Estimada 24/07/2023 · 187 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo sobre documentación del referéndum de autodeterminación de Cataluña y la Mesa de Negociación

Una ciudadana solicitó al Ministerio de la Presidencia información sobre el referéndum de autodeterminación de Cataluña y la Mesa de Negociación. Tras la falta de respuesta en plazo, la solicitante alegó incumplimiento legal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración respondió fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La resolución de acceso debe notificarse en un plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen, según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Cuando la información se facilita extemporáneamente tras interponer la reclamación, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el plazo legal.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 15 de diciembre de 2022 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) 1.- Información pública existente, cualquiera que sea su formato, y con anonimización de datos conforme a la normativa aplicable en su caso, en poder del Presidente del Gobierno, donde se recoja la propuesta del referéndum de autodeterminación y cualquier documentación relativa a las negociaciones o S/REF: 001-074782 N/REF: 572-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Documentación relativa al referéndum de autodeterminación de Cataluña. R CTBG Número: 2023-0599 Fecha: 24/07/2023 acuerdos alcanzados para la aprobación del mismo así como identidad de las personas encargadas de dicha negociación y cargo que ostentan. 2.- Copia de las actas o documentos donde haya quedado constancia de las reuniones de la llamada Mesa de Negociación, con indicación de los asistentes por cada Gobierno y asuntos tratados en la misma y fechas en las que se produjeron cada una de ellas. 3.- Copia de los informes jurídicos o cualesquiera otros, solicitados o remitidos y en poder del Presidente del Gobierno avalando la constitucionalidad y legitimidad de la celebración de un referéndum de autodeterminación en una parte del territorio español». 2. Mediante escrito registrado el 18 de enero de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «PRIMERO: Que en fecha de 15 de diciembre de 2022 se solicitó información a Presidencia del Gobierno cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia. SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento, este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa (…)». 3. Con fecha 21 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 1 de marzo de 2023, se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) Como se ha indicado en el apartado de antecedentes, con fecha 25 de enero de 2023 se resolvió concediendo el acceso a la información obrante dentro del ámbito del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Se reproduce a continuación el contenido fundamental de la resolución. “1. Integrantes la mesa bilateral de diálogo, negociación y acuerdo. R CTBG Número: 2023-0599 Fecha: 24/07/2023 La llamada “Mesa de diálogo”, denominada “Mesa bilateral de diálogo, negociación y acuerdo para la resolución del conflicto político” no es un órgano de cooperación interadministrativa, sino un foro informal de diálogo entre ambos gobiernos, por lo que su composición no es fija. Se especifica a continuación la composición que ha tenido en las tres reuniones celebradas: - En su primera reunión de constitución, el 26 de febrero de 2020, celebrada en el Palacio de La Moncloa, las delegaciones estuvieron conformadas por los siguientes responsables: La delegación del Gobierno de España estuvo formada por el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, la Ministra Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el Ministro de Universidades, Manuel Castells. La delegación del Govern de la Generalitat de Catalunya estuvo formada por el President de la Generalitat, Quim Torra, el vicepresident y conseller d'Economia i Hisenda, Pere Aragonès, el conseller d'Acció Exterior, Relacions Institucionals i Transparència, Alfred Bosch, el conseller de Polítiques Digitals i Territori, Jordi Puigneró, Elsa Artadi, Marta Vilalta, Josep Maria Jové y Josep Rius. - En su segunda reunión, el 15 de septiembre de 2021, celebrada en el Palau de la Generalitat, se produjo una reunión previa del Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y el President de la Generalitat, Pere Aragonès. Las delegaciones estuvieron formadas, además, por las siguientes personas. La delegación del Gobierno de España, por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez y el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta. La delegación del Govern de la Generalitat de Catalunya, por la consellera de la Presidència, Laura Vilagrà, y el conseller de Empresa i Treball, Roger Torrent. - En su tercera reunión, el 27 de julio de 2022, celebrada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, las delegaciones estuvieron conformadas por los siguientes responsables: La delegación del Gobierno de España estuvo formada por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez y el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta. La delegación del Govern de la Generalitat de Catalunya estuvo formada por la consellera de la Presidència, Laura Vilagrà, el conseller de Empresa i Treball, Roger Torrent, el conseller d'Interior, Joan Ignasi Elena y la consellera de Cultura, Natàlia Garriga. 2. Documentos adoptados en dicho foro o al amparo del mismo. Conforme a lo previsto en el art. 22.3 de la Ley 19/2013, se indica la dirección en la que se puede consultar la información -incluyendo los documentos que se mencionan-. - En su primera reunión de constitución, el 26 de febrero de 2020, se adoptó un comunicado conjunto, que se encuentra publicado en la página web anteriormente indicada: mesadialogo.aspx - En la segunda reunión, celebrada el 15 de septiembre de 2021, se proporcionó por parte de la delegación del Gobierno de España el documento político “Agenda para el reencuentro”, que se publicó en la dirección web antes señalada: sanchez_mesa_dialogo.aspx – En una reunión bilateral que celebraron en el Palau de la Generalitat el 8 de julio de 2022 el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, y la consellera de la Presidència, Laura Vilagrà, se adoptó un Acuerdo marco para el diálogo y la negociación, que recoge los principios y aspectos metodológicos de trabajo de la llamada ‘Mesa de Diálogo’. La información referente a esa reunión fue publicada en la siguiente dirección web. https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Paginas/2022/080726- acuerdodialogocatalunya.aspx - Finalmente, en la tercera reunión de la Mesa, el 27 de julio de 2022, se adoptaron dos acuerdos: el ‘Acuerdo para superar la judicialización y reforzar las garantías’, y el ‘Acuerdo para la protección y el impulso de la lengua catalana’. La información relativa a esta última reunión, así como los documentos precitados, fueron objeto de publicación en la siguiente dirección web: pagin as/2022/270722-mesa-dialogo.aspx” Por tanto, no cabe apreciar que este Departamento no haya procurado respuesta a la solicitud, si bien en el presente caso la resolución fue notificada después del vencimiento del plazo estipulado en la Ley». 4. El 15 de marzo de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 29 de marzo de 2023, se recibió un escrito con el siguiente contenido: «En relación a las alegaciones presentadas por el Ministerio de Presidencia, se limitan a reproducir la respuesta enviada fuera del plazo establecido en la ley para la resolución por lo que procede una resolución estimatoria por motivos formales. Reiterar que la Ley de Transparencia establece un procedimiento ágil, con un plazo de un mes para la resolución (una vez que accede al órgano competente) pero la Administración carece de la eficacia necesaria para cumplir el mandato legal lo que evidencia una falta total de interés en el cumplimiento de la norma, que queda vacía de virtualidad por la reiterada voluntad incumplidora del Ministerio de Presidencia que nos obliga a recurrir al CTBG e iniciar otro procedimiento administrativo sin necesidad. Dejando constancia de lo manifestado, y así reconocido por Presidencia en el propio escrito de alegaciones, procede por tanto la estimación por carácter formal, al no haberse producido respuesta en el plazo legal, por lo que solicitamos del CTBG una resolución estimatoria sin más trámite». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información pública que obre en poder del Presidente del Gobierno sobre el referéndum de autodeterminación de Cataluña (propuesta, negociaciones o acuerdos, identidad y cargo de los asistentes; documentación en la que consten las reuniones de la Mesa de Negociación, asistentes, asuntos tratados y fechas, informes que avalen la constitucionalidad y legitimidad de su celebración). La solicitante entendió desestimada su solicitud por silencio e interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En el trámite de alegaciones de este procedimiento, el órgano requerido pone de manifiesto que la resolución estimatoria fue notificada después del vencimiento del plazo estipulado en la Ley. 4. Sentado lo anterior debe remarcarse que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha resuelto sobre la solicitud de acceso formulada, proporcionando la información solicitada, y la reclamante únicamente objeta el carácter tardío de la resolución. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, se debe estimarse la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez