Desestimada 07/09/2023 · 203 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre reconocimiento de asignaturas entre la UOC y la UNED desestimada

Una ciudadana solicitó a la UNED el listado de equivalencias y reconocimiento de asignaturas entre la UOC y la UNED. La solicitante alegó que la respuesta recibida fue vaga y ambigua. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la universidad ya proporcionó toda la información disponible en sus archivos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El reconocimiento de créditos académicos se rige por el Real Decreto 822/2021, estableciendo que solo los créditos de formación básica son de reconocimiento obligatorio entre títulos del mismo ámbito.
3 Para el reconocimiento de asignaturas restantes, es preceptivo que el estudiante inicie el procedimiento de forma motivada, aportando certificación académica y programas sellados.
4 La UNED manifestó no disponer de un expediente de reconocimiento previo para la solicitante, habiendo respondido ya sobre la normativa general aplicable.
5 Se concluye que la administración proporcionó la información completa de la que disponía, resultando la respuesta congruente con los términos de la solicitud.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de febrero de 2023 la reclamante remitió un correo electrónico a la unidad de Reconocimiento de créditos del Grado de Criminología de la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA con el siguiente contenido: «Envío el listado de asignaturas de la OUC. Si puede informar cual son las de Formación Básica y por cual asignaturas de la UNED para tener en cuenta para la próxima matricula.» Con fecha 9 de febrero de 2023, a vuelta de correo electrónico, desde la citada unidad se contesta lo siguiente: «tienes que ver tu cuales son las de formación básica de la UOC. Ten en cuenta que los créditos de fb de criminología de la Uned son 60 y es el máximo que se va a reconocer. Ya tienes superadas varias asignaturas con lo que el resto de la formación básica es el máximo que va a poder reconocerse.» S/REF: N/REF: 696-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Información sobre reconocimiento de asignaturas. R CTBG Número: 2023-0724 Fecha: 07/09/2023 2. Mediante escrito registrado el 16 de febrero de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «Solicité al departamento de Reconocimiento y Convalidaciones que me facilitase la información de Reconocimiento de asignaturas de Criminologia de UOC a UNED, con sus equivalentes a que asignatura se corresponde, las de Formación Básica ,Obligatorias y Optativas, La contestación ha sido vaga y ambigua Por este motivo solicito el listado con las asignaturas que se reconoce entre UOC y UNED.» 3. Con fecha 27 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 9 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) SEGUNDA. – El 8 de febrero de 2023 (…) dirige un correo electrónico a la unidad de Reconocimiento de créditos del Grado de Criminología de la Facultad de Derecho de la UNED en el que solicita información sobre el posible reconocimiento de créditos de las asignaturas del Grado de Criminología de la Universitat Oberta de Catalunya, en adelante UOC, y sus equivalentes en la UNED. En el correo se aportaba una plantilla de las asignaturas que se reconocen en la UOC en su Grado de Criminología para las asignaturas del mismo grado cursadas en la UNED. Con fecha 9 de febrero de 2023 se responde a la estudiante indicando que los créditos de Formación Básica superados en la UOC se le reconocerían por los créditos de Formación Básica que no tuviera superados en el Grado de Criminología de la UNED, hasta completar el máximo de créditos de esta naturaleza. TERCERA. – La normativa general sobre los procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales se encuentra recogida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. El apartado 3 del artículo 10 de este Real Decreto determina que el reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del R CTBG Número: 2023-0724 Fecha: 07/09/2023 expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. En el apartado 9. a) del mismo artículo se especifica que, en todo caso para los títulos de Grado, serán objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento. Los créditos del resto de las materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, podrán ser objeto de este procedimiento de reconocimiento, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder. De la regulación anterior se desprende, por tanto, que sólo los créditos de asignaturas de formación básica son objeto de un reconocimiento obligatorio entre titulaciones pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento. Para el reconocimiento de los créditos de las restantes asignaturas, deberá solicitarlo el o la estudiante de forma motivada, y existir una relación en contenidos y competencias entre la asignatura de origen y la que se pretende reconocer CUARTO. - En la UNED, esta labor comparativa de contenidos entre asignaturas se realiza, en los estudios de Grado de Criminología, por la Comisión de Reconocimiento de Créditos de la Facultad de Derecho. El procedimiento para el reconocimiento de créditos en la UNED se inicia siempre a petición del interesado, para lo que el estudiante deberá abonar el importe del servicio de gestión y presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado indicando las asignaturas cursadas en origen y las que son susceptibles de reconocimiento en el plan de estudios de destino. La solicitud debe ir acompañada por la Certificación Académica Personal de sus estudios con las calificaciones obtenidas, con mención del curso en el que fueron superadas, y los programas de las asignaturas presentadas para su reconocimiento, con el sello del centro docente. QUINTO. – Se desconoce si (…) ha cursado alguna asignatura en la UOC, pero de lo que sí se tiene constancia es de que no ha iniciado ningún procedimiento de reconocimiento de créditos en la UNED, por lo que no se le puede ofrecer más información que lo que ya se le comunicó en su día por correo electrónico desde la Facultad de Derecho y que responde a lo establecido en el artículo 10.9.a) del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. SEXTO. – Por último, comunicamos que (…) no ha presentado ninguna solicitud de acceso a la información pública, procedimiento regulado en el capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ante esta universidad por lo que no podemos aportar el expediente administrativo previo junto con estas alegaciones. Se remiten con este escrito los correos electrónicos intercambiados entre la reclamante y la Facultad de Derecho.» 4. El 13 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el reconocimiento de asignaturas de la Universitat Oberta de Catalunya por la UNED. El organismo requerido contestó informando a la reclamante en los términos descritos en los Antecedentes, mientras que en el trámite de alegaciones instado en el seno del procedimiento de reclamación interpuesto en aplicación del artículo 24 LTAIBG ha reiterado lo trasladado en su momento con cita de la normativa reguladora de la materia. 4. Planteada la cuestión en los términos descritos, debe recordarse que el derecho de acceso a la información pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, se proyecta sobre la información que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones. En este caso, la UNED ha aportado (tal como declara formalmente) toda la información de la que dispone —que es la relacionada con el reconocimiento de asignaturas— sin que este Consejo tenga motivos para poner en duda tal aseveración. En consecuencia, ha de concluirse que que se ha proporcionado la información completa (aquella de la que se dispone) de forma congruente con los términos de la solicitud, por lo que procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez