Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital información detallada sobre la actividad, agenda, presupuesto y personal del Chief Data Officer. La solicitante alegó silencio administrativo, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que el plazo legal para resolver aún no había expirado.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue inadmitida por prematura al interponerse el 20 de enero de 2023, antes de que concluyera el plazo de un mes para resolver establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
No se había producido la desestimación presunta por silencio administrativo ya que el cómputo del plazo inició el 11 de enero de 2023, finalizando el 12 de febrero de 2023.
3
El Consejo considera desproporcionado el tiempo transcurrido entre la entrada de la solicitud en la Unidad de Información de Transparencia y su recepción en el órgano competente.
4
Se recuerda a la Administración que el inicio del plazo según el artículo 20.1 LTAIBG no legitima dilaciones indebidas que afecten a la eficacia del derecho de acceso.
5
A pesar de la inadmisión, se constata que el órgano competente finalmente concedió el acceso a la información solicitada mediante resolución del 25 de enero de 2023.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de diciembre
de 2022 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«En virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, les solicito la siguiente información sobre el Chief Data Officer
nombrado en julio de 2020 para desplegar la Oficina del Dato en España:
- ¿En qué proyectos ha estado trabajando el Chief Data Officer desde que asumió su
puesto en julio de 2021? Y, ¿qué proyectos tiene previstos para 2023?
S/REF: 001-074663
N/REF: Expediente 603-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Información sobre el Chief Data Officer.
R CTBG Número: 2023-0672 Fecha: 25/08/2023
- Agenda del Chief Data Officer, es decir, con quién se ha reunido, para qué y en qué
fecha - ¿Qué presupuesto tiene la Oficina del Dato para 2023?
- El texto del BOE no especifica cuánto personal requerirá la Oficina del Dato y lo deja
en manos de quien se ponga al frente, por ello, quería solicitarles: ¿Cuánta gente está
a cargo del Chief Data Officer, qué funciones tienen y sueldos?
- ¿Dónde se localizan sus oficinas?
- El Gobierno ha dicho que la Oficina del Dato será el Hub español de GAIA-X. ¿Cómo
se relaciona con el Hub España https://www.gaiax.es/?
Requiero la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx).
En caso de que no esté la información desagregada, solicito la información que
tengan disponible. En el caso de no disponer de toda la información, solicito aquella
que tengan disponible hasta la fecha. En caso de que la información no se encuentre como he indicado, solicito que se me
entregue tal y como consta en los registros públicos, previa anonimización de datos
de carácter personal y disociación de aquellas categorías de información no indicadas
en mi solicitud de derecho de acceso, proceso no entendido como reelaboración en
virtud del criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno».
2. No consta respuesta de la Administración
3. Mediante escrito registrado el 20 de enero de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG.
4. Con fecha 22 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 27 de febrero de 2023 se recibió respuesta
con el siguiente contenido:
«(…)
La solicitud 001-074663 fue resuelta mediante resolución de la Secretaria de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 25/01/2023.
R CTBG Número: 2023-0672 Fecha: 25/08/2023
La resolución fue puesta a disposición del solicitante el 25/01/2023, quien compareció
a la misma el día 26/01/2013.
Se adjunta la documentación completa del expediente que justifica las alegaciones
formuladas y se solicita que se dé por finalizada la reclamación con número de
expediente 603/2023.»
La resolución de 25 de enero de 2023 que se acompaña como anexo de las alegaciones
es del siguiente tenor:
«(…) Una vez analizada la solicitud núm. 074663, esta Secretaría de Estado RESUELVE
CONCEDER EL ACCESO a la información solicitada por Doña …, conforme a lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Pregunta 1: ¿En qué proyectos ha estado trabajando el Chief Data Officer desde que
asumió su puesto en julio de 2021? Y, ¿qué proyectos tiene previstos para 2023?
Respuesta 1: Desde su lanzamiento hasta el momento ha avanzado en el diseño de
estrategias y marcos de referencia para el impulso del gobierno, gestión,
compartición y explotación del dato. Éstas son piezas en el diseño de actuaciones
públicas con que fomentar la creación de
ecosistemas desde donde materializar la
generación de valor en torno a grandes conjuntos de datos. Estos ecosistemas se
articulan en base a arquitecturas TIC federadas que respetan la soberanía del dato, y
que sirven para impulsar una transformación digital data-driven tanto de los sectores
productivos de la economía nacional, como de una administración pública orientada
al dato, manteniendo en todo momento un alto grado de autonomía nacional digital
y estratégica. Las líneas de trabajo se han desplegado a lo largo de 3 ejes (la
reducción de barreras de entrada, el fomento de la comunidad y la búsqueda de
capilaridad, y la justificación técnica del marco que sustenta el programa nacional de
ayudas), y han abordado ámbitos complementarios como la difusión de la Cultura del
Dato, la prospección y el análisis tecnológico, la identificación de aspectos funcionales
de negocio y regulatorios, y la prescripción de modelos para el gobierno del dato y el
aseguramiento de su calidad.
Más concretamente, se han desarrollado labores de evangelización y comunicación
alrededor del concepto, el valor aportado y los programas nacionales para el
despliegue de los espacios de datos, así como esfuerzos de corte técnico que incluyen
el análisis del estado-del-arte tecnológico, o la generación de metodologías y modelos
para facilitar el despliegue de estos espacios (incluyendo una comparativa de
paradigmas arquitectónicos, y una caracterización de políticas, roles a considerar, y
otras dimensiones comunes). En el ámbito pan-europeo, se ha articulado una fluida
colaboración con los champions en materia de definición de estos proyectos, y se
ostenta la Presidencia 2022-2023 del Consejo Asesor Gubernamental de Gaia-X, que
busca implementar una adecuada coordinación entre las políticas públicas digitales
de los EEMM y la estrategia de la iniciativa.
Estos recursos están siendo ya aplicados en una dimensión de Sector Público (G2G),
encontrando practicidad a través del Grupo de Trabajo Interministerial del Dato, que
despliega jornadas mensuales donde se coordina una estrategia nacional para la
gestión y el intercambio transparente de datos a lo largo de la AGE. Y también en los
sectores industriales (B2B), para los que conjuntamente con el Hub Gaia-X España se
han abordado talleres para dinamizar la formación de ecosistemas y el levantamiento
de casos de uso cros-organizacionales, así como la identificación de barreras y
soluciones. Además, se ha publicado la Radiografía del espacio de datos del Turismo
español v1.0, que busca resultar un instrumento dinamizador y que sirva de faro para
el desarrollo de este proyecto emblemático.
Más concretamente, las líneas de actuación abordadas, y a las que se dará
continuidad durante 2023, son:
Evangelización y difusión. Con el objeto de dar a conocer la Oficina del Dato, el
alcance de sus competencias, y sus objetivos prioritarios. También se hace necesaria
una amplia difusión del novedoso paradigma europeos de compartición soberana de
datos, ya que el despliegue y utilidad de los mismos depende directamente de la
aceptación por parte de los agentes sectoriales nacionales.
Espacios de datos del Sector Público (G2G). Con el objetivo del descubrimiento y
análisis de diferentes iniciativas desplegadas por los organismos públicos en las
disciplinas del tratamiento, gestión, compartición, y/o la explotación de conjuntos de
datos, así como el arranque de nuevos proyectos (propuestos desde la Oficina del
Dato/SGAD/SEDIA) con un foco puesto en 5 líneas estratégicas con que hacer de las
AAPP un referente en el uso de los datos: fijación del Gobierno del Dato en la AGE y
fortalecimiento del intercambio, en base al impulso de los espacios de datos dentro
del sector público; la potenciación de la generación y el uso de los datos abiertos; el
impulso al diseño de políticas públicas desde la evidencia (“data-driven policy-
making”); el fomento de la Cultura del Dato en el seno de las AAPP, de modo que se
entienda el dato como un activo de alto valor añadido, que debe ser gestionado y
transformado para generar riqueza; y la coordinación y generación de sinergias entre
las diferentes administraciones, en base a la transferencia de conocimiento y buenas
prácticas.
Iniciativas europeas de espacios federados de datos y servicios. Se busca conocer y
analizar, y posteriormente sintetizar y difundir, las estrategias, iniciativas y demás
avances europeos en materia de datos y espacios de datos, así como normas y leyes
al respecto. Son actuaciones de forma continuada en el tiempo, que incluye el análisis
técnico de los diferentes componentes de la Estrategia Europea de los Datos, la
articulación de un marco fluido de colaboración y networking con los actores clave
europeos, el seguimiento y revisión de las lecciones aprendidas en proyectos piloto
finalizados, y el análisis de licitaciones y proyectos europeos en marcha.
Espacios de datos industriales (B2B). Con el objetivo de apoyar el diseño e impulso a
los casos de uso prácticos de compartición de datos entre organizaciones privadas
(Business-to-Business), este bloque de trabajo busca desarrollar acciones que sirvan
para mitigar las barreras de entrada de los dataspaces a los ecosistemas industriales
nacionales, fomentar la capilaridad de dichos ecosistemas, incluyendo la participación
y el beneficio de las PYMEs españolas, así como apoyar el despliegue de las ayudas
públicas para la creación y operación de estos espacios de datos.
Para ello se desarrollan y ponen en abierto guías metodológicas, infografías y talleres
prácticos, se trabaja en instrumentos operativos de impulso gubernamental a los
espacios de datos, y se brinda apoyo técnico y asesoramiento a los diferentes grupos
de trabajo del Hub Gaia-X España.
Aspectos técnicos: metodologías, entornos demostradores y best practices. Este
bloque de trabajo busca abordar tanto los estándares, arquitecturas y herramientas
técnicas, como las políticas y modelos para la correcta gestión, compartición y
explotación cros-organizacional de los datos. Es un bloque horizontal cuyos
entregables son de utilidad y aplicación tanto en el ámbito privado (B2B) como el
público (G2G).
Pregunta 2: Agenda del Chief Data Officer, es decir, con quién se ha reunido, para qué
y en qué fecha
Respuesta 2: La Oficina del Dato ha mantenido un total de 32 reuniones durante el
2021 y un total de 218 reuniones durante el 2022, sumando un total de 250 reuniones
desde su creación hasta finales del 2022. Teniendo en cuenta la tipología de
organismos se han distribuido de la siguiente manera: con administración pública se
han realizado 112 reuniones (45%), con empresa pública se han realizado 5 reuniones
(2%), con asociaciones empresariales se han realizado 14 reuniones (6%), con centros
tecnológicos se han realizado 9 reuniones (4%), con consultoras se han realizado 18
reuniones (7%), con empresa proveedoras de datos se han realizado 7 reuniones (3%),
con empresa tecnológica se han realizado 55 reuniones (22%) y se han realizado 30
reuniones (12%) con empresas del tercer sector.
Por otro lado, en el ámbito de la tipología de proyecto la distribución de reuniones es
la siguiente: en el ámbito de aspectos técnicos: metodologías, entornos
demostradores y best practices se han mantenido un total de 85 reuniones (34%), en
el ámbito de espacios de datos del Sector Público (G2G) se han mantenido un total de
105 reuniones (42%), en el ámbito de espacios de datos industriales (B2B) se han
mantenido un total de 39 reuniones (16%), y se han mantenido un total de 21
reuniones (8%) en el ámbito de iniciativas europeas de espacios federados de datos y
servicios.
Pregunta 3: ¿Qué presupuesto tiene la Oficina del Dato para 2023?
Respuesta 3: La Oficina del Dato es una unidad de carácter estratégico, dependiente
de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y cuya labor sirve
de apoyo en materia de datos a las unidades administrativas de la SE que articulan
las actuaciones tanto en el ámbito intra-AAPP y G2B, como en el puramente privado.
Por tanto, la Oficina no gestiona presupuesto, sino que diseña metodologías y
actuaciones que toman forman en base a iniciativas a desplegar por la Secretaría
General de Administración Digital y la Dirección General de Digitalización e IA.
Pregunta 4: ¿Cuánta gente está a cargo del Chief Data Officer, qué funciones tienen y
sueldos?
Los datos referidos figuran en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sin perjuicio de que esta información se encuentra disponible en el sitio web del Portal
de Transparencia en cumplimiento del deber de publicidad activa de la Administración
General del Estado en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se facilita
dicha RPT como Anexo I a la presente resolución. La información relativa a la Oficina
del Dato se encuentra detallada en su página 109.
Pregunta 5: ¿Dónde se localizan sus oficinas?
Respuesta 5: Calle Poeta Joan Maragall, 41. Madrid 28071
Pregunta 6: El Gobierno ha dicho que la Oficina del Dato será el Hub español de GAIA-
X. ¿Cómo se relaciona con el Hub España https://www.gaiax.es/?
Respuesta 6: El Hub Gaia-X España es una asociación de carácter privado, que sirve de
foro de comunidad para los diferentes agentes sectoriales (tanto privados como
públicos, y del tercer sector) y desde donde generar unas líneas de entendimiento,
consenso y colaboración entre los distintos stakeholders que dan forma práctica y
operativa a dichos espacios de datos. El Hub es un instrumento clave de cara a la
adecuada creación y capilaridad de los espacios de datos sectoriales, trabajándose
alrededor de grupos de trabajo a lo largo de diferentes verticales (Turismo, Salud y
Bienestar, Movilidad, Industria 4.0, y Agroalimentario), y también a través de una
mesa de apoyo común en torno a las tecnologías y metodologías, asegurando de esa
forma la interoperabilidad de los desarrollos realizados, y un impacto positivo en sus
respectivos sectores. Por este motivo, la asociación recibe un firme apoyo tanto por
parte del Gabinete de la Secretaría de Estado, que coordinó su creación y la definición
y votación de sus estatutos, como por parte de la Oficina del Dato, que continúa
realizando una labor de dinamización y consultoría, armonizando esfuerzos y
proporcionando directrices comunes en base al seguimiento y apoyo de los grupos de
trabajo.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con el denominado Chief Data Officer al frente de la Oficina del Dato en
España.
La interesada consideró desestimada su solicitud por silencio administrativo y, en
consecuencia, interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 LTAIBG. En el
trámite de alegaciones evacuado en este procedimiento, el Departamento ministerial
ha puesto de manifiesto que el órgano competente para resolver recibió la solicitud de
acceso el 11 de enero de 2023, fecha a partir de la cual comienza el cómputo del plazo
para resolver con arreglo al artículo 20.1 LTAIBG. Asimismo acredita que esta
circunstancia fue comunicada a la interesada el 11 de enero de 2023 y que se dictó
resolución estimatoria el 25 de enero de 2023 en los términos reflejados en los
antecedentes, resolución que fue notificada el 27 de enero de 2023.
4. Una vez verificados los datos expuestos en las alegaciones del Ministerio con los
documentos que constan en el expediente, la reclamación ha de ser inadmitida por
prematura. A estos efectos, resulta determinante, en primer lugar, que el artículo 24.2
LTAIBG establece que deberá interponerse «en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo»; y, en segundo término, que
el artículo 20.1 LTAIBG dispone que la resolución «deberá notificarse al solicitante y a
los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde
la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver ».
En el presente caso, sin perjuicio de que este Consejo considera desproporcionado el
tiempo transcurrido entre la fecha de entrada de la solicitud en la Unidad de
Información de Transparencia del Ministerio y la fecha de en la que la solicitud se
recibió en el órgano competente para resolver (la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial), se ha acreditado que se comunicó a la solicitante
con anterioridad a la interposición de la reclamación que la fecha de recepción en el
órgano competente y de inicio del cómputo del plazo previsto en el artículo 20.1
LTAIBG era el 11 de enero de 2023, por lo que el plazo para resolver no concluía hasta
el 12 de febrero de 2023. De ahí que en la fecha de presentación de la reclamación, el
20 de enero de 2023, no se había producido una desestimación presunta (silencio
administrativo) de la solicitud y, en consecuencia no existía un acto administrativo
recurrible.
Todo ello sin perjuicio de volver a recordar a la Administración que la regla especial
sobre el inicio del plazo para resolver recogida en el artículo 20.1 LTAIBG no puede
legitimar dilaciones indebidas en la tramitación de las solicitudes que afecten a la
eficacia del derecho. Y sin perjuicio también de reconocer que, en este caso, aun con la
tardanza provocada por el retraso en enviar la solicitud al órgano competente, éste ha
facilitado la información pública solicitada tal y como se refleja en los antecedentes.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMI COS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez