Se solicitó al Ministerio del Interior el acceso a los expedientes completos de diversos contratos menores de la Guardia Civil de Córdoba. La solicitante alegó que los enlaces proporcionados eran insuficientes al contener solo anuncios de adjudicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar la documentación íntegra de los expedientes.
Puntos clave de la argumentación
1
No debe confundirse el alcance de las obligaciones de publicidad activa con el derecho de acceso a la información pública, ya que no son coincidentes.
2
El derecho de acceso abarca cualquier contenido o documento elaborado en el ejercicio de las funciones públicas que obre en poder del sujeto obligado.
3
La remisión a enlaces de la Plataforma de Contratación es insuficiente cuando no se incluye la documentación específica solicitada, como los informes de motivación de la necesidad y las ofertas recibidas.
4
El acceso a los expedientes de contratación debe concederse siempre que no se alegue y justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
5
La información debe facilitarse excluyendo datos personales o información confidencial que afecte a intereses económicos de las empresas, previa justificación expresa.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de
septiembre de 2022, la reclamante solicitó al MINISTERIO del INTERIOR, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Los expedientes completos de los siguientes contratos publicados en la Plataforma
de Contratación del Sector Público y adjudicados por la Comandancia de la Guardia
Civil de Córdoba, incluyendo en cada caso el informe del órgano de contratación
motivando la necesidad del contrato, la justificación de la necesidad, las ofertas
recibidas y la justificación de la seleccionada, así como el resto de información
mínima establecida por la normativa reguladora (Ley 9/2017 y resolución de 6 de
marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
S/REF: 001-072244; 001-072245; 001-072246
N/REF: 2547-2023 (001-072244 /100-007642); 2548-2023 (001-072245/100-007643)
y 2549-2023 (100-007644/001-072246)
Fecha: La de firma
Dirección:
ERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada: Expedientes de contratación.
R CTBG Número: 2023-0707 Fecha: 05/09/2023
Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre
contratos menores).
1.- Expdte. nº 207/2020, “Sustitución y reposición puerta principal del
acuartelamiento Comandancia Córdoba”, adjudicado por importe de 9.530 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
2.- Expdte. nº 172/2020, “Mantenimiento y conservación del saneamiento interior de
3 baños hasta conexionado con la red principal del desagüe del acuartelamiento
(Residencia de plaza de Suboficiales)”, adjudicado por importe de 34.863,64 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’. 3.- Expdte. nº
151/2020, “Mantenimiento y conservación dependencia oficial (oficina Recursos
Humanos)”, adjudicado por importe de 8.347,12 euros (sin impuestos) a la empresa
‘YESUR’.
4.- Expdte. nº 139/2020, “Reformas nuevas en oficinas de la 3ª Compañía en el
acuartelamiento de la Guardia Civil de ‘La Victoria’ (Córdoba)”, adjudicado por
importe de 18.289,26 euros (sin impuestos) a la empresa ‘IRC AUTOMATIZACIÓN SL’.
5.- Expdte. nº 106/2020, “Acondicionamiento instalación eléctrica a normativa
vigente dependencias oficiales (edificio 18)”, adjudicado por importe de 10.214,06
euros (sin impuestos) a la empresa ‘SUITELEC SERVICIOS SLU’.
6.- Expdte. nº 230/2019, “Mantenimiento y conservación dependencias oficiales
(oficina jefe USECIC)”, adjudicado por importe de 12.517,57 euros (sin impuestos) a la
empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
7.- Expdte. nº 215/2019, “Mantenimiento y conservación parcial de la residencia de
estudiantes masculina (pavimentos y paramentos)”, adjudicado por importe de
6.565,2 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
8.- Expdte. nº 194/2019, “Conservación de varias dependencias oficiales (oficinas
comandantes, recursos materiales y caja)”, adjudicado por importe de 17.965,46
euros (sin impuestos) a la empresa ‘IRC AUTOMATIZACIÓN SL’.
9.- Expdte. nº 193/2019, “Mantenimiento y conservación dependencias oficiales
(oficina armamento)”, adjudicado por importe de 22.727,33 euros (sin impuestos) a la
empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
R CTBG Número: 2023-0707 Fecha: 05/09/2023
10.- Expdte. nº 150/2019, “Suministro de equipos de climatización para el
acuartelamiento de Pozoblanco (Córdoba)”, adjudicado por importe de 14.856,9
euros (sin impuestos) a la empresa ‘SOLUCIONES VERACIDAD RESPONSABILIDAD SA’.
11.- Expdte. nº 256/2018, “Suministros para varias Residencias (enseres y mobiliario
para dependencias del Servicio de Acción Social)”, adjudicado por importe de 8.091,12
euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
12.- Expdte. nº 254/2018, “Reposición y sustitución de ventanas de la residencia de
plaza (Oficiales y Suboficiales), en el acuartelamiento de Córdoba”, adjudicado por
importe de 7.902,56 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS
SL’.
13.- Expdte. nº 249/2018, “Rehabilitación para la adaptación depósito de
almacenamiento de armas largas de dotación de la Guardia Civil de Priego de
Córdoba”, adjudicado por importe de 28.223,79 (sin impuestos) euros a la empresa
14.- Expdte. nº 248/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
almacenamiento de armas largas de dotación de la Guardia Civil, en el
acuartelamiento de Baena (Córdoba)”, adjudicado por importe de 29.826,21 (sin
impuestos) euros a la empresa ‘YESUR CÓRDOBA 2016 SL’. ».
2. En esa misma fecha, la reclamante presentó al MINISTERIO DEL INTERIOR una segunda
solicitud (001-072245) en la que se pretende el acceso a la siguiente información:
«Los expedientes completos de los siguientes contratos publicados en la Plataforma
de Contratación del Sector Público y adjudicados por la Comandancia de la Guardia
Civil de Córdoba, incluyendo en cada caso el informe del órgano de contratación
motivando la necesidad del contrato, la justificación de la necesidad, las ofertas
recibidas y la justificación de la seleccionada, así como el resto de información
mínima establecida por la normativa reguladora (Ley 9/2017 y resolución de 6 de
marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre
contratos menores).
1.- Expdte. nº 247/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
almacenamiento de armas largas de dotación de la Guardia Civil, en el
acuartelamiento de Montilla (Córdoba)”, adjudicado por importe de 29.241,75 (sin
impuestos) euros a la empresa ‘ ’.
2.- Expdte. nº 246/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Palma del Río (Córdoba)”, adjudicado por importe de 30.054,25
(sin impuestos) euros a la empresa ‘IRC AUTOMATIZACIÓN SL’.
3.- Expdte. nº 245/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Pozoblanco (Córdoba)”, adjudicado por importe de 28.442,56
euros (sin impuestos) a la empresa ‘SUITELEC SERVICIOS SLU’.
4.- Expdte. nº 244/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)”, adjudicado por importe de
28.382,55 euros (sin impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES EN RIQUE MOYA SL’.
5.- Expdte. nº 195/2018, “Mantenimiento y conservación almacén de Acción Social”,
adjudicado por importe de 10.778,87 euros (sin impuestos) a la empresa
‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
6.- Expdte. nº 194/2018, “Reposición de ventas y puertas del almacén de Acción
Social”, adjudicado por importe de 7.098,61 euros (sin impuestos) a la empresa
‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
7.- Expdte. nº 192/2018, “Mantenimiento y conservación de varias dependencias
oficiales”, adjudicado por importe de 29.385,09 euros (sin impuestos) a la empresa
‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
8.- Expdte. nº 189/2018, “Mantenimiento y conservación residencia de plaza de
Oficiales y Suboficiales, del acuartelamiento de Córdoba (Córdoba)”, adjudicado por
importe de 18.608,27 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS
SL’.
9.- Expdte. nº 102/2018, “Reparación parcial red general alcantarillado (tramo zona
Armamento)”, adjudicado por importe de 13.872,25 euros (sin impuestos) a la
empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
10.- Expdte. nº 354/2017, “Reposición y sustitución de ventanas del acuartelamiento
de Villanueva del Duque (Córdoba)”, adjudicado por importe de 18.977,92 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS S.L
11.- Expdte. nº 328/2017, “Suministro de 46 sillas para Acuartelamientos de la
Guardia Civil de Córdoba”, adjudicado por importe de 6.609,28 euros (sin impuestos)
a la empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
12.- Expdte. nº 209/2017, “Conservación y mantenimiento pabellón número 1 grupo A
en la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba”, adjudicado por importe de 13.021
euros (sin impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
13.- Expdte. nº 174/2017, “Mantenimiento y conservación parcial humedades
dependencias oficiales (EDOA y SIGC)”, adjudicado por importe de 11.470,83 euros
(sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
14.- Expdte. nº 131/2017, “Conservación de perreras oficiales del Grupo Cinológico en
el Acuartelamiento de Córdoba”, adjudicado por importe de 7.700 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.»
3. También en fecha 16 de septiembre de 2022, la interesada formuló una tercera
solicitud de información (001-072246) en la que pide acceso a:
«Los expedientes completos de los siguientes contratos publicados en la Plataforma
de Contratación del Sector Público y adjudicados por la Comandancia de la Guardia
motivando la necesidad del contrato, la justificación de la necesidad, las ofertas
recibidas y la justificación de la seleccionada, así como el resto de información
Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre
1.- Expdte. nº 70/2016, “Conservación y acondicionamiento del laboratorio de
Criminalística en la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba”, adjudicado por
importe de 46.621,38 euros (sin impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES
ENRIQUE MOYA SL’.
2.- Expdte. nº 8/2016, “Mejora del alumbrado perimetral y cerramiento lateral norte
y este en el Acuartelamiento de la Guardia Civil de Cerro Muriano -Córdoba-”,
adjudicado por importe de 9.108,98 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR
2010 SERVICIOS SL’.
3.- Expdte. nº 91/2015, “Reparación de ventanas pabellones del 09 al 15 en el
Acuartelamiento de Córdoba”, adjudicado por importe de 30.535,4 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
4.- Expdte. nº 32/2012, “Conservación y acondicionamiento archivo general”,
adjudicado por importe de 21.150 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010
SERVICIOS SL’.
5.- Expdte. nº GC. OGE-CO.01/2019, contrato para “La prestación de los servicios de
Bar-Cafetería-Comedor en la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba”,
adjudicado por importe de 600 euros a .»
4. Mediante resoluciones dictadas el 21 de octubre de 2022 el MINISTERIO del INTERIOR
acordó la concesión de la información solicitada en los tres procedimiento en los
términos (idénticos) que ahora se reproducen:
«(…) 2º. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el
acceso a la información en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en concordancia con el artículo 8.1.a) de la misma Ley y el artículo 63.4 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indicándole que la
información solicitada se encuentra publicada en los siguientes enlaces:
[para la primera solicitud de información:]
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilC ontratante&id
Bp=mQm1X3DH37MQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
dActiva/Contratos/Contratos.html (…).
[para la segunda solicitud de información:]
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilC ontratante&id
Bp=mQm1X3DH37MQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
dActiva/Contratos/Contratos.html
[para la tercera solicitud de información:]
dActiva/Contratos/Contratos.html
(…)»
5. En escritos registrados el 11 de noviembre de 2022, la solicitante interpuso tres
reclamaciones (frente a cada una de las resoluciones)ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en las
que pone de manifiesto el carácter incompleto e insuficiente de la información
facilitada en los siguientes (idénticos para los tres casos) términos:
«Primero. La resolución aludida “resuelve conceder el acceso a la información en los
términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013 … indicándole que la
información solicitada se encuentra publicada en los siguientes enlaces: …”. Sin
embargo, lo que dice el referido artículo 22.3 de la Ley 19/2013 es que “si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante
cómo puede acceder a ella”.
Y lo cierto es que en los enlaces facilitados, así como en la plataforma de contratación
del sector público, lo único que se encuentra disponible son los anuncios de
adjudicación de cada uno de los contratos referidos, pero no consta de ningún modo
la información concreta solicitada por la reclamante:
“Los expedientes completos de los siguientes contratos publicados en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y adjudicados por la Comandancia
de la Guardia Civil de Córdoba, incluyendo en cada caso el 2 informe del órgano de
contratación motivando la necesidad del contrato, la justificación de la necesidad,
las ofertas recibidas y la justificación de la seleccionada, así como el resto de
información mínima establecida por la normativa reguladora (Ley 9/2017 y
resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28
de febrero, sobre contratos menores).”
Segundo. La Ley 19/2013 reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas
a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13,
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
(…)
En el caso concreto que nos ocupa, no cabe duda que se trata de información pública
a los efectos de la Ley 19/2013, y debe tenerse en cuenta que la información que
compone los expedientes de contratación celebrados por la Administración Pública es
información “elaborada” por ella y que se encuentra “en su poder”, en los términos
que prescribe el artículo 13 de la referida Ley.»
6. En fechas 6 y 8 de agosto de 2023, la reclamante formula a este Consejo consulta
sobre el estado de tramitación de sus reclamaciones, lo que permite constatar que,
debido a un error técnico, los expedientes no habían sido incorporados a la nueva
plataforma de gestión por la empresa encargada de realizar la migración, tal como se
le responde en comunicación del Consejo, de 16 de agosto de 2023, informándole,
además, de que los expedientes se han recuperado en su integridad y que se procede a
su tramitación en el menor tiempo posible, aportándole los correspondientes números
de referencia en la nueva sede electrónica.
7. Con fecha 16 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó los escritos correspondientes a las tres reclamaciones al MINISTERIO del
INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes, en cada una de ellas. El 4 de septiembre de 2023 se recibió respuesta
para cada uno de los procedimientos con el siguiente contenido (idéntico):
« (…) El 16 de septiembre de 2022, la interesada, presentó tres solicitudes de
información con números de expediente 001-072244, 001-072245 y 001-072246,
relativas a contratos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Con fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección General de la Guardia Civil, dictó
resoluciones respecto de los referidos expedientes, las cuales fueron notificadas a la
interesada el 24 de octubre del mismo año. Se adjunta la información aportada y los
justificantes de registro de salida y comparecencia. El 11 de noviembre de 2022, la
interesada, al no estar de acuerdo con la información recibida, interpuso las
respectivas reclamaciones ante el CTBG registradas con números de expediente
2547/2023, 2548/2023 y 2549/2023.
En este sentido, la Dirección General de la Guardia Civil informa de lo siguiente:
“De acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
concordancia con el ámbito subjetivo de aplicación, se deberá hacer pública la
información relativa a “todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el
número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del
adjudicatario, así como las modificaciones del contrato”.
Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
su artículo 63 dispone que “los órganos de contratación difundirán
exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que
agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto
de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos”.
De igual manera, el artículo 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público
también dispone que “la publicación de la información relativa a los contratos
menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar
para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de
adjudicación incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del
adjudicatario”, considerándose contratos menores, según el artículo 118, los
contratos con valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de
contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro
o de servicios.
Por otro lado, el artículo 116 de la misma Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone
que “la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas
requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará
por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (…) y que
deberá ser publicado en el perfil de contratante.” Por su parte, el artículo 22.3 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone que “Si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella”. Por todo lo anteriormente expuesto, y considerando que la
información solicitada ha sido publicada conforme a lo establecido en las Leyes
19/2013, de 9 de diciembre y 9/2017, de 8 de noviembre, esta Dirección General
se mantiene en las resoluciones emitidas el día 21 de octubre d e 2022.”»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los expedientes completos
de los contratos publicados en la Plataforma del Contratación del Sector Público,
adjudicados por la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba, que la reclamante
relaciona en sus tres solicitudes de información. En particular, solicita el acceso al
informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, a la
justificación de la necesidad, a las ofertas recibidas y a justificación de la seleccionada,
así como el resto de información mínima —petición que fundamenta en lo establecido
en la Ley 9/2017 y en la resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente
de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción
1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores—.
En los tres casos, el Ministerio requerido dictó resolución concediendo el acceso
solicitado con arreglo a la previsión contenida en el artículo 22.3 LTAIBG; esto es, con
remisión (a través de diversos enlaces) a la información ya publicada en la Plataforma
de Contratación del Sector Público; información que la reclamante considera
insuficiente.
4. Sentada la controversia en los términos descritos, y con carácter previo a la resolución
sobre el fondo del asunto, se acuerda la acumulación de los tres procedimientos de
reclamación 2547/2023, 2548/2023 y 2549/2023, dada su conexión material, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Dispone el citado precepto que podrá disponer la acumulación de procedimientos
cuando se constatan que todos ellos guardan una identidad sustancial o íntima
conexión y siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el
procedimiento. Así, siendo este Consejo de Transparencia la autoridad competente
para tramitar y resolver las tres reclamaciones que se formulan por la interesada se
constata la sustancial identidad de lo solicitado en la instancia (acceso a expedientes
de contratos menores) así como la identidad tanto de las resoluciones que conceden el
acceso con arreglo al artículo 22.3 LTABIG como de los escritos de reclamación
presentados por la interesada.
5. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, la controversia
que aquí se plantea se ciñe al carácter completo y suficiente de la información
proporcionada por el Ministerio en relación con la solicitud de acceso a los
expedientes completos de diversos contratos adjudicados por la Guardia Civil.
En efecto, el Ministerio, en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG y al considerar que la
información ya estaba publicada, facilita una serie de enlaces a través de los cuales se
puede acceder a la información. Ciertamente, el mencionado precepto permite que el
acceso se instrumentalice a través de la indicación al solicitante de cómo obtener la
información (facilitando un enlace directo a la información o proporcionando las
instrucciones precisas que permitan acceder a ella sin dificultad).
Sin embargo, en este caso, señala la reclamante que la información publicada en la
Plataforma de Contratación no satisface su solicitud en la medida en que no incluye
determinada documentación que es a la que pretende acceder. En sus alegaciones
ante este Consejo, el Ministerio se limita a señalar la existencia de unas obligaciones
de publicidad activa en relación con los contratos, impuesta tanto por la LTAIBG —en
particular, el artículo 8.1.a) que obliga a la publicación de una serie de extremos—,
como por la propia Ley de Contratos del Sector Público —que prevé la publicidad
trimestral de los contratos menores (artículo 63.4 LCSP), y en particular, del objeto, la
duración, el importe de adjudicación incluido el IVA, la identidad del adjudicatario, que
es lo que se ha facilitado—.
Sin embargo, no puede desconocerse que este Consejo ya ha puesto de manifiesto la
necesidad de no confundir el ámbito y alcance de las obligaciones de publicidad activa
con el ámbito y alcance del derecho de acceso a la información reconocido en el
artículo 12 LTAIBG, en la medida en que no son coincidentes. Cuando se ejerce el
derecho de acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán resolver la
solicitud de acceso teniendo en cuenta el contenido material que la LTAIBG reconoce y
garantiza a todas las personas; en concreto, las causas de inadmisión y límites
previstos legalmente.
En este caso, según se deduce de sus escritos, la reclamante solicita principalmente, la
información que debe obrar en el expediente del contrato menor con arreglo al
artículo 118 LCSP y a la instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores:
(i) informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (que
incluye, entre otros aspectos, la justificación de la necesidad del contrato y del
procedimiento elegido); (ii) justificación de que no se está alterando el objeto del
contrato para enviar los principios de la contratación pública; (iii) acreditación de
existencia de crédito y documentos de aprobación del gasto; (iv) ofertas presentadas
(al menos tres) y justificación de la selección de la oferta de mejor calidad-precio.
Y sobre esta concreta información, que no puede entenderse proporcionada con los
enlaces que ha facilitado el Ministerio, no se ha alegado ningún impedimento (causa
de inadmisión o límite) que permita denegar o limitar el acceso; por lo que procede la
estimación de la reclamación a fin de que se le facilite el acceso a los expedientes de
contratación con exclusión de los datos de carácter personal que pudieran aparecer
reflejados o de aquella otra información confidencial cuya revelación pudiera afectar a
los intereses comerciales y económicos de las empresas implicadas, previa y expresa
justificación de dicha circunstancia conforme a lo exigido por el artículo 14.2 LTAIBG y
especificado en muy reiterada doctrina de este Consejo y en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
III. RESOLUCIÓN.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR las reclamaciones interpuesta por
frente a las resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita a la reclamante la siguiente información, en los términos expresados en
el FJ 4:
x Solicitud 001-072244
1.- Expdte. nº 207/2020, “Sustitución y reposición puerta principal del
acuartelamiento Comandancia Córdoba”, adjudicado por importe de 9.530 euros (sin
2.- Expdte. nº 172/2020, “Mantenimiento y conservación del saneamiento interior de
3 baños hasta conexionado con la red principal del desagüe del acuartelamiento
(Residencia de plaza de Suboficiales)”, adjudicado por importe de 34.863,64 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’. 3.- Expdte. nº
151/2020, “Mantenimiento y conservación dependencia oficial (oficina Recursos
Humanos)”, adjudicado por importe de 8.347,12 euros (sin impuestos) a la empresa
‘YESUR’.
4.- Expdte. nº 139/2020, “Reformas nuevas en oficinas de la 3ª Compañía en el
acuartelamiento de la Guardia Civil de ‘La Victoria’ (Córdoba)”, adjudicado por
importe de 18.289,26 euros (sin impuestos) a la empresa ‘IRC AUTOMATIZACIÓN SL’.
5.- Expdte. nº 106/2020, “Acondicionamiento instalación eléctrica a normativa
vigente dependencias oficiales (edificio 18)”, adjudicado por importe de 10.214,06
6.- Expdte. nº 230/2019, “Mantenimiento y conservación dependencias oficiales
(oficina jefe USECIC)”, adjudicado por importe de 12.517,57 euros (sin impuestos) a la
empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
7.- Expdte. nº 215/2019, “Mantenimiento y conservación parcial de la residencia de
estudiantes masculina (pavimentos y paramentos)”, adjudicado por importe de
6.565,2 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
8.- Expdte. nº 194/2019, “Conservación de varias dependencias oficiales (oficinas
comandantes, recursos materiales y caja)”, adjudicado por importe de 17.965,46
euros (sin impuestos) a la empresa ‘IRC AUTOMATIZACIÓN SL’.
9.- Expdte. nº 193/2019, “Mantenimiento y conservación dependencias oficiales
(oficina armamento)”, adjudicado por importe de 22.727,33 euros (sin impuestos) a la
10.- Expdte. nº 150/2019, “Suministro de equipos de climatización para el
acuartelamiento de Pozoblanco (Córdoba)”, adjudicado por importe de 14.856,9
euros (sin impuestos) a la empresa ‘SOLUCIONES VERACIDAD RESPONSABILIDAD SA’.
11.- Expdte. nº 256/2018, “Suministros para varias Residencias (enseres y mobiliario
para dependencias del Servicio de Acción Social)”, adjudicado por importe de 8.091,12
euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
12.- Expdte. nº 254/2018, “Reposición y sustitución de ventanas de la residencia de
plaza (Oficiales y Suboficiales), en el acuartelamiento de Córdoba”, adjudicado por
importe de 7.902,56 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS
13.- Expdte. nº 249/2018, “Rehabilitación para la adaptación depósito de
almacenamiento de armas largas de dotación de la Guardia Civil de Priego de
Córdoba”, adjudicado por importe de 28.223,79 (sin impuestos) euros a la empresa
’.
14.- Expdte. nº 248/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Baena (Córdoba)”, adjudicado por importe de 29.826,21 (sin
impuestos) euros a la empresa ‘YESUR CÓRDOBA 2016 SL’. ».
x solicitud 001-072245
1.- Expdte. nº 247/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Montilla (Córdoba)”, adjudicado por importe de 29.241,75 (sin
impuestos) euros a la empresa ’.
2.- Expdte. nº 246/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Palma del Río (Córdoba)”, adjudicado por importe de 30.054,25
(sin impuestos) euros a la empresa ‘IRC AUTOMATIZACIÓN SL’.
3.- Expdte. nº 245/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Pozoblanco (Córdoba)”, adjudicado por importe de 28.442,56
4.- Expdte. nº 244/2018, “Rehabilitación para adaptación depósito de
acuartelamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)”, adjudicado por importe de
28.382,55 euros (sin impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES EN RIQUE MOYA SL’.
5.- Expdte. nº 195/2018, “Mantenimiento y conservación almacén de Acción Social”,
adjudicado por importe de 10.778,87 euros (sin impuestos) a la empresa
6.- Expdte. nº 194/2018, “Reposición de ventas y puertas del almacén de Acción
Social”, adjudicado por importe de 7.098,61 euros (sin impuestos) a la empresa
‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
7.- Expdte. nº 192/2018, “Mantenimiento y conservación de varias dependencias
oficiales”, adjudicado por importe de 29.385,09 euros (sin impuestos) a la empresa
8.- Expdte. nº 189/2018, “Mantenimiento y conservación residencia de plaza de
Oficiales y Suboficiales, del acuartelamiento de Córdoba (Córdoba)”, adjudicado por
importe de 18.608,27 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS
9.- Expdte. nº 102/2018, “Reparación parcial red general alcantarillado (tramo zona
Armamento)”, adjudicado por importe de 13.872,25 euros (sin impuestos) a la
10.- Expdte. nº 354/2017, “Reposición y sustitución de ventanas del acuartelamiento
de Villanueva del Duque (Córdoba)”, adjudicado por importe de 18.977,92 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS S.L
11.- Expdte. nº 328/2017, “Suministro de 46 sillas para Acuartelamientos de la
Guardia Civil de Córdoba”, adjudicado por importe de 6.609,28 euros (sin impuestos)
a la empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
12.- Expdte. nº 209/2017, “Conservación y mantenimiento pabellón número 1 grupo A
en la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba”, adjudicado por importe de 13.021
euros (sin impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES ENRIQUE MOYA SL’.
13.- Expdte. nº 174/2017, “Mantenimiento y conservación parcial humedades
dependencias oficiales (EDOA y SIGC)”, adjudicado por importe de 11.470,83 euros
(sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.
14.- Expdte. nº 131/2017, “Conservación de perreras oficiales del Grupo Cinológico en
el Acuartelamiento de Córdoba”, adjudicado por importe de 7.700 euros (sin
impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010 SERVICIOS SL’.»
x solicitud 001-72246:
1.- Expdte. nº 70/2016, “Conservación y acondicionamiento del laboratorio de
Criminalística en la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba”, adjudicado por
importe de 46.621,38 euros (sin impuestos) a la empresa ‘CONSTRUCCIONES
ENRIQUE MOYA SL’.
2.- Expdte. nº 8/2016, “Mejora del alumbrado perimetral y cerramiento lateral norte
y este en el Acuartelamiento de la Guardia Civil de Cerro Muriano -Córdoba-”,
adjudicado por importe de 9.108,98 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR
2010 SERVICIOS SL’.
3.- Expdte. nº 91/2015, “Reparación de ventanas pabellones del 09 al 15 en el
Acuartelamiento de Córdoba”, adjudicado por importe de 30.535,4 euros (sin
4.- Expdte. nº 32/2012, “Conservación y acondicionamiento archivo general”,
adjudicado por importe de 21.150 euros (sin impuestos) a la empresa ‘JURAMAR 2010
SERVICIOS SL’.
5.- Expdte. nº GC. OGE-CO.01/2019, contrato para “La prestación de los servicios de
Bar-Cafetería-Comedor en la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba”,
adjudicado por importe de 600 euros a .»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez