El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre la aplicación de la Orden PCM/446/2022 en los servicios de la AEAT en Zaragoza. Tras la falta de respuesta inicial y una reclamación posterior por archivos faltantes, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La resolución del acceso debe notificarse en el plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes en casos de volumen o complejidad, siendo este plazo un elemento esencial del derecho constitucional de acceso.
3
El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido sin que constara causa justificada.
4
Aunque la Administración finalmente concedió el acceso a la información y los anexos, la reclamación se estima por motivos formales al haber sido necesaria la intervención del Consejo para reconocer el derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de diciembre
de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« Según lo previsto en la Orden PCM/446/2022, de 25 de mayo publicada en el BOE
de 26 de mayo se acordó el refuerzo del trabajo a distancia con plena garantía de la
atención presencial a la ciudadanía, estableciendo como preferente la atención a las
personas mayores de 65 años, sin necesidad de cita previa, mediante la elaboración
de planes de refuerzo de la atención personal.
S/REF: 001-074429
N/REF: 593/2023
Fecha: La de firma
Dirección:
BLICA.
Información solicitada: Aplicación de la Orden PCM/446/2022, de 25 de mayo.
R CTBG Número: 2023-0699 Fecha: 04/09/2023
Siendo una norma de obligado cumplimiento en toda la Administración General del
Estado, servicios periféricos de Zaragoza incluidos y siendo el que suscribe miembro
de la Junta de Personal en representación del sindicato CGT.
Se solicita conocer, para los diferentes servicios de la AEAT en Zaragoza (registro,
certificados tributarios, censos, IAE, NIF, domicilio fiscal, deducción madres
trabajadoras, deducciones familiares, recursos de gestión tributaria, pago,
aplazamiento e información sobre deudas y embargos, recogida de notificaciones,
IRPF, matriculación de vehículos, acreditación FNMT, etc.)
a) en qué servicios se ha implantado el sistema de atención presencial con cita previa
a través de internet o teléfono y en cuales la atención es presencial sin cita previa y en
cuales sólo es telemática, en su caso.
b) cómo se ha reforzado la atención presencial para que los mayores de 65 años sean
atendidos sin necesidad de acudir al sistema de cita previa en los Servicios periféricos
de AGE en Zaragoza: es decir, en qué horario son atendidos los mayores de 65 años
sin cita previa y para qué trámites en cada una de los servicios. Y si ese horario está
publicitado para conocimiento público de alguna manera, en las propias oficinas o en
la web, o en el teléfono 060, o en folletos etc.
c) estadísticas mensuales de cuántas citas se han atendido de manera presencial con
el sistema de cita previa a través de la web o del teléfono y cuántas sin el sistema de
cita previa precitado desde la entrada en vigor de la Orden PCM/446/2022 hasta el
día de la fecha para los diferentes servicios.
Todo ello desglosado por las diferentes sedes de las diferentes dependencias en la
provincia de Zaragoza (Calatayud, Ejea de los Caballeros, Zaragoza capital –
Delegación Especial en calle Albareda, Administración Arrabal etc.)».
2. No consta respuesta de la Administración
3. Mediante escrito registrado el 7 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que denuncia que no ha recibido
respuesta a su solicitud.
R CTBG Número: 2023-0699 Fecha: 04/09/2023
4. Con fecha 22 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando
la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 6 de marzo
de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«
Con fecha 22 de febrero de 2023 la Agencia Tributaria ha emitido resolución,
concediendo el acceso a la información solicitada. Esta Unidad se reitera en los
argumentos expuestos en la Resolución de 22 de febrero de 2023, que se reproducen
a continuación:
“La Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, B.O.E. de 26 de mayo, por la que se
aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración
General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal, señala,
entre otras medidas, facilitar la prestación de los servicios públicos por las empleadas
y empleados públicos mediante diferentes fórmulas organizativas que garanticen
plenamente la atención a la ciudadanía. Uno de estos mecanismos es el refuerzo del
trabajo a distancia con plena garantía de la atención presencial a la ciudadanía.
Respecto a la primera de sus peticiones, en qué servicios se ha implantado el sistema
de atención presencial con cita previa a través de internet o teléfono y en cuáles la
atención es presencial sin cita previa y en cuáles sólo es telemática, en su caso, indicar
que recientemente se ha implantado una nueva aplicación de cita previa en sede
electrónica de la Agencia Tributaria para realizar cualquier trámite con la Agencia
Tributaria, ya sea por teléfono, en oficina o mediante videollamada. La petición de
cita previa puede hacerse a través de internet, por la app “Agencia Tributaria” y por
teléfono.
Únicamente no se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de
registro. También se puede solicitar cita previa en los supuestos de recibir una
comunicación o notificación de la Agencia Tributaria, a través del código seguro de
verificación (CSV) incluido en dichos documentos.
Puede acceder a los trámites de cita previa a través del siguiente enlace de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria:
Agencia Tributaria: Cita previa
La segunda de sus peticiones hace referencia a cómo se ha reforzado la atención
presencial para que los mayores de 65 años sean atendidos sin necesidad de acudir al
sistema de cita previa en los servicios periféricos de la AGE en Zaragoza: es decir, en
qué horario son atendidos los mayores de 65 años sin cita previa y para qué trámites
en cada una de los servicios. Y si ese horario está publicitado para conocimiento
público de alguna manera, en las propias oficinas o en la web, o en el teléfono 060, o
en folletos.
Indicar que se permitirá el acceso sin cita previa a los mayores de 65 años y personas
afectadas por la brecha digital. A ambos grupos se procurará atenderles y, cuando no
sea posible, se les dará cita para otro día, además deberán ser atendidos en cualquier
oficina, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal u oficina de envío de
documentos.
Respecto a las actuaciones a seguir para permitir el acceso de los contribuyentes a las
oficinas, se deberá comprobar la existencia de la cita o alguno de los supuestos
mencionados anteriormente para que el contribuyente pueda tener acceso al edificio.
Extraordinariamente, se podrá dejar pasar al edificio a aquellos contribuyentes sin
cita previa, en casos muy excepcionales, cuya urgencia se valora por los funcionarios
del área, casos que tienen un peso inapreciable en el conjunto de las atenciones.
Las oficinas podrán contar con un mostrador de información direccional en el que,
aparte de informar, se podrá (en función de la organización de cada oficina) dar cita
alos mayores de 65 años, suministrar la Cl@ve pin y entregar notificaciones a
personas físicas.
Por último, señalar que existe un protocolo de solicitud de cita previa para personas
con discapacidad auditiva. En dicho protocolo se establecen mecanismos para la
obtención de cita previa que habrá de tramitarse a través de las asociaciones o/y
organizaciones firmantes del acuerdo con la Agencia Tributaria –CERMI Y
FUNDACION ONCE- y aquellas que acrediten que sus asociados son personas con
discapacidad.
En la última de sus peticiones solicitaba las estadísticas mensuales de cuántas citas se
han atendido de manera presencial con el sistema de cita previa a través de la web o
del teléfono y cuántas sin el sistema de cita previa precitado desde la entrada en vigor
de la Orden PCM/446/2022 hasta el día de la fecha para los diferentes servicios.
Los datos se muestran en dos archivos Excel adjuntos a la presente Resolución.
Los datos se han extraído a partir del 27 de mayo de 2022, día siguiente a la
publicación de la Orden PCM/466/2022 en el B.O.E. y hasta el día 9 de febrero de
2023, última fecha de actualización de datos. La información incluye todas las
Administraciones de la Delegación de Zaragoza y viene agrupada por el año y mes de
la cita, por la Administración donde tiene lugar la cita y por el servicio que se presta,
distinguiendo entre los contribuyentes que tenían cita previa y los contribuyentes que
acudían a las oficinas sin cita.” »
Se acompaña copia de la resolución y de los anexos mencionados.
5. Con anterioridad, el 3 de marzo de 2023, el reclamante registró un nuevo escrito ante
el CTBG en el que tras manifestar «Recibo por fin contestación del Portal al expte
074429 pero incompleta, pues hace referencia a unos archivos Excel que no aparecen
en el Portal, no se adjuntan», solicita «Acceso a los archivos Excel nombrados en la
Resolución tardía».
6. El 13 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante, dándole traslado de las
alegaciones del Ministerio junto con la resolución y los anexos para que presentase las
consideraciones que estimara pertinentes, sin que se haya recibido contestación en
momento de elaborarse la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la
aplicación de la Orden PCM/446/2022, de 25 de mayo en los servicios de la AEAT en
Zaragoza.
4. El artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque tardíamente, el órgano competente ha
dictado resolución concediendo el acceso a la información solicitada y, si bien
inicialmente, el reclamante denunció que no se le habían aportado los anexos a los
que se hacía referencia, tras habérsele dado traslado por el CTBG de la documentación
recibida, no ha formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al
efecto.
En consecuencia, procede estimar la reclamación únicamente por motivos formales al
no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener una respuesta a su solicitud
de acceso a la información pública en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para
ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada frente a la AEAT/ MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez