Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico documentación sobre su participación y aportaciones económicas a la Fundación 'Minería y Vida'. El solicitante alegó que dicha información es pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación debido a que el Ministerio declaró la inexistencia de los documentos solicitados.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El objeto del derecho de acceso son informaciones previamente existentes en la esfera de poder del sujeto obligado.
3
La administración declaró formalmente que no forma parte del patronato de la Fundación ni financia sus actividades, lo que implica la inexistencia de la documentación requerida.
4
Al no existir objeto material sobre el cual proyectar el ejercicio del derecho de acceso, procede la desestimación de la reclamación.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 21 de
enero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«(…) copia de los expedientes y documentos relativos a la participación del MITECO
en el Patronato o actividades de dicha Fundación y sobre cualquier aportación
económica, aprobación de convenios relativos a la misma. ».
2. El MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó
resolución con fecha 26 de enero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-076079
N/REF: Expte. 586-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Documentación referente a la fundación “Minería y Vida”.
R CTBG Número: 2023-0683 Fecha: 30/08/2023
«Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, en el ámbito de sus competencias, resuelve inadmitir a trámite la solicitud al
entender que el objeto de la misma no recae sobre "información pública" según la
configuración prevista en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (…).
Efectivamente, lo que se solicita en este caso son documentos de la participación de
este Departamento en el Patronato y las actividades de la Fundación Minería y Vida,
así como la participación económica o convenios relacionados con su financiación,
documentos inexistentes al no formar parte del Patronato este Ministerio, ni
financiar la actividad de la Fundación.
No obstante, se informa que la Subdirección General de Minas actúa como
observador permanente en la Fundación, sin ningún tipo de dotación
presupuestaria».
3. Mediante escrito registrado el 26 de enero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«El MITECO resuelve inadmitir a trámite la solicitud al entender que el objeto de la
misma no recae sobre "información pública". No se está conforme con tal criterio,
considerando que la información solicitada es información pública».
4. Con fecha 21 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de
la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. A fecha de elaborarse la presente resolución no se ha recibido
contestación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
R CTBG Número: 2023-0683 Fecha: 30/08/2023
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la
participación y aportaciones del MITECO en el Patronato y en las actividades de la
fundación “Minería y Vida”.
El organismo requerido resolvió inadmitir a trámite la solicitud argumentando que los
documentos sobre los que versa no existen. En concreto, la resolución pone de
manifiesto que los documentos solicitados no existen porque el Ministerio no forma
parte del Patronato de la Fundación ni financia sus actividades, si bien señala que la
Subdirección General de Minas actúa como observador permanente en la Fundación,
sin ningún tipo de dotación presupuestaria.
4. A la vista de lo expuesto, procede recordar que el objeto del derecho de acceso
tutelado en este procedimiento son informaciones («contenidos o documentos»)
previamente existentes en la esfera de poder de los sujetos obligados, tal y como
dispone el artículo 13 LTAIBG antes reproducido.
En el presente caso, el órgano requerido declara formalmente en un documento
público que la información solicitada no existe porque el Ministerio no forma parte del
patronato de la Fundación ni la financia.
No apreciándose motivos para poner en duda el contenido de dicha declaración, sea
de proceder a desestimar la reclamación por no existir objeto sobre el que proyectar el
ejercicio del derecho de acceso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez