Se solicitó al Ministerio de Justicia el número de ingresos en prisión y de indultos por malversación de fondos desde el año 2000. La solicitante alegó que faltaban datos de los años 2014 a 2020. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio proporcionó toda la información disponible, aclarando que en esos años no hubo indultos por dicho delito.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
El Ministerio de Justicia facilitó los datos de indultos disponibles desde 2007 y remitió la solicitud de ingresos en prisión al Ministerio del Interior
3
La ausencia de datos en el cuadro facilitado para los años 2014-2020 se debe a que no se concedieron indultos por el delito de malversación en dicho periodo
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La resolución inicial se considera completa y congruente con los términos de la solicitud al proporcionar toda la información de la que disponía el órgano requerido
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 12 de
diciembre de 2022 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) número de personas que han ingresado en prisión en virtud de sentencia firme
condenatoria por delito de malversación de fondos públicos desde el año 2000,
cuando entró en funcionamiento el Sistema de Información Penitenciaria (SIP)
actual, desglosados por años. Además, solicito también información sobre cuántas
S/REF: 001-074639
N/REF: 535-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Información solicitada: Número de ingresos en prisión desde el año 2000 por
condenas impuestas en sentencia firme por el delito de malversación de fondos
públicos. Número de indultos concedidos desde ese mismo año.
R CTBG Número: 2023-0575 Fecha: 14/07/2023
personas condenadas en virtud de sentencia firme condenatoria por delito de
malversación de fondos públicos han sido indultadas desde ese m ismo año.
En caso de que el Ministerio de Justicia no disponga de estos datos, solicito que se
remita la solicitud al órgano competente y se me informe de esta circunstancia».
2. El MINISTERIO DE JUSTICIA dictó resolución con fecha 23 de diciembre de 2022 en la
que contestó a la solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada dicha solicitud, esta Subsecretaría de Justicia resuelve conceder
el acceso a la información referida a los indultos indicada en su solicitud y, en
cuanto a la información referida al ingreso en prisión, le será facilitada por el
Ministerio del Interior a través de su solicitud de transparencia 1-74582.
La naturaleza del indulto concedido se recoge en los Reales Decretos de concesión,
todos ellos publicados en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 30
de la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen las reglas para el ejercicio
de la Gracia de Indulto, que asegura la publicidad de los indultos concedidos (en su
redacción actual por Ley 1/1988, 14 enero, por la que se modifica la Ley 18 junio
1870 («B.O.E.» 15 enero), sustituyendo Gaceta por BOE y Decreto por Real Decreto).
Así pues, los indultos concedidos pueden conocerse a través de la Gaceta, y
posteriormente, del Boletín Oficial del Estado. En tales Reales Decretos figura,
además, de la concesión del indulto, el nombre del penado, el Tribunal sentenciador,
el delito y cuándo se cometió, y la condena.
Los datos fiables que se tienen sobre los indultos concedidos son a partir de 200,
para los anteriores a esa fecha se precisa la investigación correspondiente a través
del Boletín Oficial del Estado.
Por otra parte, puede conocerse con mayor detalle el número de indultos concedidos
y denegados por semestres en los Informes semestrales que se presentan ante la
Comisión de Justicia del Congreso de Diputados en cumplimiento de la Disposición
Adicional de la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de
indulto, introducida por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2015, de
30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal (BOE del 31), que dispone que” El Gobierno remitirá
semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y
denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el
R CTBG Número: 2023-0575 Fecha: 14/07/2023
mencionado informe y previa revisión del mismo, un alto cargo d el Ministerio de
Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los
Diputados”.
Dichos Informes semestrales se encuentran publicados en la página web del
Ministerio en el siguiente enlace:
En dichos Informes desde el año 2018 ya se incluye, en relación con los indultos
concedidos, la fecha de la reunión del Consejo de Ministros y del BOE.
En el cuadro siguiente se señala el número total de indultos concedidos desde 2007,
y los que corresponden a delito de malversación, sin tener en cuenta que el penado
haya sido condenado en la misma causa por más delitos. Es el caso por ejemplo de
2021 (véase Informe semestral correspondiente al primer semestre de 2021), en que
de nueve indultos dentro del descriptor “Orden Público”, hay cuatro personas
penadas por un delito en concurso medial de malversación.
AÑO
TOTAL
CONCEDIDOS
CONCEDIDOS
SOBRE
MALVERSACIÓN
2007 521 12
2008 405 3
2009 423 3
2010 404 5
2011 301 4
2012 501 3
2013 190 1
2021 46 4
».
3. Mediante escrito registrado el 30 de diciembre de 2022, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«Estoy disconforme con la información recibida.
No constan los datos correspondientes a 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020
sin que medie explicación de ningún tipo».
4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al MINISTERIO DE JUSTICIA solicitando remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 3 de marzo de 2023 se recibió respuesta con
el siguiente contenido:
«La reclamante había solicitado información “sobre cuántas personas condenadas
en virtud de sentencia firme condenatoria por delito de malversación de fondos
públicos han sido indultadas” desde el año 2000 y motiva su reclamación señalando
que “no figuran los datos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,
2019 y 2020 sin que medie explicación de ningún tipo”.
Sobre esta afirmación hay que señalar que en la resolución notificada se le
proporcionó toda la información solicitada, explicando, además, para mayor detalle,
no solo que los indultos que se conceden son publicados en el Boletín Oficial del
Estado, sino también informando del enlace a la página web donde se puede
acceder a los Informes semestrales presentados desde el año 2016 por este
Ministerio al Congreso de los Diputados sobre los indultos concedidos y denegados,
y reflejando en un Cuadro los indultos concedidos desde 2007 (fecha desde la cual se
tienen datos fiables) correspondientes al delito de malversación. En el Cuadro
siguiente se señala el número total de indultos concedidos desde 2007 y los que
corresponden a delito de malversación, sin tener en cuenta que el penado haya sido
condenado en la misma Causa por más delitos. Es el caso por ejemplo de 2021
(véase Informe semestral correspondiente al primer semestre de 2021), en el que, de
nueve indultos dentro del descriptor “Orden Público”, hay cuatro personas penadas
por un delito en concurso medial de malversación.
(…)
Por tanto, en dicho Cuadro no figuran los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y
2020 porque en esos años no se concedieron indultos a personas condenadas por el
delito de malversación».
5. El 15 de marzo de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación,
haya presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al número de personas que
han ingresado en prisión desde el año 2000 —concretamente, desde que entró en
funcionamiento el Sistema de Información Penitenciaria (SIP)— por condenas
impuestas en sentencia firme por el delito de malversación de fondos públicos, y a los
indultos concedidos desde ese mismo año.
El Ministerio requerido resolvió conceder el acceso al número total de indultos
otorgados entre 2007-2013 y 2021 y a los que corresponden al delito de malversación,
informando, asimismo, del traslado de la solicitud al Ministerio del Interior para que
resolviera sobre los ingresos en prisión.
En la fase de alegaciones de este procedimiento, y ante la disconformidad planteada
por la reclamante al no haberse facilitado los datos correspondientes a 2014-2020,
aclara que tales datos no constan porque, en esos años, no se concedieron indultos a
las personas condenadas por el delito de malversación de fondos públicos.
4. De lo hasta ahora expuesto se desprende con claridad que la resolución inicial del
Ministerio proporcionaba la información de forma completa y congruente con los
términos de la solicitud, pudiéndose deducir de los datos aportados que los años en
que los que no figuraba información alguna se correspondían con aquellos en los que
no se concedieron indultos a personas condenadas por el delito de malversación
(extremo este que, además, se aclara en trámite de alegaciones este procedimiento)
En consecuencia, habiéndose proporcionado toda la información de la que dispone el
Ministerio requerido en la resolución dictada sobre el acceso pretendido, procede la
desestimación de esta reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO
DE JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez