El solicitante pidió a la UNED datos detallados sobre convenios de prácticas desde 2014. Alegó que la universidad omitió las fechas de inicio, fin y horas semanales de las prácticas extracurriculares. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por razones formales, ya que la UNED solo subsanó la omisión tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende cualquier contenido o documento, independientemente de su formato, que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborado en el ejercicio de sus funciones.
2
El acceso a la información debe concederse siempre que se cumplan los presupuestos de disponibilidad y función pública, salvo concurrencia de una causa de inadmisión o límite legal.
3
La UNED reconoció un error en la entrega inicial y proporcionó los datos faltantes (fechas de inicio y fin desde 2014/2015) únicamente durante el trámite de alegaciones de la reclamación.
4
Se estima la reclamación por razones formales cuando la información se facilita después de interpuesta la reclamación del art. 24 LTAIBG, al no haberse respetado el plazo legal inicial.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 21 de
noviembre de 2022 el reclamante solicitó a la UNIVERSIDAD NACIO NAL DE EDUCACIÓN
A DISTANCIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Se solicita archivo reutilizable que contenga información en relación con los
convenios de prácticas curriculares y extracurriculares desde el año 2014 hasta
última fecha consolidada, solicitando las siguientes columnas/información:
genero_alumno, titulación_alumno, centro_alumno, entidad_empresa, horas
S/REF: 008-048252
N/REF: Expediente 567-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Convenios de prácticas curriculares y extracurriculares
suscritos desde el año 2014.
R CTBG Número: 2023-0651 Fecha: 21/08/2023
semana, horas_totales, curricular_extracurricular, créditos, ay uda económica, mes
año_Inicio Practicas, Mes Año_Fin Practicas, información_publicación (…)».
2. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA dictó resolución con fecha 13
de diciembre de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) se dicta resolución concediendo el acceso a la información solicitada mediante
el envío de dos documentos, uno recogiendo la información de las prácticas
curriculares y otro sobre las prácticas extracurriculares.
Asimismo, se le indica que la información solicitada que no aparece en los
documentos facilitados se debe a que esos datos no están incluidos en las
aplicaciones de gestión de prácticas curriculares y extracurriculares, por lo que se le
proporciona los datos que se han podido extraer de las aplicaciones informáticas sin
realizar ningún tipo de reelaboración.
Finalmente, se le comunica que los datos referidos a número de alumnos
matriculados en prácticas curriculares, su género y el número de créditos se puede
consultar generando una estadística a medida, en el apartado Mi espacio del Portal
estadístico
https://app.uned.es/evacaldos/MiEspacio/IndexMySp, que se encuentra en el Portal
de Transparencia de la UNED».
3. Mediante escrito registrado el 13 de enero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«La universidad omite la información relativa a fecha de inicio y fecha de fin de las
prácticas extracurriculares, así como el número de horas a la semana realizadas.
Pudiendo parecer que con el curso académico es suficiente para situar el momento
de realización de las prácticas se hace imposible saber cuántas horas semanales
hacía el estudiante. Teniendo la fecha de inicio y fecha de fin junto con las horas
totales a realizar se podría calcular las horas semanales. En caso de no querer
facilitar la fecha de inicio y fecha de fin se solicita que se incluya la información de
horas semanales».
R CTBG Número: 2023-0651 Fecha: 21/08/2023
4. Con fecha 21 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
8 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) CUARTO. – Advertido el error en la documentación anteriormente emitida, el
día 6 de marzo de 2023 se remite al interesado un nuevo documento Excel, en el que
se incluye la información de las prácticas extracurriculares incorporando la fecha de
inicio y la fecha de fin de las mismas.
Asimismo, se le comunica que la información de las prácticas extracurriculares con
la fecha de inicio y fecha de fin únicamente está disponible desde mediados del
curso 2014/2015, fecha en la que se empiezan a gestionar estas prácticas con una
aplicación específica. Hasta ese momento se utilizaba una base de datos que no
permite obtener esas referencias.
Se adjunta al escrito de alegaciones la resolución notificada y entendemos, por lo
anteriormente expuesto, que queda satisfecha la pretensión del interesado».
5. El 9 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que se hayan recibido a fecha de elaborarse
la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre los convenios de
cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares
suscritos por la UNED desde el año 2014 hasta la última fecha consolidada,
especificando el género del alumno, la titulación, el centro, la entidad/empresa, las
horas semanales y totales, los créditos, la ayuda económica, si es
curricular/extracurricular, el mes/año del inicio y fin de las prácticas, la información y
su publicación.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso a la información, si bien omitió las
fechas de inicio y fin de las prácticas extracurriculares. Con posterioridad, en el trámite
de de alegaciones de este procedimiento, adjunta un nuevo documento Excel con las
fechas de inicio y fin disponibles desde mediados del curso 2014/2015.
4. Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que, si bien inicialmente la UNED no
proporcionó la información solicitada de forma completa, es en la fase de alegaciones
de esta reclamación cuando, advertido el error, aporta la resolución emitida el 6 de
marzo de 2023 por el que aquel queda subsanado, adjuntando un nuevo archivo en
formato Excel con las fechas de inicio y fin de las prácticas extracurriculares
disponibles desde el curso 2014-2015 -momento en el que se empezaron a gestionar
estas prácticas con una aplicación específica-, que ha sido remitido al interesado y al
cual no ha formulado objeción en el trámite de audiencia concedido al efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez