Se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el listado de regalos institucionales recibidos por la Familia Real en 2022. La solicitante alegó que no se le facilitó la información concreta al indicarse que se publicaría "próximamente". El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información estaba en proceso de elaboración y ya se encuentra publicada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se presentó en febrero de 2023, momento en el que aún se encontraba vigente el plazo para efectuar la publicación anual exigida por la normativa de la Casa Real.
2
La elaboración de la relación de regalos requiere un procedimiento previo de identificación, valoración y calificación por una Comisión especializada según el artículo 6.2 de su normativa interna.
3
El órgano competente cumplió con sus obligaciones al facilitar la información disponible y comunicar que los datos de 2022 estaban en fase de preparación.
4
El CTBG constató que, al momento de resolver, la información solicitada ya se encontraba publicada en la página web de la Casa Real.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de febrero de
2023, la reclamante solicitó a la SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«(…) [S]olicito un listado con la relación de regalos institucionales entregados a la
Familia Real en el año 2022.
S/REF: 001-076495
N/REF: 743-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
ETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Información solicitada: Regalos institucionales recibidos por los miembros de la Casa
Real durante el año 2022.
R CTBG Número: 2023-0726 Fecha: 08/09/2023
En concreto, solicito este listado (preferiblemente en formatos reutilizables tipo .xls o
.csv) con el destinatario del regalo (miembro de la Familia Real, incluyendo al Rey
Emérito Juan Carlos I), la fecha del regalo, el acto oficial u ocasión por la que se
entrega y la entidad o persona que regala».
2. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dictó resolución con
fecha 13 de febrero de 2023, en la que contestó a la solicitante lo siguiente:
«(…) La disposición adicional sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece
que “la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente
para tramitar el procedimiento mediante el que se solicite el acceso a la información
que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de
cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano
de las disposiciones de esta Ley”.
Por su parte, el artículo 5.1.d) del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de
Coordinación Técnica y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia
de transparencia.
Se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
A su vez, el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que, si la
información solicitada es objeto de publicidad activa, la resolución podrá limitarse a
indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
En consecuencia, de conformidad con la información recibida, la Directora del
Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno,
RESUELVE
Conceder el acceso a la información solicitada
En relación con su solicitud, le informamos que el artículo 26.2b).6º de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
R CTBG Número: 2023-0726 Fecha: 08/09/2023
que es aplicable a los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la
Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,
señala que : “No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o
de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar
el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia
institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración
Pública correspondiente”.
Aun cuando a los miembros de la Familia Real no les resulte de aplicación el
mencionado precepto, Su Majestad el Rey consideró conveniente adoptar una
regulación similar en esta materia para sí y para los miembros de la Familia Real.
Así, sobre la base de la disposición mencionada, y teniendo presente la Ley 23/1982,
de 16 de junio, de Patrimonio Nacional, la normativa que se aprobó, en vigor desde el
1 de enero de 2015, define los supuestos en los que se considera procedente aceptar o
denegar regalos, teniendo en cuenta las normas de cortesía y diplomacia, y procede a
su clasificación en institucionales y de carácter personal.
Esta regulación, a la que se puede acceder a través de la página web oficial de la Casa
de S.M. el Rey, en el apartado “Normativa de la Casa de S.M. el Rey”
(https://www.casareal.es/ES/Transparencia/InformacionJuridica/Paginas/normativa
- regalos-familia-real.aspx) comprende, además, una serie de reglas para el registro y
custodia de los regalos, así como determinadas líneas de actuación tendentes a la
difusión y publicidad periódica de los regalos que hayan sido entregados a la Familia
Real.
En este sentido, procede señalar que el punto 7 de la normativa sobre regalos a favor
de miembros de la Familia Real, establece que con periodicidad anual se publicará en
la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales
que hayan sido entregados a la Familia Real durante el año anterior, haciéndose
constar una breve descripción del regalo, así como la persona o entidad que lo haya
entregado.
Puede consultar esta información a través de los siguientes enlaces:
nts/RegalosIns titucionales2015.pdf
ns titucionales2016.pdf
ns titucionales2017.pdf
ns titucionales2018.pdf
ns titucionales2019.pdf
ns titucionales2020.pdf
nstitucionales2021.pdf
Teniendo en cuenta que la normativa comentada entró en vigor, como ya se ha
indicado, el 1 de enero de 2015 y que hasta entonces no existía regulación alguna al
respecto, y teniendo en cuenta además la periodicidad anual para la publicidad de los
obsequios que determina el punto 7 mencionado, no fue hasta el 1 de enero de 2016
cuando pudo consultarse la relación de regalos recibidos por los miembros de la
Familia Real.
Con respecto al listado de regalos institucionales correspondiente al año 2022, le
informamos que la Casa de S.M. el Rey publicará próximamente dicho listado en su
página web oficial».
3. Mediante escrito registrado el 14 de febrero de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
« La petición se ha resuelto como concedida pero no me han facilitado la información,
que solicito, ya que dicen que se publicará "próximamente", sin detallar cuándo.»
4. Con fecha 1 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO,
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
28 de marzo se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) La normativa que regula los regalos recibidos por los miembros de la Familia
Real, a la que se hacía referencia en la resolución recurrida (Normativa sobre regalos
a favor de los miembros de la Familia Real, de 1 de enero de 2015), establece en su
artículo 7 el plazo en el que debe hacerse pública la relación de regalos
institucionales, señalando : “Con periodicidad anual se publicará en la página web de
la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que hayan sido
recibidos por la Familia Real durante el año anterior. Se hará constar una breve
descripción del regalo, así como la persona o entidad que lo haya entregado”.
No obstante, la confección de esta relación de regalos requiere de un procedimiento
previo de identificación, valoración y calificación que se detalla en el artículo 6.2 de
esa misma norma, y que se inicia a la finalización de cada año:
“Anualmente todos los objetos recibidos en ese período deberán ser revisados por una
Comisión formada por los titulares de las citadas Unidades bajo la presidencia del
Secretario General.
Esta Comisión valorará cada regalo con referencia a, entre otras cosas, su
importancia histórica, artística, estética o económica, para proponer, de acuerdo con
los criterios antes expuestos y su calificación como institucional o personal, bien su
incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de
lucro que persiga fines de interés general.
La Comisión también podrá proponer que no se incorporen al Patrimonio Nacional, los
regalos institucionales que recibidos en el periodo indicado tengan carácter fungible,
o carezcan de valor histórico, artístico, estético o científico, entre otros, o cuyo valor
económico sea irrelevante, proponiendo igualmente, el destino que resulte más
adecuado en atención a su naturaleza”.
Así, actualmente, la relación de regalos institucionales recibidos por la Familia Real se
encuentra en proceso de elaboración, sin ser posible determinar en esta fase del
procedimiento una fecha exacta en la que, dentro del plazo fijado en la norma, pueda
hacerse pública, si bien en años precedentes la Casa de S.M. el Rey ha venido
publicando la relación de regalos institucionales en su página web en el primer
semestre del año.»
5. El 29 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa
a los regalos institucionales recibidos por los diferentes miembros de la Familia Real
durante el año 2022.
En respuesta a esta solicitud, el órgano competente resuelve conceder el acceso e
indica que tal información es objeto de publicidad activa por parte de la Casa Real,
siendo así que «la Casa de S.M. el Rey publicará próximamente dicho listado en su
página web oficial». En trámite de alegaciones de este procedimiento señala que la
relación correspondiente al año 2022, está siendo objeto de elaboración y que se suele
publicar en el primer semestre de la anualidad siguiente.
4. Es relevante poner de manifiesto, en relación con lo que supone el debido
cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública
recogidas en la LTAIBG, que la Administración en su resolución da respuesta a la
solicitud, en los siguientes términos: (i) indica que, de acuerdo con en el artículo 7 de la
Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, de 1 de enero de
2015, «[c]on periodicidad anual se publicará en la página web de la Casa de Su
Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que haya n sido recibidos por la
Familia Real durante el año anterior»; (ii) proporciona una serie de enlaces a través de
los cuales se puede acceder a la relación de los regalos institucionales recibidos en las
anualidades 2015 a 2021, y (iii) señala que la relación de regalos correspondientes a
2022 se publicará próximamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, no puede desconocerse que la reclamante solicita, los
datos referidos a la anualidad 2022 en febrero de 2023, cuando todavía se disponía de
plazo para efectuar la publicación que exige la normativa sobre regalos recibidos por la
Casa Real. Desde esta perspectiva, el órgano requerido aclara en fase de alegaciones
en este procedimiento que la relación de regalos institucionales recibidos por la
Familia Real en la anualidad 2022 se encuentra en fase de elaboración, : «(…) sin ser
posible determinar en esta fase del procedimiento una fecha exacta en la que, dentro
del plazo fijado en la norma, pueda hacerse pública, si bien en años precedentes la
Casa de S.M. el Rey ha venido publicando la relación de regalos institucionales en su
página web en el primer semestre del año», sin que la reclamante haya opuesto
objeción alguna a tal afirmación.
Atendiendo a lo expuesto, no cabe cuestionar jurídicamente la actuación del órgano
competente en la medida en que facilita a la solicitante toda la información disponible
en el momento de presentarse la solicitud y le comunica que la referida al año
solicitado está en proceso de preparación y será publicada próximamente de
conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, este Consejo ha podido
constatar que, actualmente, la información interesada se encuentra publicada en la
página web de la Casa Real a disposición del público general.
En consecuencia, por las razones expresadas, la reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez