Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la composición de las Juntas de Personal de la AGE por provincias. El solicitante alegó que el Ministerio era el órgano competente y poseedor de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación ya que el Ministerio facilitó la información en su poder y remitió la solicitud a los demás ministerios competentes.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende aquellos contenidos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La gestión del Registro de órganos de representación del personal se realiza de forma descentralizada, recayendo la competencia en los órganos de recursos humanos de cada Departamento Ministerial, Organismo o Delegación.
3
El Ministerio actuó correctamente al aplicar el artículo 19.1 de la LTAIBG, remitiendo la solicitud a los otros Ministerios competentes para que respondan según su ámbito.
4
Se confirma que el Ministerio de Política Territorial es el órgano encargado de aportar la composición de las Juntas de Personal en las provincias.
5
El Consejo de Transparencia recuerda que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 27 de octubre de 2022 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Desearía ser informado del número de miembros que componen los órganos de
representación de los funcionarios de la administración general del estado (Juntas de
Personal) en cada una de las provincias en la actualidad, así como la composición por
organización de cada una de las mismas.».
2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución, con fecha 20 de
diciembre de 2022, en la que contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-073305
N/REF: 98/2023
Fecha: La de firma
Dirección:
Información solicitada: Número de miembros componentes de los órganos de
representación de los funcionarios de la AGE
R CTBG Número: 2023-0576 Fecha: 14/07/2023
«Con fecha 27 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Portal de Transparencia, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la solicitud de acceso a la información pública
presentada por D. …, registrada con el número 001-073305, en la que se solicita la
siguiente información:
Número de miembros que componen los órganos de representación de los
funcionarios de la administración general del estado (Juntas de Personal) en
cada una de las provincias en la actualidad, así como la composición por
organización de cada una de las mismas.
Con fecha 7 de diciembre de 2022 se recibió en el Departamento de Servicios y
Coordinación Territorial dicha solicitud, comenzando a contar a partir de esa fecha el
plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre (LTAIBG).
Analizada la solicitud, se concede acceso a la información solicitada, si bien con la
salvedad de que la información de la que se dispone en este Departamento se refiere
a la Junta de Personal de los Servicios Centrales del extinto Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, no se incluyen las Juntas de Personal de provincias (en las que se integra
la representación de las Delegaciones de Economía y Hacienda), por no disponer de
dicha información.
Con la premisa indicada, se indica que, en el último proceso electoral, llevado a cabo
en junio de 2019 y en el ámbito de los Servicios Centrales, territoriales y otros
Organismos dependientes del extinto Ministerio de Hacienda en Madrid, se produjo el
siguiente resultado electoral respecto a la Junta de Personal y que conformó un
Órgano con 27 miembros:
• GESTHA: 9 representantes
• FEDECA: 5 representantes
• CSI.F: 6 representantes
• UGT: 4 representantes
• CCOO: 3 representantes»
R CTBG Número: 2023-0576 Fecha: 14/07/2023
3. Mediante escrito registrado el 23 de diciembre de 2022 el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«El pasado 27 de octubre de 2022 se presentó solicitud de acceso a la información
pública en el Ministerio de Hacienda y Función Pública con la siguiente literalidad:
“Desearía ser informado del número de miembros que componen los órganos de
representación de los funcionarios de la administración general del estado (Juntas de
Personal) en cada una de las provincias en la actualidad, así como la composición por
organización de cada una de las mismas.”
En fecha 18 de noviembre de 2022 se me notificó el inicio de tramitación del
procedimiento. No obstante, con posterioridad, el 23 de noviembre de 2022, el centro
directivo competente me remite comunicación indicando lo siguiente: “Se le comunica
que desde la Dirección General de Función Pública se va a proceder a la duplicación de
su solicitud a todos los Ministerios, dejando así sin efecto el documento de inicio de
tramitación que se notificó automáticamente en el momento de aceptar la
competencia.”
Una vez mostrada mi oposición y aportando escrito en el que requería que se emitiese
resolución expresa al procedimiento en el que se me remitiese la información
solicitada o se me denegase, el 20 de diciembre de 2022 se emite resolución en la que
se me indica solamente la composición de la Junta de Personal de los Servicios
centrales del Ministerio de Hacienda.
El artículo 3.1 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la
organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del
personal en la Administración General del Estado señala: “El Registro de Órganos de
Representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
depende de la Dirección General de la Función Pública, a la que corresponden su
coordinación y control.”
Igualmente, el artículo 14 de la Ley 40/2015, del Sector Público señala: “El órgano
administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá
directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar
esta circunstancia a los interesados.”
No habiendo sido remitida la información solicitada, es decir, la composición de las
juntas de personal provinciales (servicios periféricos); entendiendo que el centro
directivo ante el que se presentó la solicitud de información es el competente y
poseedor de la información y que en caso de no serlo está obligado a remitirlo al que
entendiese competente».
4. Con fecha 18 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, solicitando remisión
de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información
y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de febrero se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(…) Tal y como se indicó en la resolución, no se dispone en este Departamento la
información referida a las Juntas de Personal en cada una de las provincias, ni de su
composición. Por lo tanto, se procedió a facilitar la composición de la Junta de
Personal de los Servicios Centrales del extinto Ministerio de Hacienda. El interesado
reconoce que su solicitud respecto a este punto está contestada.
Segundo. Competencia para resolver. El reclamante alega que de conformidad con el
artículo 3.1 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la
organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del
personal en la Administración General del Estado: “El Registro de Órganos de
Representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
depende de la Dirección General de la Función Pública, a la que corresponden su
coordinación y control.”
No obstante, debe señalarse que a la Dirección General de Función Pública le
corresponde, con arreglo al artículo 5 de la Orden HAP/535/2015, lo siguiente:
“Artículo 5. Gestión.
1. La gestión del Registro se realiza de forma descentralizada.
2. (…)
3. Corresponderá a los órganos competentes en materia de recursos humanos de los
Departamentos Ministeriales, Organismos y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Real Decretoley
20/2012, de 13 de julio, la realización de los asientos referidos a los órganos de
representación y a los de sus miembros, los relativos a los de las secciones sindicales y
sus delegados, así como aquellos que se refieran a los Comités de Seguridad y Salud y
a sus delegados de prevención…”.
Conforme a la disposición normativa citada se desprende que, al realizarse la gestión
del Registro de órganos de representación de forma descentralizada, la Dirección
General de Función Pública carece de la información que se solicitaba, por lo que
deberían ser los Departamentos y organismos referidos quienes facilitasen la citada
información, al tener la competencia registral.
Tercero. Remisión al órgano competente. Finalmente, el reclamante alega, que el
artículo 14 de la Ley 40/2015, del Sector Público dispone que: “El órgano
administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá
directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar
esta circunstancia a los interesados.” El reclamante considera que si el centro
directivo ante el que se presentó la solicitud de información no es el competente está
obligado a remitirlo al que entendiese competente
A este respecto, cabe señalar que la solicitud del reclamante fue duplicada a cada
departamento ministerial para conceder el acceso a la información solicitada,
quedando distribuidos los expedientes duplicados de la siguiente manera:
001-073305 HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
001-074499 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
001-074500 ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
001-074501 ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
001-074502 CIENCIA E INNOVACIÓN
001-074503 CONSUMO 001-074504 CULTURA Y DEPORTE
001-074505 DEFENSA
001-074506 DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
001-074507 EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
001-074508 IGUALDAD
001-074509 INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
001-074510 INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
001-074511 INTERIOR
001-074512 JUSTICIA
001-074513 POLÍTICA TERRITORIAL
001-074514 PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
001-074515 SANIDAD
001-074516 TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
001-074517 TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO
001-074518 TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
001-074519 UNIVERSIDADES
Por lo tanto, cada ministerio aportará la información correspondiente a su ámbito y,
en relación con los servicios provinciales competencia del Ministerio de Hacienda y
Función pública, será el Ministerio de Política Territorial quien deberá aportar la
composición de las Juntas de Personal en cada una de las provincias. En base a las
consideraciones expuestas, y partiendo del planteamiento de que el objetivo que
persigue la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa, en este caso
concreto, a la composición de las Juntas de Personal, el Departamento de Servicios y
Coordinación Territorial considera que ha sido atendido el derecho de acceso a la
información solicitada».
5. El 16 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que conste su comparecencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al número de miembros que
componen los órganos de representación de los funcionarios de la Administración
General del Estado (Juntas de Personal) en cada una de las provincias, en la actualidad,
así como la composición por organización de cada una de las mismas.
El Ministerio requerido respondió facilitando tan solo parte de la información,
concretamente, la relativa a la composición del citado órgano de representación en el
ámbito de los Servicios Centrales del extinto Ministerio de Hacienda correspondiente
al último proceso electoral llevado a cabo en junio de 2019; remitiendo la solicitud de
información al resto de Ministerios, al considerarlos competentes.
En trámite de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio requerido especifica los
Ministerios a los que se ha duplicado la información (y el número GESAD con el que se
tramita cada uno de ellos) y concreta que, «en relación con los servicios provinciales
competencia del Ministerio de Hacienda y Función pública, será el Ministerio de Política
Territorial quien deberá aportar la composición de las Juntas de Personal en cada una
de las provincias.»
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, el Ministerio
requerido facilitó la información de la que dispone, según declara de forma expresa, y
duplicó la solicitud de información al resto de Ministerios concernidos, especificando,
por lo que concierne a los servicios territoriales del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, que esa información será proporcionada por el Ministerio de Política
Territorial —aclaración que se realiza, ya, en trámite de alegaciones de este
procedimiento—.
Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que, con arreglo al artículo 13 LTAIBG (antes
transcrito), la noción de información pública se proyecta sobre aquellos documentos y
contenidos que obren en poder (en su ámbito de disposición) del sujeto obligado, por
haberlos elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones, debe confirmarse el
criterio del Ministerio en este concreto particular, al haberse proporcionado la
información que obra en su poder (representación órganos centrales) y haber remitido
directamente al resto de Ministerios la solicitud de información —por tanto, en una
aplicación correcta de la previsión del artículo 19.1. LTAIBG— para que estos
respondan en la parte de la información que se incluye en el ámbito de sus
competencias (siendo el Ministerio de Política Territorial el que aportará la
composición de las Juntas de Personal en cada una de las provincias).
En este sentido, el órgano requerido ha acreditado que si bien es cierto que el Registro
de órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del
Estado depende de la Dirección General de la Función Pública, a la que corresponden
su coordinación y control, también lo es que su gestión (y la realización de los
correspondientes asientos) se realiza de forma descentralizada, correspondiendo a los
órganos Competentes en materia de recursos humanos de los Departamentos
Ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
6. En conclusión, con arreglo a lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos
procede la desestimación de la reclamación pues el Ministerio requerido ha
proporcionado la información de la que dispone y ha remitido la solicitud en aplicación
del artículo 19.1 LTAIBG al resto de Ministerios competentes.
7.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez