Estimada 08/09/2023 · 203 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el proyecto de despliegue de fibra óptica de Telefónica en Gipuzkoa (Programa ÚNICO-Banda Ancha 2021)

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el proyecto de Telefónica para el despliegue de banda ancha en Gipuzkoa. Ante la falta de respuesta, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La observancia del plazo máximo de contestación de un mes es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 El órgano requerido no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido sin que conste causa o razón que lo justifique.
4 Aunque la Administración terminó concediendo la información tras la reclamación, se estima la misma por motivos formales debido a la vulneración del plazo legal.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de octubre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Proyecto presentado por la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. en el marco de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión – Banda Ancha (Convocatoria –ÚNICO-Banda Ancha 2021), aprobada por la Resolución de 28 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras S/REF: 001-073351 N/REF: 795-2023 Fecha: La de firma. Dirección: ERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Información solicitada: Proyecto presentado a Convocatoria ÚNICO-Banda Ancha 2021. R CTBG Número: 2023-0727 Fecha: 08/09/2023 Digitales, relativo al expediente nº0093 (provincia Gipuzkoa), y en concreto el proyecto presentado para la zona 20056000000-2021-000055. La solicitud de dicha información se realiza con la única finalidad de conocer si TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. se ha comprometido a desplegar la fibra óptica en la zona antes mencionada, para lo cual ha sido beneficiada de una ayuda pública (subvención), de conformidad con la Resolución publicada el 2 de diciembre de 2021». 2. No consta respuesta de la Administración 3. Mediante escrito registrado el 17 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido contestación. 4. Con fecha 3 de marzo de 2023, CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de abril de 2023 se recibió contestación a la que se acompaña resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de 23 de marzo de 2023 con el siguiente contenido: «Esta solicitud se recibió en la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, órgano competente para resolver, el 01 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Transformación Digital RESUELVE Primero: Avocar para sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias delegadas en la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en siempre que sea parte interesada alguna de R CTBG Número: 2023-0727 Fecha: 08/09/2023 las entidades afectadas por conflicto de intereses reflejadas en la comunicación de la Oficina de Conflicto de Intereses. Segundo: Conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por en la forma indicada a continuación: Que los operadores beneficiarios de las ayudas del programa UNICO Banda Ancha Convocatoria 2021, Telefónica entre otros, deben aceptar la ayuda de acuerdo con las condiciones técnico económicas impuestas en la Resolución de concesión entre las que se encuentra el ámbito geográfico de actuación. Telefónica acepto en su momento las ayudas relativas al proyecto de la provincia de Gipuzkoa, lo que muestra la voluntad del operador de ejecutar el proyecto. Se informa que la fecha establecida para finalizar el proyecto es el 31 de diciembre de 2023.» Se acompaña justificante de registro de envío de la resolución al solicitante y de su comparecencia. 5. El 3 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Al tiempo de elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el proyecto presentado por una compañía telefónica en el marco de la convocatoria del Programa ÚNICO-Banda Ancha 2021 con la finalidad de conocer si se ha comprometido a desplegar la fibra óptica en la zona de Guipuzkoa. El órgano requerido no ha contestado en el plazo máximo legalmente establecido y el solicitante interpone reclamación contra la desestimación presunta de su solicitud. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Tras la interposición de la reclamación, y una vez que el CTBG le ha dado traslado de la misma, el órgano competente del Ministerio requerido dictó resolución en la que concede el acceso e informa que los operadores beneficiarios de las ayudas del programa de referencia deben aceptar la ayuda de acuerdo con las condiciones técnico-económicas impuestas en la resolución de concesión entre las que se encuentra el ámbito geográfico de actuación, y que la compañía aludida aceptó las ayudas relativas al proyecto de la provincia de Guipuzkoa, lo que muestra su voluntad de ejecutar el proyecto, e indica asimismo la fecha establecida para su finalización. Habiéndose concedido audiencia al reclamante, no ha formulado objeción a la respuesta recibida, por lo que se presume su conformidad. 6. No obstante, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho de acceso a la información pública, procede estimar la reclamación por motivos formales. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez