Ecologistas en Acción solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero el Informe de Viabilidad Económica-Financiera de las presas de La Rial y Los Morales. Tras una denegación inicial basada en el carácter interno del documento, el organismo facilitó la información durante el trámite de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende todo documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato o soporte.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer la reclamación basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho constitucional de acceso a la información.
3
La denegación inicial basada en que el estudio no era preceptivo para el trámite de información pública no es válida si el documento obran en poder de la Administración.
4
Se estima la reclamación por motivos formales ya que el acceso a la información se produjo extemporáneamente y solo tras la interposición de la reclamación ante el órgano garante.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 18 de agosto de 2022, a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO la
siguiente información:
«La aprobación por parte del organismo de cuenca del III Plan Hidrológico no ha
contado para el proyecto de construcción de las presas de la Rial (medida 700149) y
los Morales (medida 700150) con la preceptiva información pública acerca de los
informes que avalan la solución propuesta.
Concretamente ha sido imposible el acceso al igualmente preceptivo informe de
Viabilidad Económica y Financiera contratado por el organismo con la Universidad de
Salamanca imposibilitando una adecuada valoración ciudadana de los proyectos
S/REF:
N/REF: 114-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Ecológica y el Reto Demográfico Información solicitada: Informe de Viabilidad Económica-Financiera.
R CTBG Número: 2023-0612 Fecha: 26/07/2023
propuestos y poniendo en entredicho el propio proceso de aprobación de dichas
medidas.
En virtud de lo anterior y al amparo de la Ley 27/2006 que protege el derecho a la
información, a la participación y a la justicia en materia de medio ambiente.
SOLICITO
Primero: Vista y copia de dicho Informe de Viabilidad Económica-financiera de las
presas de La Rial y Los Morales.
Segundo: Que se tenga a “Ecologistas en acción de la provincia de León” como parte
interesada de este procedimiento y se nos notifiquen cuantas actuaciones y
resoluciones se emitan respecto al mismo.»
2. Mediante resolución de fecha 12 de septiembre de 2022, La Confederación
Hidrográfica respondió lo siguiente al solicitante:
« (…) El borrador de Plan Hidrológico del Duero se sometió a consulta pública desde el
22 de junio al 22 de diciembre de 2021. Durante ese plazo se recibieron 1409 escritos
con observaciones, propuestas y sugerencias. Estas observaciones y sugerencias se
analizaron y, como resultado, de este análisis se incorporaron algunas a la propuesta
final del Plan Hidrológico y, para las no estimadas, se justificó su rechazo en el
informe der alegaciones que figura como Anejo 10 del Plan Hidrológico. Entre estos
1409 escritos 8 fueron remitidos por Ecologistas en Acción, en sus diversas
federaciones o agrupaciones provinciales o autonómicas, y de ellos dos fueron
presentados por Ecologistas en Acción de la provincia de León, identificadas con los
códigos N1123 y N1141; en este último se demandaba lo mismo que en el escrito que
ahora se remite.
La Propuesta del Plan Hidrológico del Duero se informó por el Consejo del Agua de la
demarcación hidrográfica el día 8 de abril de 2022, de conformidad con el artículo
80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto
907/2007, de 6 de julio. El Comité de Autoridades Competentes dio su conformidad al
programa de medidas del Plan Hidrológico en su reunión de 31 de marzo de 2022, de
acuerdo con el artículo 80.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
Posteriormente, la Propuesta de Plan Hidrológico fue remitida al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 11 de abril de 2022. A fecha
R CTBG Número: 2023-0612 Fecha: 26/07/2023
actual el Plan Hidrológico del Duero 2022-2027 no ha sido aprobado por el Gobierno
de España.
En relación son [sic] su solicitud de vista y copia del informe de Viabilidad Económico-
financiera de las presas de la Rial y los Morales, se trata de un estudio realizado por la
Universidad de Salamanca, que no es preceptivo del trámite de Información Pública
practicada en el marco del III Plan Hidrológico, ni de ningún procedimiento
administrativo llevado a cabo hasta la actualidad con los proyectos en cuestión.
El estudio de viabilidad económico-financiera de las presas de La Rial y Los Morales,
realizado por la Universidad de Salamanca, se puede entender como un documento
interno encargado en su día para la obtención de información adicional relacionada
con los proyectos en cuestión.
No obstante, en el caso de que los Proyectos de Construcción de las presas de La Rial y
Los Morales avancen en su tramitación y sean declaradas obras de Interés General,
de acuerdo a la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de
5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, previamente se redactaría un Informe de
viabilidad económica, técnica, social y ambiental, que será de carácter público.
Por otro lado, y en relación a su petición de que se tenga a “Ecologistas en Acción de
la provincia de León” como parte interesada de este procedimiento no queda claro a
qué procedimiento se refiere, si al procedimiento de elaboración del Plan Hidrológico
o al de información pública de los proyectos de construcción de las presas de La Rial y
Los Morales.
Respecto al primero, además de insistir en que la Propuesta de Plan Hidrológico del
Duero 2022-2027 fue remitida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico con fecha 11 de abril de 2022 y a esta fecha no se ha aprobado, se debe
recordar que de acuerdo con el artículo 40 de la Normativa del Plan Hidrológico
vigente, la condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se
adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de
Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del
Duero. Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados
con tal condición por la autoridad ambiental estratégica del Plan Hidrológico. En el
Consejo del Agua de la demarcación hidrográfica hay un vocal que representa a
Ecologistas en Acción de Castilla y León. En el documento de Alcance del proceso de
evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico del Duero aparece como
interesado designado por el órgano ambiental ECOLOGISTAS EN ACCIÓN – CODA
(CONFEDERACIÓN NACIONAL). Todos ellos, tanto el vocal del Consejo del Agua como
la entidad designada por el órgano ambiental son los considerados como interesados
a los efectos de planificación hidrológica.
Respecto al segundo, el procedimiento administrativo de construcción de las presas
fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental sobre el que recayó la Resolución
favorable de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural. En este procedimiento tanto ECOLOGISTAS EN ACCIÓN –
CODA (CONFEDERACIÓN NACIONAL) como Ecologistas en Acción de la provincia de
León fueron consultadas en fase de consultas previas del procedimiento ambiental.
También participaron en la información pública del Anteproyecto de obras: en todos
los casos se ha respondido a las cuestiones planteadas por las citadas
organizaciones.»
3. Mediante escrito registrado el 6 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León solicitando «la
mediación del Comisionado de Transparencia de Castilla y León para la obtención del
acceso al informe de Viabilidad Económica y Financiera de las presas de La Rial y Los
Morales encargado por la Confederación Hidrográfica del Duero a la Universidad de
Salamanca.»
Con fecha 16 de diciembre de 2022, la Comisión de Transparencia de Castilla y León
adoptó la resolución 238/2022, por la que acordó la inadmisión a trámite de la
reclamación presentada y su traslado a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
4. Con fecha 13 de enero de 2023, se trasladó la reclamación al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico a fin de que remitiese copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información de la que trae causa la
reclamación y las alegaciones que considerase oportunas. El 9 de marzo de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) Con fecha 1 de Marzo de 2023, se ha dado contestación a la Asociación
reclamante y se le ha remitido una copia del Estudio de viabilidad económico-
financiero de las presas de La Rial y Los Morales (León) elaborado por la Universidad
de Salamanca. Se remiten una copia del escrito, así como del Informe que se
adjuntaba al mismo.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a un informe de viabilidad
económica y inanciera contratado por Confederación Hidrográfica del Duero con la
Universidad de Salamanca, relacionado con la construcción de dos presas.
El Organismo requerido dictó una inicial resolución en la que denegaba el acceso
solicitado al considerar que el citado estudio no tenía carácter preceptivo en el seno
del trámite de Información Pública practicada en el marco del III Plan Hidrológico, ni de
ningún procedimiento administrativo llevado a cabo con los proyectos en cuestión,
pudiendo entenderse como un documento interno encargado en su día para la
obtención de información adicional relacionada con los proyectos.
Posteriormente, en el trámite de alegaciones evacuado en el seno del procedimiento
de reclamación instado en aplicación del artículo 24 LTAIBG, el Organismo facilitó a la
reclamante copia del informe de viabilidad económica-financiera.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, con carácter preliminar, debe
advertirse que, en atención a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo [SSTS
de 10 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1033) y de 5 de abril de 2022 (ECLI: ES: TS:
2022:1422), entre otras], este Consejo como órgano garante del ejercicio de derecho
constitucional de acceso a la información declara su competencia para conocer de esta
reclamación, sin perjuicio de aplicar el régimen sustantivo de la regulación del derecho
de acceso y aquellas previsiones de la LTAIBG que sean aplicables supletoriamente
atendida la naturaleza medioambiental de la materia sobre la que versa, tal y como se
ha afirmado en resoluciones precedentes [entre otras, R/354/2022].
5. Sentado lo anterior, y con arreglo a lo reflejado en los antecedentes de esta resolución,
se constata que, si bien la resolución inicial denegó el acceso solicitado, en el trámite
de alegaciones evacuado tras la interposición de la reclamación, el Organismo trasladó
copia del Informe de viabilidad económica-financiera.
No cabe desconocer, por tanto, que, aunque extemporáneamente, se ha facilitado el
acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno al
respecto, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita una vez interpuesta la reclamación ante la LTAIBG, procede la
estimación de la reclamación por motivos formales, ya que no se ha respetado el
derecho de la entidad solicitante a obtener la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL DUERO / /MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez