Un ciudadano solicitó a Correos información sobre el sello del Centenario del PCE, datos de empleados asesinados en la Guerra Civil y quejas recibidas. El solicitante alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad respondió a varias cuestiones solo tras el inicio del procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La existencia de la información es un presupuesto indispensable para el reconocimiento del derecho de acceso, por lo que procede la inadmisión si el órgano declara formalmente que no dispone de los datos.
2
No se considera información pública aquella solicitud que no permita someter la actividad del sujeto obligado a escrutinio o que no contribuya a fiscalizar la acción de los responsables públicos.
3
Las solicitudes que pueden ser contestadas con un simple 'sí' o 'no' no constituyen solicitudes de acceso a la información pública al no pretender acceder a un documento o contenido concreto.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la entidad requerida no respetó el plazo máximo legal para responder a todas las cuestiones, obligando al ciudadano a recurrir al Consejo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 12 de noviembre de 2022 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En relación al sello conmemorativa del Centenario del PCE (Partido Comunista de
España) emitido por Correos, solicito en base a la Ley de Transparencia la siguiente
información pública:
1. ¿Cuántos carteros y empleados de Correos fueron asesinados por el bando del
Frente Popular durante la Guerra civil española, como por ejemplo Ramiro
Ledesma Ramos? ¿Existe registro de los mismos y se les hace algún homenaje
público por ello?
S/REF: 001-073775.
N/REF: Expediente 61/2023.
Fecha: La de firma.
Dirección:
Administración/Organismo:
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.,
S.M.E
Información solicitada: Sello conmemorativo del centenario del P.C.E.
R CTBG Número: 2023-0551 Fecha: 10/07/2023
2. ¿Cuántas quejas recibió Correos por la emisión del sello del Centenario de La
Legión?
3. ¿Cuántas quejas ha recibido Correos por la emisión del sello del Centenario del
PCE?
4. ¿Quién ha dado las instrucciones de emitir el Sello del Centenario del PCE?
5. ¿Quién solicitó la emisión del Sello del Centenario del PCE?
6. ¿Cuánto ha costado a Correos la emisión del Sello del Centenario del PCE?
7. ¿Quién ha efectuado el diseño del Sello del Centenario del PCE y cuánto ha
cobrado por ello?
8. ¿Qué actividades promocionales ha llevado a cabo Correos sobre el sello del
Centenario del PCE?
9. ¿Por qué no cumple Correos con la Resolución del Parlamento Europeo
(2019/2819 RSP) que prohíbe el hacer apología de la ideología genocida del
Comunismo?
10. ¿Cuándo va a retirar Correos de su circulación el sello del Centenario del PCE por
vulnerar dicha Resolución del Parlamento Europeo?».
2. La sociedad Correos, S.A., S.M.E dictó resolución con fecha 16 de diciembre de 2022 en
la que contestó al solicitante lo siguiente:
«En relación con su solicitud, se informa lo siguiente: El valor postal del sello es de
0,75 euros y la tirada ha sido de 135.000 sellos. No ha habido coste de diseño ni de
difusión de la campaña de promoción. El coste por unidad es de 0,01 euros.
En cuanto a la autorización de las emisiones, conforme al art. 17 del Real Decreto
1637/2011, de 14 de noviembre, indicar que se hace por resolución conjunta de las
personas titulares de las Subsecretarias de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de Hacienda y Función Pública.
La DA 4ª de la Ley 43/2010, en su apartado tercero, determina que sea esta sociedad
mercantil estatal quien desempeñe las funciones de distribución y venta de sellos en
nuestro país, al disponer que:
Disposición adicional cuarta. Emisión y distribución de sellos y otros signos de
franqueo.
R CTBG Número: 2023-0551 Fecha: 10/07/2023
1. Las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo, así como su
programación, serán autorizadas mediante resolución conjunta de los Subsecretarios
de Economía y Hacienda y de Fomento en los términos que se desarrolle
reglamentariamente.
2. Se crea, adscrita al Ministerio de Fomento, la Comisión Filatélica del Estado, como
órgano consultivo de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, con
funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y
demás signos de franqueo. En la composición de esta Comisión se garantizará la
participación de las asociaciones filatélicas más representativas. Reglamentariamente
se establecerá su composición, competencias y régimen de funcionamiento.
3. Las funciones de distribución y venta de sellos de correo de la «Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», se entenderán sin perj uicio de la obligación
que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre
de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1998,
de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y sus
reglamentos de desarrollo.
Por tanto, la actuación llevada a cabo por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no
es la emisión de un sello conmemorativo del centenario del PCE, sino la venta y puesta
en circulación del mismo.
En un sentido más general, la filatelia española nunca ha rehuido la emisión de sellos
de figuras o hechos más o menos comprometidos desde un punto de vista ideológico,
como podría ser el caso del sello puesto en circulación el 26 de junio de 2000 dedicado
al XXV aniversario de la muerte del beato José María Escrivá de Balaguer, fundador
del Opus Dei.
En una sociedad plural como la que en España configura el Estado Social y
Democrático de Derecho que establece la Constitución Española, la filatelia tiene el
deber de atender todas las sensibilidades, evitando que se produzca un exceso de
unas representaciones en beneficio de otras. Por ello el sello dedicado al PCE es, en
principio, uno más de los 90 emitidos en este año 2022 y no rompe la tradición de la
filatelia española, al menos de las últimas cuatro décadas.
Finalmente, se traslada que Correos no está incumpliendo ninguna Resolución del
Parlamento Europeo».
3. Mediante escrito registrado el 21 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en el que manifestaba que Correos no había
respondido a las cuestiones planteadas.
4. Con fecha 18 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
la reclamación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solicitando
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de febrero
de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«
1º.- Dado que, como se ha señalado, la reclamación se circunscribe únicamente a
las cuestiones numeradas en la solicitud de información original como 1, 2, 3, 5, 6, 7 y
8, las presentes alegaciones se referirán únicamente a dichos puntos.
2º.- En relación con la pregunta 1 (“¿Cuántos carteros y empleados de Correos fueron
asesinados por el bando del Frente Popular durante la Guerra civil española, como
por ejemplo Ramiro Ledesma Ramos? ¿Existe registro de los mismos y se les hace
algún homenaje público por ello?”), se considera pertinente realizar las siguientes
consideraciones.
En primer lugar, la obtención de la información sobre carteros que pudieron ser
asesinados durante la Guerra Civil no se conjuga con la finalidad de transparencia de
la LTAIBG, por lo que procede la inadmisión de esta parte de su solicitud en virtud de
la causa prevista en el art. 18.1.e) de la citada Ley, en línea con el criterio
interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Ello por cuanto, en caso de ser ciertos los hechos que se describen en la pregunta (lo
que esta Sociedad desconoce), éstos habrían sucedido hace más de 80 años,
resultando obvio además que CORREOS como institución no tuvo participación alguna
en los mismos.
Por tanto, conocer el número de trabajadores que pudieron ser asesinados en la
Guerra Civil Española, con independencia del interés histórico que pudiera llegar a
tener, no permite controlar la actividad de CORREOS como sujeto incluido en el
ámbito de aplicación de la norma, que es lo que se persigue por medio del
reconocimiento de un derecho de acceso a la información a favor de los ciudadanos.
Es decir, no contribuye en modo alguno a someter a escrutinio la acción de los
responsables públicos de CORREOS, conocer cómo se adoptan las decisiones en la
Sociedad o bajo qué criterios actúa ésta, por lo que se entiende que la petición no se
encuentra justificada con el objetivo fiscalizador de la LTAIBG.
En segundo lugar, dado que ni siquiera se conocen los supuestos hechos por los que se
interesa el solicitante, no es posible proporcionar información sobre la pregunta
auxiliar que compone este bloque 1: “¿Existe registro de los mismos y se les hace
algún homenaje público por ello?”. En este sentido, y sin perjuicio de lo expresado
hasta aquí, lo solicitado no tendría carácter de “información pública” de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13 de la LTAIBG, que ofrece la siguiente definición: “Se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”:
- Para comenzar, lo que se pide no es un contenido o documento, sino que se trata de
una pregunta dicotómica que se responde con SI/NO. En relación con ello, nos
remitimos a la Resolución nº 632/2020, de fecha 15/12/2020, del CTBG, donde se
determina que las solicitudes presentadas por los ciudadanos que pueden ser
contestadas con un sí o un no, no son solicitudes de acceso a la información pública
porque no pretenden realmente acceder a ningún contenido o documento concreto.
- Además, reiteramos que la información sobre “nº de carteros asesinados en la
Guerra Civil” no obra en poder de CORREOS, por lo que difícilmente se puede disponer
de un registro o realizar homenajes.
- Finalmente, y sin menoscabo de lo anterior, la información no se habría podido
realizar o adquirir en el ejercicio de las funciones de CORREOS, consistentes
principalmente en la prestación de servicios postales y de paquetería, como reza el
objeto social de la compañía incluido en sus Estatutos Sociales.
A tenor de lo argumentado, la pregunta sobre registro y homenajes a carteros
asesinados en la Guerra Civil ha de ser inadmitida en virtud del art. 13 LTAIBG.
3º.- Sobre las preguntas 2 y 3 (“¿Cuántas quejas recibió Correos por la emisión del
sello del Centenario de La Legión? ¿Cuántas quejas ha recibido Correos por la emisión
del
sello del Centenario del PCE?)”, se traslada que la información solicitada no obra
en poder de CORREOS, por lo que procede la inadmisión de la solicitud en virtud del
artículo 13 de la LTAIBG, que como ya se ha señalado, se refiere únicamente a
información existente por encontrarse en poder del sujeto.
A este respecto, señalamos que dentro del sistema de gestión de reclamaciones
tramitadas por el Servicio de Atención al Cliente de CORREOS, no se realiza una
clasificación de dichas reclamaciones de acuerdo con parámetros tan concretos como
los que se apuntan en este caso, es decir, la concreta temática del sello. Dicho en
otras palabras, no existe un registro en el que conste el número de reclamaciones
sobre el sello dedicado a la Legión y el número de reclamaciones acerca del sello
conmemorativo del Centenario del PCE. Por tanto, no resulta posible contestar esta
parte de la solicitud. 4º.
- Por lo que atañe a la cuestión número 5 (“¿Quién solicitó la emisión del Sello del
Centenario del PCE?”), esta Sociedad se remite a lo informado en la Resolución de
16/12/2022, en la que se acompaña la transcripción de la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 43/2010, cuyo apartado dos dispone: “Se crea, adscrita al Ministerio
de Fomento, la Comisión Filatélica del Estado, como órgano consultivo de los
Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, con funciones de consulta,
asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y demás signos de
franqueo”. Según dicho precepto, es la Comisión Filatélica del Estado quien ostenta la
competencia para realizar propuestas en materia de emisión de sellos, por lo que será
ese órgano consultivo (y no Correos) quien gestione y decida acerca de las solicitudes
de sellos.
Posteriormente, como contempla el apartado 3 de la misma Disposición, la
autorización de la emisión se produce por resolución conjunta de los Subsecretarios
de Economía y Hacienda y de Fomento (con la concreta denominación que tengan sus
puestos en cada momento).
Por lo tanto, dado que la información ya se facilitó al en la Resolución
mencionada de 16/12/2022, esta Sociedad estima que su actuación fue correcta y
acorde a las exigencias en materia de derecho de acceso a la información que le
impone la LTAIBG.
5º.- Sobre la pregunta nº 6 (“¿Cuánto ha costado a Correos la emisión del Sello del
Centenario del PCE?”), la información se entregó en la Resolución de 16/12/2022,
concretamente indicando lo siguiente: “El valor postal del sello es de 0,75 euros y la
tirada ha sido de 135.000 sellos. No ha habido coste de diseño ni de difusión de la
campaña de promoción. El coste por unidad es de 0,01 euros”. Por lo tanto, para
obtener el importe total simplemente debe multiplicarse el nº de sellos emitidos por el
coste unitario, teniendo en cuenta que, tal y como se especifica explícitamente, no ha
habido otros costes asociados a esta emisión. Por lo tanto, dado que la información
ya se facilitó al , esta Sociedad estima que su actuación fue correcta y
acorde a las exigencias en materia de derecho de acceso a la información que le
impone la LTAIBG.
6º.- Respecto a la pregunta nº 7 (“¿Quién ha efectuado el diseño del Sello del
Centenario del PCE y cuánto ha cobrado por ello?”), como se informó en la Resolución
de 16/12/2022, no ha tenido coste alguno dado que se llevó a cabo por personal
especializado de CORREOS.
7º.- Finalmente, sobre la pregunta nº 8 (“¿Qué actividades promocionales ha llevado
a cabo Correos sobre el sello del Centenario del PCE?”), se traslada que no se han
llevado a cabo acciones promocionales específicas, más allá de la inclusión de este
sello en la página web de CORREOS, dentro de la sección Filatelia, junto con todas las
demás emisiones filatélicas (en el año 2022, un total de 86 de diferentes temáticas).
Las numerosas menciones al sello conmemorativo del Centenario del PCE en
diferentes medios de comunicación han sido fruto de la polémica generada por la
suspensión judicial de la emisión del sello y, por tanto, no responden a ninguna
campaña promocional promovida por CORREOS.
III.- CONCLUSIONES
Primera.- En relación con la pregunta 1 de la solicitud original, se considera que
procede su inadmisión a trámite de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y
18.1.e) de la LTAIBG.
Segunda.- En cuanto a las preguntas 2 y 3, dado que la información no obra en poder
de CORREOS, también deben ser inadmitidas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13 de la LTAIBG.
Tercera.- La información solicitada en las preguntas 5 y 6 fue proporcionada al
reclamante en la Resolución de CORREOS de 16/12/2022, por lo que se estima que la
actuación de esta compañía ha sido acorde a las obligaciones en materia de acceso a
la información que le impone la norma.
Cuarta.- La pregunta nº 7 se resolvió en la citada Resolución de CORREOS informando
que no se había producido ningún coste de diseño asociado a este sello. Por si
resultase de utilidad, se complementa la información añadiendo que el diseño se ha
realizado por personal de esta Sociedad.
Quinta.- La pregunta nº 8 se resolvió en la citada Resolución de CORREOS informando
que no se había producido ningún coste de difusión del sello. Por si resultase de
utilidad, se complementa la información añadiendo que no se han realizado acciones
promocionales específicas».
5. El 16 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 16 de febrero de 2023, se recibió un escrito
con el siguiente contenido:
«Las administraciones públicas hacen un inventario o listado de personal funcionarial
que sufrió represión por motivos políticos durante la guerra civil y el franquismo, y les
homenajean, reparan y rehabilitan. Estoy preguntando por eso precisamente, al
respecto de los carteros dependientes de Correos que fueron represaliados por esos
hechos. No es interés histórico; es cuestión de memoria democrática y de la
transparencia aplicada a la misma. Tampoco aclaran el número de quejas recibidas
por las emisiones de sellos por las que he preguntado, es decir, no llevan registro de
las quejas recibidas donde se especifique el motivo, lo que no es creíble, pues Correos
compite en un mercado libre contra otras compañías como Amazon o DHL donde sí
que llevan registros de las quejas. Todas las empresas, aunque sean públicas, llevan
registros de las quejas. Correos debe hacer una búsqueda efectiva de los datos
solicitados y aclararlos».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la
siguiente información relacionada con la emisión del sello del Centenario del PCE: (1)
empleados de correos asesinados por el Frente Popular, existencia de un registro y
homenajes; (2) quejas por la emisión del sello del Centenario de La Legión; (3) quejas
por la emisión del sello del Centenario del PCE; (4) responsable que ha dado las
instrucciones de emitir el sello; (5) responsable que solicitó la emisión del sello; (6)
coste de la emisión del Sello del Centenario del PCE; (7) persona que hizo el diseño del
Sello del Centenario del PCE y lo que ha cobrado; (8) actividades promocionales que se
han llevado a cabo en relación con el sello; (9) razón por la que se incumple la
Resolución del Parlamento Europeo (2019/2819 RSP) que prohíbe hacer apología del
comunismo; y (10) fecha prevista de retirada de circulación del sello en cumplimiento
de la citada resolución.
La entidad requerida dictó resolución en la que proporciona diversa información
respecto del sello conmemorativo del PCE; información que, sin embargo, el solicitante
considera incompleta e insuficiente.
Con posterioridad, en trámite de alegaciones de este procedimiento, la entidad
requerida da respuesta a las cuestiones a las que se ciñe la reclamación declarando la
inadmisión con arreglo al artículo 13 LTAIBG de las preguntas 1, 2 y 3, en la medida en
que se trata de información que no obra en poder de la entidad (y que, además, en el
caso de la primera no encaja en el concepto de información pública) y poniendo de
manifiesto, respecto de las preguntas 5, 6, 7 y 8, que ya se había dado respuesta en la
resolución inicial, reiterándose o aclarando la información ya facilitada.
4. Según se desprende de lo hasta ahora expuesto, la resolución inicial de CORREOS
concedió parcialmente la información ya que no se daba respuesta alguna a las tres
primeras preguntas, pronunciándose sobre el resto. El interesado, en su escrito
presentado ante este Consejo, circunscribe su reclamación a esas tres primeras
cuestiones no resueltas, así como a las formuladas con los números 5 a 8, aunque sin
concretar el motivo por el que entiende que la información es insuficiente o
incompleta.
5. Centrado el objeto de la reclamación en los términos expresados, no es posible
desconocer que en trámite de alegaciones de este procedimiento, CORREOS se ha
pronunciado sobre las tres primeras preguntas acordando su inadmisión por no
tratarse de información y/o por no obrar en su poder. En esta línea, por lo que
concierne a la información relativa a los carteros y empleados de CORREOS que fueron
asesinados por el Frente Popular durante la Guerra Civil española, la entidad requerida
manifiesta que tal petición no tiene encaje en la noción de información pública tal
como esta se define en el artículo 13 LTAIBG —y, desde esta perspectiva, dado que la
solicitud no permite someter la actividad de CORREOS a escrutinio, la considera
abusiva ex artículo 18.1.e) LTIABG—, añadiendo que no dispone de dicha información
ni le consta la existencia de registro alguno sobre este particular o la realización de
homenajes públicos.
En la misma línea, la entidad requerida afirma que dispone de información relativa a
las quejas que se hayan presentado en relación con el sello conmemorativo del
Centenario de la Legión y del PCE, poniendo de manifiesto la inexistencia de un
registro en el que se clasifiquen las eventuales reclamaciones con tales parámetros.
De acuerdo con lo anterior, procede confirmar la inadmisión acordada respecto de esa
parte de la información solicitada, pues, según criterio consolidado de este Consejo y
de los Tribunales de Justicia, el derecho de acceso a la información pública tiene por
objeto la información que obre en poder de alguno de los sujetos obligados bien por
haberla elaborado, bien por haberla adquirido, en el ejercicio de sus funciones (tal y
como dispone el artículo 13 LTAIBG antes transcrito); por lo que la existencia de la
información solicitada es presupuesto indispensable para el reconocimiento efectivo
del derecho.
En consecuencia, en supuestos como este, en los que el órgano requerido declara
formalmente que no dispone de la información solicitada, al no existir objeto sobre el
que proyectar el derecho, se ha de desestimar la reclamación.
6. Por lo que respecta al resto de cuestiones, la entidad requerida señala en sus
alegaciones que ya se les dio respuesta en la resolución inicial sobre el acceso;
pudiendo constatar este Consejo que, en efecto, se proporcionó la información
solicitada.
Así, respecto de quién solicita la emisión del sello, la resolución inicial transcribía, como
se reitera en alegaciones, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, que crea la Comisión Filatélica del Estado que es el órgano competente
para realizar propuestas en materia de sellos, cuya autorización corresponde a
resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Fomento.
También en la resolución inicial se facilita información sobre el coste de por unidad y el
número de sellos emitido, aclarándose en alegaciones que para conocer el coste que
ha asumido CORREOS «simplemente debe multiplicarse el nº de sellos emitidos por el
coste unitario, teniendo en cuenta que, tal y como se especifica explícitamente, no ha
habido otros costes asociados a esta emisión». Finalmente, se señalaba que no ha
habido coste de diseño asociado a este sello —complementándose la información en
alegaciones al aclarar que el diseño ha sido realizado por personal de esta Sociedad— y
que no ha habido coste de difusión ni de campaña ya que, como se complementa en
alegaciones, no se han realizado acciones promocionales específicas.
En definitiva, por lo que atañe a las preguntas 5 a 8 de la solicitud de información, este
Consejo entiende que se facilitó la información que, además, ha sido objeto de
complemento y aclaración posterior por la Sociedad requerida.
7. Teniendo en cuenta los precedentes fundamentos jurídicos y, en particular, el hecho
de que la respuesta a las tres primeras cuestiones fuera proporcionada de forma
tardía, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado
el derecho del solicitante a obtener una respuesta en el plazo máximo legalmente
establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este
Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
frente a la resolución de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E de fecha
16 de diciembre de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez