El CERMI solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones datos sobre trabajadores autónomos con discapacidad y convenios especiales del RD 156/2013. Ante la falta de respuesta, el reclamante acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG sin causa justificada.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
Aunque la TGSS facilitó la información de manera extemporánea el 28 de febrero de 2023, el derecho del recurrente a obtenerla en tiempo y forma fue vulnerado.
4
Se estima la reclamación por motivos formales ya que fue necesaria la intervención del CTBG para que el solicitante viera plenamente reconocido su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 4 de
enero de 2023 el reclamante solicitó a la TGSS / MINISTERIO DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
« (…) -Número de trabajadores, con indicación de sexo, varones y mujeres, con
grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido, dados de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad
Social, a fecha:
S/REF: 001-076531
N/REF: Expediente 443-2023
Fecha: La de firma.
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Dirección:
Información
solicitada: Número de trabajadores con discapacidad dados de alta en el
RETA y número de convenios suscritos al amparo del RD 156/2013, de 1 de marzo, a
fechas 1 de enero de 2021, 2022 y 2023.
R CTBG Número: 2023-0667 Fecha: 24/08/2023
o 1 de enero de 2021
o 1 de enero de 2022
o 1 de enero de 2023
-Número de convenios especiales de Seguridad Social de los regulados en el Real
Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio
especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de
inserción laboral, suscritos y vigentes a fecha:
o 1 de enero de 2021
o 1 de enero de 2022
o 1 de enero de 2023».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 7 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«No haber recibido respuesta a la petición de información solicitada al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hace más de un mes».
4. Con fecha 10 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD Y MIGRACIONES
solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
1 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) • El 10/02/2023, y tras pasar por varios departamentos de la TGSS, la solicitud del Sr. (…) presentada el 4/01/2023, llega a la UITSSSP, residenciada en los SSCC de la Dirección General de la TGSS.
• El 28/02/2023 se pone a disposición del solicitante en el Portal de la Transparencia
de la AGE, la resolución del DG de la TGSS, y el anexo Excel que la acompaña, de
respuesta a la solicitud de acceso a la información pública 100-076531. Se adjunta
copia de la resolución del DG de la TGSS mencionada».
R CTBG Número: 2023-0667 Fecha: 24/08/2023
En la resolución de 28 de febrero de 2023 se indica lo siguiente:
«La DG de la Tesorería General de la Seguridad Social ACUERDA:
Reconocer al amparo del artículo 105, letra b], de la Constitución, y de los artículos
12 y siguientes, de la Ley 19/2013, ya citada, el derecho de acceder a la información
interesada; y para hacer efectivo este último, en el archivo adjunto y en formato
electrónico reutilizable, trasladar los datos disponibles.
Se remite fichero con los datos disponibles a enero de los años 2021, 2022 y 2023
sobre el número de trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
por sexos a fin de mes a fecha 30 de diciembre de los años 2020,2021 y 2022.
Con respecto la otra cuestión planteada por el peticionario a cerca del “número de
convenios especiales de Seguridad Social de los regulados en el Real Decreto
156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial
para las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción
laboral, suscritos y vigentes a fecha 1 de enero de los años 2021,2022 y 2022”, en el
mismo fichero anterior se facilita el número medio de convenios especiales suscritos
para las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción
laboral a fin de mes a fecha 30 de diciembre de los años 2020,2021 y 2022.
Informar que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del
Gabinete de Comunicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad y Pensiones,
publica el segundo día hábil del mes, datos sobre afiliación a la Seguridad Social en
la que está incluida, entre otras informaciones, el número medio de los distintos
convenios especiales».
5. El 25 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que hasta la fecha se hayan recibido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al número de trabajadores
dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha 1 de enero
de 2021, 2022 y 2023, con un grado de discapacidad oficialmente reconocido del 33
por 100 o superior, y al número de convenios especiales de Seguridad Social
celebrados en virtud del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.
El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, indica que la
resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se concede el acceso a la información,
fue puesta a disposición del reclamante en el Portal de la Transparencia de la
Administración General del Estado. Concedido trámite de audiencia a la entidad
reclamante, no formula alegaciones.
4. Procede recordar en este punto que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y
a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de
contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil,
con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante, no puede desconocerse que, aunque extemporáneamente, la TGSS
resolvió la solicitud planteada y facilitó a la organización interesada tanto el número de
trabajadores dados de alta en el RETA cuyo grado de discapacidad oficialmente
reconocido es del 33 por 100 o superior como el número de convenios especiales de
Seguridad Social suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, a
fecha de 1 de enero de los años 2021, 2022 y 2023 en ambos casos.
En consecuencia, procede estimar la reclamación por motivos formales ya que no se ha
respetado el derecho de la recurrente a obtener la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación
ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho de acceso a la información
pública.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por en
representación del COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CERMI) frente a la TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez