Estimada 31/08/2023 · 212 días en resolverse

Reclamación sobre el destino de las cuantías del canon de derivación de la Ley 18/1981 estimada por motivos formales

Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el destino del 80% de las cuantías del canon de derivación (Ley 18/1981) entre 2014 y 2021. El solicitante alegó que la información facilitada era insuficiente y no cubría los importes reales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 En fase de reclamación del artículo 24 LTAIBG no es posible introducir nuevas peticiones que no figuraran en la solicitud original.
4 El ámbito de actuación del Consejo de Transparencia no incluye velar por el cumplimiento de la legislación administrativa general ni pronunciarse sobre la eficacia de la actividad administrativa.
5 Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el plazo legal de respuesta, siendo necesaria la intervención del Consejo para el reconocimiento del derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de noviembre de 2022, el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) - cuál ha sido o está siendo el destino concreto del 80% de las cuantías revertidas por la Agencia Catalana del Agua a esta Confederación Hidrográfica del Ebro en concepto de canon de derivación previsto en el artículo 3.2 de la Ley 18/1981, desde los ejercicios 2014 hasta el tercer trimestre de 2018. - cuál ha sido o está siendo el destino concreto del 80% las cuantías revertidas por la Agencia Catalana del Agua a esta Confederación Hidrográfica del Ebro en concepto S/REF: 001-074465 N/REF: 725/2023 Fecha: La de firma INDUSTRIES DE TARRAGONA Dirección: Información solicitada: Cuantía canon de derivación R CTBG Número: 2023-0692 Fecha: 31/08/2023 de canon de derivación previsto en el artículo 3.2 de la Ley 18/1981, desde el cuarto trimestre de 2018, hasta el cuarto trimestre de 2021.» 2. No consta respuesta del organismo de referencia. 3. Mediante escrito registrado el 31 de enero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. 4. Con fecha 1 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de marzo de 2023 se recibió respuesta de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO con el siguiente contenido: «(…) Con fecha 2 de marzo de 2023 ha tenido entrada en el registro de este Organismo Requerimiento de del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno en relación a la reclamación presentada por (…), en calidad de presidente del Consorcio de Aguas de Tarragona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el mismo se acompaña copia de la documentación presentada por el interesado al objeto de que en el plazo de QUINCE DÍAS, se remita a ese Consejo de Transparencia y Buen gobierno las alegaciones que considere pertinentes para la resolución de la reclamación. Dentro del plazo indicado y evacuando el trámite conferido, se informa que con fecha 13 de marzo de 2023 se procedió a enviar la información solicitada al interesado, de la que se acompaña copia. (…).» En la resolución aludida se acuerda conceder el acceso a la información solicitada, aclarando que «[L]a Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que se establece que se destinará una cuantía equivalente al 30% del importe total recaudado para la financiación y ejecución de un Programa de Inversiones para la Integridad Ambiental y Mejor Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Delta del Ebro, establece en el punto CUARTO de los acuerdos que “la R CTBG Número: 2023-0692 Fecha: 31/08/2023 eficacia de esta Resolución y por tanto la ejecución de las inversiones en ella descritas queda condicionada al efectivo cobro por parte de Confederación Hidrográfica del Ebro de todas las cuantías derivadas de la recaudación de canon concesional de la Ley 18/1981 obtenido por la Agencia Catalana del Agua y que correspondan a este Organismo de cuenca, así como al mantenimiento de las condiciones y circunstancia en base a las cuales se dicta la presente Resolución. Igualmente se procederá a la paralización de las inversiones incluidas en los programas aprobados en caso de que medie imputación administrativa o contencioso administrativa contra actos o resoluciones administrativas dictadas por este Organismo cuyo contenido guarde relación con el canon regulado en el artículo 3 de la Ley 18/1981.”» A continuación se inserta una tabla en la que se desglosan 27 actuaciones realizadas en el período 2015- 2022, con el importe de cada una de ellas. La aludida resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica se trata de la denominada Resolución del Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro sobre aplicación de cuantías revertidas al organismo de la recaudación del canon concesional Ley 18/1981 sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona. Programa de Inversiones para la integridad ambiental y mejor aprovechamiento de los recursos hídricos del delta del Ebro. Programa para la conservación y mantenimiento de cauces en la cuenca del Ebro en Cataluña 2014-2015, de 8 de octubre de 2014. En el apartado primero de su parte resolutiva se acuerda lo siguiente: «Primero.- Respecto de las cuantías revertidas por la Agencia Catalana del Agua a Confederación Hidrográfica del Ebro correspondiente a la recaudación obtenida por el canon concesional de la Ley 18/1981: Se destinará una cuantía equivalente al 30% del importe total recaudado en cada periodo en concepto de canon concesional de financiación y ejecución por la Confederación Hidrográfica del Ebro de un Programa de Inversiones para la Integridad Ambiental y Mejor Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Delta del Ebro, en el que se tendrán en cuenta las especiales necesidades de esta zona de la cuenca del Ebro. Dicho Programa de Inversiones para la Integridad Ambiental y Me jor Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Delta del Ebro será aprobado anualmente por la Confederación Hidrográfica del Ebro oídas, en cada caso, las instituciones y Comunidades de Regantes del territorio. Para la financiación de las inversiones la Confederación Hidrográfica del Ebro incluirá en la propuesta de anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado la correspondiente partida presupuestaria en cuantía equivalente al 30% del importe total el canon concesional. En ningún caso podrá ejecutarse con cargo al prepuesto de cada año obra por importe superior a la cuantía con que se encuentra dotada la partida presupuestaria. En el caso de que el coste final de las inversiones de un programa sea superior a la dotación del presupuesto correspondiente al año de su aprobación, se finalizará su ejecución en las siguientes anualidades con cargo a la dotación prevista en presupuestos siguientes.» 5. En fecha 14 de junio de 2023, el reclamante remitió un escrito a este Consejo en el que, tras indicar que el anterior 16 de mayo de 2023 se le había notificado resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, manifestaba que la misma no daba respuesta a lo solicitado, formulando una “reclamación previa”. El nuevo escrito comienza con una parte de Antecedentes, en la que se detallan de manera prolija diferentes aspectos relacionados con el trasvase del Ebro a Tarragona –epígrafe 1- y con el régimen económico y financiero previsto en la Ley 18/1981 , de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona. A continuación, se reproducen los antecedentes que ya figuraban en el escrito de interposición de la reclamación de 31 de enero de 2023 [referentes al objeto de la solicitud: canon de la Ley 18/1981: canon finalista; a la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 16 de diciembre de 2013; a la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 8 de octubre de 2014 y al canon liquidado y recaudado de 2014 al tercer trimestre de 2018]. Respecto de este último, se vuelve a reiterar lo siguiente: «De acuerdo con los asientos contables de este Consorcio, el 80% de los ingresos reales de la CHE por este concepto y durante los ejercicios 2014 hasta el tercer trimestre de 2018, son 37.125.853 €, de acuerdo con la siguiente tabla: Años Liquidaciones canon 80% CHE 30% del 80% 70% del 80% 2014 9.889.115 7.911.292 2.373.388 5.537.904 2015 10.741.330 8.593.064 2.577.919 6.015.145 2016 9.810.040 7.848.032 2.354.410 5.493.622 2017 9.783.236 7.826.589 2.347.977 5.478.612 2018 (1r, 2ª y 3r Trimestre) 6.902.133 5.521.706 1.656.512 3.865.194 TOTAL 47.125.853 37.700.683 11.310.205 26.390.478 Desde el cuarto trimestre de 2018, hasta el cuarto trimestre de 2021 (ambos incluidos) de acuerdo a los asientos contables de este Consorcio, el 80% de los ingresos reales de la CHE por este concepto y período son 7.532.513 €, de acuerdo con la siguiente tabla: Años Liquidaciones canon Ingreso Real (5 ptes/m³ 80% del Ingreso Real 2018 (4r Trim) 2.291.493 759.475 607.580 2019 8.920.138 2.955.966 2.364.773 2020 8.611.101 2.853.999 2.283.199 2021 8.587.573 2.846.201 2.276.961 TOTAL 28.410.305 9.415.641 7.532.513 Distinguimos dos períodos porque la Resolución del Presidente de la CHE de 8 de octubre 2014 ya citada establece Que “la eficacia de esta Resolución y por tanto la ejecución de las inversiones en ella descritas queda condicionada al efectivo cobro por parte de Confederación Hidrográfica del Ebro de todas las cuantías derivadas (de) la recaudación de canon concesional de la Ley 18/1981..”. En la tabla sólo figura el ingreso real, dado que la parte restante está depositada en la entidad que avala las reclamaciones económico-administrativa interpuestas por esta parte presentadas contra las liquidaciones giradas del canon de derivación.» Seguidamente, el escrito reproduce la tabla que acompaña la resolución de 13 de marzo de 2023 en la que se desglosan las 27 actuaciones realizadas en el período 2015-2022, con el importe de cada una de ellas, advirtiéndose lo siguiente: «El sumatorio de las anteriores cantidades arroja la cifra de 7.038.735,32 €, lo cual dista mucho de los importes totales que correspondería informar y que, de acuerdo con la anterior alegación, se corresponden con: - el 80% de los ingresos reales de la CHE por este concepto y durante los ejercicios 2014 hasta el tercer trimestre de 2018, son 37.125.853 €, - Desde el cuarto trimestre de 2018, hasta el cuarto trimestre de 2021 (ambos incluidos), el 80% de los ingresos reales de la CHE por este concepto y período son 7.532.513 €, Es más, la cifra de 7.038.735,32 €, sólo se corresponde con el 15,76% del total importe recaudado y, por tanto, se desconoce cuál ha sido el destino del resto no informado. Es decir, cuál ha sido el destino de 37.619.630,38 € o si bien dicho importe no ha tenido, todavía, destino alguno. Esta falta de información infringe el art. 20.2 de la ley por la que nos regimos, por cuanto la Resolución impugnada no motiva el acceso parcial a la información que esta parte solicita: (…).» Concluye el escrito indicando lo siguiente: «En base a los artículos 2.1 a) y c) y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que esta parte está interesada en que esta Administración informe sobre: - Cuál ha sido o está siendo el destino concreto del 80% de las cuantías revertidas por la Agencia Catalana del Agua a esta Confederación Hidrográfica del Ebro en concepto de canon de derivación previsto en el artículo 3.2 de la Ley 18/1981, desde los ejercicios 2014 hasta el tercer trimestre de 2018. Subsidiariamente y en caso de no poder informar de aquel destino concreto, se certifique por aquella Administración si se ha dispuesto efectivamente de dichos importes para finalidades distintas de las previstas por el artículo 3.2, de la Ley 18/1981y cuál ha sido su destino o bien si se encuentran pendientes de ser ejecutados. - Cuál ha sido o está siendo el destino concreto del 80% las cuantías revertidas por la Agencia Catalana del Agua a esta Confederación Hidrográfica del Ebro en concepto de canon de derivación previsto en el artículo 3.2 de la Ley 18/1981, desde el cuarto trimestre de 2018, hasta el cuarto trimestre de 2021. Subsidiariamente y en caso de no poder informar de aquel destino concreto, se certifique por aquella Administración si se ha dispuesto efectivamente de dichos importes para finalidades distintas de las previstas por el artículo 3.2, de la Ley 18/1981 y cuál ha sido su destino o bien si se encuentran pendientes de ser ejecutados.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el denominado canon de derivación previsto en el artículo 3.2 de la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona. El organismo requerido no contestó la solicitud en el plazo legalmente establecido. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones instado en el procedimiento de reclamación interpuesto en aplicación del artículo 24 LTAIBG, dictó resolución estimando la solicitud y facilitando la información descrita en los Antecedentes. El interesado manifestó su disconformidad con la información facilitada por los motivos expuestos en el Antecedente 5. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Con carácter preliminar, debe aludirse al marco normativo en el que se desarrolla esta resolución, que es el determinado por la precitada Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, cuyo artículo 1 dispone lo siguiente: «Uno. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, redactará y ejecutará el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, que permita una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las pérdidas que en la actualidad se producen en dicha zona. Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de los municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.» Mientras que su artículo 3 prevé que, «Uno. El agua a que se refiere el artículo primero devengara un canon de cinco pesetas por metro cúbico, que se repercutirá en la tarifa de suministro. Dicho canon se revisará por el Gobierno cada dos años, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Dos. El importe total del canon se liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan. Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 por cien del canon previsto en el artículo 3.1. revertirá a la Confederación Hidro gráfica del Ebro, y el 20 por cien restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio.» 6. Tal y como figura en los Antecedentes, el organismo reclamado, en el trámite de alegaciones, dictó resolución estimando la solicitud y facilitando información sobre 27 actuaciones por un importe de 7.038.735,32 €. El reclamante manifiesta su disconformidad con la información recibida, pues, considera que dicha cifra sólo se corresponde con el 15,76% del total importe recaudado y, por tanto, se desconoce cuál ha sido el destino del resto no informado. Es decir, cuál ha sido el destino de 37.619.630,38 € o si bien dicho importe no ha tenido, todavía, destino alguno. Añadiendo a la originaria solicitud la petición de obtener lo siguiente para los dos períodos requeridos: Subsidiariamente y en caso de no poder informar de aquel destino concreto, se certifique por aquella Administración si se ha dispuesto efectivamente de dichos importes para finalidades distintas de las previstas por el artículo 3.2, de la Ley 18/1981y cuál ha sido su destino o bien si se encuentran pendientes de ser ejecutados. Desde una perspectiva formal resulta procedente formular dos consideraciones. En primer lugar, atendiendo a la naturaleza revisora de la reclamación del artículo 24 LTAIBG, se constata que las peticiones formuladas por el reclamante en su escrito de 14 de junio de 2023 transcritas en el párrafo anterior no figuraban en la originaria solicitud, lo que supone que este Consejo no puede entrar a conocer de las mismas, dado que en fase de recurso no se pueden tomar en consideración otras peticiones que las inicialmente previstas en la solicitud. En segundo lugar, debe advertirse que la controversia formulada por el reclamante respecto de la información facilitada se funda en la interpretación de los datos contables de que dispone, en virtud de los cuales articula su rechazo a la información facilitada. De modo que ha de recordarse que el ámbito de actuación de este Consejo se determina en la LTAIBG y está relacionado con el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definida en sus artículos 6 a 8, así como con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de los artículos 13 y siguiente de la misma Ley. En consecuencia, no corresponde a este Consejo velar por el cumplimiento de la legislación administrativa general y especial por parte de la Administración Pública, así como tampoco pronunciarse sobre cómo han de aplicarse dichas normas, su alcance o el mayor o menor grado de eficacia y eficiencia de la actividad administrativa. Por lo que, en consecuencia, la reclamación debe ser desestimada en relación con estos extremos. No obstante lo anterior, no cabe desconocer que el organismo requerido no ha resuelto la solicitud de acceso formulada hasta haber tenido conocimiento de la interposición del recurso. En consecuencia, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener una respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECONLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez