Desestimada 17/08/2023 · 183 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre enfermedades infecciosas en centros penitenciarios en 2022 y desestimación por entrega de datos provisionales

Se solicitó al Ministerio del Interior el número de casos de sarna y tuberculosis en prisiones durante 2022. El solicitante alegó que la Administración solo facilitó datos de 2021 sin invocar límites legales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación ya que el Ministerio aportó datos provisionales de 2022 durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se extiende a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones
2 El órgano competente debe conceder el acceso salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal
3 La información disponible en cada momento debe ser proporcionada al solicitante conforme al artículo 13 de la LTAIBG
4 Al haber facilitado el Ministerio una tabla con los datos provisionales de 2022 durante el trámite de alegaciones, se considera satisfecha la solicitud de información

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 1 de octubre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) número de casos y las prisiones en las que se ha producido casos de sarna, tuberculosis o cualquier enfermedad análoga a las anteriores en 2022». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 2 de febrero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: 001-076287 N/REF: Expediente 503-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Enfermedades infecciosas registradas en los centros penitenciarios en el año 2022. R CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 17/08/2023 «El informe relativo a las Enfermedades de Declaración Obligatoria en Instituciones Penitenciarias del año 2022 no está todavía elaborado. Se adjunta el último informe publicado, correspondiente al año 2021». 3. Mediante escrito registrado el 15 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «(…) 2º. Que el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciaras) ha trasladado al solicitante la información que creyó oportuna (se acompaña la información suministrada) y que, por supuesto, no se corresponde o atiende a la solicitada por CSIF. (…) 7º. Que en el caso que nos ocupa, cabe señalar que la Administración no ha invocado ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente previstas en los artículos 14 y 18 de la LTAIBG. 8º. (…) La información solicitada (…) abarca concretamente el año 2022, pues bien la Administración se limita a facilitar al reclamante un documento o informe referente a las Enfermedades de Declaración Obligatoria CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, cuando lo solicitado explícitamente se refiere al año 2022 (…)». 4. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de febrero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) Tal y como se indicaba en la primera contestación a su solicitud, la razón por la que no se podía remitir la información solicitada era: “El informe relativo a las Enfermedades de Declaración Obligatoria en Instituciones Penitenciarias del año 2022 no está todavía elaborado. Se adjunta el último informe elaborado correspondiente al año 2021”. En el momento actual se puede remitir información provisional sobre los datos solicitados: TABLA (datos de tuberculosis y sarna de II.PP.año 2022)». R CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 17/08/2023 5. El 6 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes sin que se hayan recibido al elaborarse la presente resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al número de casos de sarna, tuberculosis u otras enfermedades infecciosas que se han producido en los centros penitenciarios en el año 2022. El organismo requerido resolvió conceder el acceso a los datos del año 2021 por ser los últimos publicados. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, facilita una tabla con los datos provisionales de tuberculosis y sarna registrados en el año 2022 en cada una de las prisiones españolas. 4. Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que, si bien en la resolución inicial el Ministerio indicaba que no era posible facilitar la información relativa al año 2022 por no estar elaborada, en el trámite de alegaciones de esta reclamación facilita al solicitante una tabla con los datos provisionales de los casos de sarna y tuberculosis que se han registrado en cada uno de los centros penitenciarios. En consecuencia, dado que, tal y como establece el artículo 13 LTAIBG antes reproducido, el objeto del derecho es el acceso es la información que obre en poder de los sujetos obligados, al haber proporcionado el Ministerio la información disponible en cada momento, procede desestimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez