El solicitante pidió al Ministerio de Cultura y Deporte diversa documentación sobre el impacto de la descarbonización en el patrimonio industrial. Alegó que la respuesta inicial fue parcial y carecía de motivación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo cumplió plenamente tras intervenir el Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique clara y suficientemente una causa de inadmisión o un límite legal.
3
El Ministerio vulneró el derecho de acceso al responder inicialmente de forma parcial y sin motivar la denegación del resto de los documentos.
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Se estima la reclamación por motivos formales al haberse superado el plazo máximo legal y haber sido necesaria la intervención del CTBG para el reconocimiento del derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de enero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicitud de información pública de la documentación resultante de:
- Las instrucciones que se hayan podido dar para evaluar el alcance que las medidas
de descarbonización derivadas de la ratificación de los Acuerdos de París, puedan
tener en la conservación del legado cultural de la industria y la minería en España;
censo de instalaciones afectadas; protocolos de actuación para el registro gráfico y
documental de instalaciones de interés cultural objeto de desmantelamiento de
acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
S/REF: 001-075644
N/REF: 671-2023
Fecha: La de firma
Dirección:
ERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Información solicitada: Medidas paliativas a la afección patrimonial del programa de
descarbonización.
R CTBG Número: 2023-0719 Fecha: 07/09/2023
- Comunicaciones oficiales que los departamentos adscritos al Ministerio de Cultura
hayan podido remitir o recibir en relación al valor patrimonial de las centrales
térmicas y grupos mineros que están siendo objeto de desmantelamiento derivadas
de los programas de descarbonización promovidos por el Gobierno.
- Las medidas que desde los departamentos adscritos al Ministe rio de Cultura se
hayan tomado en relación al derribo de las centrales térmicas.
- Actas de las reuniones del Consejo de Patrimonio Histórico desarrolladas en Baleares
en noviembre de 2021 (89ª Reunión) y Jaén en abril de 2022.
- Informes de evaluación de valores patrimoniales de las centrales térmicas objeto de
proyectos de desmantelamiento, estudios técnicos o informes económicos sobre los
costes de mantenimiento que haya podido manejar los departamentos adscritos al
Ministerio de Cultura
-Informes o trabajos de registro gráfico y documental que las empresas energéticas
hayan podido remitir de las centrales térmicas en desmantelamiento».
2. El MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE dictó resolución el 2 de febrero de 2023 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
«Se adjunta “Informe sobre el valor cultural de las centrales térmicas en proceso de
desmantelamiento” realizado por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Seguimiento
del Plan Nacional de Patrimonio Industrial.»
3. Mediante escrito registrado el 16 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
« Se estima que la respuesta aportada por el Ministerio de Cultura a la solicitud de
acceso a la información pública de distintos documentos solicitados resulta parcial;
sin embargo, no se han argumentado los motivos para tal desestimación parcial. Se
solicita amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que reclame
Ministerio de Cultura una motivación razonada de las causas por las que se ha
inadmitido la solicitud de parte de los documentos solicitados.»
4. El 24 de febrero de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA
Y DEPORTE solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 14 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
R CTBG Número: 2023-0719 Fecha: 07/09/2023
« Considerando que dicha solicitud se ajusta a lo establecido en establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno esta Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio
de Cultura y Deporte considera:
PRIMERO. – Que aportando las actas del Consejo de Patrimonio Histórico que solicita
el interesado da cumplimiento a la solicitud de información realizada ya que el resto
de información que se pide no figura en los archivos y registros de esta Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
3. Conclusión
Por todo lo anteriormente expuesto, se remiten al reclamante las actas del Consejo de
Patrimonio Histórico que solicita.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
medidas paliativas a la afección patrimonial del programa de descarbonización.
4. El Ministerio requerido resolvió conceder el acceso a un informe sobre el valor cultural
de las centrales térmicas en proceso de desmantelamiento obrante en su poder, sin
hacer mención alguna al resto de los aspectos incluidos en la solicitud. El solicitante
cuestiona la falta de motivación de la desestimación parcial y reclama una justificación
razonada de las causas por las que se le han denegado el resto de las informaciones.
Interpuesta reclamación ante el CTBG, en el trámite de alegaciones de este
procedimiento, el Ministerio resuelve facilitar al reclamante las actas del Consejo de
Patrimonio Histórico que solicita y declara que el resto de la información demandada
no obra en su poder.
En atención a lo expuesto, se ha de concluir que, si bien tardíamente, el Ministerio ha
dado cumplimiento a la solicitud, facilitando la información de la que dispone y
manifestando que el resto de la solicitada no obra en su poder.
5. En consecuencia, se ha de estimar la reclamación únicamente por motivos formales, al
haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho de acceso
a la información pública.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez