El solicitante pidió al Ministerio del Interior información detallada sobre los planes de formación, indicadores de cumplimiento y financiación de los examinadores de Tráfico (2022-2023). Tras una respuesta inicial insuficiente, el reclamante alegó falta de concreción. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que la información completa solo se facilitó tras iniciar el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su soporte.
2
La administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Se considera que la DGT no respetó el derecho del solicitante al no proporcionar la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
4
La estimación por razones formales procede cuando es necesaria la intervención del Consejo de Transparencia para que el administrado vea plenamente reconocido su derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 7 de
diciembre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«1- Conocer los Planes de Formación y Perfeccionamiento del Organismo DGT para
los años 2022 y 2023, y donde se le ha dado publicidad a los mismos, para el conocimiento a todos los empleados públicos.
2- Conocer qué formación se ha impartido hasta la fecha a los funcionarios
examinadores en 2022 para cumplir con dichas Directiva europea y Reglamento
español.
S/REF: 001-074538
N/REF: 538-2023
Fecha: La de firma.
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada: Formación de los examinadores de Tráfico.
R CTBG Número: 2023-0568 Fecha: 12/07/2023
3- Conocer si existe una evaluación de la formación de los examinadores para
cumplir con dicha formación mínima exigida por la Directiva europea y el
Reglamento español en el año 2022, es decir, si existen indicadores de que las
actuaciones previstas en el Plan de han realizado, y caso de existir un indicador se
responda de manera positiva o negativa a la pregunta de si se ha formado a los
examinadores para cumplir con la formación mínima requerida.
4- Conocer qué formación se ha previsto impartir con esta finalidad a los
examinadores en 2023.
5- Conocer si el Reino de España recibe financiación europea para la impartición de
esa formación mínima prevista para los examinadores de tráfico y qué importe ha
recibido en los años 2022 y 2023».
2. La DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO dictó resolución con fecha 30 de diciembre de
2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) 1.- Por lo que se refiere al punto 1, los cursos incluidos por la Subdirección
Adjunta de Formación Vial en el Plan de Formación y Perfeccionamiento 2022 han
sido:
1. “Curso de examinadores-coordinadores capacitación para supervisión”
2. “Curso para Coord. Especialista de Formación”
3. “Gestión de exámenes GEDEX”
4. “Nuevas Tecnologías y pruebas de aptitud”
5. “Unificación de Criterios Vehículos Pesados I (Virtualización)”
6. “Unificación de Criterios Vehículos Pesados II (Virtualización)”
Se facilitan las URL correspondientes a dicho Plan de Formación y Perfeccionamiento
2022 y al Plan de Formación Continua 2022, ambos publicados en la intranet del
1.https://intranet.trafico.es/opencms/opencms/es/Documentos/RRHH/Novedad
es/92_ 2022/novedades_rrhh_12.pdf
2.https://intranet.trafico.es/opencms/opencms/es/Documentos/RRHH/Novedad
es/92_ 2022/novedades_rrhh_64.pdf
R CTBG Número: 2023-0568 Fecha: 12/07/2023
Los cursos previstos para 2023 aún no están disponibles, ya que todavía está abierto
el periodo de propuesta para las distintas Subdirecciones del Organismo.
2.- En cuanto a los puntos 2 y 3, la formación impartida a los funcionarios
examinadores en el año 2022 ha sido la siguiente:
1. “Curso de examinadores-coordinadores capacitación para supervisión” dirigida
a los nuevos examinadores-coordinadores.
2. “Gestión de exámenes GDEX”.
3. Virtualización de los “cursos de unificación de criterios vehículos pesados I y II”
que se incluirán en el Plan de Formación del 2023, pendiente de aprobación.
También se realizó la supervisión quinquenal a toda la plantilla de
examinadorescoordinadores. En 2023, cada jefatura provincial realizará la
supervisión quinquenal a sus examinadores.
Además, en relación a la provisión de puestos de nuevos funcionarios examinadores
(tanto interinos como definitivos) en 2022 se han realizado los siguientes cursos de
cualificación:
1. Cualificación inicial y profesional examinadores (oposición por acceso libre y
por promoción interna).
2. Cualificación inicial interinos por acumulación de tareas.
3. Cualificación inicial interinos por vacante.
Y en relación con la capacitación, los siguientes:
1. Curso de rehabilitación de examinadores (recuperación de la habilitación) para
examinadores que habían perdido la habilitación para examinar por no realizar
estas funciones en un tiempo superior a 2 años --> 3 ediciones.
2. Curso de capacitación profesional para examinadores que no disponían de ella,
ya que en su momento no recibieron esa formación --> 1 edición.
Según se indica en el apartado 2 D) del Anexo VIII del Reglamento General de
Conductores, la formación periódica mínima de los examinadores se debe realizar en
intervalos regulares de cuatro días en total, en cada período de dos años, hecho que
este centro directivo está cumpliendo.
3.- En contestación al punto 4, el Plan de Formación y Perfeccionamiento DGT para
2023 no se ha publicado aún. Las previsiones se están estudiando en estos
momentos.
4.- Respecto al punto 5, no existe financiación europea para la formación que se
indica».
3. Mediante escrito registrado el 30 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) Concreten qué cursos y en qué fechas y a qué participantes examinadores
funcionarios fijos de carrera se les han dado esos cursos que les hacen decir a los
responsables de DGT que se cumple con esa formación OBLIGATORIA de 4 días en
total cada 2 años que dicen cumplir. Así como las 5 jornadas de formación
profesional cada 5 años sobre las competencias para la conducción de vehículos
para las diferentes categorías de permisos realizadas.
¿Qué indicadores existen para decir que se ha cumplido con dicha formación? so
pena de hacer afirmaciones falsas que no se sostienen con la realidad.
Los cursos ofertados a los examinadores de nuevo ingreso, o a los deshabilitados, o
a los interinos, o a los coordinadores, no sirven para cumplir con el reciclaje de
formación continua que establece como de obligado cumplimiento tanto la Directiva
a para todos los examinadores europeos como el Reglamento General de
Conductores para los examinadores españoles.
Concreten qué cursos de formación se han dado a la plantilla de 800 examinadores
aproximadamente que la integran, qué 4 días, con sus fechas, y con el contenido de
esos cursos, así como las 5 jornadas cada 5 años para cada tipo de permiso.
Y qué indicadores se usan para afirmar que se cumple con dicha formación. Si los
indicadores hacen referencia a cursos que no son para esos 800 examinadores,
malos indicadores son».
4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que se remitiese copia
completa del expediente e informe con las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 8 de marzo de 2023 se recibió respuesta de la DGT con el siguiente contenido:
«(…) En respuesta a la reclamación CTBG 538-2023 y GESAT 00001-00074538 se
informa que la DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, establece que
deben determinarse unas normas mínimas que regulen el acceso a la profesión de
examinador y los requisitos de formación de los examinadores con el fin de mejorar
los conocimientos y aptitudes de los mismos, garantizando así una evaluación más
objetiva de los candidatos a la obtención del permiso de conducción y logrando una
mayor armonización de las pruebas de conducción.
Con motivo de la transposición de dicha Directiva al ordenamiento nacional, el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores regula en el Anexo VIII las condiciones y requisitos mínimos que ha de
reunir el personal examinador encargado de la calificación de las distintas pruebas
de aptitud para la obtención de los permisos y licencias de conducción tanto teóricas
como prácticas, así como los mecanismos de garantía de calidad y formación
periódica de dicho personal. En concreto con respecto a la formación periódica en el
apartado 2 D) del Anexo VIII del mencionado Reglamento se establece lo siguiente:
2. Formación periódica:
a) Los examinadores, para conservar su condición, deberán realizar una formación
periódica mínima, a intervalos regulares de cuatro días en total en cada período de
dos años, con la finalidad de:
Mantener y actualizar los conocimientos y capacidades necesarios para la
realización de las pruebas.
Desarrollar nuevas capacidades que se hayan convertido en esenciales para el
ejercicio de su actividad.
Garantizar una calificación de las pruebas conforme a criterios justos y uniformes.
Mantener las capacidades prácticas de conducción necesarias.
b) Esta formación se podrá impartir mediante sesiones informativas, aulas de
formación, enseñanza convencional o mediante soporte informático. Asimismo,
podrá dirigirse tanto a individuos como a grupos y ser sustituida por la que
periódicamente ha de realizarse con carácter previo a una nueva acreditación de
nivel.
c) Cuando los examinadores no hayan calificado pruebas para una determinada
clase de permiso en un período de veinticuatro meses, se someterán a una
reevaluación adecuada para realizar nuevamente tal actividad. Esta reevaluación se
producirá, asimismo, con ocasión de la realización de la formación periódica
especificada en el párrafo a) anterior
d) Cuando el examinador esté autorizado a calificar las pruebas para la obtención de
más de una clase de permiso de conducción, el cumplimiento del requisito de la
formación periódica relativo a las pruebas para una clase de permiso se hará
extensivo a las demás clases, siempre que se cumpla la condición a que se refiere el
párrafo c) anterior.
e) Cuando con ocasión de la supervisión a que se refiere el punto 1 de este apartado,
se aprecien en la actividad de los examinadores graves deficiencias, éstos deberán
recibir una formación específica previa a la correspondiente reevaluación.”
En su cumplimiento la formación periódica de los funcionarios examinadores que se
ha impartido en los dos últimos años ha sido la siguiente:
- Año 2021. "Curso de Unificación de criterios en vías abiertas (B)" de 20 horas con
un plazo de 4 meses para realizarlo (de 29/10/2021 a 28/02/2022), en formato
online.
Además, en el año 2022 se realizó, entre otros cursos, la siguiente formación:
. “Curso de examinadores-coordinadores capacitación para supervisión”, duración 4
días cada edición, se impartieron 2 ediciones en formato presencial: del 15 al 18 de
marzo y del 22 al 25 de marzo.
. “Curso de rehabilitación de examinadores (recuperación de la habilitación)” para
examinadores que habían perdido la habilitación para examinar por no realizar
estas funciones en un tiempo superior a 2 años, dos ediciones en formato presencial:
una edición del 25 abril al 6 de mayo y la otra del 19 al 23 de septiembre)
. “Curso de capacitación profesional” para examinadores que no disponían de ella,
ya que en su momento no recibieron esa formación, 1 edición de duración de 5 días:
del 21 al 25 de febrero.
. Supervisiones quinquenales a los examinadores-coordinadores y comienzo de la
supervisión quinquenal a los examinadores.
En la actualidad estamos pendiente de la aprobación del Plan anual de formación
para el 2023 donde está prevista la formación de toda la plantilla de los
examinadores tal como curso de sistemas avanzados de ayudas a la conducción
(ADAS) y curso de unificación de criterios en la calificación para vehículos pesados.
Por lo tanto, continuamos trabajando en la formación de los funcionarios
examinadores para así ofrecer un servicio público de calidad en lo referente a
exámenes para la obtención de licencias y permisos de conducción”».
5. El 9 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa
a la formación de los funcionarios examinadores de Tráfico: planes de formación y
perfeccionamiento para los años 2022-2023; publicidad; formación impartida hasta la
fecha de la solicitud para dar cumplimiento a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo y al Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo; evaluación e indicadores del cumplimiento de los
planes; formación prevista para el año 2023 y financiación europea e importe, en su
caso.
La DGT resolvió conceder el acceso a las cuestiones planteadas, si bien el reclamante
considera que deben concretarse las respuestas referentes a la formación realizada en
2022 y a la evaluación e indicadores del cumplimiento, de acuerdo con la normativa
nacional y europea.
En la fase de alegaciones de este procedimiento, la DGT informa de las condiciones y
requisitos mínimos que ha de reunir el personal examinador encargado de la
calificación de las distintas pruebas de aptitud para la obtención de los permisos y
licencias de conducción tanto teóricas como prácticas, así como los mecanismos de
garantía de calidad y formación periódica de dicho personal, todo ello en aplicación de
la citada Directiva 2006/126/CE y del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
4. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien en la resolución inicial la
DGT daba una respuesta bastante completa a las preguntas planteadas, es en la fase
de alegaciones de esta reclamación cuando concede el acceso a la información de
modo detallado respecto a la formación impartida hasta la fecha de la solicitud,
evaluación e indicadores del cumplimiento de los planes, de acuerdo con lo previsto en
la normativa nacional y europea.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos,
procede la estimación por razones formales de la reclamación al no haberse respetado
el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente
a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez