Estimada 31/08/2023 · 215 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre retribuciones, nombramientos y ceses de cargos directivos de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

Se solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las retribuciones, nombramientos y ceses de presidentes y directores de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Tras una respuesta incompleta y fuera de plazo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que prima el interés público sobre la privacidad de los altos cargos.

Puntos clave de la argumentación

1 La ampliación del plazo de respuesta debe justificarse motivadamente basándose en el volumen o complejidad de la información, no bastando la mera cita legal del artículo 20 LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas, salvo causa de inadmisión justificada.
3 Según el Criterio Interpretativo 1/2015 del CTBG y la AEPD, prima el interés público sobre la protección de datos personales cuando se solicita información retributiva de personal directivo o de libre designación.
4 En el caso de puestos de alta jerarquía o especial confianza, procede facilitar las retribuciones anuales con la identificación de sus perceptores.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 17 de noviembre de 2022 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « - Las retribuciones de los Presidentes tanto de Puertos del Estado como de las 28 Autoridades Portuarias correspondientes a los años 2021 y 2022. En la sede de Puertos del Estado sólo se encuentra disponible esta información hasta el 2020. S/REF: 001-073959 N/REF: 825-2023 Fecha: La de firma. Dirección: AGENDA URBANA. Información solicitada: Retribuciones, nombramientos y ceses de presidentes y directores. R CTBG Número: 2023-0690 Fecha: 31/08/2023 - Los nombramientos y ceses así como las retribuciones anuales de los Directores tanto de Puertos del Estado como de las 28 Autoridades Portuarias desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia». 2. El 16 de diciembre de 2022, el MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA acordó una ampliación del plazo para resolver de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 LTAIBG. 3. Mediante escrito registrado el 28 de enero de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG manifestando lo siguiente: «Silencio ante solicitud de información que debería ser pública». 4. Con fecha 6 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El - 17 de marzo de 2023 se recibió respuesta de PUERTOS DEL ESTADO con el siguiente contenido: «La reclamante interpuso la reclamación a la que da lugar las presentes alegaciones el 28 de enero de 2023. La resolución de la solicitud formulada fue incorporada a la aplicación del Portal de la Transparencia el 1 de marzo de 2023. Esta resolución, aunque estaba emitida fuera de plazo, dispone conceder el acceso a la solicitud de información, adjuntando como anexo el documento que da respuesta a la solicitud planteada (se adjuntan a estas alegaciones la resolución y el anexo). La reclamante ha comparecido a la notificación de la resolución y al contenido de la misma con fecha 1 de marzo de 2023». En la citada resolución, de fecha 28 de febrero de 2023, se indica lo siguiente: «(…) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (…) 3. “Retribuciones de los presidentes de Puertos del Estado y de las 28 Autoridades Portuarias correspondientes a los años 2021 y 2022”. R CTBG Número: 2023-0690 Fecha: 31/08/2023 En los siguientes enlaces de la web de Puertos del Estado puede acceder a las retribuciones de los presidentes de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de los años 2021 y 2022: c3%b1o%202021.pdf 4. “Nombramientos y ceses, así como las retribuciones anuales de los directores tanto de Puertos del Estado como de las 28 Autoridades Portuarias desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia”. De conformidad con lo previsto en el art. 1.2 d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado tienen la consideración de alto cargo los presidentes y directores de las autoridades portuarias y el presidente de Puertos del Estado. En su virtud, se concede el acceso a las fechas de nombramiento y cese de los directores (Anexo 1), así como retribuciones anuales de los directores de las Autoridades Portuarias desde la entrada en vigor de la LTAIBG (Anexo 2). III. RESOLUCIÓN CONCEDER el acceso a la solicitud de información en los términos señalados en esta resolución». 5. El 30 de marzo de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 7 de abril de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: «(…) En relación a la información proporcionada: 1.- Faltan las fechas de nombramiento de los siguientes directores: Ceuta: (…) Huelva: (…) No se ha proporcionado la información relativa a: 2.- Los nombramientos, ceses y retribuciones de los directores de Puertos del Estado. 3.- Los nombramientos, ceses y retribuciones de otros directores de las Autoridades Portuarias. (…)». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a: (i) las retribuciones de los presidentes de Puertos del Estado y de las 28 Autoridades Portuarias correspondientes a los años 2021 y 2022; y (ii) los nombramientos, ceses y retribuciones anuales de sus directores desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Ministerio requerido notificó una ampliación de plazo de un mes, transcurrido el cual no dictó resolución, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución de 28 de febrero de 2023 en la que acuerda conceder el acceso, proporcionando, por una parte, los enlaces a la página web de Puertos del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, y por otra, facilitando dos anexos con las fechas de nombramiento y cese de los directores de las Autoridades Portuarias y las retribuciones percibidas desde el año 2014. Concedido trámite de audiencia a la reclamante, manifiesta que se han omitido las fechas de algunos nombramientos y que no se han facilitado las retribuciones, nombramientos y ceses de los directores de Puertos del Estado y de otros directores de las Autoridades Portuarias. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, como ha quedado reflejado, el Ministerio acordó la ampliación de plazo para resolver prevista en el citado artículo 20.1 LTAIBG; posibilidad de ampliación que, según el criterio CI/005/2015, de 14 de octubre, de este Consejo, «(…) por tratarse de una excepción al plazo general, deberá ser convenientemente justificada y relacionada con el caso concreto y esta justificación habrá de constar de forma motivada.» Así, en las resoluciones R/0335/2022 y R/0489/2022, entre otras, ya se ha señalado que la correcta aplicación de esta ampliación del plazo (que debe utilizarse razonablemente y ser objeto de una interpretación restrictiva), se ciñe a dos supuestos: (i) «el volumen de datos o informaciones» y (ii) «la complejidad de obtener o extraer los mismos»; debiéndose justificar su concurrencia de forma expresa y en relación con el caso concreto. En este caso, la notificación de la ampliación del plazo se limitaba a la cita de lo dispuesto en el artículo 20 LTAIBG sin ninguna consideración añadida, por lo que resulta evidente que tal ampliación no resultaba conforme a derecho, a lo que se suma que tampoco se dictó resolución en ese plazo ampliado. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, la resolución de esta reclamación no puede obviar que, aunque extemporáneamente, se ha proporcionado la información solicitada, con la excepción de las fechas de algunos nombramientos (Ceuta y Huelva) y las retribuciones, nombramientos y ceses de los directores de Puertos del Estado y de otros directores de las Autoridades Portuarias. La reclamación, por tanto, debe ser estimada en este punto, dado el carácter de información pública de lo solicitado. Respecto del acceso a la información relativa a las retribuciones del personal directivo, se ha de tener en cuenta el Criterio Interpretativo 1/2015 de este Consejo, aprobado conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, y que ha sido avalado en múltiples ocasiones por los tribunales. Las reglas contenidas en dicho criterio son el resultado de la ponderación entre el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la información de carácter retributivo y organizativa de los empleados públicos. De acuerdo con tales reglas, y en lo que a esta reclamación interesa, cuando la solicitud de información retributiva afecte a personal eventual de asesoramiento y especial confianza, a personal directivo o a personal no directivo de libre designación —casos en los que el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad— ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal y, en consecuencia, procede facilitar las retribuciones en cómputo anual con identificación de sus perceptores. 6. En consecuencia, y de acuerdo con los fundamentos expuestos, la reclamación debe estimarse y debe proporcionarse a la reclamante la parte de la información que ha sido omitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. SEGUNDO: INSTAR a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Fecha del nombramiento de los directores de las Autoridades Portuarias de Ceuta y Huelva. x Nombramientos, ceses y retribuciones de los directores de Puertos del Estado. x Nombramientos, ceses y retribuciones de los demás directores de las Autoridades Portuarias. TERCERO: INSTAR a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez