Se solicitó al Ministerio del Interior información detallada sobre el uso, costes y autorizaciones de inmuebles del Patrimonio del Estado destinados a ministros y altos cargos. Tras la falta de respuesta administrativa, la solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos y documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder de los sujetos obligados.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
3
El Ministerio del Interior no dictó resolución en el plazo legalmente establecido, ni justificó la demora, incurriendo en un incumplimiento del artículo 20.1 de la LTAIBG.
4
La prestación de la información solicitada en vía de alegaciones, una vez interpuesta la reclamación, no subsana la vulneración del derecho a obtener la respuesta en tiempo y forma.
5
Procede la estimación de la reclamación por motivos formales cuando ha sido necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante viera reconocido su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante
solicitó el 24 de febrero de 2023 al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En relación a los inmuebles públicos, propiedad de Patrimonio del Estado, puestos a
disposición de diferentes ministros y altos cargos como residencia habitual SOLICITO:
1.- Copia de las autorizaciones de uso concedidas para el disfrute exclusivo y privativo
de inmuebles propiedad del Estado como vivienda habitual de los ministros desde
2019 hasta 2022.
2.- En su caso, informes evacuados por la Dirección General de Patrimonio del Estado
favorables a la utilización de tales bienes.
S/REF: 001-077130.
N/REF: 1630/2023.
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Inmuebles del Patrimonio del Estado a disposición de
Ministerios y altos cargos.
R CTBG Número: 2023-0613 Fecha: 26/07/2023
3.- Normativa o protocolos de utilización de inmuebles propiedad del Estado por los
ministros y otros miembros del Gobierno.
4.- Relación de otros altos cargos (excluidos Ministros) que disfrutan de vivienda
propiedad de Patrimonio del Estado y copia de las autorizaciones concedidas e
informes evacuados para ello desde 2019 hasta 2022.
5.- Relación de contratos de alquiler de viviendas suscritos por la AGE para su puesta
a disposición como alojamiento oficial o residencia a expensas del Estado, con
identificación del cargo a cuya puesta disposición sirviera, o en su caso, para su uso
por personas físicas o jurídicas privadas para el cumplimiento esporádico o temporal
de fines o funciones públicas desde 2019 hasta 2022.
6.- Relación e importe de las obras de acondicionamiento y mejora efectuadas en las
residencias del Estado puestas a disposición de los Ministros para su residencia, desde
el ejercicio de 2019 hasta el 2022, ambos inclusive, así como el importe destinado al
cambio, mejora o renovación del mobiliario y decoración de las mismas.
7.- Coste anual realizado desde 2019 hasta 2022, desglosado para el servicio y
atención del ministro/a o usuario/a de cada una de las residencias oficiales puestas a
disposición de los mismos o en su caso, alquiladas para con el mismo uso, excluyendo
las partidas correspondientes a la seguridad de los mismos por las FF.CC. SS.EE».
2. En fecha 16 de marzo de 2023, la Unidad de Información y Transparencia en aplicación
del artículo 20.1 de la Ley 19/2013, notificó a la solicitante la ampliación de plazo para
resolver por un mes. Posteriormente, no consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 4 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa (…)»
4. Con fecha 10 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al Ministerio del Interior solicitando remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
R CTBG Número: 2023-0613 Fecha: 26/07/2023
alegaciones que considere pertinentes. El 6 de junio de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
«1. Desde la Dirección General de Tráfico y la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias se participa que esos centros directivos no disponen
ningún inmueble que cumpla de las características de la solicitud de la interesada.
2. Desde la Secretaría de Estado de Seguridad se dispone:
«El Secretario de Estado de Seguridad reside en una vivienda adscrita a Policía
Nacional.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dispone de la posibilidad
de disfrutar de vivienda oficial de representación, con arreglo a lo que recoge la
vigente regulación de los pabellones oficiales de la Guardia Civil, en concreto en el
artículo 5.2 de la Orden General5, de 19 de mayo de 2005. La vivienda no se
encuentra en régimen de alquiler, sino que forma parte del complejo en el que se
encuentra ubicada la sede de la Dirección General de la Guardia Civil.
En el ámbito de la Guardia Civil durante el año 2022, se han ejecutado un total de
932,60 € con cargo al concepto presupuestario 630.05 de mobiliario y enseres, no
existiendo constancia de gasto alguno durante los años 2019, 2020 y 2021.
El resto de Altos cargos de esa Secretaría de Estado no hace uso de ningún inmueble
público, propiedad de Patrimonio del Estado.
3. Desde la Subsecretaría del Interior se informa que:
«Ningún alto cargo del Departamento, a excepción de su titular, tiene a su disposición
una vivienda propiedad de Patrimonio del Estado.
• El edificio donde está ubicada la vivienda del Ministro está afectado al Ministerio
del Interior, y desde su afectación, su uso se ha destinado parcialmente a vivienda del
Ministro por razones de seguridad.
• En la vivienda puesta a disposición del Ministro del Interior no se han realizado
obras de acondicionamiento o mejora, ni renovación del mobiliario salvo los
estrictamente necesarios para el adecuado mantenimiento de la vivienda.
• El coste que supone la ocupación de la vivienda no puede desglosarse del coste total
del edificio donde está ubicada, ya que en el mismo se ubican, además, el despacho,
la secretaría, la oficina de protocolo, el gabinete, la oficina de comunicación, y los
vestuarios de la Guardia Civil, que custodia el edificio, y de escoltas y ordenanzas.
Así pues, dado que se ha respondido al solicitante en vía de alegaciones, (…) se
solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de
audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a
la información proporcionada».
5. El 7 de junio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 21 de junio de 2023, se recibió un escrito con
el siguiente contenido:
«(…) proceden, en vía de alegaciones, a responder a la solicitud planteada.
(…) procede por tanto la estimación por carácter formal, al no haberse producido
respuesta en el plazo legal, por lo que solicitamos del CTBG una resolución
estimatoria sin más trámite».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre los inmuebles
públicos, propiedad de Patrimonio del Estado, puestos a disposición de diferentes
ministros y altos cargos como residencia habitual.
El Ministerio del interior, tras notificar la ampliación del plazo para resolver, no dictó
resolución dando acceso a la información requerida.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, el
departamento ministerial da respuesta a la solicitud presentada por la reclamante.
4. En este punto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y
a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, finalmente, se ha dado respuesta a la
solicitud –tras la presentación de la correspondiente reclamación–, sin que la
reclamante haya formulado objeción en el trámite de audiencia a la información que
se le ha facilitado.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación
ante este Consejo, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya
que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa
en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario la presentación
de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez