Estimada 14/07/2023 · 196 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre las retribuciones brutas de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 en 2021

Se solicitó al Ministerio de Justicia las retribuciones de 2021 de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5. El solicitante alegó la aplicación del Criterio Interpretativo 1/2015. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a facilitar la retribución bruta anual íntegra por prevalecer el interés público sobre la intimidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El interés ciudadano por conocer las retribuciones de puestos de especial responsabilidad conecta con el derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones y el uso de recursos públicos.
2 Las reglas de publicidad de retribuciones para puestos de alta jerarquía son trasladables a los titulares de órganos judiciales debido a su especial responsabilidad.
3 El listado de puestos del Criterio Interpretativo 1/2015 es meramente ejemplificativo y no limitativo.
4 El derecho de acceso a la información prima sobre el interés individual de preservación de datos personales cuando se trata de retribuciones de altos cargos.
5 Para proteger datos de categorías especiales, la información debe facilitarse en cómputo anual y términos íntegros, sin deducciones ni desgloses de conceptos.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 23 de diciembre de 2022 al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En relación a (…), titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de - Retribuciones abonadas en 2021.» 2. El MINISTERIO DE JUSTICIA dictó resolución con fecha 28 de diciembre de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: 001-074976 N/REF: .534-2023 Fecha: La de firma. Reclamante Dirección: INISTERIO DE JUSTICIA. Información solicitada: Retribuciones titular de un Juzgado en 2021. R CTBG Número: 2023-0574 Fecha: 14/07/2023 « (…) No pueden facilitarse las retribuciones percibidas por la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 5 de en 2021, por entenderse que se trata de datos de carácter personal. No obstante, las retribuciones de los órganos judiciales y, por tanto, a percibir por sus titulares, se encuentran establecidas en la Ley 15/2003, de retribuciones de las carreras judicial y fiscal, actualizándose las mismas conforme a lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del año correspondient e. Para el caso de los órganos judiciales unipersonales del grupo 2 de población, como sería cualquier órgano judicial unipersonal de la ciudad de entre los que se encontrarían los Juzgados de lo Contencioso, las retribuciones brutas totales del año 2021 fueron de 72.992,34 €, sin computar la antigüedad –trienios- ni las retribuciones variables que cada magistrado concreto hubiese podido percibir.» 3. Mediante escrito registrado el 30 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «Invoco el Criterio que este Consejo ha venido habitualmente aplicando a las reclamaciones correspondientes a las retribuciones de empleados públicos (Criterio Interpretativo conjunto 1/2015, de 24 de junio, formalizado entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, relativo al “Alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la información pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas orgánicas, etc. y las retribuciones de sus empleados o funcionarios”, en cuya virtud “los criterios interpretativos fijados por los dos organismos mencionados han de entenderse de forma suficientemente flexible y genérica en su aplicación a los distintos supuestos concretos que pudieran plantearse, ya que el análisis de las circunstancias concurrentes en el caso es decisivo para la aplicación de los criterios” y especifica que: “...la información sobre retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desgloses de conceptos retributivos a fin de que se respeten los datos de carácter personal especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, origen racial, salud y vida sexual.» R CTBG Número: 2023-0574 Fecha: 14/07/2023 4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE JUSTICIA a fin de que remitiese las alegaciones que considerase pertinentes. El 3 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Por otro lado, no se concedió la información concreta solicitada “retribuciones percibidas por la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 5 de en 2021”, porque se entendió que la información sobre las retribuciones variables, ligadas a la productividad o rendimiento de la magistrada, se trataban de datos de carácter personal. Esta decisión también es concordante con lo establecido en el Criterio Interpretativo CI/001/2015 del CTBG y AEPD, que, en relación a la información de las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento, con identificación o no de sus perceptores, e información relativa al complemento de productividad o incentivo al rendimiento percibido por uno o varios funcionarios o empleados públicos determinados, establece que cuando incluya la identificación de todos o alguno de sus perceptores, debe realizarse la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG y resolverse de acuerdo a los criterios expuestos en los mencionados apartados. Los criterios de ponderación de la norma son los siguientes: (…) Analizado el criterio de ponderación aplicable a este caso concreto “b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos”, no se aprecia en la solicitud de información del interesado la justificación que motive el acceso a la información sobre la s retribuciones variables de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 5 de en 2021. Por otro lado, no se considera pertinente suministrar la información solicitada, ya que el puesto de Magistrado en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no se encuentra entre los expresamente citados en el epígrafe 2.B.b del informe alegado por el reclamante, “Criterio interpretativo C1/001/2015”, de 24 de junio de 2015, evacuado conjuntamente por el CTBG y la AEPD (…).» 5. El 21 de abril de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a las retribuciones abonadas en 2021 a la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede el acceso parcial a la información; en particular, proporciona las retribuciones brutas íntegras de los órganos judiciales unipersonales, sin inclusión de otros conceptos. 4. La resolución de esta reclamación ha de partir de la premisa de que se ha concedido un acceso parcial a la información facilitando la retribución bruta anual asignada a los órganos judiciales unipersonales de (Juzgados Contencioso-administrativos) y a la norma donde se establecen los parámetros retributivos, sin incluir, como expresamente señala el Ministerio requerido, otros conceptos (como los referidos a la antigüedad ni las retribuciones variables que se hubieran podido percibir por la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de La información concedida, por tanto, no es coincidente con la solicitada que no sólo abarca la retribución asignada a cualquier órgano judicial unipersonal de la ciudad de sino el resto de conceptos retributivos que integran la cuantía anual bruta percibida por la titular del Juzgado por el que se pregunta —y que no son facilitadas al entender el Ministerio que el resultado de la ponderación que exige el artículo 15.3 LTAIBG (cuando la información contiene datos personales no pertenecientes a las categorías especiales que gozan de una protección reforzada, pero tampoco meramente identificativos) es la prevalencia de la protección de los datos personales de la Magistrada—. Desde la perspectiva apuntada, sostiene el Ministerio que, resultando de aplicación el criterio de ponderación previsto en el artículo 15.3.b) LTAIBG (interés histórico o de investigación) no se ha justificado en este caso su concurrencia y que, por otro lado, los magistrados no pueden incluirse en los supuestos expresamente citados en el epígrafe 2. B.b) del criterio conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de este Consejo —Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio— en el que se alude a personal eventual de asesoramiento y especial confianza, personal directivo o personal no directivo de libre designación. No puede obviarse, no obstante, que el listado del Criterio Interpretativo se establece «a título meramente ejemplificativo» y «con el fin de contribuir a la más clara comprensión de las reglas establecidas» anteriormente y que, si bien el criterio se refiere a los funcionarios y empleados públicos, lo cierto es que las reglas relativas a la publicidad de las retribuciones de puestos de alto nivel de jerarquía en el órgano o de especial responsabilidad, resultan trasladables a quienes ocupen otros puestos retribuidos con fondos públicos de similares características, entre los que se encuentran las personas titulares de órganos judiciales, dada su especial responsabilidad. Y ello porque también en estos casos es aplicable la fundamentación contenida en el mencionado criterio interpretativo conjunto en el que se pone de manifiesto que «el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal». 5. En conclusión, tomando en consideración lo que se acaba de exponer, este Consejo considera que debe estimarse la reclamación y facilitar al solicitante la retribución anual bruta de 2021 «en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos», con el fin de evitar la eventual revelación de datos de carácter personal pertenecientes a las categorías especiales. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Retribuciones brutas percibidas por la titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de en el año 2021, en los términos expresados en el FJ 5. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA, a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez