Desistimiento 04/09/2023 · 34 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre puestos de trabajo y funcionarios del Ministerio de Justicia finalizada por desistimiento

El solicitante pidió al Ministerio de Justicia datos sobre ceses, reingresos y creación de puestos de trabajo en diversos cuerpos. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó que la información estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante, quien admitió haber recibido la información requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2 El órgano competente debe conceder el acceso siempre que la información esté en su poder, salvo que exista una causa de inadmisión o límite legal justificado.
3 El Ministerio de Justicia inicialmente denegó parte de la información alegando que el solicitante ya disponía de ella por su participación en mesas de negociación.
4 El interesado tiene el derecho legal de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
5 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento siempre que no existan terceros interesados que insten su continuación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO de JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito los siguientes datos relativos a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del INTyCF, Gestión Procesal y S/REF: 001-080858 N/REF: 2453/2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Información sobre puestos de trabajo y funcionarios. R CTBG Número: 2023-0704 Fecha: 04/09/2023 Administrativa, Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTyCF, Tramitación Procesal y Administrativa, Ayudantes de Laboratorio del INTyCF y Auxilio Judicial, tanto del ámbito de gestión del Ministerio de Justicia como de los ámbitos territoriales correspondientes a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. 1.- Número, diferenciado por cuerpos, de ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo, ocurridos durante 2022. 2.- Número, diferenciado por cuerpos, de reingresos desde situa ciones administrativas que no conllevaran reserva de puesto de trabajo, ocurridos durante 2022. 3.- Número, diferenciado por cuerpos, de puestos de trabajo de refuerzo convertidos en plantilla durante 2022. 4.- Número, diferenciado por cuerpos, de nuevos puestos de trabajo creados con motivo de la entrada en funcionamiento de órganos de nueva creación en 2022. Esta información se solicitó por escrito al Ministerio de Justicia el 15 de febrero de 2023 sin que se haya recibido contestación hasta la fecha. Ya solicité a través del portal de transparencia estos mismos datos en relación con el año 2021 resolviendo favorablemente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha 22 de mayo de 2023 en expediente con número de referencia R-0929-2022; 100-007563 [Expte. 1498-2023]. A la vista de la anterior resolución, se reiteró el escrito al Ministerio de Justicia de fecha 15 de febrero con un nuevo escrito de fecha 24 de mayo de 2023 al que tampoco se ha recibido contestación». 2. Mediante resolución de 25 de julio de 2023, el MINISTERIO DE JUSTICIA dicta resolución en la que acuerda conceder el acceso aportando los datos relativos al número de jubilaciones, personas fallecidas, renuncia a la condición de funcionario, pérdida de dicha condición, excedencia sin reserva de puesto, servicios especiales y R CTBG Número: 2023-0704 Fecha: 04/09/2023 reintegro, en los diversos cuerpos a los que se refiere el reclamante. Informa, asimismo, del número de puestos de trabajo creados y de los puestos de trabajo que se convirtieron en plantilla. 3. Mediante escrito registrado el 1 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le ha denegado parte de la información con el argumento de que obra en su poder, «lo cual no es cierto ya que, aunque sí se trató la información solicitada en las mesas de negociación se nos hizo entrega en las mismas de las propuestas de negociación perno no se nos entregaron ni se han publicado las modificaciones de plantillas y RPTs definitivas tras el proceso negociador». 4. Con fecha 2 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO de JUSTICIA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de agosto de 2023 se recibió respuesta en la que el Ministerio requerido señala que: «Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General resolvió conceder el acceso a la información a que se refiere la misma y, respecto a los puntos 1 y 2 de la solicitud, se adjuntó una tabla con los datos solicitados. En cuanto a los puntos 3 y 4, por lo que se refiere a los Cuerpos Especiales y Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, se justificó que la persona solicitante ya disponía de dicha información, al ser cuestiones negociadas en la Mesa Delegada de la Administración de Justicia de la que él y su sindicato forman parte (reuniones a las que además asistió). Sin embargo, para dar curso a la reclamación recibida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; se adjunta copia completa de las órdenes y resoluciones afectadas, referidas a los puntos 3 y 4 de la solicitud de acceso a la información de la que trae causa la reclamación.» 5. El 23 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; lo que se llevó a cabo mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2023 en el que el reclamante expone que « en el trámite de alegaciones el Ministerio de Justicia ha facilitado la información que se requería en la reclamación formulada» solicitando «el desistimiento y finalización de esta reclamación». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa a los diferentes cuerpos del Ministerio de Justicia; en particular, en relación con la situación administrativa de los funcionarios y con el número de puestos de trabajo creados. El Ministerio requerido dictó resolución concediendo el acceso a la información requerida que, sin embargo, el reclamante consideró incompleta. En trámite de alegaciones, aun señalando que ya concedió la información, aporta una serie de documentación al respecto, manifestando el reclamante su voluntad expresa de desistir de este procedimiento. 4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados , instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de la entidad reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO de la reclamación interpuesta por frente a la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez