Estimada 25/07/2023 · 126 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a contratos del Benidorm Fest y estimación formal por parte del CTBG

Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública (RTVE) copia de los contratos del Benidorm Fest sin anonimizar los firmantes públicos. El solicitante alegó que la respuesta inicial era incompleta al omitir dichos nombres. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se entregó tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2 El acceso a la información debe concederse salvo que se justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal
3 La resolución inicial de RTVE facilitó la información de manera incompleta al anonimizar erróneamente los datos de los firmantes de la corporación
4 La entidad admitió el error y subsanó la entrega de los documentos durante el trámite de alegaciones del procedimiento de reclamación
5 Procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho a obtener la información completa en el plazo legalmente establecido

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 31 de enero de 2023 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «1.- Copia de todos los contratos formalizados para la realización de los programas BENIDORM FEST: LOS ELEGIDOS y BENIDORM FEST 2023 y Especial Gala de Navidad Benidorm Fest cualquiera que haya sido el procedimiento de licitación y con indicación del procedimiento en virtud del cual han sido adjudicados. Dado que dichos contratos no se encuentran publicados en el portal de transparencia de RTVE como deberían, solicito la entrega de los mismos, sin anonimización de S/REF: 001-076334. N/REF: 1159/2023. Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Contratos del Benidorm Fest. R CTBG Número: 2023-0603 Fecha: 25/07/2023 aquellos datos personales en los que debe prevalecer la publicidad, como son los relativos a los responsables de RTVE que firman los mismos». 2. La Corporación RTVE dictó resolución con fecha 2 de marzo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «(…)no existe objeción al acceso de información solicitado, adjuntándose a esta resolución la copia de los contratos solicitados». 3. Mediante escrito registrado el 21 de marzo de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «(…) Que hemos recibido respuesta estimatoria en fecha 3 DE MARZO, que adjuntamos, facilitándonos los contratos solicitados, pero anonimizados sin que podamos conocer la identidad de los firmantes. Si bien los datos correspondientes a los firmantes en representación de las empresas pueden ser anonimizados, dado que no es un dato relevante a los efectos de fiscalización de los mismos, no así los correspondientes a RTVE. Por tanto y no obstante la estimación, se nos facilitan dichos datos personales anonimizados, sin que de tal forma se pueda comprobar quién, en representación de la Corporación RTVE firma los contratos, cuestión importante puesto que impide fiscalizar si el firmante de los contratos por parte del ente público tiene o no poder legal o capacidad suficiente para la firma de los mismos, razón por la cual se solicitaba en la petición de información expresamente los datos del firmante. Tal solicitud no ha sido atendida y han sido facilitados anonimizados» 4. Con fecha 29 de marzo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «La Corporación RTVE, por error eliminó los datos de los firmantes de CRTVE por lo que se adjuntan nuevamente los contratos». R CTBG Número: 2023-0603 Fecha: 25/07/2023 5. El 25 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 11 de mayo de 2023, se recibió un escrito con el siguiente contenido: «En relación a las alegaciones presentadas por RTVE facilitan la información solicitada subsanando el error de la resolución inicial. No obstante ha sido necesaria la reclamación al CTBG para obtener la información por lo que procede por tanto la estimación por carácter formal, al no haberse producido respuesta estimatoria en el plazo legal y solo en trámite de alegaciones». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los contratos formalizados para la realización de los programas BENIDORM FEST: LOS ELEGIDOS, BENIDORM FEST 2023 y Especial Gala de Navidad Benidorm Fest. La entidad requerida dictó resolución en la que proporciona el acceso a los contratos solicitados pero, por error, eliminó los datos de los firmantes de CRTVE, por lo que la solicitante consideró que la solicitud no había sido atendida correctamente al haber recibido lo contratos anonimizados cuando había pedido expresamente que figuraran los nombres de los responsables que suscribían los contratos en representación de la Corporación RTVE. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, la entidad requerida reconoce el error cometido y facilita los contratos con los datos de los firmantes de CRTVE. 4. Según se desprende de lo hasta ahora expuesto, la resolución inicial de CRTVE facilitó la información de manera incompleta y solo atendió de manera correcta la solicitud de acceso tras la presentación de la reclamación. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, a pesar del error inicial, la CRTVE ha facilitado la información solicitada de manera completa en el trámite de alegaciones de este procedimiento, sin que la reclamante haya formulado objeción alguna respecto de su contenido en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución de la CRTVE S.A., S.M.E, de fecha 2 de marzo de 2023. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez