Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital información sobre salarios, dietas y gastos detallados de la ministra (2020-2022). La solicitante alegó falta de respuesta y falta de detalle en los gastos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta por parte del Ministerio.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no ampara la pretensión de que la Administración elabore informes ad hoc estructurados según los criterios del solicitante.
2
Se considera que el desglose de gastos por categorías (alojamiento, manutención, transporte) es suficiente para la fiscalización ciudadana, siendo desproporcionado exigir un detalle exhaustivo de cada factura.
3
La denegación de copias de nóminas se ajusta al Criterio interpretativo 1/2015 del CTBG, que limita la entrega de datos retributivos a cómputos anuales e íntegros para proteger la intimidad.
4
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
5
La reclamación se estima por motivos formales al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de enero de
2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«1.- Importe del salario abonado a la ministra en metálico y en especie desde el año
2020 hasta 2022.
2.- Importe de las dietas abonadas a la ministra desde el año 2020 hasta el año 2022,
proporcionando los detalles de fecha y motivo.
3.- Detalle de los gastos que ha pasado como justificantes desde 2020 hasta 2022 en:
S/REF: 001-075566
N/REF: 580-2023
Fecha: La de firma
Dirección:
E ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Información solicitada: Salarios, dietas y gastos de la ministra
R CTBG Número: 2023-0654 Fecha: 22/08/2023
3.1.- Gastos de Hotel
3.2.- Gastos de viajes: tren, avión, taxi, combustibles.
3.3.- Gastos de manutención en restaurantes.
4.- Copia de las nóminas o justificantes de recibos de salarios de los años 2020 a
2022».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 17 de febrero de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«PRIMERO: Que en fecha de 4 de enero de 2023 se solicitó información al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuyo contenido adjuntamos a la
presente denuncia.
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento,
este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa.
En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano
competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información
pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y la legislación autonómica análoga y sea reconocido nuestro derecho a
obtener la información pública en la forma solicitada y garantice el derecho de acceso
a la información solicitada y el deber de facilitar la documentación».
4. Con fecha 21 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 26 de abril de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
R CTBG Número: 2023-0654 Fecha: 22/08/2023
« (…) Los salarios abonados a ministros y vicepresidentes del Gobierno se encuentran
publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado
en donde aparece dicha información, concretamente en las webs:
buscador/buscar.htm?categoria=retribuciones&categoriasPadre=altcar&lang=es&an
yo=2020
buscador/buscar.htm?categoria=retribuciones&categoriasPadre=altcar&lang=es&an
yo=2021
yo=2022
El Portal de la Transparencia permite filtrar entre los salarios de los altos cargos tanto
por departamento ministerial como por rango del alto cargo. No obstante, se indica
que las retribuciones de los miembros del Gobierno se encuentran también recogidas
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no percibiendo ni productividad ni
otros conceptos retributivos salvo los señalados en la citada norma.
Respecto a las cuestiones planteadas en los puntos 2 y 3 de la solicitud, se informa lo
siguiente:
AÑO Gastos
desplazamiento
Gastos
alojamiento
Gastos
manutención
Transporte
aéreo
2020 1.124,83 3,523,86 274,27 53915,00
2021 5.164,61 4.003,03 150,00 52.227,40
2022 44.006,41 13.168,99 2.320,59 46.743,01
En cuanto al apartado 4, y de acuerdo con el Criterio interpretativo del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) 1/2015, de 24 de junio de 2015, Punto II.2 C,
no se dará acceso a la información cuando ésta permita conocer datos de carácter
personal especialmente protegidos que puedan afectar a la intimidad y seguridad de
una persona. Por otra parte, las cantidades incluidas en una nómina se presentan siempre en
términos mensuales y desglosadas, mientras que ese mismo Criterio interpretativo
1/2015 establece que los datos retributivos deben proporcionarse únicamente “en
cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de
conceptos retributivos” (Resolución CTBG RT 0287/2019, de 9 de julio de 2019,
fundamento jurídico 5). En consecuencia, se deniega el acceso a esa parte de la
solicitud en la que se requiere copia de las nóminas de la Ministra y Vicepresidenta
Primera del Gobierno, de acuerdo con el razonamiento indicado».
5. El 27 de abril de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 16 de mayo de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone que:
«
La resolución recibida, fuera de plazo y después de haber sido reclamada ante el
CTBG, no responde a la tercera de las preguntas: 3.- Detalle de los gastos que ha
pasado como justificantes desde 2020 hasta 2022 en: 3.1. - Gastos de Hotel 3.2. -
Gastos de viajes: tren, avión, taxi, combustibles. 3.3. - Gastos de manutención en
restaurantes. Entendiendo que se trata de gastos públicos, efectuados con dinero
público, consideramos procedente una resolución estimatoria, y que se nos facilite la
información referida a los gastos de la ministra solicitados».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
económico-financiera relacionada con los salarios, las dietas y los gastos de viaje de la
ministra durante los años 2020 a 2022, así como sus justificantes.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, la Administración
resolvió conceder acceso a la información, por una parte, haciendo uso de la previsión
del artículo 22.3 LTAIBG y facilitando los enlaces enlaces al Portal de la Transparencia
de la AGE donde se publican los salarios de los miembros del Gobierno y de los altos
cargos, y, por otra, facilitando un cuadro en el que se recogen los gastos
correspondientes a los tres años solicitados y desglosados por desplazamiento,
alojamiento, manutención y transporte aéreo. Finalmente, deniega la entrega de copia
de las nóminas invocando la doctrina de este Consejo.
Concedida audiencia a la reclamante, objeta únicamente que la resolución se haya
dictado fuera de plazo y que no se detallen los gastos de conformidad con los criterios
solicitados.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, debe partirse de que el único punto de discrepancia en relación
con la información proporcionada es que no se desglosen los gastos de conformidad
con los criterios solicitados, en concreto, que no se especifique el detalle de los gastos
de hotel, de los gastos de viajes (tren, avión, taxi, combustibles), y de los gastos de
manutención en restaurantes. Habida cuenta de que el órgano requerido ha facilitado
la información correspondiente a los gastos anuales de la Ministra especificando
cuáles corresponden a desplazamientos, a alojamiento, a manutención y a transporte
aéreo, este Consejo considera que la respuesta es adecuada. Como ya se ha indicado
en múltiples ocasiones, el derecho de acceso a la información pública no ampara la
pretensión de que la Administración elabore informes ad hoc, estructurados conforme
a los criterios o parámetros indicados por los solicitantes. Por otra parte, desde el
punto de vista de los fines de la transparencia y la rendición de cuentas lo relevante es
conocer el importe de los gastos sufragados con cargo al erario público con un grado
de desglose que permita el conocimiento y la fiscalización por parte de la ciudadanía
de la actuación de los responsables públicos. En el presente caso, el desglose adicional
reclamado aportaría un escaso valor añadido desde esta perspectiva que no guarda
proporción las tareas que la Administración debería realizar para descender a ese
grado de detalle. Una vez que se conocen los gastos de alojamiento resulta
desproporcionado exigir que se detallen, dentro de ellos cuáles corresponden a gastos
de hotel. Y lo mismo cabe decir respecto de la individualización de los gastos en
restaurantes dentro de los gastos de manutención, o de la especificación de los gastos
de tren, taxi y combustibles dentro de los correspondientes a viajes. En consecuencia,
no cabe objetar el contenido material de la resolución.
6. Sin embargo, no cabe desconocer que el Ministerio no facilitó la información en plazo.
Esta circunstancia determina que la reclamación haya de ser estimada por motivos
formales al haberse vulnerado el derecho de la reclamante a obtener una resolución
en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación
de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez