Desestimada 08/09/2023 · 206 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso al listado de regalos institucionales de la Familia Real del año 2022 y desestimación de la misma

Se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el listado de regalos institucionales recibidos por la Familia Real en 2022. La solicitante alegó que no se le facilitó la información concreta al indicarse que se publicaría "próximamente". El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información estaba en proceso de elaboración y ya se encuentra publicada.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se presentó en febrero de 2023, momento en el que aún se encontraba vigente el plazo para efectuar la publicación anual exigida por la normativa de la Casa Real.
2 La elaboración de la relación de regalos requiere un procedimiento previo de identificación, valoración y calificación por una Comisión especializada según el artículo 6.2 de su normativa interna.
3 El órgano competente cumplió con sus obligaciones al facilitar la información disponible y comunicar que los datos de 2022 estaban en fase de preparación.
4 El CTBG constató que, al momento de resolver, la información solicitada ya se encontraba publicada en la página web de la Casa Real.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de febrero de 2023, la reclamante solicitó a la SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) [S]olicito un listado con la relación de regalos institucionales entregados a la Familia Real en el año 2022. S/REF: 001-076495 N/REF: 743-2023 Fecha: La de firma. Dirección: ETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Información solicitada: Regalos institucionales recibidos por los miembros de la Casa Real durante el año 2022. R CTBG Número: 2023-0726 Fecha: 08/09/2023 En concreto, solicito este listado (preferiblemente en formatos reutilizables tipo .xls o .csv) con el destinatario del regalo (miembro de la Familia Real, incluyendo al Rey Emérito Juan Carlos I), la fecha del regalo, el acto oficial u ocasión por la que se entrega y la entidad o persona que regala». 2. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dictó resolución con fecha 13 de febrero de 2023, en la que contestó a la solicitante lo siguiente: «(…) La disposición adicional sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley”. Por su parte, el artículo 5.1.d) del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia. Se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A su vez, el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que, si la información solicitada es objeto de publicidad activa, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. En consecuencia, de conformidad con la información recibida, la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno, RESUELVE Conceder el acceso a la información solicitada En relación con su solicitud, le informamos que el artículo 26.2b).6º de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, R CTBG Número: 2023-0726 Fecha: 08/09/2023 que es aplicable a los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, señala que : “No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente”. Aun cuando a los miembros de la Familia Real no les resulte de aplicación el mencionado precepto, Su Majestad el Rey consideró conveniente adoptar una regulación similar en esta materia para sí y para los miembros de la Familia Real. Así, sobre la base de la disposición mencionada, y teniendo presente la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional, la normativa que se aprobó, en vigor desde el 1 de enero de 2015, define los supuestos en los que se considera procedente aceptar o denegar regalos, teniendo en cuenta las normas de cortesía y diplomacia, y procede a su clasificación en institucionales y de carácter personal. Esta regulación, a la que se puede acceder a través de la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey, en el apartado “Normativa de la Casa de S.M. el Rey” (https://www.casareal.es/ES/Transparencia/InformacionJuridica/Paginas/normativa - regalos-familia-real.aspx) comprende, además, una serie de reglas para el registro y custodia de los regalos, así como determinadas líneas de actuación tendentes a la difusión y publicidad periódica de los regalos que hayan sido entregados a la Familia Real. En este sentido, procede señalar que el punto 7 de la normativa sobre regalos a favor de miembros de la Familia Real, establece que con periodicidad anual se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que hayan sido entregados a la Familia Real durante el año anterior, haciéndose constar una breve descripción del regalo, así como la persona o entidad que lo haya entregado. Puede consultar esta información a través de los siguientes enlaces: nts/RegalosIns titucionales2015.pdf ns titucionales2016.pdf ns titucionales2017.pdf ns titucionales2018.pdf ns titucionales2019.pdf ns titucionales2020.pdf nstitucionales2021.pdf Teniendo en cuenta que la normativa comentada entró en vigor, como ya se ha indicado, el 1 de enero de 2015 y que hasta entonces no existía regulación alguna al respecto, y teniendo en cuenta además la periodicidad anual para la publicidad de los obsequios que determina el punto 7 mencionado, no fue hasta el 1 de enero de 2016 cuando pudo consultarse la relación de regalos recibidos por los miembros de la Familia Real. Con respecto al listado de regalos institucionales correspondiente al año 2022, le informamos que la Casa de S.M. el Rey publicará próximamente dicho listado en su página web oficial». 3. Mediante escrito registrado el 14 de febrero de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « La petición se ha resuelto como concedida pero no me han facilitado la información, que solicito, ya que dicen que se publicará "próximamente", sin detallar cuándo.» 4. Con fecha 1 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 28 de marzo se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) La normativa que regula los regalos recibidos por los miembros de la Familia Real, a la que se hacía referencia en la resolución recurrida (Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, de 1 de enero de 2015), establece en su artículo 7 el plazo en el que debe hacerse pública la relación de regalos institucionales, señalando : “Con periodicidad anual se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real durante el año anterior. Se hará constar una breve descripción del regalo, así como la persona o entidad que lo haya entregado”. No obstante, la confección de esta relación de regalos requiere de un procedimiento previo de identificación, valoración y calificación que se detalla en el artículo 6.2 de esa misma norma, y que se inicia a la finalización de cada año: “Anualmente todos los objetos recibidos en ese período deberán ser revisados por una Comisión formada por los titulares de las citadas Unidades bajo la presidencia del Secretario General. Esta Comisión valorará cada regalo con referencia a, entre otras cosas, su importancia histórica, artística, estética o económica, para proponer, de acuerdo con los criterios antes expuestos y su calificación como institucional o personal, bien su incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general. La Comisión también podrá proponer que no se incorporen al Patrimonio Nacional, los regalos institucionales que recibidos en el periodo indicado tengan carácter fungible, o carezcan de valor histórico, artístico, estético o científico, entre otros, o cuyo valor económico sea irrelevante, proponiendo igualmente, el destino que resulte más adecuado en atención a su naturaleza”. Así, actualmente, la relación de regalos institucionales recibidos por la Familia Real se encuentra en proceso de elaboración, sin ser posible determinar en esta fase del procedimiento una fecha exacta en la que, dentro del plazo fijado en la norma, pueda hacerse pública, si bien en años precedentes la Casa de S.M. el Rey ha venido publicando la relación de regalos institucionales en su página web en el primer semestre del año.» 5. El 29 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa a los regalos institucionales recibidos por los diferentes miembros de la Familia Real durante el año 2022. En respuesta a esta solicitud, el órgano competente resuelve conceder el acceso e indica que tal información es objeto de publicidad activa por parte de la Casa Real, siendo así que «la Casa de S.M. el Rey publicará próximamente dicho listado en su página web oficial». En trámite de alegaciones de este procedimiento señala que la relación correspondiente al año 2022, está siendo objeto de elaboración y que se suele publicar en el primer semestre de la anualidad siguiente. 4. Es relevante poner de manifiesto, en relación con lo que supone el debido cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública recogidas en la LTAIBG, que la Administración en su resolución da respuesta a la solicitud, en los siguientes términos: (i) indica que, de acuerdo con en el artículo 7 de la Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, de 1 de enero de 2015, «[c]on periodicidad anual se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que haya n sido recibidos por la Familia Real durante el año anterior»; (ii) proporciona una serie de enlaces a través de los cuales se puede acceder a la relación de los regalos institucionales recibidos en las anualidades 2015 a 2021, y (iii) señala que la relación de regalos correspondientes a 2022 se publicará próximamente. Teniendo en cuenta lo anterior, no puede desconocerse que la reclamante solicita, los datos referidos a la anualidad 2022 en febrero de 2023, cuando todavía se disponía de plazo para efectuar la publicación que exige la normativa sobre regalos recibidos por la Casa Real. Desde esta perspectiva, el órgano requerido aclara en fase de alegaciones en este procedimiento que la relación de regalos institucionales recibidos por la Familia Real en la anualidad 2022 se encuentra en fase de elaboración, : «(…) sin ser posible determinar en esta fase del procedimiento una fecha exacta en la que, dentro del plazo fijado en la norma, pueda hacerse pública, si bien en años precedentes la Casa de S.M. el Rey ha venido publicando la relación de regalos institucionales en su página web en el primer semestre del año», sin que la reclamante haya opuesto objeción alguna a tal afirmación. Atendiendo a lo expuesto, no cabe cuestionar jurídicamente la actuación del órgano competente en la medida en que facilita a la solicitante toda la información disponible en el momento de presentarse la solicitud y le comunica que la referida al año solicitado está en proceso de preparación y será publicada próximamente de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, este Consejo ha podido constatar que, actualmente, la información interesada se encuentra publicada en la página web de la Casa Real a disposición del público general. En consecuencia, por las razones expresadas, la reclamación ha de ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez