Desestimada 04/09/2023 · 216 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre cupo extraordinario de interinos en el FOGASA y resultado desestimatorio

El solicitante pidió a la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa documentación detallada sobre un proceso selectivo de interinos del FOGASA y un recurso contencioso. El interesado alegó que no se facilitaron los documentos solicitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el organismo ya aportó toda la información que obra en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a aquellos contenidos que se encuentren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 La Subdelegación del Gobierno acreditó que el proceso selectivo fue gestionado por los Servicios Centrales del FOGASA, limitándose su intervención a la inscripción en el RCP y la toma de posesión
3 El organismo aportó toda la documentación disponible relativa a los trámites en los que efectivamente intervino
4 Se concluye que se ha proporcionado la información completa de forma congruente con los términos de la solicitud, al no existir más documentos en poder del requerido

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de diciembre de 2022 el reclamante solicitó a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUIPUZKOA / MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «-En relación a la Resolución de 24/03/20 de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, por la cual se autoriza un cupo extraordinario para el nombramiento de funcionarios interinos para prestar servicios en el Fogasa: -Documentación referente al proceso selectivo realizado a través del listado de candidatos con Título de Licenciado o Grado en Derecho existente en la Subdelegación de Gobierno de Gipuzkoa, en virtud del cual el solicitante fue preseleccionado. S/REF: N/REF: 589-2023 Fecha: La de firma. Dirección: E POLÍTICA TERRITORIAL. Información solicitada: Cupo extraordinario de interinos en un organismo autónomo. R CTBG Número: 2023-0698 Fecha: 04/09/2023 -En relación a la Resolución de … de ……… de 2020 de la Secretaría general de Función Pública por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo de gestión de la administración civil del estado en el fondo de garantía salarial, encomendando la preselección a los servicios públicos de empleo. 1º) Documento fehaciente en el que conste, en su caso, publicación de dicha Resolución en la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa. 2.º) Conforme se dispone en la Base 1.ª, documento fehaciente en el que conste la solicitud efectuada al responsable del Servicio Público de Empleo de la Provincia de Gipuzkoa de preselección de candidatos efectuada por el Jefe de la Unidad Administrativa de Gipuzkoa del FOGASA, así como los documentos correspondientes del Servicio Público de Empleo en relación a dicha preselección, en su caso, efectuada a través de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa. 3.º) Conforme se dispone en la Base 6ª documento fehaciente en el que conste la entrega de una copia de las Bases COMPLETAS de la convocatoria al solicitante con objeto de presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, en su caso, efectuada por la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa. 4.º) Conforme se recoge en el Anexo I de la Resolución, documento en el que conste la inscripción del demandante en el correspondiente Servicio Público de Empleo (Lanvide), requisito exigido, obrante en los archivos de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa. 5º) Documento fehaciente en el que conste la fecha y lugar de publicación del anuncio efectuado de la oferta publicada por el Servicio Vasco de Empleo (Lanvide) así como su comunicación al solicitante, de dicho anuncio, en el que conste el salario bruto publicado en dicha oferta, obrante en los archivos de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa. 6.º) RPT correspondiente a la Unidad Administrativa Periférica de Gipuzkoa del fogasa, así como documentación remitida al Registro Central de Personal en relación a la funcionaria interina que ocupó la única plaza de Letrada en dicha Unidad, así como periodos de incapacidad y finalmente cese por fallecimiento, conforme documentación obrante en la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa. -En relación a la interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Secretaria General del FOGASA “O.A”. de fecha 27 de septiembre de R CTBG Número: 2023-0698 Fecha: 04/09/2023 2022 de inadmisión a trámite de solicitud de nulidad de la resolución de fecha 25 de marzo de 2021 de la Secretaria General del FOGASA “O.A” efectuada por el solicitante, documentación en relación a su efectiva publicación en el tablón de anuncios de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa». 2. La SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUIPUZKOA / MINISTERIO DE POLÍ TICA TERRITORIAL dictó resolución con fecha 23 de diciembre de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «En contestación a su escrito de fecha 07/12/2022, con entrada en el registro de esta Subdelegación del Gobierno el 09/12/2022, por el que solicita información y documentación sobre su nombramiento de funcionario interino del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (grupo A2) en la Dirección Provincial del FOGASA en Gipuzkoa, se le participa que el proceso selectivo fue gestionado por los Servicios Centrales del Fondo de Garantía Salarial, por lo que esta Subdelegación del Gobierno en su competencia como Oficina Delegada en Gipuzkoa del Registro Central de Personal se ha limitado a su inscripción como funcionario interino en el RCP y posterior toma de posesión con fecha 07/10/2020, de conformidad con la siguiente documentación que se facilita en cumplimiento del artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: x Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Costes de Personal y de la Función Pública, autorizando un cupo extraordinario para el nombramiento de interinos para FOGASA (23/03/2020). x Distribución geográfica del cupo autorizado al FOGASA realizado por la Secretaria General del Organismo. x Certificado de existencia de crédito en el Capítulo I de gastos. x Bases de la convocatoria de interinos de FOGASA. x Listado de candidatos seleccionados y corrección de errores x Excel por provincias donde se recogen los candidatos que han de ser nombrados por la Función Pública. x Documento de inscripción 2R de fecha 24/09/2020 en el R.C.P. x Resolución de nombramiento de fecha 25/09/2020 de la Directora General de la Función Pública. x Documento de toma de posesión F2R con fecha de efectos de 07/10/2020. Así mismo, se le participa, que en esta Subdelegación del Gobierno no existe constancia de ningún recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Secretaría General del FOGASA que usted menciona, seguramente porque esta Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa no es competente en el recurso interpuesto». 3. Mediante escrito registrado el 31 de enero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente «NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SE HA FACILITADO, EN SU LUGAR SE HAN APORTADO OTROS, NO SE EXPONE EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE FACILITA LA INFORMACIÓN SOLICITADA». 4. Con fecha 21 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 15 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Esta Subdelegación del Gobierno, como se le participó al solicitante, reitera que no tomó parte en el proceso selectivo por el cual el señor (…) fue contratado en la Dirección Provincial del FOGASA en Gipuzkoa, limitándose este Organismo a su inscripción como funcionario interino en el RCP y posterior toma de posesión con fecha 07/10/2020, proporcionándole al interesado la siguiente relación de documentación, que fue aportada en su día por los Servicios Centrales del FOGASA: (…)». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relacionada con la autorización de un cupo extraordinario de interinos y el subsiguiente proceso selectivo para su nombramiento. El órgano requerido señala que el proceso selectivo al que alude el reclamante fue gestionado por los Servicios Centrales del Fondo de Garantía Salarial, limitándose su intervención a la realización de una serie de trámites (inscripción como funcionario y toma de posesión del interesado) a cuya documentación e información facilita el acceso. Manifiesta, asimismo, que no tiene constancia del recurso contencioso administrativo contra la resolución de FOGASA que menciona el solicitante. 4. Planteada la cuestión en los términos descritos, debe recordarse que el derecho de acceso a la información pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, se proyecta sobre aquella información que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones. En este caso, la Subdelegación del Gobierno ha aportado (tal como declara formalmente) toda la información de la que dispone —que es aquella relacionada con los tramites del proceso selectivo de referencia en los que ha intervenido— sin que este Consejo tenga motivos para poner en duda tal aseveración. En consecuencia, entiende este Consejo que se ha proporcionado la información completa (aquella de la que se dispone) de forma congruente con los términos de la solicitud, por lo que procede desestimar la reclamación, sin que pueda desconocerse que el reclamante planteó otra solicitud de información relativa al mismo procedimiento selectivo ante FOGASA cuya denegación ha sido recurrida ante este Consejo habiéndose dictado resolución en esta misma fecha que estima parcialmente la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez