Estimada 17/08/2023 · 220 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ministerio del Interior sobre el coste de prórroga de un contrato de seguridad en centros penitenciarios, estimada por motivos formales

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el coste de la prórroga de un contrato de seguridad exterior en centros penitenciarios. Ante la falta de respuesta, reclamó el silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó extemporáneamente tras iniciar el procedimiento de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causas justificadas de inadmisión.
2 La Administración no respondió en el plazo máximo legal, incurriendo en una desestimación por silencio según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información para garantizar un procedimiento ágil.
4 Se estima la reclamación por razones formales debido a que el derecho del solicitante solo fue reconocido tras la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 1 de octubre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Respecto al contrato de los servicios de apoyo a la seguridad exterior en Centros Penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior y vigilados por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la información facilitada en los expedientes de Transparencia números 001-071686 y 001-071687, los contratos correspondientes a cada uno de los lotes que integraron el expediente 00000019P052 se iniciaron el 1 de febrero de 2020 con duración de doce meses y se S/REF: 001-072576 N/REF: Expediente 106-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Coste de la prórroga de un contrato de servicios de apoyo a la seguridad exterior en Centros Penitenciarios. R CTBG Número: 2023-0642 Fecha: 17/08/2023 prorrogaron por otros doce meses hasta el 31 de enero de 2022, mientras que los contratos correspondientes a cada uno de los lotes que integran el expediente 00000021P058 se iniciaron el 16 de marzo de 2022. ¿Cuál ha sido el coste económico correspondiente al periodo prorrogado entre los días 1 de febrero y 15 de marzo de 2022?». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 9 de enero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «El reclamante tramitó con fecha 01/10/2022 una solicitud de información, a la que se asignó el número de expediente 001-072576, sin que hasta el momento, habiendo transcurrido más de tres meses, se le haya notificado nada al respecto, ni escrito informativo de entrada, ni ampliación del plazo para resolver, ni resolución expresa. A fecha de hoy, habiendo transcurrido sobradamente el plazo legalmente establecido, no se ha dictado y notificado resolución respecto a la solicitud tramitada, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 de la referida Ley 19/2013 (…)». 4. Con fecha 12 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de enero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) una vez analizada la petición, ese Centro Directivo ha resuelto conceder la información solicitada, señalando lo siguiente: “Se informa que dicho coste fue de 3.641.034,78 euros”». 5. El 3 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que se hayan recibido en la fecha de elaboración de la presente resolución. R CTBG Número: 2023-0642 Fecha: 17/08/2023 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al coste de la prórroga de un contrato de servicios de apoyo a la seguridad exterior en centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior y vigilados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, realizada entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 2022. El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución en la que se indica que el coste de la prórroga fue de 3.641.034,78 euros. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha resuelto sobre la solicitud de acceso formulada y el reclamante no ha presentado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez