Se solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las retribuciones, nombramientos y ceses de presidentes y directores de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Tras una respuesta incompleta y fuera de plazo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerar que prima el interés público sobre la privacidad de los altos cargos.
Puntos clave de la argumentación
1
La ampliación del plazo de respuesta debe justificarse motivadamente basándose en el volumen o complejidad de la información, no bastando la mera cita legal del artículo 20 LTAIBG.
2
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas, salvo causa de inadmisión justificada.
3
Según el Criterio Interpretativo 1/2015 del CTBG y la AEPD, prima el interés público sobre la protección de datos personales cuando se solicita información retributiva de personal directivo o de libre designación.
4
En el caso de puestos de alta jerarquía o especial confianza, procede facilitar las retribuciones anuales con la identificación de sus perceptores.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 17 de
noviembre de 2022 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
« - Las retribuciones de los Presidentes tanto de Puertos del Estado como de las 28
Autoridades Portuarias correspondientes a los años 2021 y 2022. En la sede de
Puertos del Estado sólo se encuentra disponible esta información hasta el 2020.
S/REF: 001-073959
N/REF: 825-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
AGENDA URBANA.
Información solicitada: Retribuciones, nombramientos y ceses de presidentes y
directores.
R CTBG Número: 2023-0690 Fecha: 31/08/2023
- Los nombramientos y ceses así como las retribuciones anuales de los Directores
tanto de Puertos del Estado como de las 28 Autoridades Portuarias desde la entrada
en vigor de la Ley de Transparencia».
2. El 16 de diciembre de 2022, el MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA acordó una ampliación del plazo para resolver de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 LTAIBG.
3. Mediante escrito registrado el 28 de enero de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG manifestando lo siguiente:
«Silencio ante solicitud de información que debería ser pública».
4. Con fecha 6 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El -
17 de marzo de 2023 se recibió respuesta de PUERTOS DEL ESTADO con el siguiente
contenido:
«La reclamante interpuso la reclamación a la que da lugar las presentes alegaciones
el 28 de enero de 2023.
La resolución de la solicitud formulada fue incorporada a la aplicación del Portal de
la Transparencia el 1 de marzo de 2023. Esta resolución, aunque estaba emitida
fuera de plazo, dispone conceder el acceso a la solicitud de información, adjuntando
como anexo el documento que da respuesta a la solicitud planteada (se adjuntan a
estas alegaciones la resolución y el anexo).
La reclamante ha comparecido a la notificación de la resolución y al contenido de la
misma con fecha 1 de marzo de 2023».
En la citada resolución, de fecha 28 de febrero de 2023, se indica lo siguiente:
«(…) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(…) 3. “Retribuciones de los presidentes de Puertos del Estado y de las 28
Autoridades Portuarias correspondientes a los años 2021 y 2022”.
R CTBG Número: 2023-0690 Fecha: 31/08/2023
En los siguientes enlaces de la web de Puertos del Estado puede acceder a las
retribuciones de los presidentes de Puertos del Estado y de las Autoridades
Portuarias de los años 2021 y 2022:
c3%b1o%202021.pdf
4. “Nombramientos y ceses, así como las retribuciones anuales de los directores
tanto de Puertos del Estado como de las 28 Autoridades Portuarias desde la entrada
en vigor de la Ley de Transparencia”.
De conformidad con lo previsto en el art. 1.2 d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
tienen la consideración de alto cargo los presidentes y directores de las autoridades
portuarias y el presidente de Puertos del Estado.
En su virtud, se concede el acceso a las fechas de nombramiento y cese de los
directores (Anexo 1), así como retribuciones anuales de los directores de las
Autoridades Portuarias desde la entrada en vigor de la LTAIBG (Anexo 2).
III. RESOLUCIÓN
CONCEDER el acceso a la solicitud de información en los términos señalados en esta
resolución».
5. El 30 de marzo de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 7 de abril de 2023, se recibió un escrito en el
que se expone que:
«(…) En relación a la información proporcionada:
1.- Faltan las fechas de nombramiento de los siguientes directores:
Ceuta: (…)
Huelva: (…)
No se ha proporcionado la información relativa a:
2.- Los nombramientos, ceses y retribuciones de los directores de Puertos del Estado.
3.- Los nombramientos, ceses y retribuciones de otros directores de las Autoridades
Portuarias.
(…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a: (i) las retribuciones de los
presidentes de Puertos del Estado y de las 28 Autoridades Portuarias correspondientes
a los años 2021 y 2022; y (ii) los nombramientos, ceses y retribuciones anuales de sus
directores desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Ministerio requerido notificó una ampliación de plazo de un mes, transcurrido el
cual no dictó resolución, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, la solicitud se
entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, aporta
resolución de 28 de febrero de 2023 en la que acuerda conceder el acceso,
proporcionando, por una parte, los enlaces a la página web de Puertos del Estado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, y por otra, facilitando dos anexos
con las fechas de nombramiento y cese de los directores de las Autoridades Portuarias
y las retribuciones percibidas desde el año 2014.
Concedido trámite de audiencia a la reclamante, manifiesta que se han omitido las
fechas de algunos nombramientos y que no se han facilitado las retribuciones,
nombramientos y ceses de los directores de Puertos del Estado y de otros directores
de las Autoridades Portuarias.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En este caso, como ha quedado reflejado, el Ministerio acordó la ampliación de plazo
para resolver prevista en el citado artículo 20.1 LTAIBG; posibilidad de ampliación que,
según el criterio CI/005/2015, de 14 de octubre, de este Consejo, «(…) por tratarse de
una excepción al plazo general, deberá ser convenientemente justificada y relacionada
con el caso concreto y esta justificación habrá de constar de forma motivada.» Así, en
las resoluciones R/0335/2022 y R/0489/2022, entre otras, ya se ha señalado que la
correcta aplicación de esta ampliación del plazo (que debe utilizarse razonablemente y
ser objeto de una interpretación restrictiva), se ciñe a dos supuestos: (i) «el volumen
de datos o informaciones» y (ii) «la complejidad de obtener o extraer los mismos»;
debiéndose justificar su concurrencia de forma expresa y en relación con el caso
concreto. En este caso, la notificación de la ampliación del plazo se limitaba a la cita de
lo dispuesto en el artículo 20 LTAIBG sin ninguna consideración añadida, por lo que
resulta evidente que tal ampliación no resultaba conforme a derecho, a lo que se suma
que tampoco se dictó resolución en ese plazo ampliado.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, la resolución de esta reclamación no puede obviar que, aunque
extemporáneamente, se ha proporcionado la información solicitada, con la excepción
de las fechas de algunos nombramientos (Ceuta y Huelva) y las retribuciones,
nombramientos y ceses de los directores de Puertos del Estado y de otros directores
de las Autoridades Portuarias.
La reclamación, por tanto, debe ser estimada en este punto, dado el carácter de
información pública de lo solicitado. Respecto del acceso a la información relativa a las
retribuciones del personal directivo, se ha de tener en cuenta el Criterio Interpretativo
1/2015 de este Consejo, aprobado conjuntamente con la Agencia Española de
Protección de Datos, y que ha sido avalado en múltiples ocasiones por los tribunales.
Las reglas contenidas en dicho criterio son el resultado de la ponderación entre el
derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la
información de carácter retributivo y organizativa de los empleados públicos. De
acuerdo con tales reglas, y en lo que a esta reclamación interesa, cuando la solicitud de
información retributiva afecte a personal eventual de asesoramiento y especial
confianza, a personal directivo o a personal no directivo de libre designación —casos
en los que el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, un puesto de
alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea
mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad— ha de entenderse que
prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de
carácter personal y, en consecuencia, procede facilitar las retribuciones en cómputo
anual con identificación de sus perceptores.
6. En consecuencia, y de acuerdo con los fundamentos expuestos, la reclamación debe
estimarse y debe proporcionarse a la reclamante la parte de la información que ha
sido omitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA.
SEGUNDO: INSTAR a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al
reclamante la siguiente información:
x Fecha del nombramiento de los directores de las Autoridades Portuarias de
Ceuta y Huelva.
x Nombramientos, ceses y retribuciones de los directores de Puertos del Estado.
x Nombramientos, ceses y retribuciones de los demás directores de las
Autoridades Portuarias.
TERCERO: INSTAR a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez