Estimada 12/07/2023 · 196 días en resolverse

Reclamación por acceso a informes del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad estimada por motivos formales

Una entidad solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 informes remitidos al Ministerio para la Transición Ecológica sobre el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tras una inadmisión basada en la normativa ambiental, el solicitante alegó que el órgano emisor carecía de competencias ambientales. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó tardíamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 El Ministerio inadmitió inicialmente la solicitud alegando que la materia estaba sujeta al régimen específico de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental.
3 El solicitante argumentó que la Dirección General de Políticas Palanca no posee competencias medioambientales, por lo que no era aplicable la normativa específica de inadmisión.
4 El Ministerio rectificó su postura y facilitó la documentación solicitada durante el trámite de alegaciones ante el Consejo de Transparencia.
5 El CTBG estima la reclamación por motivos formales debido a que no se respetó el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo legalmente establecido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la entidad reclamante solicitó el 19 de diciembre de 2022 al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de los informes y documentos elaborados por la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y remitidos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el procedimiento de informe ambiental estratégico del "Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la S/REF: 001-074863 N/REF: 531/2023 Fecha: La de firma. de Murcia). Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Información solicitada: Expediente procedimiento de infor me ambiental. R CTBG Número: 2023-0565 Fecha: 12/07/2023 Biodiversidad". Ver BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175617 a 175630 (14 págs.).» 2. El MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 dictó resolución con fecha 28 de diciembre de 2022 en la que contestó a la entidad solicitante lo siguiente: « (…) Una vez analizada la solicitud, procede la inadmisión de la misma conforme a lo dispuesto en la DA 1.2 de la citada Ley 19/2013 que dispone que “se regirán por su normativa específica, y por y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”, siendo la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).» 3. Mediante escrito registrado el 28 de diciembre de 2022, la entidad solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: « (…) Que ante el motivo alegado para la inadmisión se debe señalar que el informe/documento que se solicita ha sido elaborado y emitido por la Dirección General de Políticas Palanca. Dicha DG carece de competencia alguna de carácter medioambiental o inmersa en las recogidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Así las cosas, habiendo consultado las competencias del Director General (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/el-ministerio/curriculums/110-director- general-de-politicas-palanca-para-el-cumplimiento-de-la-agenda2030.htm) no se ha observado que entre las mismas conste alguna de naturaleza medioambiental. El hecho de que la documentación que se pide se haya remitida por la Dirección General de Políticas Palanca al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en un expediente ambiental, no es motivo ni óbice para intentar decir que el propio informe haya sido emitido por un ministerio/organismo/DG con competencias medioambientales, o revista tal carácter. Unas competencias, que por cierto únicamente tiene atribuidas el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Como ya se ha dicho el informe que se pide ha sido elaborado y emitido por el Ministerio de Derechos Sociales y versa sobre “políticas palanca”. R CTBG Número: 2023-0565 Fecha: 12/07/2023 (…) Que la resolución que se recurre estipula que se inadmite la solicitud por entender que es competencia de la Ley 27/2006, de 18 de julio, pero no señala que se admita tampoco por dicha vía. Ante esta situación, ¿cómo se va a pedir por la Ley 27/2006, de 18 de julio una información que dicen tiene un supuesto carácter ambiental, si la Dirección General de Políticas Palanca, que es quien ha elaborado el informe, carece de dichas competencias sobre el medioambiente? Es una contradicción en sí misma.» 4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a fin de que presentase las alegaciones que considerase pertinentes. El 13 de abril de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Teniendo en cuenta la documentación presentada en la citada Reclamación (…) y una vez evaluada la misma, se proporciona la siguiente información a la que se refiere la solicitud en los siguientes términos: “Se adjunta el informe con las observaciones al borrador del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, remitido por la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, de la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, remitido en fecha 29 de agosto de 2022”.» 5. El 13 de abril de 2023, se concedió audiencia a la entidad reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Constando su comparecencia en el procedimiento, la entidad no ha presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la copia digital completa de los informes y documentos elaborados en el Ministerio requerido y remitidos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el procedimiento de informe ambiental del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Ministerio requerido inadmitió la solicitud, en aplicación de los párrafos segundo y tercero de la Disposición adicional primera LTAIBG, al considerar que la información está sujeta al régimen jurídico específico de acceso a la información ambiental, constituido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIMA). 4. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, a pesar de la inadmisión inicial, el Ministerio ha rectificado su inicial resolución de inadmisión y, aun de forma tardía (en el trámite de alegaciones de este procedimiento), ha facilitado la información de la que dispone sin que la asociación reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho de la entidad interesada a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que le ha sido proporcionada la información. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho de la entidad solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por la entidad HUEMUR (ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA HUERTA DE MURCIA) frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez