Desestimada 23/08/2023 · 210 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a la identidad de inspectores y subinspectores de trabajo en una localidad específica

Se solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social información sobre la Inspección de Trabajo en Villamanrique de la Condesa, incluyendo la identidad de los inspectores. El solicitante alegó que los nombres de los funcionarios son públicos en el BOE. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por riesgos a la seguridad y normal desarrollo de las funciones inspectoras.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 15.2 de la LTAIBG establece una presunción general de acceso a datos identificativos de empleados públicos relacionados con la actividad del órgano.
2 La jurisprudencia de la Audiencia Nacional indica que la identidad del empleado público es la regla general, salvo que exista ley de confidencialidad o se comprometan derechos constitucionales prevalentes.
3 Se admiten excepciones a la publicidad cuando la revelación de la identidad pueda afectar a la seguridad o integridad personal del empleado, similar a lo que ocurre con las fuerzas de seguridad.
4 La naturaleza de la actividad inspectora justifica la reserva de identidad, ya que su divulgación afectaría al normal desarrollo de sus funciones y conllevaría riesgos para su seguridad.
5 No se ha acreditado la concurrencia de un interés público o privado cualificado que prevalezca sobre la protección de los derechos de los funcionarios afectados.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de diciembre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «1º.- Número de efectivos con funciones inspectoras adscritos a la Inspección Provincial de Sevilla. 2º.- Número de actuaciones inspectoras realizadas en la localidad de Villamanrique de la Condesa en los tres primeros trimestres de 2022 desglosad as por materias. 3º.- Número de actas de infracción formuladas en la misma localidad y en el mismo periodo con indicación del ámbito material. S/REF: 001-074557 N/REF: Expediente 553-2023 Fecha: La de firma. Dirección: RIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Información solicitada: Identificación de inspectores y subinspectores que de forma habitual desarrollan su trabajo en una localidad. R CTBG Número: 2023-0659 Fecha: 23/08/2023 4º.- Número e identificación de los inspectores y/o subinspectores que habitualmente realicen sus funciones en la citada localidad sevillana». 2. El MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL dictó resolución con fecha 9 de enero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (…) Cuarto: En lo que respecta a la primera cuestión relativa al número de efectivos con funciones inspectoras adscritos a la Inspección Provincial de Sevilla, debemos señalar que estos datos figuran en el informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que es publicado anualmente por este Organismo. Los datos más recientes pueden ser consultados en el siguiente enlace (página 113): https://www.mites.gob.es/itss/ITSS/ITSS Descargas/Que hacemos/Memorias/Memo ria ITSS 2021 8.pdf En cuanto a la información relativa al número de actuaciones y número de actas de infracción (puntos 2º y 3º de la petición), los datos disponibles son los siguientes: (…). En lo que respecta al punto 4º de la solicitud, número de funcionarios adscritos al ámbito geográfico y su identificación, indicar que la organización de las diversas inspecciones provinciales es flexible y, en función de las necesidades derivadas de la carga de trabajo pueden asignarse expedientes de investigación en ese municipio a cualquiera de los funcionarios y funcionarias adscritos a la Inspección Provincial de Sevilla. En cualquier caso y como dato objetivo, durante el período comprendido entre enero y septiembre de 2022, se han asignado órdenes de servicio a seis funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores Laborales y a dos funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Quinto: En lo que respecta a la identificación de los funcionarios que, de forma habitual, desarrollan su actividad en la citada localidad sevillana, en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que, para la inclusión de datos personales en la información pública, es preciso realizar una ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. En este caso no se aprecia la existencia de ningún motivo de interés público para conocer la identidad de estas personas puesto que, ni se aporta motivo alguno en la R CTBG Número: 2023-0659 Fecha: 23/08/2023 solicitud, ni su difusión facilita al solicitante una información relevante que pueda mejorar el funcionamiento del servicio. Por tanto, a juicio de este órgano resolutor, debe primar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los citados funcionarios y funcionarias. (…) CONCEDER PARCIALMENTE la solicitud de acceso a la información solicitada por aplicación del artículo 15 de la Ley 19/2013 en los términos previstos en la presente resolución». 3. Mediante escrito registrado el 25 de enero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «La Administración niega el acceso a la identidad de los funcionarios concernidos cuando sus nombres -a efectos de nombramientos y promociones- figuran en el BOE y no se alcanza a entender cómo su divulgación afecta a la protección de sus datos de carácter personal por cuanto no se refiere a la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, ni al origen racial, a la salud o a la vida sexual, ni se refiere a datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor». 4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Facilitar la información relativa a la identificación de los funcionarios que, de forma habitual desarrollan su actividad en Villamanrique de la Condesa no es posible al poder ejercer sus funciones en esta localidad todos los funcionarios con funciones inspectoras destinados en la Provincia de Sevilla. Asimismo, su difusión afecta al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los citados funcionarios, que verían afectada su intimidad personal y familiar sin que se acredite la existencia de fundamento alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013 (…)». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la estructura y funcionamiento de la Inspección de Trabajo en una localidad sevillana. En concreto, se solicita información del número de efectivos, las actuaciones inspectoras realizadas, las actas de inspección levantadas, y la identificación de los funcionarios que habitualmente realizan sus inspecciones en dicha localidad. El Ministerio requerido resuelve conceder un acceso parcial a la información, remitiendo la información relacionada con los tres primeros apartados de la solicitud, y denegando el cuarto, esto es, los datos identificativos de funcionarios, por considerar que concurre el límite del artículo 15 LTAIBG, al quedar afectado su derecho a la protección de datos de carácter personal. 4. Como se ha mencionado, y consta en antecedentes, la reclamación queda acotada al último de los cuatro apartados de la solicitud inicial, ya que el acceso a las otras tres informaciones ha sido concedido, y nada se ha objetado al respecto en el escrito de reclamación. En consecuencia, procede pronunciarse sobre el acceso al «[n]úmero e identificación de los inspectores y/o subinspectores que habitualmente realicen sus funciones en la citada localidad sevillana». La Administración subraya el carácter flexible de su organización, lo que provoca que cualquier funcionario destinado en la provincia de Sevilla podría, eventualmente, realizar actuaciones inspectoras en la localidad señalada. No obstante, en la resolución inicial informa que se han dado «órdenes de servicio a seis funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores Laborales y a dos funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social» en el ámbito geográfico señalado y en el periodo temporal comprendido entre enero y septiembre de 2022. Respecto a la identificación de los mismos, invoca el límite del artículo 15 LTAIBG para denegar su acceso. 5. Sentado lo anterior, se ha de partir de que el artículo 15.2 de la LTAIBG dispone que, «[c]on carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano». Este precepto establece una presunción iuris tantum a favor de la concesión del acceso a la identificación de quienes prestan servicio en el sector público cuyo alcance ha sido precisado, entre otras, por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2021 [ECLI:ES:AN:2021:956] al manifestar lo siguiente en su F.J.2º: «La identificación de quienes ostentan un empleo público es la regla general. Los nombramientos de prácticamente todos los funcionarios públicos son publicados en los diarios oficiales y de general conocimiento. Solo cuando una ley expresamente autoriza la confidencialidad de la identidad del empleado público puede mantenerse ésta reservada, así como cuando pueda comprometer otros derechos constitucionales prevalentes. El artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, corroborando las anteriores afirmaciones, “con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”. Puede mantenerse la confidencialidad sobre datos personales, especialmente aquellos que faciliten la localización de las personas o de su centro de trabajo, cuando pueda comprometerse la integridad física de los empleados públicos, por ejemplo, en los casos de empleadas que tengan protección por razones de violencia de género. Pero fuera de estos casos, no puede hablarse de que la identidad del empleado sea un dato personal que pueda el afectado oponerse a que se divulgue. No acreditándose por la Abogacía del Estado que la información que se acuerda entregar por el Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno pueda comprometer la seguridad de los empleados públicos, por ser posible la localización de los centros de trabajo de personas que teman por su integridad física, no p uede prosperar este motivo de apelación.” (FJ. 2º)». En esta misma línea, este Consejo viene reconociendo regularmente el derecho a conocer la identidad de los empleados públicos con carácter general y, en particular, cuando concurre un especial interés público o privado en el acceso. No obstante, siendo esta la regla general, también se han admitido excepciones justificadas, pues, como se ha visto el artículo 15.2 LTAIBG prevé que la presunción favorable a la concesión del acceso pueda exceptuarse cuando «en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación». Entre dichas excepciones se cuentan los supuestos en los que la revelación indiscriminada de la identidad de un empleado público pueda afectar a su seguridad o a su integridad personal, como sucede con los integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. El supuesto que nos ocupa se sitúa también en el ámbito de la excepción a la regla pues es indudable que, dada la naturaleza de su actividad, revelar la identidad de los inspectores y subinspectores de trabajo que de forma habitual desarrollan su trabajo en una localidad concreta afecta al normal desarrollo de sus funciones y comporta riesgos para su seguridad. Por otra parte, en este caso, no se ha invocado ni se aprecia la concurrencia de un interés público o privado lo suficientemente cualificado como para que prevalezca sobre la protección de los derechos de los afectados. En consecuencia, atendidas las circunstancias concurrentes en este caso, procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez