Se solicitó al Ministerio de Igualdad el listado de viajes, gastos, acompañantes e importe de dietas de la Secretaria de Estado de Igualdad. La solicitante alegó que se omitió la identidad de los asesores y la información sobre dietas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a información que contenga datos identificativos de personal en puestos de especial confianza prevalece el interés público sobre la protección de datos personales según el criterio CI/001/2015.
2
El Ministerio de Igualdad proporcionó inicialmente solo una parte de la información sin justificar las razones de la omisión de los datos sobre dietas e identidad de acompañantes.
3
La entrega de la información completa durante el trámite de alegaciones de la reclamación no subsana la vulneración del derecho de acceso en el plazo legalmente establecido.
4
Procede la estimación por motivos formales cuando la respuesta completa se proporciona fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 23 de febrero de 2023 al Ministerio de Igualdad, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« 1. Listado de viajes realizados por Doña Ángela Rodríguez desde su nombramiento
como Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género hasta la
actualidad, especificando el destino y motivo del mismo, incluyendo el desglose de los
gastos de transportes, alojamiento y manutención asociados a cada uno de ellos,
además del desglose de acompañantes, en su caso, con identificación de aquellos que
formaran parte por razón de su cargo, y respecto de aquellos ot ros que no lo fueran,
con anonimización de los datos conforme a la legislación vigente.
S/REF: 001-077100.
N/REF: 1689/2023.
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Listado de viajes realizados por la Secretaria de Estado de
Igualdad y Violencia de Género.
R CTBG Número: 2023-0611 Fecha: 26/07/2023
2. Importe de las dietas abonadas a la secretaria de Estado desde su nombramiento
hasta la actualidad, proporcionando los detalles de fecha y motivo».
2. El Ministerio de Igualdad dictó resolución con fecha 28 de abril de 2023 en la que
contestó a la solicitante facilitando un cuadro se recoge la información relativa a los
viajes realizados por la Secretaria de Igualdad y contra la Violencia de Género desde la
fecha de su nombramiento hasta el 1 de marzo de 2023, así como los costes
devengados en cada uno de los mismos.
3. Mediante escrito registrado el 10 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido resumido:
« (…) la información solicitada era:
1. Listado de viajes realizados por Doña Ángela Rodríguez (…)
2. Importe de las dietas abonadas a la secretaria de Estado (…)
Respecto a la primera pregunta se omite la información relativa a la identificación de
los asesores que acompañan a la Secretaria de Estado, por lo menos de aquellos que
tengan un nivel igual o superior a 28, por lo que debe ser facilitada la identidad de los
mismos.
En la resolución remitida se omite también cualquier referencia a la segunda
pregunta, contestando únicamente la primera con la omisión de la identificación
señalada, por lo que entendemos procedente que también se dé respuesta a dicha
pregunta al constituir un gasto público».
4. Con fecha 11 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al Ministerio de Igualdad solicitando remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 9 de junio de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
«
Con respecto al personal del Ministerio de Igualdad que formó parte de las
delegaciones que han acompañado a la Secretaria de Estado, de acuerdo con el
artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, con carácter general, y salvo que en el caso
R CTBG Número: 2023-0611 Fecha: 26/07/2023
concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos
constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo
impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública
del órgano. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa
ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información
solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal. Tomando en consideración el criterio interpretativo expuesto por el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno el 24 de junio de 2015 (CI/001/2015), habida
cuenta de la prevalencia, con carácter general, del interés público sobre la protección
de datos de carácter personal en los casos de puestos de especial confianza, se
facilitan los nombres y apellidos del personal eventual que formó parte de las
delegaciones (…).».
Asimismo, en este mismo escrito, se incluye el importe de las dietas abonadas a la
Secretaria de Estado desde su nombramiento hasta la actualidad, proporcionando los
detalles de fecha y motivo.
5. El 12 de junio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 26 de junio de 2023, se recibió un escrito con
el siguiente contenido:
«En relación a las alegaciones presentadas por el Ministerio de Igualdad, se plasma
que han facilitado la información insuficientemente y ahora aprovechan el trámite de
alegaciones para completar la información solicitada y que había sido omitida en la
resolución inicial pese a ser la misma estimatoria.
Dejando constancia de lo manifestado, procede por tanto la estimación por carácter
formal, al no haberse producido respuesta en el plazo legal y únicamente en el
trámite de alegaciones sin que sea necesaria ninguna otra actuación, por lo que
solicitamos del CTBG una resolución estimatoria sin más trámite».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los viajes
realizados por la Secretaria de Estado de Igualdad y Violencia de Género. En concreto,
el listado de viajes realizado (especificando el destino y motivo, con desglose de los
gastos de transportes, alojamiento y manutención) con la identificación de los
acompañantes que participaron en estos viajes y el importe de las dietas abonadas a la
Secretaria de Estado, detallando fecha y motivo.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que proporciona solo el acceso a parte
de la información solicitada, ya que no se identificó al personal del Ministerio de
Igualdad que formó parte de las delegaciones que han acompañado a la Secretaria de
Estado, ni las dietas que habían sido cobradas por la Secretaria de Estado desde su
toma de posesión en el cargo. En la resolución no se manifiestan las razones por las
que no se dio completa contestación a lo pedido en la solicitud.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, tras la
presentación de la reclamación, el Ministerio completa la información a la que se pedía
acceso, dando todos los datos, sin que la reclamante, en el posterior trámite de
audiencia haya formulado objeciones a su contenido.
4. En supuestos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha
proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha
presentado reclamación ante este Consejo, procede la estimación de la reclamación
por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener
la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido
necesaria la presentación de la correspondiente reclamación para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE IGUALDAD, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez