Se solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social información sobre la Inspección de Trabajo en Villamanrique de la Condesa, incluyendo la identidad de los inspectores. El solicitante alegó que los nombres de los funcionarios son públicos en el BOE. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por riesgos a la seguridad y normal desarrollo de las funciones inspectoras.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 15.2 de la LTAIBG establece una presunción general de acceso a datos identificativos de empleados públicos relacionados con la actividad del órgano.
2
La jurisprudencia de la Audiencia Nacional indica que la identidad del empleado público es la regla general, salvo que exista ley de confidencialidad o se comprometan derechos constitucionales prevalentes.
3
Se admiten excepciones a la publicidad cuando la revelación de la identidad pueda afectar a la seguridad o integridad personal del empleado, similar a lo que ocurre con las fuerzas de seguridad.
4
La naturaleza de la actividad inspectora justifica la reserva de identidad, ya que su divulgación afectaría al normal desarrollo de sus funciones y conllevaría riesgos para su seguridad.
5
No se ha acreditado la concurrencia de un interés público o privado cualificado que prevalezca sobre la protección de los derechos de los funcionarios afectados.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de diciembre
de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1º.- Número de efectivos con funciones inspectoras adscritos a la Inspección
Provincial de Sevilla.
2º.- Número de actuaciones inspectoras realizadas en la localidad de Villamanrique
de la Condesa en los tres primeros trimestres de 2022 desglosad as por materias.
3º.- Número de actas de infracción formuladas en la misma localidad y en el mismo
periodo con indicación del ámbito material.
S/REF: 001-074557
N/REF: Expediente 553-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
RIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Información solicitada: Identificación de inspectores y subinspectores que de forma
habitual desarrollan su trabajo en una localidad.
R CTBG Número: 2023-0659 Fecha: 23/08/2023
4º.- Número e identificación de los inspectores y/o subinspectores que habitualmente
realicen sus funciones en la citada localidad sevillana».
2. El MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL dictó resolución con fecha 9 de enero
de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Cuarto: En lo que respecta a la primera cuestión relativa al número de efectivos
con funciones inspectoras adscritos a la Inspección Provincial de Sevilla, debemos
señalar que estos datos figuran en el informe anual de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que es publicado anualmente por este Organismo. Los datos más
recientes pueden ser consultados en el siguiente enlace (página 113):
https://www.mites.gob.es/itss/ITSS/ITSS Descargas/Que hacemos/Memorias/Memo
ria ITSS 2021 8.pdf
En cuanto a la información relativa al número de actuaciones y número de actas de
infracción (puntos 2º y 3º de la petición), los datos disponibles son los siguientes: (…).
En lo que respecta al punto 4º de la solicitud, número de funcionarios adscritos al
ámbito geográfico y su identificación, indicar que la organización de las diversas
inspecciones provinciales es flexible y, en función de las necesidades derivadas de la
carga de trabajo pueden asignarse expedientes de investigación en ese municipio a
cualquiera de los funcionarios y funcionarias adscritos a la Inspección Provincial de
Sevilla. En cualquier caso y como dato objetivo, durante el período comprendido entre
enero y septiembre de 2022, se han asignado órdenes de servicio a seis funcionarios y
funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores Laborales y a dos
funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social.
Quinto: En lo que respecta a la identificación de los funcionarios que, de forma
habitual, desarrollan su actividad en la citada localidad sevillana, en el artículo 15 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, establece que, para la inclusión de datos personales en la información
pública, es preciso realizar una ponderación suficientemente razonada del interés
público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos
datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal.
En este caso no se aprecia la existencia de ningún motivo de interés público para
conocer la identidad de estas personas puesto que, ni se aporta motivo alguno en la
R CTBG Número: 2023-0659 Fecha: 23/08/2023
solicitud, ni su difusión facilita al solicitante una información relevante que pueda
mejorar el funcionamiento del servicio. Por tanto, a juicio de este órgano resolutor,
debe primar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de
los citados funcionarios y funcionarias. (…)
CONCEDER PARCIALMENTE la solicitud de acceso a la información solicitada por
aplicación del artículo 15 de la Ley 19/2013 en los términos previstos en la presente
resolución».
3. Mediante escrito registrado el 25 de enero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«La Administración niega el acceso a la identidad de los funcionarios concernidos
cuando sus nombres -a efectos de nombramientos y promociones- figuran en el BOE y
no se alcanza a entender cómo su divulgación afecta a la protección de sus datos de
carácter personal por cuanto no se refiere a la ideología, afiliación sindical, religión o
creencias, ni al origen racial, a la salud o a la vida sexual, ni se refiere a datos
genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones
penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor».
4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de marzo
de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) Facilitar la información relativa a la identificación de los funcionarios que, de
forma habitual desarrollan su actividad en Villamanrique de la Condesa no es posible
al poder ejercer sus funciones en esta localidad todos los funcionarios con funciones
inspectoras destinados en la Provincia de Sevilla.
Asimismo, su difusión afecta al derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal de los citados funcionarios, que verían afectada su intimidad
personal y familiar sin que se acredite la existencia de fundamento alguno, conforme
a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013 (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la
estructura y funcionamiento de la Inspección de Trabajo en una localidad sevillana. En
concreto, se solicita información del número de efectivos, las actuaciones inspectoras
realizadas, las actas de inspección levantadas, y la identificación de los funcionarios
que habitualmente realizan sus inspecciones en dicha localidad.
El Ministerio requerido resuelve conceder un acceso parcial a la información,
remitiendo la información relacionada con los tres primeros apartados de la solicitud, y
denegando el cuarto, esto es, los datos identificativos de funcionarios, por considerar
que concurre el límite del artículo 15 LTAIBG, al quedar afectado su derecho a la
protección de datos de carácter personal.
4. Como se ha mencionado, y consta en antecedentes, la reclamación queda acotada al
último de los cuatro apartados de la solicitud inicial, ya que el acceso a las otras tres
informaciones ha sido concedido, y nada se ha objetado al respecto en el escrito de
reclamación.
En consecuencia, procede pronunciarse sobre el acceso al «[n]úmero e identificación
de los inspectores y/o subinspectores que habitualmente realicen sus funciones en la
citada localidad sevillana». La Administración subraya el carácter flexible de su
organización, lo que provoca que cualquier funcionario destinado en la provincia de
Sevilla podría, eventualmente, realizar actuaciones inspectoras en la localidad
señalada. No obstante, en la resolución inicial informa que se han dado «órdenes de
servicio a seis funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores
Laborales y a dos funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social» en el ámbito geográfico señalado y en el
periodo temporal comprendido entre enero y septiembre de 2022. Respecto a la
identificación de los mismos, invoca el límite del artículo 15 LTAIBG para denegar su
acceso.
5. Sentado lo anterior, se ha de partir de que el artículo 15.2 de la LTAIBG dispone que,
«[c]on carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de
datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés
público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que
contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública del órgano».
Este precepto establece una presunción iuris tantum a favor de la concesión del acceso
a la identificación de quienes prestan servicio en el sector público cuyo alcance ha sido
precisado, entre otras, por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de
2021 [ECLI:ES:AN:2021:956] al manifestar lo siguiente en su F.J.2º:
«La identificación de quienes ostentan un empleo público es la regla general. Los
nombramientos de prácticamente todos los funcionarios públicos son publicados en
los diarios oficiales y de general conocimiento. Solo cuando una ley expresamente
autoriza la confidencialidad de la identidad del empleado público puede mantenerse
ésta reservada, así como cuando pueda comprometer otros derechos
constitucionales prevalentes.
El artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, corroborando las anteriores
afirmaciones, “con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la
protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos
sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a
información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la
organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”.
Puede mantenerse la confidencialidad sobre datos personales, especialmente
aquellos que faciliten la localización de las personas o de su centro de trabajo,
cuando pueda comprometerse la integridad física de los empleados públicos, por
ejemplo, en los casos de empleadas que tengan protección por razones de violencia
de género.
Pero fuera de estos casos, no puede hablarse de que la identidad del empleado sea
un dato personal que pueda el afectado oponerse a que se divulgue.
No acreditándose por la Abogacía del Estado que la información que se acuerda
entregar por el Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno pueda comprometer
la seguridad de los empleados públicos, por ser posible la localización de los centros
de trabajo de personas que teman por su integridad física, no p uede prosperar este
motivo de apelación.” (FJ. 2º)».
En esta misma línea, este Consejo viene reconociendo regularmente el derecho a
conocer la identidad de los empleados públicos con carácter general y, en particular,
cuando concurre un especial interés público o privado en el acceso. No obstante,
siendo esta la regla general, también se han admitido excepciones justificadas, pues,
como se ha visto el artículo 15.2 LTAIBG prevé que la presunción favorable a la
concesión del acceso pueda exceptuarse cuando «en el caso concreto prevalezca la
protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre
el interés público en la divulgación». Entre dichas excepciones se cuentan los
supuestos en los que la revelación indiscriminada de la identidad de un empleado
público pueda afectar a su seguridad o a su integridad personal, como sucede con los
integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El supuesto que nos ocupa se sitúa también en el ámbito de la excepción a la regla
pues es indudable que, dada la naturaleza de su actividad, revelar la identidad de los
inspectores y subinspectores de trabajo que de forma habitual desarrollan su trabajo
en una localidad concreta afecta al normal desarrollo de sus funciones y comporta
riesgos para su seguridad. Por otra parte, en este caso, no se ha invocado ni se aprecia
la concurrencia de un interés público o privado lo suficientemente cualificado como
para que prevalezca sobre la protección de los derechos de los afectados.
En consecuencia, atendidas las circunstancias concurrentes en este caso, procede
desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez