Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico información sobre el sistema de citas y atención a mayores de 65 años en la Confederación Hidrográfica del Ebro. El solicitante alegó que la respuesta inicial fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se aportó tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2
El organismo debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3
La administración aportó la información completa sobre horarios y atención a mayores de 65 años de forma tardía, una vez iniciada la reclamación ante el CTBG.
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Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 30 de noviembre 2022 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
« Se solicita conocer, para los diferentes servicios (registro, servicio de control del
dominio público hidráulico, policía de cauces, los distintos seis servicios de explotación
y las distintas oficinas periféricas en la provincia del servicio de control y vigilancia del
dominio público hidráulico en Calatayud, La Almunia de Doña Godina, Ejea de los
Caballeros etc.):
S/REF: 001-074330
N/REF: Expte. 631/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Administración/Organismo: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO/
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Información solicitada: Información sobre sistema de atención con cita previa y sin
cita previa.
R CTBG Número: 2023-0548 Fecha: 07/07/2023
a) en qué servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro de Zaragoza se ha
implantado el sistema de atención presencial con cita previa y en cuales la atención
es presencial sin cita previa;
b) cómo se ha reforzado dicha atención presencial para que los mayores de 65 años
sean atendidos sin necesidad de acudir al sistema de cita previa en los Servicios
periféricos de AGE en Zaragoza: es decir, en qué horario son atendidos los mayores de
65 años sin cita previa y para qué trámites;
c) estadísticas mensuales de cuántas citas se han atendido de manera presencial con
cita previa y cuántas sin cita previa desde la entrada en vigor de la Orden
PCM/446/2022 hasta el día de la fecha para los diferentes servicios».
2. La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO dictó resolución con fecha 23 de
diciembre de 2022 en la que acuerda conceder la información solicitada en los
siguientes términos:
« Los servicios de Confederación Hidrográfica del Ebro que se atiende presencial con
cita previa son los siguientes:
- Navegación
- Autorizaciones en cauces
- Cortas y plantaciones
La solicitud de cita previa presencial se puede hacer por teléfono, llamando a
centralita y facilitando sus datos.
En el resto de los servicios de este Organismo se atiende bien por teléfono o bien
presencialmente. En las diferentes oficinas periféricas en las diferentes provincias
también se presta atención presencial. Los días de atención presencial, van en función
del personal que esté destinado en la oficina concreta, pudiendo variar entre 1 y tres
días a la semana.
No se disponen de estadísticas respecto a la prestación de servicios.»
3. Mediante escrito registrado el 26 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
R CTBG Número: 2023-0548 Fecha: 07/07/2023
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG poniendo de manifiesto que está disconforme
con la información recibida porque «[n]o han sido respondidas las cuestiones
planteadas: en el punto a), horarios concretos de atención presencial en cada sitio; en
el punto b) de mi solicitud. ¿Se ha reforzado la atención a los mayores de 65 años?; en
el punto c), ¿no hay estadísticas de atención? ¿cómo se evalúan los resultados de los
planes de refuerzo a las personas mayores de 65 años si no hay estadísticas ni
indicadores, tal como prevé el artículo 6 de la ley de transparencia? ¿no hay evaluación
ninguna?.»
4. Con fecha 23 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO de TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO
DEMOGRÁFICO solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de
la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 28 de marzo en el que se pone de
manifiesto lo siguiente:
« (…) SEGUNDA.- El horario de atención al público en los servicios centrales es de 8:30
a 14:30 horas, no pudiendo ofrecer ese servicio en ese horario en las oficinas
periféricas donde la falta de personal se hace más patente.
TERCERA.- Esa falta de personal se suple con una atención más personalizada, de
forma que los ciudadanos se ponen en contacto con nuestro organismo y
posteriormente nuestros trabajadores conciertan una cita con el ciudadano, llegando
incluso a desplazarse a las fincas del administrado para explicarles in situ, cualquier
duda que tengan acerca de la actuación que deseen llevar a cabo y volviendo
posteriormente a la oficina en caso de que se necesiten cumplimentar cualquier
formulario para lo que se les ofrece la ayuda necesaria.
CUARTA.- Dado que es imposible reforzar con más personal la atención a los mayores
de 65 años, a fin de evitar que se produzca una “brecha digital”, en este Organismo se
ha optado por una atención más “a demanda” del ciudadano.
QUINTA.- La falta de recursos humanos de las Confederaciones Hidrográficas para el
cumplimiento de sus funciones se ha puesto de manifiesto tanto por los propios
Organismos de Cuenca como por el Defensor del Pueblo en su informe 2010- 03-Agua
y ordenación del Territorio, en el que refiriéndose a los problemas en la organización
administrativa de los Organismos de cuenca, en cuanto a la insuficiencia de medios el
punto 3.1 indicaba lo que sigue: (…)
SEXTA.- Recientemente esa falta de recursos humanos se ha vuelto a poner patente
en el dictamen del Consejo de Estado del proyecto sometido a consulta del Real
Decreto por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico - 2 - Occidental, Guadalquivir, Ceuta,
Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, que dice así
: (…)»
5. El 29 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; lo que se llevó a cabo mediante escrito recibido
el siguiente 31 de marzo con el siguiente contenido:
«
Recibida contestación al expte 2023-PR-32 remito ALEGACIONES: La respuesta
donde se hace referencia a que la falta de recursos humanos en las Confederaciones
Hidrográficas ha sido puesta de manifiesto por estas, por el Defensor del Pueblo y por
el Consejo de Estado, no es excusa para el funcionamiento anormal de la
Administración, o, cuanto menos, no plenamente ajustado al principio de eficacia que
debe presidir la acción administrativa.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa
a la atención presencial (con y sin cita) en los diversos servicios de la Confederación
Hidrográfica del Ebro (CH del Ebro)
La entidad requerida dictó resolución en la que acordaba conceder el acceso solicitado
e informaba de determinados extremos. En su reclamación, el interesado especifica los
puntos concretos que, entiende, no han sido contestados: (i) los horarios concretos de
atención presencial en cada sitio; (ii) si se ha reforzado la atención a los mayores de 65
años y (ii) cómo se evalúan los resultados de los planes de refuerzo a las personas
mayores de 65 años si no hay estadísticas ni indicadores.
En trámite de alegaciones en esta reclamación, la CH del Ebro informa de los horarios
de atención presencial en los servicios centrales y, dada la escasez de recursos
humanos, el recurso a una atención “a demanda” para las oficinas periféricas o para
reducir la brecha digital en el caso de personas mayores de 65 años.
4. Entiende este Consejo que el organismo requerido ha aportado la información
completa que obra en su poder respecto de las cuestiones planteadas; si bien,
ciertamente, la información fue completada de forma tardía, una vez interpuesta la
reclamación.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el reclamante no ha manifestado objeción
alguna a la información facilitada —centrando sus alegaciones en el trámite de
audiencia en denunciar el anormal funcionamiento de la Administración—, procede la
estimación por motivos formales de esta reclamación, al no haberse respetado el
derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la
resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO/MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez