El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública las características de 1.012 plazas de un proceso de estabilización. Tras una inadmisión inicial, el Ministerio alegó que la información se publicaría próximamente y que ya constaba en la RPT. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales al no respetarse los plazos legales de acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio inadmitió inicialmente la solicitud basándose en la Disposición Adicional primera de la LTAIBG, argumentando que debía aplicarse la normativa del procedimiento administrativo de selección.
2
La Administración alegó posteriormente que la resolución de vacantes aún no había sido dictada, imposibilitando informar concretamente sobre los puestos en ese momento.
3
Se determinó que la información detallada sobre los puestos solicitados ya se encuentra disponible y publicada en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) del Portal de Transparencia.
4
El CTBG estima la reclamación por motivos formales ya que el derecho de acceso no fue respetado en el plazo máximo legal, requiriendo la intervención del Consejo para reconocer dicho derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de enero de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«He aprobado la convocatoria del grupo C2 de estabilización según la Resolución de
26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso, acceso y
estabilización de empleo temporal en los Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de
Selección, solicito que se publique para conocimiento de cualquier persona las
características de las plazas antes de la solicitud de los destinos: Ministerios, centros
directivos, centros de destinos, provincias, localidad, puesto de trabajo, código de
S/REF: 001-076117
N/REF: 610-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Características plazas proceso estabilización empleo público.
R CTBG Número: 2023-0703 Fecha: 04/09/2023
puesto de trabajo, nivel de complemento de destino y complemento específico, de las
1012 plazas que se ofertan.
Las plazas a estabilizar no se recogen en las Relaciones de Puestos de Trabajo, tal y
como me contestaron en la Resolución de este Portal de Transparencia, 001-072881.
Como ejemplo pongo mi plaza, con código (…), puesto de trabajo N17, del Ministerio
del Interior, que una de las plazas a estabilizar y que no recoge esta información así
como que está ocupada por un funcionario interino».
2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 1 de
febrero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y
en cumplimiento de lo dispuesto en el en el Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por
el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se
aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la
Administración de Justicia para 2018, y en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por Resolución de
26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, se convocaron procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de
empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se
encargó su realización a la Comisión Permanente de Selección.
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el
artículo 19.cinco.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, acordó convocar procesos selectivos para el ingreso, el
acceso y para la estabilización de empleo temporal en determinados Cuerpos y
Escalas, indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno
de ellos y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión
Permanente de Selección. Concretamente para el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado (estabilización) se convocaron un total de 1.012 plazas.
El citado proceso selectivo, convocado por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ha sido ya completado
tanto en su fase de oposición como de en su fase de concurso y se encuentra
R CTBG Número: 2023-0703 Fecha: 04/09/2023
pendiente de nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas
que han superado dicho proceso selectivo.
El procedimiento de nombramiento, en el que (…) tiene la condición de interesado,
está sujeto a los principios de transparencia y de publicidad en su tramitación, pero
esas características operan al mismo tiempo y para todo el conjunto de interesados
que forman parte del mismo, por lo que no se aporta en ningún momento
información individualizada, dado que la información se publicará cuando el órgano
correspondiente disponga de la información, facilitándose por tanto a todos los
aspirantes en el mismo momento y por el mismo medio, evitando de este modo el
trato desigual en el acceso y en la disposición de la información.
Tal como se señalaba en la propia convocatoria “toda la información relacionada con
los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como
funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva
de aprobados, se publicará en la página web del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-
publica/ep-pp/empleo_publico.html, en el apartado correspondiente al Empleo
Público.”
En todo caso, la información solicitada será objeto de publicidad, como todas las
convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público, en el Boletín Oficial del
Estado y en los instrumentos dirigidos a la publicidad de los procedimientos en los que
existe una pluralidad de personas interesadas: www.hacienda.gob.es (apartado de
Empleo Público).
Además, es preciso aclarar que los datos que se muestran en los listados de oferta de
destinos son los correspondientes a las Relaciones de puestos de trabajo y, por tanto,
aparecen todos los datos que (…) está demandando.
Por cuanto ha quedado expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional primera de la Ley 19/2013, en la que se establece que “la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al
acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”, esta
Dirección general acuerda inadmitir a trámite la solicitud de acceso a la información
pública que ha quedado identificada al inicio de esta resolución».
3. Mediante escrito registrado el 7 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«La información solicitada no la quiero individualizada, puede ser pública. La
información solicitada no se encuentra en la Relación de Puestos de Trabajo».
4. Con fecha 24 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando
la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 8 de marzo
de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) La resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se oferten
vacantes a las personas aspirantes seleccionadas todavía no ha sido dictada, razón
por la que no es posible informar concretamente a fecha de hoy, sobre las vacantes
que se van a poder a disposición de las personas que han superado el proceso
selectivo de referencia.
En el momento en que la Dirección General de la Función Pública tenga identificados
todos los puestos objeto de estabilización, previa la comunicación de estos por los
distintos Ministerios, los pondrá a disposición de las personas aspirantes que han
superado las señaladas pruebas selectivas, a fin de que puedan elegir su destino en
función del número de orden alcanzado en el proceso selectivo. El citado listado se
hará público en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/ep-pp/empleo publico.htm,
facilitándose por tanto a todos los aspirantes en el mismo momento y por el mismo
medio).
Los datos de los puestos serán, tal como se informó inicialmente (…), los que estén
recogidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo y que son todos aquellos que en su
solicitud de acceso a la información señalaba el interesado, concretamente indicaba:
“Ministerios, centros directivos, centros de destinos, provincias, localidad, puesto de
trabajo, código de puesto de trabajo, nivel de complemento de destino y
complemento específico”. Todos estos datos aparecen en la Relación de Puestos de
Trabajo y, por tanto, aparecerán en el listado de puestos que se ponga a disposición
de las personas que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de
26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Por otra parte, cabe señalar que el puesto concreto (…), al que hace referencia el
interesado, indicando que no figura en la Relación de Puestos de Trabajo, sí figura en
ella, concretamente se encuentra recogido en la Relación de Puestos de Trabajo del
Ministerio del Interior, Organización Periférica D.G. de la Policía,
Dicha RPT se encuentra publicada en el
Portal de la Transparencia».
5. El 9 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las
plazas que se van a adjudicar tras un proceso de estabilización de empleo público.
El Ministerio requerido dictó resolución acordando la inadmisión de la solicitud de
acceso a la información con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera
LTAIBG, primer apartado, por cuanto la normativa reguladora del procedimiento
administrativo de selección es la que debe ser aplicada a los interesados en el proceso
selectivo.
Posteriormente, en fase de alegaciones de este procedimiento, la Administración
aclara que la resolución por la que se ofrecen las plazas vacantes «todavía no ha sido
dictada, razón por la que no es posible informar». Además, señala que, una vez tenga
identificados los puestos objeto de estabilización, y previa comunicación de éstos por
los distintos Ministerios, «los pondrá a disposición de las personas aspirantes», dentro
de los cuales se encuentra el reclamante. Añade que, contra lo sostenido por el
interesado la información sobre el puesto concreto al que hace referencia el
interesado, figura en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio del Interior,
publicada en el Portal de Transparencia con la información que indica.
4. Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que, si bien en la respuesta inicial del
Ministerio ya se aludía al futuro envío de la información cuando se resolviese el
procedimiento selectivo lo cierto es que también se resolvía expresamente
inadmitiendo la solicitud, lo que motivó la interposición de la reclamación. En fase de
alegaciones en el procedimiento de reclamación, el Ministerio matiza su respuesta
ofreciendo la información que solicita el reclamante que obra publicada en la RPT.
Habiéndose remitido este escrito al interesado en trámite de audiencia, el mismo no
ha efectuado objeción alguna.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez