Una asociación solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social información sobre denuncias y sanciones en centros penitenciarios desde 2001. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por considerarla prematura, ya que se presentó antes de que expirara el plazo legal para resolver.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el mismo día en que vencía el plazo prorrogado para que la Administración resolviera y notificara la solicitud.
2
Según el artículo 20.1 de la LTAIBG, el órgano competente dispone de un mes para notificar la resolución de acceso a la información.
3
El artículo 24 de la LTAIBG establece que la reclamación debe presentarse desde el día siguiente a la notificación o a los efectos del silencio administrativo.
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En aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, el plazo se prorrogó al primer día hábil siguiente al ser el vencimiento original inhábil.
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La solicitud fue inadmitida por el CTBG al haber sido presentada antes de que transcurriera el plazo legal para resolver y notificar.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de agosto de
2023 la asociación reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA
SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Denuncias recibidas en Inspección de Trabajo y/o sanciones interpuestas a
Instituciones Penitenciarias o a empresas que desarrollen programas laborales en
centros penitenciarios por parte de personas presas desde 2001 hasta la actualidad».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 4 de septiembre de 2023, la asociación solicitante
interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
S/REF: 001-081574
N/REF: 2618-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
ECONOMÍA SOCIAL.
Información solicitada: Denuncias a Inspección de Trabajo en centros penitenciarios.
R CTBG Número: 2023-0705 Fecha: 04/09/2023
adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante la ausencia de
respuesta de la Administración.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información referida a las
R CTBG Número: 2023-0705 Fecha: 04/09/2023
denuncias recibidas en la Inspección de Trabajo y sanciones impuestas a Instituciones
Penitenciarias, o empresas que desarrollen programas laborales en los centros
penitenciarios, por parte de las personas presas.
4. Interpuesta la presente reclamación al entender la asociación reclamante que su
solicitud de acceso había sido desestimada por silencio, conviene recordar que el
artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes
para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo».
En el presente caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los
antecedentes de esta resolución, la solicitud de información tuvo entrada en el órgano
competente para resolver el 3 de agosto de 2023. En consecuencia, el plazo del que
disponía el órgano competente para resolver y notificar la resolución sobre el acceso
solicitado finalizaba, en principio, el 3 de septiembre de 2023; día que, sin embargo,
era inhábil. Por ello, en aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –según
cuyo tenor «[c]uando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente»-, el último día para resolver y notificar la resolución era el 4
de septiembre de 2023. Habiéndose presentado la reclamación (contra la pretendida
desestimación por silencio) ese mismo día 4 de septiembre, la misma tiene un carácter
prematuro.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los citados artículos 20 y 24.2
LTAIBG, la presente reclamación debe ser inadmitida al haber sido presentada antes de
que transcurriera el mencionado plazo para resolver y notificar.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por la Fundación Ciudadana CIVIO frente al MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez