Un ciudadano solicitó a la Comunidad de Regantes “Fuenmayor” diversa documentación administrativa, contable y laboral (2017-2022). La entidad denegó el acceso alegando un ejercicio abusivo del derecho. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho solo se reconoció tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
La entidad obligada debe conceder el acceso salvo que justifique claramente una causa de inadmisión o un límite legal.
3
La Comunidad de Regantes justificó la denegación basándose en la reiteración de solicitudes y la supuesta disponibilidad de la información para los comuneros.
4
El Consejo considera que se debe estimar la reclamación por razones formales cuando la información se facilita solo después de interpuesta la reclamación del art. 24 LTAIBG.
5
Se determina que no se respetó el derecho del solicitante a obtener respuesta en el plazo máximo legalmente establecido.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 11 de
noviembre de 2022 el reclamante solicitó a la COMUNIDAD DE REGANTES
“FUENMAYOR” de la localidad de Torres (Jaén), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) 1.- Copia de las actas de la Junta General y de la Junta de Gobierno de los
ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, copias de las notificaciones a los
partícipes, acuse de recibo o cualquier otro documento que determina la notificación
al comunero partícipe de dichas actas.
2.- Cuentas anuales de los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
S/REF:
N/REF: 465-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Diversa documentación derivada de un acuerdo emitido el 29
de junio de 2020. Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
R CTBG Número: 2023-0710 Fecha: 06/09/2023
3.- Documentos firmados por el Presidente de la Comunidad de Re gantes derivados
del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 29 de junio de 2020 para la ejecución del
mismo.
4.- Acta de la visita del guarda, Presidente y miembros del Jurado de Riegos a las
fincas de referencia en su escrito, realizada en fecha 30 de agosto de 2017, en la que
queden recogidas las anomalías a las que hacen referencia. De la misma forma,
aquellos documentos emitidos por el Jurado de Riegos respecto a los hechos que
Uds. describen con respecto a los hechos del citado día.
5.- Libros de actas, diligencias, resoluciones y otra documentación del Jurado de
Riesgos del período 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, incluso las
comunicaciones realizadas al Presidente y a la Junta de Gobierno, así como a los
partícipes de las fincas, en concreto a mis representados. Acta de nombramiento del
Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes.
6.- Libros y soportes escritos o electrónicos en los que el Jurado de Riesgos o la
Comunidad de Regantes recogen las quejas, incidencias o cualquier otra anomalía
respecto al uso de aguas, y que corresponden al período 2017 a 2022.
7.- Todas las facturas emitidas por la empresa AMEZCUA INFRAESTRUCTURAS Y
SERVICIOS S.L. con CIF B23265820 a nombre de la Comunidad de Regantes
Fuenmayor durante el ejercicio 2020 y recibo bancario correspondientes a sus
abonos por parte de la Comunidad de Regantes Fuenmayor. (…)
8.- Libro Registro de las notificaciones a los partícipes de la Comunidad de Regantes
de Fuenmayor respecto a actas de Asamblea/Junta General, de Acuerdos de Junta
Directiva y de cualquier otro acto o documentación vinculada a su función pública
respecto a sus funciones como Comunidad de Regantes con constancia de fecha de
salida del documento, registro del mismo, constancia de su notificación fehaciente, y
circunstancia de devolución, rechazo o no notificación de los acuerdos,
convocatorias o notificaciones de la Comunidad de Regantes a los comuneros.
9.- Contratos de compraventa y de alquiler de todas y cada una de las fincas de la
que la Comunidad de Regantes es titular como arrendataria o arrendadora, y que
detallan en el punto 8 de su escrito de fecha 27 de diciembre de 2021.
10.- Título de uso, cesión, arrendamiento o cualquier otro, y, en su caso, facturas o
recibos abonados por dicho uso, y por el que terceras personas utilizan la finca del
paraje “Fresnedas”, donde está la nave de filtrado, motores, bombas para riego,
R CTBG Número: 2023-0710 Fecha: 06/09/2023
almacén y utillaje de riego, así como oficina y archivos, y por el cual, según las
pruebas documentales y testificales de las que disponen mis representados son
utilizadas para cultivo de huerta y encierro de entre una decena y veintena de perros
de caza, como funciones que no son propias de la Comunidad de Regantes en sus
propias instalaciones; o, en su caso, denuncia o reclamación de uso inconsentido de
dichas instalaciones para tales usos, si dicho uso no fuera consentido.
11.- Contratos laborales, TC-1, TC-2, cotizaciones a la Tesorer ía de la Seguridad
Social de toda aquella persona que presta sus servicios a la Comunidad de Regantes,
ya sea como trabajador o colaborador externo, en su caso (…).
2. LA COMUNIDAD DE REGANTES “FUENMAYOR” dictó resolución con fecha 22 de
diciembre de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Por lo que cabe concluir que:
1.º Sus continuas solicitudes provocan que la Junta de Gobierno tenga que
atenderlas para darle respuesta, impidiendo que el tiempo empleado en ello no se
esté dedicando a atender las necesidades propias de la Comunidad y de sus 600
comuneros, más aún en la situación de extrema sequía que atraviesa nuestro olivar,
generando un grave perjuicio para la Comunidad en favor de unos supuestos
intereses personales de 3 comuneros.
2.º Las reiteradas peticiones de documentación tienen un carácter abusivo, dado
que están solicitando documentación de la que disponen todos los comuneros, como
las cuentas anuales entregadas a todos los partícipes en las citaciones de las
reuniones de la Junta General (competente para la aprobación de las cuentas).
Además, ni siquiera han asistido a tales reuniones para poder objetar cualquier
cuestión ante la Junta General.
3.º Todos los trabajos realizados por la Comunidad se han realizado y se realizan en
beneficio del interés general comunitario y de buena fe, y las gestiones efectuadas
se hacen cumpliendo con los estatutos de la Comunidad. Y, teniendo en cuenta, que
la acción de sus representados de cercar sus parcelas ha provocado a la Comunidad
un serio perjuicio al vallar las fincas de olivar con riego localizado, sin comunicarlo
previamente a la Comunidad y sin considerar si de ello resultaría un perjuicio para
los vecinos colindantes y la propia Comunidad, como así ha sucedido.
(…)
4.º A usted como representante de los comuneros se le citó para una reunión para
facilitar la oportuna información y, sin embargo, declinó acudir, y hay que tener en
cuenta que los miembros de la Junta de Gobierno que acudieron a la cita emplearon
su tiempo, dejando de asistir a sus trabajos e incluso viajes de negocios
programados, sobre todo cuando los miembros de los órganos colegiados de la
Comunidad son cargos honoríficos no remunerados y la no comparecencia les
generó a sus empresas o negocios unas pérdidas, después de acudir a la cita y que
de ustedes no se presentara nadie a ella.
5.º Sus innumerables solicitudes, que además son manifiestamente repetitivas,
tienen un carácter abusivo y no justificado, sobrepasando los límites normales en el
ejercicio de un derecho, como el de información. Información que, además, ya se les
ha suministrado».
3. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que
fue remitida el 7 de febrero de 2023 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, con el siguiente contenido:
«MI REPRESENTADO HA SOLICITADO EN REITERADAS OCASIONES EL ACCESO A
INFORMACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA COMUNIDAD DE REGANTES
"FUENMAYOR" Y QUE DE FORMA REITERADA SE NIEGA A FACILITAR, PRIMERO EN
FORMATO DIGITAL, Y CON POSTERIORIDAD, Y ACOGIÉNDONOS AL DERECHO DE
ACCESO FÍSICO A LA DOCUMENTACIÓN DE LA CITADA COMUNIDAD DE REGANTES,
ADJUNTANDO EN COMUNICACIÓN DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 AQUELLA
DOCUMENTACIÓN QUE REQUERIMOS PODER ACCEDER PARA INFORMACIÓN DE SU
CONTENIDO.
LA COMUNIDAD DE REGANTES EN MODO ALGUNO NOTIFICA FORMALMENTE LO S
ACUERDOS ADOPTADOS NI LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTA, NI TIENE
ACTUALIZADA A TRAVÉS DE SU WEB CONTENIDOS DE ACCESO PÚBLICO A LOS
COMUNEROS. (…)
LA PÁGINA WEB https://fuenmayorcr.blogspot.com/ ESTÁ ABSOLUTAMENTE
DESFASADA EN CUANTO A INFORMACIÓN, NO ACTUALIZADA Y SOLO RECOGE
INFORMACIÓN PARCIAL SOBRE DERRAMAS Y ALGUNA CONVOCATORIA A JUNTA.
NO ACTUALIZADA DESDE 2020 (…)».
4. Con fecha 15 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación a la COMUNIDAD DE REGANTES “FUENMAYOR” solicitando remisión de
la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y
el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de abril de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) CUARTO. (…) Cabe concluir que la petición de información y documentación de
los reclamantes es una continuada y reiterada sucesión de escritos que, bajo la
apariencia de peticiones de información y documentación desde el año 2021 y que
todas ellas han sido contestadas por la Comunidad, lo que se pretender es dificultar
los quehaceres de los órganos de gobierno comunitarios. Y debe tenerse en cuenta
que el acuerdo de la Junta de Gobierno de día 29 de junio de 2020, se tuvo que llevar
a cabo por la Comunidad de Regantes Fuenmayor, ante el caso omiso de los
partícipes afectados a respetar las normas comunitarias y a cesar sus acciones
contrarias o que impedían un buen control del agua de riego y que provocaba no
solo una vulneración de los Estatutos, sino también que las fincas colindantes con
las de los comuneros concernidos por el acuerdo tuvieran dificultadas para regar sus
parcelas.
Además, han solicitado diversa documentación, a pesar de que la tienen en su poder
los reclamantes. (…).
Todo ello demuestra que los reclamantes han sido no solo notificados debidamente,
sino que, desde muchos años antes (2017) de adoptarse el acuerdo de la Junta de
Gobierno de 2020, habían sido requeridos verbalmente en numerosas ocasiones por
el guarda de la Comunidad, cuando detectó las anomalías.
(…)
En conclusión, todos los trabajos realizados por la Comunidad se han realizado y se
realizan, en beneficio del interés general comunitario, no de unos cuantos partícipes,
a los cuales (y a todos los integrantes de la Comunidad) siempre se les efectúa y
trasladan las informaciones que se demandan, en tiempo y forma, y se da
cumplimiento a los acuerdos válidamente tomados en las Juntas Generales
convocadas al efecto y con la publicidad debida (comunicación personal por escrito
a todos y cada uno de los comuneros o partícipes y la correspondiente publicación el
Boletín Oficial de la Provincia de Jaén).
(…)».
5. El 22 de mayo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 15 de junio de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone que:
« (…) TERCERA Y CUARTA.- Mi representado fundamenta la petición de acceso a la
información de la documentación solicitada en virtud del escrito de fecha 12 de
noviembre de 2022, ante la respuesta ofrecida por parte de la Comunidad de
Regantes “Fuenmayor” y no en base a peticiones anteriores que fueron resueltas de
forma 6 informativa, especialmente mediante escrito de contestación de fecha 27 de
diciembre de 2021.
En modo alguno puede alegarse ejercicio abusivo del derecho de acceso a la
información, cuando esta ha sido ofrecida por el propio Presidente de la Comunidad
de Regantes en fecha 20 de mayo de 2022, y lo que se solicita va en concordancia
con lo solicitado, que es pedir cita previa, y es lo que se hace, precisamente para
ejercitar el derecho que ha sido admitido por el mismo, y luego denegado por
respuesta/comunicación de fecha 22 de noviembre de 2022, añadiendo otros
factores como perjuicios para la Comunidad de Regantes y colapso de la misma,
cuando la petición anterior solicitada en formato digital o documental en fecha 19
de abril de 2022, accedía mediante formato presencial.
En cuanto a la cuestión que hace referencia a una supuesta incomparecencia de este
letrado a la citación realizada por el Presidente de la Comunidad de Regantes en sus
instalaciones en la fecha 2 de diciembre de 2021, para el acceso documental
propuesto, debemos de manifestar que no se ajusta a la realidad de los hechos que
este letrado no alegara causa para comparecer, el mismo Presidente de la
Comunidad de Regantes conocía que ese mismo día estaría ausente por viaje a
Barcelona, convocando de forma intencionada a esta parte a un cita que conocían
de antemano que no podríamos acudir, ni habíamos confirmado nuestra asistencia,
más al contrario, como ellos mismos reconocen en su escrito de alegaciones, tras
utilizar ese argumento y acompañar acta del Presidente y del Secretario como
documento 10 anexado, incluyen lo alegado por nuestra parte en escrito de fecha 30
de noviembre de 2021, que como recogen, textualmente manifestaba lo siguiente,
rechazando la citada cita para el día 2 de diciembre de 2021: (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con la Comunidad de Regantes “Fuenmayor” del municipio de Torres
(Jaén): copia de las actas de la Junta General y de la Junta de Gobierno de los ejercicios
2017 a 2022; cuentas anuales de 2019 a 2021; documentos derivados del acuerdo
adoptado el 29 de junio de 2020 firmados por su presidente; acta de la visita realizada
el 30 de agosto de 2017; libros de diligencias, resoluciones, quejas, incidencias o
cualquier otra documentación o comunicación emitida por el Jurado de Riesgos entre
2017 y 2022; facturas y recibos bancarios emitidos por la empresa “Amezcua
Infraestructuras y Servicios S.L.”, en el año 2020; libros de registro de las notificaciones
realizadas; contratos de compraventa y alquiler de fincas; títulos de uso, cesión o
arrendamiento; y contratos laborales y formularios de cotización a la Seguridad Social
del personal que presta servicio a la comunidad.
El organismo requerido respondió al solicitante que las reiteradas peticiones de
información, todas ellas contestadas, tienen un carácter abusivo puesto que la
documentación ya obra en poder de los comuneros; a lo que añade que, en fecha 2 de
noviembre de 2022, fue citado presencialmente para que pudiera acceder a toda la
documentación y recibir las explicaciones pertinente sin haberse personado a la cita.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta un
certificado fechado el 13 de abril de 2022 con el contenido del acuerdo alcanzado el 29
de junio de 2020 referente a las fincas de olivar rodeadas con cercas.
En el trámite de audiencia concedido, al efecto el reclamante manifiesta su
disconformidad señalando que el certificado ha sido emitido un día antes del escrito
de alegaciones solicitado por el CTBG.
4. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que la Comunidad de Regantes, en
trámite de alegaciones en este procedimiento, ha puesto de manifiesto que la solicitud
planteada el 11 de noviembre de 2022 era reiterativa de otras anteriores (presentadas
en fechas 6 de septiembre de 2021, 2 de noviembre de 2021, 30 de noviembre de
2021, 19 de abril de 2022 y 9 de septiembre de 2022), todas ellas contestadas; que la
información es accesible a todos los comuneros y que fue citado para acceder en
persona al expediente sin haber comparecido. Aporta, asimismo, el acuerdo emitido el
29 de junio de 2020 sobre las fincas de olivar rodeadas con cercas.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, se ha de proceder a su estimación por razones formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a obtener una respuesta a su solicitud de
información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la
presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido
su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por en
representación de frente a la COMUNIDAD DE REGANTES
“FUENMAYOR” de TORRES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez