Desestimada 12/07/2023 · 203 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información relativa al Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo y desestimación de la misma

El solicitante pidió al Ministerio de Cultura y Deporte información técnica, legal y de seguridad sobre el Portal de Víctimas de la Guerra Civil. Alegó falta de respuesta y respuestas insuficientes sobre seguridad y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información facilitada fue completa y congruente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se desestima la alegación de respuesta tardía ya que la resolución fue dictada y notificada dentro del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 La discrepancia del solicitante sobre el rango de las medidas de seguridad informática no desvirtúa el carácter completo de la respuesta, al haberse remitido al Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022).
3 La inscripción del fichero en la AEPD se considera una obligación inexistente al tratarse de documentación histórica descrita parcialmente y no de un censo exhaustivo.
4 El tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público se fundamenta en el artículo 9.2 del RGPD y el artículo 26 de la LOPDGDD.
5 La normativa de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD) no es aplicable a las personas fallecidas.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 24 de octubre de 2022 al Ministerio de Cultura y Deporte, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En relación al Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo que depende de ese Ministerio, deseo realizar la siguiente petición de información: -Cobertura legal de dicho fichero (especificación de sus normativas de creación y regulación). S/REF: 001-073187 N/REF: Expte. 62/2023 Fecha: La de firma. Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Información solicitada: Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo. R CTBG Número: 2023-0560 Fecha: 12/07/2023 -Coste de su elaboración y mantenimiento, detallándose las empresas o instituciones que lo llevan a cabo. -Plan de seguridad informática e integridad de datos de dicho fichero. -Inscripción de dicho fichero en la Agencia de Protección de Datos con todos los datos preceptivos e información obligatoria. -Ante quién se pueden ejercitar los derechos de rectificación y cancelación de dicho fichero, y cuáles son sus datos de contacto. Detállense sus actuales administradores. -Quién realizó el fichero y de dónde extrajo los datos. ¿Qué usuarios tienen la posibilidad de modificar y cancelar los datos de dicho fichero? -Aclaración de por qué no constan en ellas víctimas de las fosas clandestinas en Cataluña que exhumó el Juez Bertrán de Quintana (más de 2.000 asesinados). -He detectado que en dicho fichero existen varios represaliados implicados en los crímenes de las fosas clandestinas, como por ejemplo los siguientes asesinos, que además están repetidos varias veces: Juan Bartrina Sala (repetido 8 veces), José Bartrina Costa (12 veces), Martín Carbonell Purcallas (2 veces), José Constanseu Casanovas (6 veces), Pedro Dalmau Ribas (5 veces), Miguel Grau Sola (11veces), José Moret Martí (5 veces). ¿Qué procedimientos de control se han seguido para evitar que se contabilicen varias veces a victimarios del Frente Popular en dicho fichero?» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 21 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que manifiesta que no ha recibido contestación de la Administración a su solicitud de acceso a la información y requiere la información solicitada. 4. Con fecha 18 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al Ministerio de Cultura y Deporte solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de febrero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: R CTBG Número: 2023-0560 Fecha: 12/07/2023 « 1. Que, tal y como se puso de manifiesto y resaltó por parte de la Unidad de Información y Transparencia de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Cultura y Deporte en correo electrónico remitido el pasado 19 de enero de 2023 mediante el que se tramitó a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte la reclamación interpuesta por el Sr. …, “En su reclamación [el solicitante] alude a que no ha recibido contestación a su solicitud, pero en GESAT tanto en el historial como en Notificaciones y Comunicaciones se observa que ha comparecido a la resolución subida en su momento”. 2. Que con independencia de la circunstancia anterior, como se acredita por la respuesta contenida en el expediente 001-073187, que se adjunta nuevamente, se debe informar que dicha respuesta a la solicitud fue emitida a las 11:29 horas del pasado 8 de noviembre de 2022 y tramitada ese mismo día a la mencionada Unidad de Información y Transparencia de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones a través de la funcionaria de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes encargada de la tramitación a la citada Unidad de Información y Transparencia de las solicitudes correspondientes a las distintas Subdirecciones Generales adscritas a la Dirección General, firmada electrónicamente mediante la aplicación informática Auténtica, el Portafirmas General del Estado. 3. Que resulta un tanto sorprendente que el solicitante esgrima como causa de reclamación no haber recibido respuesta a su solicitud y, sin embargo, se haya comprobado que ha tenido acceso al expediente, de acuerdo la información proporcionada por la aplicación informática GESAT, que gestiona los expedientes relativos a las solicitudes de acceso y por tanto es uno de los módulos principales que interactúa con el Portal de la Transparencia». 5. El 8 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 8 de febrero de 2023, se recibió un escrito con el siguiente contenido: « No sé qué ha podido suceder en cuanto a la notificación que dicen que recibí (acabo de acudir al expediente a descargármela), pero en cualquier caso la respuesta excedió el plazo legal establecido y no responde a la totalidad de las cuestiones planteadas como por ejemplo las medidas de seguridad informática de las bases de datos concernidas (que han de ser las de mayor rango, pues estamos ante datos especialmente sensibles, como afiliaciones políticas, etc...), así como su inscripción en la Agencia de Protección de datos (que es algo imperativo también para los ficheros de titularidad pública), junto con la información obligatoria que deben acompañar, y lo relativo al ejercicio de los derechos de acceso, modificación y cancelación de datos personales, con respecto a esas bases de datos o ficheros informáticos con datos personales de las víctimas». El 16 de febrero se recibe nuevo documento de alegaciones del solicitante reiterando lo manifestado en el anterior escrito. 6. Posteriormente, y a petición de este Consejo, el Ministerio de Cultura y Deporte le remitió la resolución dictada con fecha 8 de noviembre de 2023, que no figuraba en el expediente, en la que contestaba al solicitante lo siguiente (resumido): «1. Cobertura legal de dicho fichero (…). En primer lugar, cabe señalar que el Portal de Víctimas de la Guerra Civil se puso en marcha para cumplir con uno de los mandatos más significativos de la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre): facilitar el acceso a los documentos relativos a las víctimas de la Guerra Civil, el exilio y sus consecuencias y la represión durante la dictadura franquista. El contexto del proyecto está explicado en la portada del propio portal, como un proyecto más de difusión del Patrimonio Documental: (…) El marco legal del fichero podemos encontrarlo en: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo cincuenta y siete (…) Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Artículo 28. (…) Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Artículo 22. (…) Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Véanse: Artículos 27 y Disposición adicional décima. Protección de datos de carácter personal, que remite en particular a las dos normas siguientes: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). (…) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas. (…) 2. Coste de su elaboración y mantenimiento, detallándose las empresas o instituciones que lo llevan a cabo. El Portal fue elaborado a partir de diferentes bases de datos preexistentes en los Archivos Estatales, elaboradas durante años y por empleados públicos destinados en los mismos, a partir de 1982. El desarrollo y mantenimiento del Portal está incluido dentro del conjunto de buscadores y bases de datos vinculadas al Portal de Archivos Españoles (PARES). Esta información se encuentra disponible en el Portal de Transparencia, junto con la de ejecución presupuestaria, contratación, estadísticas y planificación del Ministerio en: (…) 3. Plan de seguridad informática e integridad de datos de dicho fichero. La base de datos del Portal cuenta con copias de seguridad periódicas. La seguridad informática de los ficheros queda contemplada dentro de los estándares marcados por El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad que sustituye al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Del mismo modo, son de aplicación las instrucciones técnicas que puede usted consultar en: (…) 4. Inscripción de dicho fichero en la Agencia de Protección de Datos con todos los datos preceptivos e información obligatoria. 5. Ante quién se pueden ejercitar los derechos de rectificación y cancelación de dicho fichero, y cuáles son sus datos de contacto. Detállense sus actuales administradores. 6. Quién realizó el fichero y de dónde extrajo los datos. ¿Qué usuarios tienen la posibilidad de modificar y cancelar los datos de dicho fichero? (…) se responden a continuación de manera conjunta. Los actuales administradores del fichero son Técnicos superiores de Archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, que en el ejercicio de sus funciones se encargan, en la medida que los recursos lo permiten, de su mantenimiento y puesta a disposición. El Portal cuenta con un apartado de “Contacte”, que facilita el contacto por correo electrónico entre los usuarios y la Subdirección General de los Archivos Estatales: (…) Tal y como se ha mencionado brevemente con anterioridad, el Portal de Víctimas de la Guerra Civil y de represaliados por el franquismo, es un proyecto de la Subdirección General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte cuya elaboración fue ordenada en su día por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. Su objetivo es facilitar el acceso a los documentos relativos a las víctimas de la Guerra Civil, el exilio y sus consecuencias y la represión durante la dictadura franquista. Se puso en marcha para cumplir con uno de los mandatos más significativos de la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre): facilitar el acceso a los documentos relativos a las víctimas de la Guerra Civil, el exilio y sus consecuencias y la represión durante la dictadura franquista. La base de datos no es un listado oficial ni completo de víctimas, se ha creado a partir de la información extraída de la documentación contenida en varias series documentales conservadas en los siguientes archivos: x ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID: (…) x ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN: (…) x ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL: (…) x CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA: (…) x ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE HUESCA: (…) x ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE LA REPRESIÓN EN LEÓN (AERLE): (…) La información que figura en la base de datos se ha extraído sólo de estas series documentales, aunque está abierta la posibilidad de que se amplíe con más documentación conservada en los Archivos Estatales (a medida que progresen las labores archivísticas de identificación y descripción) y en otras instituciones. En relación a la inscripción del fichero en la AEPD, de acuerdo con la legislación anteriormente citada, aunque cabe señalar que ya no es necesaria dicha inscripción, ya que se entiende exceptuada la obligación al tratarse de documentación histórica descrita parcialmente, y no con objeto de elaborar un censo o base de datos exhaustiva, sino como producto de un proceso técnico de descripción. 7. Aclaración de por qué no constan en ellas víctimas de las fosas clandestinas en Cataluña (…). Como ya hemos indicado, la base de datos no es un listado oficial ni completo de las víctimas. La información se ha extraído únicamente de las fuentes documentales mencionadas en el punto anterior, por lo que todas aquellas personas que aparezcan mencionadas en otras series documentales o que se hayan dado a conocer a raíz del trabajo de asociaciones e investigadores no figuran en el Portal. Se desconoce el motivo por el cual no aparecen aquellas fosas clandestinas a las que alude el interesado. Si bien, cabe señalar que este portal fue pionero en la materia de Memoria Histórica y Democrática, y entonces no existía tanto conocimiento sobre la materia como en la actualidad. Nos consta que desde 2011 en adelante, desde el Ministerio de Justicia y ahora desde El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se ha trabajado en la actualización del mapa de fosas que se encuentra disponible en: (…). 8. He detectado que en dicho fichero existen varios represaliados implicados en los crímenes de las fosas clandestinas (…) En primer lugar, le agradecemos las observaciones que procederemos a revisar y corregir si fuera oportuno. En todo caso cabe señalar que en el trabajo técnico de archivo no existe intencionalidad alguna en destacar víctimas de uno u otro bando del conflicto, pues la extracción de datos de la documentación no incluye el análisis ni una investigación histórica detallada de la información recogida en las fuentes documentales. En cuanto a las repeticiones de nombres y apellidos, en el ejercicio de descripción de este tipo de materiales documentales es frecuente la aparición de nombres que parecen duplicados y sin embargo acaban siendo familiares con el mismo nombre y apellidos y que requieren de un estudio más detallado para contextualizarlos. La repetición es consecuencia, sobre todo, de la acumulación de datos de distintas procedencias y fondos documentales, sin que haya habido una depuración archivística posterior de los datos y la fusión de la información procedente de bases de datos en dBase II, dBase III Plus, dBase IV, Acces y otros formatos comerciales y de uso común por usuarios no especializados en Informática. También es frecuente la aparición de listados y nuevos listados que toman de base los anteriores, por lo que, al describirlos, se dejan constancia de ambos (…)» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se plantean diversas preguntas sobre el Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo. El reclamante manifiesta que no ha tenido respuesta a su solicitud. El Ministerio de Cultura y Deporte afirma, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, expone que dictó resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 en la que se concedía la información solicitada, habiendo comparecido el reclamante a la mencionada notificación. En el trámite de audiencia, el interesado alega que no sabe qué pudo ocurrir con la mencionada notificación pero que, en cualquier caso, habiendo tenido acceso a su contenido mediante la descarga, la información facilitada no responde a la totalidad de las cuestiones planteadas; en particular, respecto de las medidas de seguridad informática de las bases de datos concernidas —«que han de ser las de mayor rango, pues estamos ante datos especialmente sensibles, como afiliaciones políticas, etc...»—, de la inscripción del fichero en la AEPD y de lo relativo al ejercicio de los derechos de acceso, modificación y cancelación de datos personales, con respecto a esas bases de datos o ficheros informáticos con datos personales de las víctimas. Con posterioridad, tras ser requerido, el Ministerio facilita a este Consejo la resolución dictada en su momento. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, consta en el expediente que la resolución fue dictada y notificada al interesado en el plazo legalmente establecido, con independencia de que el reclamante accediera o no al contenido de la resolución notificada, por lo que se desestiman las alegaciones del reclamante respecto del pretendido carácter tardío de la resolución. 5. Por lo que concierne al fondo del asunto, la premisa de partida es que la resolución dictada por el Ministerio requerido acuerda conceder el acceso solicitado, circunscribiéndose la reclamación presentada a la información facilitada en relación con determinados puntos de la solicitud de información que el reclamante no considera satisfactoria. Tales alegaciones, sin embargo, no pueden tener favorable acogida pues, a juicio de este Consejo, la información proporcionada tiene carácter completo y congruente con la petición. Así, por lo que se refiere a la primera cuestión controvertida, la solicitud inicial se limitaba a preguntar por el Plan de seguridad informática e integridad de los ficheros del Portal de Víctimas de la Guerra Civil y Represaliados del Franquismo, habiéndose puesto de manifiesto en la resolución que se cumple con los estándares marcados por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y habiéndose aportado las instrucciones técnicas correspondientes a través de un enlace web. En este punto, el reclamante no cuestiona la información que se le ha trasladado ni su carácter incompleto, sino que se limita a manifestar una discrepancia con las medidas de seguridad informática adoptadas que, considera, han de ser de mayor rango; sin que tales afirmaciones puedan ser objeto de valoración por este Consejo ni constituyan un elemento que desvirtúe el carácter completo y suficiente de la información. En la misma línea ha de entenderse que se ha dado oportuna respuesta a la cuestión relativa a la Inscripción de dicho fichero en la Agencia de Protección de Datos con todos los datos preceptivos e información obligatoria, en la medida en que, como se señala en la resolución, se trata de una obligación inexistente en la actual normativa de protección de datos. Conviene subrayar que, sobre este particular, la resolución se remite también a la respuesta dada a la primera de las cuestiones incluidas en la solicitud de información (base legal del portal) en la que se hace expresa y específica referencia a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y al artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDGDD) —relativos al tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público (histórico)—. Asimismo, se considera suficiente la información facilitada respecto de los órganos ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, pues se señala quienes son los administradores del fichero (técnicos superiores de archivos de la Subdirección General de los Archivos Estatales) y se facilita enlace para contactar con los mismos. Todo ello teniendo en cuenta, además, que la regulación contenida en los citados cuerpos normativos (RGPG y LPGDD) no se aplica a las personas fallecidas. A idéntica conclusión ha de llegarse, por último, respecto de la cuestión relativa a Quién realizó el fichero y de dónde extrajo los datos. ¿Qué usuarios tienen la posibilidad de modificar y cancelar los datos de dicho fichero. En efecto, se contesta en la resolución que se trata de un proyecto de la Subdirección General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte¸ cuya elaboración fue ordenada en su día por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura; especificándose los archivos de los que se extrajeron los datos y habiéndose manifestado ya que son los Técnicos superiores de Archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, [los que] que en el ejercicio de sus funciones se encargan, en la medida que los recursos lo permiten, de su mantenimiento y puesta a disposición. 6. En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior, considera este Consejo que se ha satisfecho de manera completa el derecho de acceso del reclamante y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez