Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública (RTVE) copia de los contratos del Benidorm Fest sin anonimizar los firmantes públicos. El solicitante alegó que la respuesta inicial era incompleta al omitir dichos nombres. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se entregó tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2
El acceso a la información debe concederse salvo que se justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal
3
La resolución inicial de RTVE facilitó la información de manera incompleta al anonimizar erróneamente los datos de los firmantes de la corporación
4
La entidad admitió el error y subsanó la entrega de los documentos durante el trámite de alegaciones del procedimiento de reclamación
5
Procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho a obtener la información completa en el plazo legalmente establecido
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 31 de enero de 2023 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1.- Copia de todos los contratos formalizados para la realización de los programas
BENIDORM FEST: LOS ELEGIDOS y BENIDORM FEST 2023 y Especial Gala de Navidad
Benidorm Fest cualquiera que haya sido el procedimiento de licitación y con
indicación del procedimiento en virtud del cual han sido adjudicados.
Dado que dichos contratos no se encuentran publicados en el portal de transparencia
de RTVE como deberían, solicito la entrega de los mismos, sin anonimización de
S/REF: 001-076334.
N/REF: 1159/2023.
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Contratos del Benidorm Fest.
R CTBG Número: 2023-0603 Fecha: 25/07/2023
aquellos datos personales en los que debe prevalecer la publicidad, como son los
relativos a los responsables de RTVE que firman los mismos».
2. La Corporación RTVE dictó resolución con fecha 2 de marzo de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«(…)no existe objeción al acceso de información solicitado, adjuntándose a esta
resolución la copia de los contratos solicitados».
3. Mediante escrito registrado el 21 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) Que hemos recibido respuesta estimatoria en fecha 3 DE MARZO, que
adjuntamos, facilitándonos los contratos solicitados, pero anonimizados sin que
podamos conocer la identidad de los firmantes. Si bien los datos correspondientes a
los firmantes en representación de las empresas pueden ser anonimizados, dado que
no es un dato relevante a los efectos de fiscalización de los mismos, no así los
correspondientes a RTVE. Por tanto y no obstante la estimación, se nos facilitan
dichos datos personales anonimizados, sin que de tal forma se pueda comprobar
quién, en representación de la Corporación RTVE firma los contratos, cuestión
importante puesto que impide fiscalizar si el firmante de los contratos por parte del
ente público tiene o no poder legal o capacidad suficiente para la firma de los
mismos, razón por la cual se solicitaba en la petición de información expresamente los
datos del firmante. Tal solicitud no ha sido atendida y han sido facilitados
anonimizados»
4. Con fecha 29 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función solicitando remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de abril de 2023 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«La Corporación RTVE, por error eliminó los datos de los firmantes de CRTVE por lo
que se adjuntan nuevamente los contratos».
R CTBG Número: 2023-0603 Fecha: 25/07/2023
5. El 25 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 11 de mayo de 2023, se recibió un escrito con
el siguiente contenido:
«En relación a las alegaciones presentadas por RTVE facilitan la información
solicitada subsanando el error de la resolución inicial. No obstante ha sido necesaria
la reclamación al CTBG para obtener la información por lo que procede por tanto la
estimación por carácter formal, al no haberse producido respuesta estimatoria en el
plazo legal y solo en trámite de alegaciones».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los contratos formalizados
para la realización de los programas BENIDORM FEST: LOS ELEGIDOS, BENIDORM FEST
2023 y Especial Gala de Navidad Benidorm Fest.
La entidad requerida dictó resolución en la que proporciona el acceso a los contratos
solicitados pero, por error, eliminó los datos de los firmantes de CRTVE, por lo que la
solicitante consideró que la solicitud no había sido atendida correctamente al haber
recibido lo contratos anonimizados cuando había pedido expresamente que figuraran
los nombres de los responsables que suscribían los contratos en representación de la
Corporación RTVE.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, la entidad
requerida reconoce el error cometido y facilita los contratos con los datos de los
firmantes de CRTVE.
4. Según se desprende de lo hasta ahora expuesto, la resolución inicial de CRTVE facilitó
la información de manera incompleta y solo atendió de manera correcta la solicitud de
acceso tras la presentación de la reclamación.
Sentado lo anterior no puede desconocerse que, a pesar del error inicial, la CRTVE ha
facilitado la información solicitada de manera completa en el trámite de alegaciones
de este procedimiento, sin que la reclamante haya formulado objeción alguna
respecto de su contenido en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que
no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa en el
plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
frente a la resolución de la CRTVE S.A., S.M.E, de fecha 2 de marzo de 2023.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez