Inadmitida 31/08/2023 · 11 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de naturaleza de solicitud de acceso a la información pública y carácter de denuncia de corrupción

El solicitante pidió al Ministerio de Justicia información y valoración sobre presuntos hechos de corrupción en Burgos. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por considerar que el escrito es una denuncia de hechos y no una solicitud de acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación del artículo 24 de la LTAIBG se proyecta exclusivamente sobre resoluciones en materia de acceso a información pública y no sobre denuncias de hechos.
3 La pretensión del solicitante consiste en la denuncia de hechos presuntamente constitutivos de corrupción, lo cual es ajeno al procedimiento de transparencia.
4 El cauce normal para la comunicación de hechos constitutivos de delito es el organismo competente o la jurisdicción penal.
5 Se aplica la inadmisión basada en el artículo 116.a) de la Ley 39/2015, al no concurrir la naturaleza de solicitud de información pública.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de febrero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Este documento tiene relación con una comunicación anterior no resuelta en Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales con entrada red sara REGAGE22e00047088297 acerca de un proceso penal con resolución adjuntada en el cual únicamente se posiciona acerca del artículo 424 a pesar de que la literalidad legislativa hace creer que deban también observarse concordancias con artículos 177 bis, 510 además se comunican otras serie de circunstancias relacionadas con observación de corrupción y toma de decisiones discrepantes con el estado de derecho, ellos suceden alrededor de personas y lugares S/REF: N/REF: Expediente 2564-2023 Fecha: La de firma. Dirección: E JUSTICIA Información solicitada: Comunicación corrupción en varias instituciones en Burgos. R CTBG Número: 2023-0688 Fecha: 31/08/2023 relativamente concretos en una relación entre sujetos no reconocida públicamente, puesto que dichos acontecimientos están altamente relacionados en entidades como Confederación Hidrográfica del Duero y Universidad Politécnica de Burgos. Sea valorado corrupción_en_la_provincia_de_Burgos.txt Con objeto de proteger los valores Europeos, especialmente en agradecimiento al espacio europeo de paz, respeto a nuestros valores religiosos y el Estado de derecho según la Constitución Española». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 20 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante la falta de respuesta a varias solicitudes planteadas ante varios órganos administrativos. 4. Con fecha 22 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió de subsanación al reclamante para que identificara la solicitud objeto de reclamación, y a tal efecto remitiera una copia de la misma, con fecha y presentación en registro, así como la respuesta recibida, en caso de haber resolución expresa. 5. El 23 de agosto de 2023, se recibió subsanación por parte del reclamante, en la que se aportó copia de la solicitud de información objeto de reclamación, que es la que se tiene en cuenta en este procedimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en R CTBG Número: 2023-0688 Fecha: 31/08/2023 aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se comunican «circunstancias relacionadas con observación de corrupción y toma de decisiones discrepantes con el estado de derecho, ellos suceden alrededor de personas y lugares relativamente concretos en una relación entre sujetos no reconocida públicamente, puesto que dichos acontecimientos están altamente relacionados en entidades como Confederación Hidrográfica del Duero y Universidad Politécnica de Burgos». Se adjunta un documento, que se solicita sea tenido en cuenta, y en el que se realiza una descripción más precisa de las actuaciones motivo de denuncia. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia de derecho de acceso a la información pública –entendiendo por ésta la información que haya sido elaborada o adquirida por la administración en ejercicio de sus funciones—; lo que no acontece en este caso en el que lo realmente pretendido es la denuncia de una serie de hechos presuntamente constitutivos de corrupción, cuestión que resulta ajena al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG y tiene su cauce normal ante el organismo competente y, en su caso, ante la jurisdicción penal. De lo expuesto se deriva que este Consejo no es competente para resolver esta petición, por lo que procede la inadmisión de esta reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) que prevé las causas de inadmisión de los recursos administrativos y que resulta de aplicación al configurarse la reclamación ante este Consejo como sustitutiva de aquéllos ex artículo 23.1 LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE JUSTICIA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez