El solicitante pidió al Ministerio del Interior el listado de funcionarios perceptores de productividades y la motivación de los criterios de reparto. Tras recibir respuestas parciales basadas en la protección de datos, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo límites legales justificados.
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La reclamación prevista en el artículo 24.2 de la LTAIBG debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción del silencio administrativo.
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El cómputo de los plazos administrativos se rige por el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, concluyendo el mismo día del mes o año de vencimiento en que se produjo la notificación.
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La resolución del Ministerio fue notificada el 21 de abril de 2023 y la reclamación se presentó el 14 de agosto de 2023, excediendo el plazo legal establecido.
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Al presentarse fuera del plazo de un mes, la reclamación resulta extemporánea, lo que conlleva necesariamente su inadmisión.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de marzo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) Que, en virtud del artículo 35 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motive su
escrito respuesta de fecha 20.02.23 conforme a las alegaciones presentadas en la
reclamación de fecha 23.01.23».
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 21 de abril de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF:
N/REF: 2550-2023
Fecha: La de firma
Dirección:
Información solicitada: Motivación reparto de productividades en funcionarios
R CTBG Número: 2023-0684 Fecha: 30/08/2023
«En contestación a su escrito de 24 de marzo de 2023 (…) en que interesa
contestación conforme a ley en mi escrito de 20 de febrero de 2023, le informo que ya
se le ha proporcionado la contestación a su pretensión en el escrito de 20.02.2023,
ratificándome en lo expuesto en el mismo».
3. Mediante escrito registrado el 14 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«En fecha 20/12/22, presentó escrito ante la Dirección del Centro Penitenciario
solicitando información sobre el REPARTO DE LA PRODUCTIVIDAD CONYUNTURAL
DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022, concretamente: 1. Copia de la Resolución de la Secretaría General de II.PP. en la que se ampara el
reparto de la productividad.
2. Propuesta de resolución elevada por la Dirección del Centro.
3. Criterio seguido por la Dirección de este Centro para realizar la asignación.
4. Publicación del listado de funcionarios que han recibido productividad en el
Tablón de Anuncios del Centro.
En fecha 16/01/23, recibió contestación a su solicitud. En la misma da cumplimiento
al punto 1º referido y se adjunta copia de la Resolución de la Secretaría General de
II.PP., respondiendo a su vez en relación con el punto 3º que el criterio seguido para la
asignación ha sido el de aquella Resolución.
En cuanto a los puntos 2º y 4º, la Dirección del Centro se niega amparándose en que
son datos de naturaleza personal y están protegidos por la Ley de Protección de
Datos. Respecto a esta cuestión, entiende el reclamante que lo solicitado es
información pública que obra en poder de sujetos obligados en materia de derecho de
acceso a la información por la Ley 19/2013.
En fecha 23/01/23, ante sobrados indicios de que la verdadera pretensión de la
Dirección es ocultar la forma de hacer el reparto de productividad más que la
identidad de los perceptores, el reclamante interpone otra reclamación en la que se
solicita de nuevo, entre otros, que se informe sobre los nombres y apellidos de los 50
funcionarios que han percibido la productividad, advirtiéndose que ya son de
R CTBG Número: 2023-0684 Fecha: 30/08/2023
conocimiento público entre el resto de funcionarios del Establecimiento (no
vulnerando, por ello, ninguna Ley de Protección de Datos).
Análogamente, se vuelve a solicitar la publicación del listado de funcionarios en el
Tablón de Anuncios del Centro Penitenciario.
En fecha 20/02/23, se recibe escrito contestación de la Dirección en la que reconoce
expresamente haber concedido la productividad a cuatro funcionarios que la habían
percibido el año anterior (mientras que hay funcionarios que nunca la han recibido).
Además, se ratifica en la respuesta otorgada respecto a los criterios seguidos a la
hora de asignar y en la no publicación en el tablón de anuncios.
En fecha 24.03/23, se vuelve a presentar escrito en el que se interesa que motive su
resolución de fecha 20.02.23 conforme a Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ratificándose en su respuesta
en fecha 21.04.23.
Evidenciando toda intencionalidad de no querer proporcionar la información
solicitada ni hacerla pública al resto de trabajadores del Centro, conviene comentar
que ya existe reiterada jurisprudencia al respecto en este y otros ámbitos públicos,
exponiéndose un breve extracto de Sentencia de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa:
“por otra parte, esta obligación legal presupone la existencia de un interés público en
conocer cómo se reparten estas cantidades en concepto de retribuciones variables a
los concretos funcionarios de un Departamento Ministerial con la finalidad de valorar
si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en
definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a una Administración
Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal funcionamiento como
es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los
funcionarios…
Sírvase de ejemplo también la propia Resolución 294/2022 de este Consejo y similares
antecedentes, entre otras Resoluciones con los mismos precedentes.
Por todo lo expuesto, no satisfaciéndole las respuestas otorgadas por la Dirección del
Centro Penitenciario, ruega al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga por
presentada esta Reclamación,
SOLICITANDO
Ejercer su derecho a la información pública y que le sea proporcionado el listado de
funcionarios perceptores de la productividad coyuntural en el mes de diciembre de
2022, con nombres y apellidos y, a ser posible, mediante la correspondiente nómina
de incidencias que demuestre la autenticidad de la información. También solicita, por
extensión del derecho a la información pública, que le sean proporcionados los
listados de los perceptores de productividad coyuntural del mes de diciembre de los
últimos cinco años.
Que sea publicado el listado de perceptores de este año y, en su caso, de los
anteriores no publicados, en el Tablón de Anuncios del Centro Penitenciario de
Badajoz».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pedía el acceso a diversa información sobre
los criterios de reparto de productividad entre funcionarios, incluyendo un listado de
los perceptores de la misma.
El Ministerio reclamado emitió resolución a dos solicitudes previas que traen causa de
la presente, las cuales no fueron recurridas por el ahora reclamante, y en las que
concedía el acceso parcial a la información, salvo en lo concerniente al listado de
perceptores de las productividades, al considerar de aplicación el límite contemplado
en el artículo 15 de la LTAIBG.
4. Sentado lo anterior, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo».
Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo, añadiendo, en lo que aquí
interesa, que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del Ministerio del Interior de
21 de abril de 2023 fue notificada ese mismo día, habiéndose interpuesto la
reclamación en fecha 14 de agosto de 2023, excediendo, por consiguiente, del plazo
legal de un mes legalmente establecido.
En conclusión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado,
la presente reclamación se presentó fuera del plazo de un mes establecido para
reclamar, por lo que resulta extemporánea y, en consecuencia, se ha de proceder a su
inadmisión.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez