Estimada 29/08/2023 · 57 días en resolverse

Solicitud de desglose de gastos en campañas de comunicación institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y estimación formal de la reclamación

El solicitante pidió al Ministerio de Educación y Formación Profesional el desglose de gastos en publicidad institucional (2015-2022). Tras una respuesta inicial insuficiente, el reclamante alegó falta de detalle en el reparto por medios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se facilitó durante el proceso de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2 La administración puede limitar su respuesta a indicar el enlace de acceso si la información solicitada ya ha sido publicada previamente, según el artículo 22.3 de la LTAIBG.
3 Se considera que el derecho de acceso no ha sido respetado si la información completa se facilita únicamente tras la interposición de una reclamación ante el CTBG.
4 Procede la estimación de la reclamación por razones formales cuando es necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante vea plenamente reconocido su derecho en el plazo legal.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMAC IÓN PROFESIONAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del ministerio. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y S/REF: 001-080442 N/REF: 2285-2023 Fecha: La de firma Dirección: Información solicitada: Gastos en campañas de comunicación institucional R CTBG Número: 2023-0677 Fecha: 29/08/2023 cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla. Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes de información similares. Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la comisión de esa agencia. Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4». 2. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL dictó resolución con fecha 30 de junio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «A la vista de lo anterior, una vez analizado el contenido de la solicitud, esta Subsecretaría considera que procede conceder el acceso a la información requerida, en los siguientes términos: El artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece la obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los R CTBG Número: 2023-0677 Fecha: 29/08/2023 adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. La normativa prevé asimismo la aprobación de dicho informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las Cortes Generales en el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. Los Informes de Publicidad y Comunicación Institucional, desde 2006 a 2022, se encuentran publicados en: x En el ámbito del actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el período 2015-2022, se han realizado dos campañas de publicidad institucional. x “Promoción del Centro Integrado de Educación Española en el Principado de Andorra” (2016). Su objetivo era dar a conocer a la población del Principado de Andorra la creación para el curso escolar 2016/2017 del nuevo Centro Integrado en el que se imparte la educación escolar española no universitaria en todos sus ciclos, y atraer nuevo alumnado. Se adjudicó a Pablo Ríos Vargas. Su coste total fue de 5.445€, destinados íntegramente a la creación de un vídeo promocional. En consecuencia, la campaña en cuestión no conllevó ninguna compra de medios. x “La Nueva Formación Profesional” (2022). Su objetivo es difundir las novedades que, en la Formación Profesional introducirá una nueva Ley de Formación Profesional que consolide y ordene un sistema único de Formación Profesional que facilite itinerarios formativos a lo largo de la vida. Se adjudicó a HT Publicidad Grupo Tafalla S.L. Su coste total fue de 72.600 €, destinados a producción/creatividad. Se trata de una campaña plurianual y, en la parte ejecutada en 2022, referida a la creatividad, no se produjo ninguna compra de medios. Por tanto, las dos campañas realizadas entre 2015 y 2022 no han supuesto compra de medios. De acuerdo con la estructura de departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, se señala que esta información se refiere a las campañas de publicidad institucional impulsadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, creado por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para el período 2015-2018, la información se refiere a la única campaña del anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se enmarca en las áreas de competencia del actual Ministerio de Educación y Formación Profesional». 3. Mediante escrito registrado el 3 de julio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « (…) El ministerio dice dar acceso pero únicamente me entrega el enlace a donde se publican los planes de comunicación institucional del Gobierno. En ellos no se recoge el reparto por medios de las campañas que es lo que yo solicitaba. Después informan de campañas recientes donde dicen no ha habido compra de medios. Pero también alegan los cambios de ministerio. Reconocen que en periodos anteriores (con ministerios organizados de forma distinta) hubo campañas dependientes de Educación y Formación Profesional, pero no entregan la información sobre estas que se había solicitado. Como es obvio yo solicito la información en lo referente a organismos y unidades que sí han seguido dependiendo del ministerio en esos años. Deberían entregarme toda la información solicitada desde 2015 para todos los organismos y competencias que siguen en el ministerio actualmente. No sobre campañas exclusivas de Cultura, pero sí las que versen, por ejemplo, sobre Educación y Formación Profesional. Otros ministerios sí han entregado esta misma información ante solicitudes de información y en muchas ocasiones ha estimado el Consejo de Transparencia este tipo de reclamaciones. Solicito que se aplique el mismo criterio en este caso. Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia completa del presente expediente, incluidas las alegaciones de la Administración, para que yo como reclamante pueda alegar lo que estime oportuno». 4. Con fecha 4 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Analizando dicha información publicada, en cuanto a los años 2015-2018, se constata lo siguiente: (…). En 2018, no se realizó ninguna campaña de publicidad institucional por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como se comprueba en el Informe correspondiente a dicho año. Hubo nueve campañas planificadas por el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que en el Informe de 2018 figuran ya como realizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. En los años 2019-2022, sólo se ha realizado una campaña de publicidad institucional por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como también se puede comprobar en los informes publicados sobre dichos años (…). Toda esta información sobre las campañas realizadas y su ámbito competencial, está publicada en los informes anuales de publicidad institucional, disponibles en el enlace que se facilitaba en la resolución: x Según establece el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si la información solicitada ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella (…).» 5. El 12 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 28 de agosto de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: «Que ha quedado satisfecho con las alegaciones del ministerio al aclarar qué campañas han realizado y que no ha habido compra de medios. Que se estime formalmente mi reclamación debido a que no han aclarado adecuadamente lo solicitado hasta la fase de alegaciones en este proceso de reclamación en lugar de en su resolución». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un determinado desglose y en varias anualidades. El Ministerio requerido resuelve conceder el acceso a la información, en parte mediante la remisión a un enlace en internet del Ministerio, en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG. El reclamante consideró que no se le había dado acceso a toda la información solicitada, en particular en relación con el desglose que se había indicado. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio añadió una serie de consideraciones, tras las cuales el reclamante, dándose por satisfecho, solicitó la estimación, sólo por motivos formales, de la reclamación. 4. Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que, si bien inicialmente el Ministerio, a juicio del reclamante, no proporcionó la información solicitada de forma completa, es en la fase de alegaciones de esta reclamación cuando aporta nueva resolución en la que subsana la anterior, que ha sido remitida al interesado, el cual se ha dado por satisfecho en el trámite de audiencia concedido al efecto. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez