El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática información sobre el registro, custodia y financiación de restos óseos recibidos por su asesor de fosas. El reclamante alegó que el asesor recibe miles de cadáveres para análisis de ADN. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada no existe.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública debe cumplir dos requisitos: encontrarse en poder del sujeto obligado y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso no prospera cuando la información solicitada no existe previamente en el ámbito de disposición del órgano competente.
3
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática carece de medios y atribuciones para recibir muestras óseas o elementos de análisis forense, por lo que no existe la información pretendida.
4
La reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG tiene una naturaleza estrictamente revisora, lo que impide al reclamante ampliar o alterar el contenido de la solicitud original durante el procedimiento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de enero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Al asesor de fosas (…) de esa Secretaría de Estado le envían muchos esqueletos y
huesos de las exhumaciones que financia ese Ministerio.
En relación a estos envíos de huesos y esqueletos en base a la ley de transparencia
solicito:
- Si hay registro de esos envíos y en tal caso, preciso copia de los registros de envíos.
S/REF: 001-075773
N/REF: 735-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información solicitada: Financiación envíos esqueletos y huesos de exhumaciones.
R CTBG Número: 2023-0715 Fecha: 06/09/2023
- Razones de esos envíos y resultado de la actividad llevada a cabo por el asesor de
fosas.
- Dónde se depositan esos esqueletos y huesos y en qué condiciones de identificación
y conservación.
- Cuántos esqueletos y huesos tiene ahora (…) de las exhumaciones subvencionadas.
- Cuánto dinero público recibe por ello y justificación del mismo».
2. El MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA dictó resolución con fecha 8 de febrero de 2023 en la que contestó al
solicitante lo siguiente:
« (…) Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, corresponde a la Administración General de Estado la
búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio
de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha
actividad. Previamente, el artículo 11 de la ahora derogada ley 52/2007, establecía el
principio de colaboración entre las Administraciones públicas para la localización e
identificación de víctimas.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a
través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, está impulsando el plan
cuatrienal (2020/2024) para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas
durante la Guerra de España o la represión política posterior.
Como resultado de estas actuaciones, este Centro directivo, ni ninguno de los
Asesores de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, recibe restos
esqueléticos de exhumaciones derivadas de intervenciones que se financian con
fondos presupuestarios asignados a este Ministerio.
Las exhumaciones se gestionan conforme a los protocolos oficiales, especialmente y
con carácter general el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la
guerra civil y la dictadura (Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre).
En cuanto a la retribución del (…), esta cuestión ha sido planteada por el solicitante en
varias ocasiones, habiendo sido contestada recientemente por este Ministerio en el
expediente 072772 que fue resuelto el 10/11/2022».
R CTBG Número: 2023-0715 Fecha: 06/09/2023
3. Mediante escrito registrado el 9 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Es público y notorio que el actual Asesor de fosas del actual Gobierno, (…) es al que
van a parar miles de cadáveres y huesos vinculados a las exhumaciones de la Memoria Democrática a efectos de su identificación por ADN. Es elocuente al
respecto su respuesta a esta entrevista consultable en Internet: “¿Cuántas
exhumaciones llevan realizadas, cuántas identificaciones? ¿Han elaborado un mapa
de emplazamientos? En España, hemos exhumado entre unos equipos y otros casi
400 fosas distintas en estos 16 años, recuperando más de 8.500 esqueletos. Se dice
que son ciento y pico mil los desaparecidos. No llegaremos nunca a encontrar los
restos de cien mil personas. En cuanto a la identificación de los restos es desigual. Hay
casos en los que se ha identificado a todos y otros en los que ha sido muy difícil. Difícil es todo: encontrar la fosa e identificar a quienes están. Nosotros hemos identificado a
uno de cada tres a través de pruebas genéticas. Cuando identificas sin duda a
algunos, puedes saber quiénes son los otros que están en la misma fosa por
deducción. A veces no hay descendientes con quienes podamos hacer un cotejo o las
muestras están tan degradadas que es imposible extraer ADN, aunque esta parte
técnica del ADN, que es lo que más le gusta a la gente hoy en día, no es lo más
importante que tenemos entre manos” https://ctxt.es/es/20160420/Politica/5495/memoria-historica-fosas-exhumaciones-
franquismo-represion-Lasa-Zabala-GAL-PSOE-Felipe-Gonzalez.htm
Por lo tanto, simplemente solicito información pública al respecto de esas
exhumaciones, envíos e identificaciones que se están sufragando con dinero público
por medio del Ministerio de Memoria Democrática. Por lo tanto, en imperativo que se
me responda a estas cuestiones: (…). Es fundamental esta respuesta a la hora de
poder validar el control público que se sigue con esos restos humanos que van a parar
al asesor de fosas, no vaya a ser que nos encontremos con un descontrol de restos
humanos, como el que experimentó la Universidad Complutense de Madrid, en su
Facultad de Medicina, que fue un gran escándalo. Es importante hacer un escrutinio
de esos registros de envío, custodia, condiciones, identificaciones, dinero público,
etc… Por la dignidad del trabajo que realizada debería estar en condiciones de
clarificar el número de restos mencionados que han pasado por sus manos, inventario
actual de huesos y el destino que se ha dado a los mismos, así como el dinero público
dedicado a tal fin».
4. Con fecha 1 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente
derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 14 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
« (…) Primera: Las declaraciones a las que se refiere el reclamante relativas al
Profesor de Medicina Legal y Forense, (…) corresponden a una entrevista realizada en
el año 2016, como recoge el propio link que comunica el recurrente, cuando el
Profesor (…) desarrollaba una actividad privada relacionada con su profesión. Por
tanto, sacarla de su contexto y traerlas a colación en esta reclamación no tienen más
que el interés y la intención de confundir y cambiar la realidad. Ya que no solo no
ejercía sus actuales funciones como Asesor, sino que ni tan siquiera existía la
Secretaria de Estado de Memoria Democrática, donde actualmente ejerce sus
funciones desde el año 2020.
Segunda: Además el reclamante, que sin duda tiene derecho a reclamar ante el CTBG
cuando no esté conforme con la resolución de acuerdo con los artículos 23 y
siguientes de la Ley de Transparencia, no cumple las reglas procesales básicas de
cualquier recurso o reclamación, que permite ahondar en los motivos por los que ha
sido denegado o inadmitido lo que se solicitaba con razonamientos o fundamentos
jurídicos que avalen su petición , pero no planteando nuevas peticiones no tenidas en
cuenta con anterioridad; y esto es, precisamente, lo que hace el reclamante, que
formula preguntas que no planteó en su momento en la solicitud cuya resolución
ahora reclama, en vez de argumentos para defender y justificar la solicitud realizada.
Tercera: Si nos remitimos a la solicitud planteada y a la respuesta ofrecida, este
centro directivo tiene que recordar que, tal y como se reflejó en la respuesta inicial, la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática no es un órgano ni con los medios ni
con las atribuciones para recibir muestras óseas ni ningún otro tipo de elemento
objeto de análisis forense. Esto además unido a que la Ley de Transparencia, en este
punto es tajante, al definir qué se entiende por Información pública, siendo así que
aquello que no sea información pública en el sentido definido por el artículo 13 de la
LT no permite continuar la tramitación de una solicitud, (…). Por eso, el petitum
original del solicitante no puede atenderse ya que la información solicitada no existe,
y por lo tanto no es información pública».
5. El 27 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 28 de marzo de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone que:
« (…) es quien está realizando la mayoría de exhumaciones en España en
Cementerios, y se lleva las muestras óseas para sus análisis e investigaciones en base
a la Leyes de Memoria Histórica y Democrática y sufragadas con fondos públicos
mediante subvenciones (…) Por lo tanto, es preciso aclarar si hay registro público de
esos envíos óseos provenientes de las exhumaciones oficiales o no, sus razones y
resultados de las actividades realizadas con ellos, donde se produce su depósito y en
qué condiciones, cuántos restos óseos tiene ahora mismo el asesor de fosas (…) y el
dinero público recibido por ello».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los
huesos y esqueletos que recibe el Ministerio requerido en sus instalaciones,
procedentes de las exhumaciones que financia.
El Ministerio señala que ni ese centro directivo ni ninguno de sus asesores «recibe
restos esqueléticos de exhumaciones derivadas de intervenciones que se financian con
fondos presupuestarios asignados a este Ministerio».
4. Centrado el debate en estos términos, es preciso recordar que, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, se entiende por información pública aquella que
obra en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborada o adquirida en
ejercicio de sus funciones.
El primer presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho de acceso prospere
es que esa información exista previamente y se encuentre en el ámbito de disposición
de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG por haber sido elaborada o adquirida
en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias; presupuesto que
aquí no concurre.
Así, el Ministerio requerido señala que la información solicitada no existe, ya que no se
reciben restos esqueléticos en sus instalaciones, ya que su Secretaría de Estado de
Memoria Democrática «no es un órgano ni con los medios ni con las atribuciones para
recibir muestras óseas ni ningún tipo de elemento objeto de análisis forense». Si falta
la premisa inicial de la solicitud de información pública, esto es, que a un asesor de
fosas de la Secretaría de Estado «le envían muchos esqueletos y huesos de las
exhumaciones que financia el Ministerio», no cabe responder a ninguna de las cuatro
preguntas que se plantean y están basadas en esa premisa.
En consecuencia, no existiendo la información solicitada en el escrito inicial, tal y como
afirma el Ministerio –y este Consejo no tiene motivos para poner en duda-, no hay
objeto sobre el que proyectar el derecho y, en consecuencia, la reclamación ha de ser
desestimada, sin que proceda entrar a examinar el resto de las cuestiones suscitadas.
A este respecto se ha recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la
reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite al reclamante ampliar o
alterar en procedimiento el contenido de su solicitud de acceso, salvo cuando acote su
alcance a una parte de lo pedido inicialmente. Consecuentemente, el CTBG ha de
circunscribir su examen al objeto determinado en la solicitud originaria, sin poder
extender su pronunciamiento a nuevas solicitudes sobre las que el órgano cuya
decisión ahora se revisa no ha tenido ocasión de decidir en la resolución impugnada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por
frente a la resolución
del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez