Se solicitó al Ministerio del Interior el número de casos de sarna y tuberculosis en prisiones durante 2022. El solicitante alegó que la Administración solo facilitó datos de 2021 sin invocar límites legales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación ya que el Ministerio aportó datos provisionales de 2022 durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se extiende a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones
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El órgano competente debe conceder el acceso salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal
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La información disponible en cada momento debe ser proporcionada al solicitante conforme al artículo 13 de la LTAIBG
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Al haber facilitado el Ministerio una tabla con los datos provisionales de 2022 durante el trámite de alegaciones, se considera satisfecha la solicitud de información
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 1 de
octubre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) número de casos y las prisiones en las que se ha producido casos de sarna,
tuberculosis o cualquier enfermedad análoga a las anteriores en 2022».
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 2 de febrero de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-076287
N/REF: Expediente 503-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Enfermedades infecciosas registradas en los centros
penitenciarios en el año 2022.
R CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 17/08/2023
«El informe relativo a las Enfermedades de Declaración Obligatoria en Instituciones
Penitenciarias del año 2022 no está todavía elaborado. Se adjunta el último informe
publicado, correspondiente al año 2021».
3. Mediante escrito registrado el 15 de febrero de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) 2º. Que el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones
Penitenciaras) ha trasladado al solicitante la información que creyó oportuna (se
acompaña la información suministrada) y que, por supuesto, no se corresponde o
atiende a la solicitada por CSIF.
(…)
7º. Que en el caso que nos ocupa, cabe señalar que la Administración no ha
invocado ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente
previstas en los artículos 14 y 18 de la LTAIBG.
8º. (…) La información solicitada (…) abarca concretamente el año 2022, pues bien
la Administración se limita a facilitar al reclamante un documento o informe
referente a las Enfermedades de Declaración Obligatoria CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2021, cuando lo solicitado explícitamente se refiere al año 2022 (…)».
4. Con fecha 17 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de febrero de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) Tal y como se indicaba en la primera contestación a su solicitud, la razón por la
que no se podía remitir la información solicitada era: “El informe relativo a las
Enfermedades de Declaración Obligatoria en Instituciones Penitenciarias del año
2022 no está todavía elaborado. Se adjunta el último informe elaborado
correspondiente al año 2021”. En el momento actual se puede remitir información
provisional sobre los datos solicitados:
TABLA (datos de tuberculosis y sarna de II.PP.año 2022)».
R CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 17/08/2023
5. El 6 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes sin que se hayan recibido al elaborarse la
presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al número de casos de sarna,
tuberculosis u otras enfermedades infecciosas que se han producido en los centros
penitenciarios en el año 2022.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso a los datos del año 2021 por ser los
últimos publicados. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este
procedimiento, facilita una tabla con los datos provisionales de tuberculosis y sarna
registrados en el año 2022 en cada una de las prisiones españolas.
4. Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que, si bien en la resolución inicial el
Ministerio indicaba que no era posible facilitar la información relativa al año 2022 por
no estar elaborada, en el trámite de alegaciones de esta reclamación facilita al
solicitante una tabla con los datos provisionales de los casos de sarna y tuberculosis
que se han registrado en cada uno de los centros penitenciarios.
En consecuencia, dado que, tal y como establece el artículo 13 LTAIBG antes
reproducido, el objeto del derecho es el acceso es la información que obre en poder de
los sujetos obligados, al haber proporcionado el Ministerio la información disponible
en cada momento, procede desestimar la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez