Se solicitó al Ministerio de la Presidencia información sobre el uso y gastos de inmuebles del Estado destinados a ministros y altos cargos. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respetó el plazo legal de respuesta, obligando a la interesada a recurrir al organismo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas que se encuentren en poder de los sujetos obligados.
2
La Administración no respondió en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, incurriendo en silencio administrativo.
3
La duplicación de la solicitud a otros órganos competentes no exime a la Administración de notificar dichas gestiones al solicitante ni de cumplir los plazos legales.
4
La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información para garantizar un procedimiento ágil.
5
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que el acceso a la información se concedió de forma extemporánea, habiendo sido necesaria la intervención del CTBG para reconocer el derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de enero de
2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
« En relación a los inmuebles públicos, propiedad de Patrimonio del Estado, puestos a
disposición de diferentes ministros y altos cargos como residencia habitual SOLICITO:
S/REF: 001-00076027
N/REF: 851/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES, Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Información solicitada: Uso y gastos de inmuebles pertenecientes a Patrimonio del
Estado.
R CTBG Número: 2023-0609 Fecha: 25/07/2023
1.- Copia de las autorizaciones de uso concedidas para el disfrute exclusivo y privativo
de inmuebles propiedad del Estado como vivienda habitual de los ministros desde
2019 hasta 2022.
2.- En su caso, informes evacuados por la Dirección General de Patrimonio del Estado
favorables a la utilización de tales bienes.
3.- Normativa o protocolos de utilización de inmuebles propiedad del Estado por los
ministros y otros miembros del Gobierno.
4.- Relación de otros altos cargos (excluidos Ministros) que disfrutan de vivienda
propiedad de Patrimonio del Estado y copia de las autorizaciones concedidas e
informes evacuados para ello desde 2019 hasta 2022.
5.- Relación de contratos de alquiler de viviendas suscritos por la AGE para su puesta
a disposición como alojamiento oficial o residencia a expensas del Estado, con
identificación del cargo a cuya puesta disposición sirviera, o en su caso, para su uso
por personas físicas o jurídicas privadas para el cumplimiento esporádico o temporal
de fines o funciones públicas desde 2019 hasta 2022.
6.- Relación e importe de las obras de acondicionamiento y mejora efectuadas en las
residencias del Estado puestas a disposición de los Ministros para su residencia, desde
el ejercicio de 2019 hasta el 2022, ambos inclusive, así como el importe destinado al
cambio, mejora o renovación del mobiliario y decoración de las mismas.
7.- Coste anual realizado desde 2019 hasta 2022, desglosado para el servicio y
atención del ministro/a o usuario/a de cada una de las residencias oficiales puestas a
disposición de los mismos o en su caso, alquiladas para con el mismo uso, excluyendo
las partidas correspondientes a la seguridad de los mismos por las FF.CC. SS.EE».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 22 de febrero de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«PRIMERO: Que en fecha de 19 de enero de 2023 se solicitó información a Presidencia
del Gobierno cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia.
R CTBG Número: 2023-0609 Fecha: 25/07/2023
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento,
este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa.
En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano
competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información
pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y la legislación autonómica análoga y sea reconocido nuestro derecho a
obtener la información pública en la forma solicitada y garantice el derecho de acceso
a la información solicitada y el deber de facilitar la documentación».
4. Con fecha 7 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, solicitando remisión de la copia completa del expediente
derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 4 de abril se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…) [C]on fecha 31 de enero de 2023 la solicitud se trasladó a la UIT Central, al
objeto de que procediese a la duplicación de la solicitud.
Los apartados 1 a 3 de la solicitud serían resueltos por parte del Ministerio de
Hacienda y Función Pública (Dirección General de Patrimonio del Estado), así como el
apartado 4 por lo que se refiere a las autorizaciones concedidas e informes evacuados
sobre el disfrute por parte de altos cargos (excluidos Ministros) de vivienda propiedad
de Patrimonio del Estado.
Por lo que respecta al resto de aspectos interesados en la solicitud, cada
departamento ministerial habría de resolver lo que procediese, dentro de sus
correspondientes ámbitos competenciales (expedientes con números 77117 a 77137).
Tras efectuar la UIT Central la mencionada duplicación a las UIT de los demás
Ministerios, la solicitud 001-076027 retornó a la UIT del Ministerio de Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el 24 de febrero de 2023.
A su vez, desde esta UIT se procedió a duplicar la solicitud a Patrimonio Nacional
(001-077792), Centro de Investigaciones Sociológicas (001-077793), Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales (001-077791), Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado (001-077789) y Secretaría General de Presidencia del Gobierno (001-077788),
con la finalidad de que cada uno de estos organismos resuelva lo que proceda, dentro
de sus respectivos ámbitos competenciales.
La solicitud 001-076027 fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 10 de
marzo de 2023, fecha a partir de la cual empezaba a contar el plazo de un mes para
notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
Dª (…) ha presentado, con fecha 22 de febrero de 2023, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la
que indicaba que no había recibido respuesta a la solicitud.
El 8 de marzo de 2023 se recibió en el Gabinete Técnico del Subsecretario el oficio de
la Subdirección General de Reclamaciones del CTBG, instando a remitir copia del
expediente e informe de alegaciones.
ALEGACIONES
Como se ha indicado en el apartado de antecedentes, el 31 de enero de 2023 la
solicitud se devolvió a la UIT Central, para que desde esa unidad se canalizase hacia
todos los demás departamentos ministeriales, de modo que pudiese resolver cada
uno lo que procediese, dentro de su esfera de competencias, con la salvedad de
aquellos aspectos que habrían de ser resueltos desde la Dirección General de
Patrimonio del Estado. La solicitud fue reingresada a la UIT del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática-Presidencia del
Gobierno el 24 de febrero de 2023. Hasta esa fecha, este Ministerio no volvió a tener
disponible la solicitud y, por consiguiente, no pudo realizar ninguna gestión relativa a
ella.
Las gestiones que se realizaron seguidamente se encaminaron a distribuir la solicitud
-mediante su duplicación- hacia aquellos otros organismos vinculados al Ministerio,
para que pudiesen a su vez tramitar las nuevas solicitudes, en el marco de sus
respectivos ámbitos competenciales.
Dentro del ámbito de este Ministerio se está trabajando actualmente en esta
solicitud, al objeto de recabar la información solicitada, para poder emitir resolución
en la que se conceda el acceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se SOLICITA
Que se suspendan las actuaciones referentes a la reclamación formulada por
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno».
5. El 20 de abril de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 8 de mayo abril, se recibió un escrito con el
siguiente contenido
«En relación a las alegaciones presentadas por el Ministerio de Presidencia, solicitan
la suspensión del procedimiento por el tiempo necesario para poder emitir resolución
en la que se conceda el acceso.
Solicitamos por tanto, que por el CTBG se les conceda un plazo de 10 días para
conceder el acceso y notificarlo, suspendiendo el procedimiento durante dicho plazo,
al objeto de poder recibir la información y no tener que iniciar de nuevo el proceso de
recurso».
6. Con fecha 27 de mayo, el Ministerio dicta resolución en los siguientes términos:
«(…) Una vez analizada la solicitud 001-076027, de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información
pública), se resuelve conceder el acceso en el ámbito de este Ministerio, en base a la
información obrante en la Oficialía Mayor del departamento.
Dentro del Complejo de la Moncloa, en el edificio INIA existen dependencias que
pueden utilizarse para esa finalidad. En el periodo temporal por el que se pregunta
(de 2019 a 2020) las citadas dependencias no han sido ocupadas por ningún titular
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
No obstante, sí se han puesto a disposición de otros Departamentos ministeriales.
Respecto a los gastos por los que se interesa en la solicitud, se comunican las
siguientes informaciones.
- Gastos de mantenimiento y mejora: 1.254,64 € (correspondientes a todo el periodo
2019-2022).
- Gastos de cambio, mejora o renovación del mobiliario y decoración: 859,98 €
(correspondientes a todo el periodo 2019-2022).
Los costes de los suministros de agua y luz (no existe suministro de gas), así como los
gastos de limpieza, los asume el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, con cargo a su presupuesto de gastos, sin que pueda
determinarse su importe exacto (no existen contratos independientes para los
consumos de las dependencias).
Por lo que respecta al gasto asociado a la línea fija y conexión wifi, no es posible
proporcionar la información solicitada, ya que no existen facturas individualizadas por
estos conceptos. El servicio de telecomunicaciones se provee a través de contratación
centralizada en la Administración General del Estado, y en este caso, abarca al
Complejo de la Moncloa en su conjunto. La información sobre el contrato en vigor,
“Expediente 11/08 Servicios consolidados de Telecomunicaciones de la Administración
General del Estado: Fase 2”, se puede consultar en la Plataforma de Contratación del
Sector Público o en la web de la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación:
/journal content/XXA1X8YVROqE? 56 INSTANCE XXA1X8YVROqE articleId=14872&
_56 INSTANCE XXA1X8YVROqE groupId=11614
Por otra parte, desde febrero de 2020 a julio de 2021, la Vicepresidenta primera del
Gobierno, Dª Carmen Calvo, hizo uso de unas dependencias en el centro de Madrid,
que no son de titularidad de este Ministerio, y que estaban afectadas por una
mutación demanial del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a favor del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Los consumos de suministros eran asumidos por el inmueble. Los gastos ocasionados
con cargo a este Ministerio, se relacionan a continuación.
- Gastos de mantenimiento y mejoras: 8.254,07 €.
- Gastos de cambio, mejora o renovación del mobiliario y decoración: 1.522,72 €.
- Gastos comunes: Servicio de limpieza y atención (2020 y 2021): 35.738,83 €».
7. El 30 de mayo de 2023, se concede nueva audiencia a la reclamante, dándole traslado
de la resolución emitida, para que presente las alegaciones que estimara pertinentes.
El 13 de junio, se recibió un escrito con el siguiente contenido:
«En relación a las alegaciones presentadas por el Ministerio de Presidencia, se limitan
a reproducir la respuesta enviada fuera del plazo establecido en la ley para la
resolución por lo que procede una resolución estimatoria por motivos formales.
Reiterar que la Ley de Transparencia establece un procedimiento ágil, con un plazo de
un mes para la resolución (una vez que accede al órgano competente) pero la
Administración carece de la eficacia necesaria para cumplir el mandato legal lo que
evidencia una falta total de interés en el cumplimiento de la norma, que queda vacía
de virtualidad por la reiterada voluntad incumplidora del Ministerio de Presidencia
que nos obliga a recurrir al CTBG e iniciar otro procedimiento administrativo sin
necesidad».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a una serie de datos relativos
al uso de inmuebles pertenecientes a Patrimonio del Estado y los gastos ocasionados.
El Ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud por lo que ésta se entendió
desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24.1
LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones, pone de relieve las gestiones realizadas
respecto de la solicitud de información (y la necesaria duplicación a otros órganos para
que resuelvan en el ámbito de sus competencias), solicitando la suspensión del
procedimiento de reclamación en la medida en que se encuentran a la espera de
recibir algunas respuestas. Una vez recibidas, se dicta y notifica resolución
concediendo la información solicitada.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo manifestado que procedió a duplicar la
solicitud a diversos órganos a fin de poder dar respuesta dentro de su ámbito de
competencia. No obstante, no consta en las actuaciones que esas gestiones dirigidas a
poder facilitar la información de forma más completa, fueran notificadas a la
reclamante, de modo que esta interpuso la reclamación transcurrido un mes de la
presentación de su solicitud. Es por ello que resulta obligado recordar a la
Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento
esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública,
tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aunque de forma
extemporánea, se ha resuelto sobre la solicitud de acceso formulada, objetando la
reclamante únicamente el carácter tardío de la resolución.
En consecuencia, procede la estimación de la estimación de la reclamación por
motivos formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener una
resolución y el acceso a la información en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para
ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez