proporción con el valor añadido para la rendición de cuentas, dado que el Ministerio ya publica mensualmente los datos más relevantes.
4 La denegación se fundamenta en que la información solicitada exigiría una labor de reelaboración ingente que afectaría a más de 272.000 beneficiarios y 3.000 establecimientos.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de enero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «… un listado de artículos o servicios/espectáculos que han sido adquiridos con bono cultural joven del ministerio de cultura, así como una relación de establecimientos donde ha sido utilizado el cheque. También desearía tener en el listado el importe de cada uno de los artículos o servicios.» S/REF: 001-075974 N/REF: 1032-2023 Fecha: La de firma. Dirección: ERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Información solicitada: Listado de artículos o servicios adquiridos con el bono cultural joven, establecimientos donde se ha utilizado e importe de cada uno de los artículos o servicios. R CTBG Número: 2023-0729 Fecha: 08/09/2023 2. El MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE dictó resolución con fecha 17 de febrero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «… Una vez analizada la solicitud en el Ministerio de Cultura y Deporte, esta Subsecretaría considera que procede conceder el acceso a la información pública solicitada, en los siguientes términos: “El listado de las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven 2022, que ponen a disposición de los beneficiarios del citado Bono productos, actividades y servicios subvencionables por el Ministerio de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, puede consultarse en la Página Web del Ministerio de Cultura y Deporte, en el apartado dedicado al Bono Cultural Joven. A 10 de febrero, se contabilizan 2563 empresas adheridas, a las que se suman otras 221 solicitudes de adhesión, en tramitación. No es posible ofrecer la totalidad de la información solicitada en los términos planteados, relativo a los productos y servicios adquiridos con cargo al Bono, incluyendo importe y establecimiento, dado que se han registrado más de 377.000 transacciones comerciales con cargo al Bono Cultural Joven hasta la fecha, cada una de las cuales incluye, como mínimo, un producto, actividad o servicio cultural. Asimismo, se informa que la evolución de los datos de beneficiarios, entidades adheridas y demás información del Bono Cultural Joven se va haciendo pública de forma mensual a través de la web y las redes sociales del Ministerio de Cultura y Deporte”.» 3. Mediante escrito registrado el 20 de febrero de 2023 el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « Se me deniega el acceso a la información porque es muy extensa y afecta a unos 300.000 registros. Como contribuyente tengo derecho a conocer exactamente en que se esta gastando el dinero que pago de impuestos y considero que el que haya 300.000 registros no es motivo para denegar una solicitud. Trabajo en una empresa y R CTBG Número: 2023-0729 Fecha: 08/09/2023 a diario analizo millones de transacciones en formato digital. Se me pueden facilitar las transacciones en formato digital como PDF, Excel etc…» 4. Con fecha 17 de marzo de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « En la última información publicada en la página Web de este Ministerio de Cultura y Deporte se informa que a fecha 22 de marzo de 2023 ya se han registrado 541.489 adquisiciones o compras en los 3.000 establecimientos adheridos al programa del Bono Cultural Joven del año 2022. El programa del Bono Cultural Joven del año 2022 tiene un plazo de ejecución que se extiende hasta un año después de la Resolución de concesión, por tanto, hasta los primeros meses del año 2024, por lo que toda la información relativa a su resultado está en curso de elaboración y es objeto de publicación periódica en la citada página Web del Ministerio de Cultura y Deporte dedicada al Bono Cultural Joven. La información solicitada por el interesado (listado de artículos adquiridos en cada establecimiento y con su importe) exigiría una labor previa de reelaboración ingente que podría afectar, una vez acabado el plazo de ejecución del programa, a millones de transacciones de más de 272.000 beneficiarios, en más de 3.000 establecimientos adheridos. Por ello, podríamos considerar que la solicitud tiene un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 3. Conclusión Este Ministerio entiende que con la Resolución de la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte, de 17 de febrero de 2023, se ha facilitado al interesado, D. …, la información requerida en su solicitud de 17 de enero de 2023. La pretensión del recurrente manifestada en la Reclamación presentada ahora ante ese Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, puede considerarse, como se pone de manifiesto en las Alegaciones, que entraría en las causas de inadmisión contempladas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya sea en la causa prevista en el apartado a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, o en su apartado c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, o en su apartado e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.» 5. El 24 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la utilización del bono joven cultural joven, en concreto un listado de artículos o servicios/espectáculos adquiridos, una relación de establecimientos donde ha sido utilizado el cheque y un listado con el importe de cada uno de los artículos o servicios. El Ministerio requerido resolvió en plazo la solicitud informando que el listado de las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven 2022 puede consultarse en la página web del Departamento y que a 10 de febrero hay 2563 empresas adheridas y 221 solicitudes en tramitación. Manifiesta que no es posible proporcionar el resto de la información en los términos solicitados debido al elevado número de transacciones comerciales registradas hasta la fecha (más de 377.000) y, por último, indica que «la evolución de los datos de beneficiarios, entidades adheridas y demás información del Bono Cultural Joven se va haciendo pública de forma mensual a través de la web y las redes sociales del Ministerio de Cultura y Deporte». Posteriormente, en el trámite de alegaciones, añade que «a fecha 22 de marzo de 2023 ya se han registrado 541.489 adquisiciones o compras en los 3.000 establecimientos adheridos al programa del Bono Cultural Joven del año 2022», que «la información solicitada por el interesado (listado de artículos adquiridos en cada establecimiento y con su importe) exigiría una labor previa de reelaboración ingente que podría afectar, una vez acabado el plazo de ejecución del programa, a millones de transacciones de más de 272.000 beneficiarios, en más de 3.000 establecimientos adheridos», por lo que considera que en la solicitud concurrirían las causas de inadmisión contempladas en las letras a), c) y e) del artículo 18.1 LTAIBG 4. A pesar de la parquedad de la motivación del Ministerio, de los datos proporcionados se deriva claramente que para facilitar la información con el grado de detalle solicitado (listado de artículos o servicios, de establecimientos e importe de cada uno de los artículos o servicios a los que se ha aplicado el bono) es necesaria una compleja y laboriosa tarea de recopilación, sistematización y preparación que, dado el volumen de las transacciones implicadas, comportaría un considerable consumo de recursos públicos. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el propio Ministerio ya publica y actualiza con periodicidad mensual los datos de beneficiarios y entidades adheridas al Bono Cultural Joven por lo que, aunque sin el grado de detalle reclamado, se facilita la información más relevante a efectos de rendición de cuentas de la evolución del programa. Todas estas circunstancias determinan que, a juicio de este Consejo, concurran los requisitos para considerar aplicable la causa de inadmisión de la letra e) del artículo 18. LTAIBG por cuanto, aun partiendo de una interpretación restrictiva de la misma, las tareas requeridas para facilitar la información desglosada en los términos solicitados exigiría que se destinen un volumen de recursos públicos que no guarda proporción con el valor añadido que su resultado aportaría desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas una vez que ya se publica la información más relevante a estos efectos. En consecuencia, se ha de proceder a desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez