Inadmitida 30/08/2023 · 16 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre el listado de perceptores de productividades en el Ministerio del Interior

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el listado de funcionarios perceptores de productividades y la motivación de los criterios de reparto. Tras recibir respuestas parciales basadas en la protección de datos, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo límites legales justificados.
2 La reclamación prevista en el artículo 24.2 de la LTAIBG debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción del silencio administrativo.
3 El cómputo de los plazos administrativos se rige por el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, concluyendo el mismo día del mes o año de vencimiento en que se produjo la notificación.
4 La resolución del Ministerio fue notificada el 21 de abril de 2023 y la reclamación se presentó el 14 de agosto de 2023, excediendo el plazo legal establecido.
5 Al presentarse fuera del plazo de un mes, la reclamación resulta extemporánea, lo que conlleva necesariamente su inadmisión.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de marzo de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) Que, en virtud del artículo 35 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motive su escrito respuesta de fecha 20.02.23 conforme a las alegaciones presentadas en la reclamación de fecha 23.01.23». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 21 de abril de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: N/REF: 2550-2023 Fecha: La de firma Dirección: Información solicitada: Motivación reparto de productividades en funcionarios R CTBG Número: 2023-0684 Fecha: 30/08/2023 «En contestación a su escrito de 24 de marzo de 2023 (…) en que interesa contestación conforme a ley en mi escrito de 20 de febrero de 2023, le informo que ya se le ha proporcionado la contestación a su pretensión en el escrito de 20.02.2023, ratificándome en lo expuesto en el mismo». 3. Mediante escrito registrado el 14 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «En fecha 20/12/22, presentó escrito ante la Dirección del Centro Penitenciario solicitando información sobre el REPARTO DE LA PRODUCTIVIDAD CONYUNTURAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022, concretamente: 1. Copia de la Resolución de la Secretaría General de II.PP. en la que se ampara el reparto de la productividad. 2. Propuesta de resolución elevada por la Dirección del Centro. 3. Criterio seguido por la Dirección de este Centro para realizar la asignación. 4. Publicación del listado de funcionarios que han recibido productividad en el Tablón de Anuncios del Centro. En fecha 16/01/23, recibió contestación a su solicitud. En la misma da cumplimiento al punto 1º referido y se adjunta copia de la Resolución de la Secretaría General de II.PP., respondiendo a su vez en relación con el punto 3º que el criterio seguido para la asignación ha sido el de aquella Resolución. En cuanto a los puntos 2º y 4º, la Dirección del Centro se niega amparándose en que son datos de naturaleza personal y están protegidos por la Ley de Protección de Datos. Respecto a esta cuestión, entiende el reclamante que lo solicitado es información pública que obra en poder de sujetos obligados en materia de derecho de acceso a la información por la Ley 19/2013. En fecha 23/01/23, ante sobrados indicios de que la verdadera pretensión de la Dirección es ocultar la forma de hacer el reparto de productividad más que la identidad de los perceptores, el reclamante interpone otra reclamación en la que se solicita de nuevo, entre otros, que se informe sobre los nombres y apellidos de los 50 funcionarios que han percibido la productividad, advirtiéndose que ya son de R CTBG Número: 2023-0684 Fecha: 30/08/2023 conocimiento público entre el resto de funcionarios del Establecimiento (no vulnerando, por ello, ninguna Ley de Protección de Datos). Análogamente, se vuelve a solicitar la publicación del listado de funcionarios en el Tablón de Anuncios del Centro Penitenciario. En fecha 20/02/23, se recibe escrito contestación de la Dirección en la que reconoce expresamente haber concedido la productividad a cuatro funcionarios que la habían percibido el año anterior (mientras que hay funcionarios que nunca la han recibido). Además, se ratifica en la respuesta otorgada respecto a los criterios seguidos a la hora de asignar y en la no publicación en el tablón de anuncios. En fecha 24.03/23, se vuelve a presentar escrito en el que se interesa que motive su resolución de fecha 20.02.23 conforme a Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ratificándose en su respuesta en fecha 21.04.23. Evidenciando toda intencionalidad de no querer proporcionar la información solicitada ni hacerla pública al resto de trabajadores del Centro, conviene comentar que ya existe reiterada jurisprudencia al respecto en este y otros ámbitos públicos, exponiéndose un breve extracto de Sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “por otra parte, esta obligación legal presupone la existencia de un interés público en conocer cómo se reparten estas cantidades en concepto de retribuciones variables a los concretos funcionarios de un Departamento Ministerial con la finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas y, en definitiva, poder exigir la correspondiente rendición de cuentas a una Administración Pública en un ámbito tan esencial para detectar un buen o mal funcionamiento como es la gestión del dinero público en relación con las retribuciones no fijas de los funcionarios… Sírvase de ejemplo también la propia Resolución 294/2022 de este Consejo y similares antecedentes, entre otras Resoluciones con los mismos precedentes. Por todo lo expuesto, no satisfaciéndole las respuestas otorgadas por la Dirección del Centro Penitenciario, ruega al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga por presentada esta Reclamación, SOLICITANDO Ejercer su derecho a la información pública y que le sea proporcionado el listado de funcionarios perceptores de la productividad coyuntural en el mes de diciembre de 2022, con nombres y apellidos y, a ser posible, mediante la correspondiente nómina de incidencias que demuestre la autenticidad de la información. También solicita, por extensión del derecho a la información pública, que le sean proporcionados los listados de los perceptores de productividad coyuntural del mes de diciembre de los últimos cinco años. Que sea publicado el listado de perceptores de este año y, en su caso, de los anteriores no publicados, en el Tablón de Anuncios del Centro Penitenciario de Badajoz». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pedía el acceso a diversa información sobre los criterios de reparto de productividad entre funcionarios, incluyendo un listado de los perceptores de la misma. El Ministerio reclamado emitió resolución a dos solicitudes previas que traen causa de la presente, las cuales no fueron recurridas por el ahora reclamante, y en las que concedía el acceso parcial a la información, salvo en lo concerniente al listado de perceptores de las productividades, al considerar de aplicación el límite contemplado en el artículo 15 de la LTAIBG. 4. Sentado lo anterior, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, añadiendo, en lo que aquí interesa, que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del Ministerio del Interior de 21 de abril de 2023 fue notificada ese mismo día, habiéndose interpuesto la reclamación en fecha 14 de agosto de 2023, excediendo, por consiguiente, del plazo legal de un mes legalmente establecido. En conclusión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado, la presente reclamación se presentó fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que resulta extemporánea y, en consecuencia, se ha de proceder a su inadmisión. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez