Se solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el anteproyecto de la Ley de Familias. El solicitante alegó que, al estar aprobado por el Consejo de Ministros, el texto era definitivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio revocó su denegación y entregó la información solo tras intervenir el CTBG.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio inadmitió inicialmente la solicitud basándose en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, alegando que la información estaba en curso de elaboración.
2
El reclamante argumentó que un proyecto normativo aprobado por el Consejo de Ministros tiene carácter definitivo como resolución de un órgano colegiado.
3
La Administración revocó su propia resolución de inadmisión y proporcionó el documento solicitado durante el trámite de alegaciones ante el CTBG.
4
El CTBG estima la reclamación por motivos formales al considerar que no se respetó el derecho a obtener respuesta en el plazo legal sin necesidad de recurrir a la autoridad de transparencia.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 14 de diciembre de 2022 al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), «el texto del
anteproyecto de la Ley de Familias, aprobado en el CMin de 13 de diciembre».
2. El MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 dictó resolución de 23 de
diciembre de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
« (…) Se informa que dicho texto se envió recientemente a la Subdirección General de
Normativa y Relaciones Internacionales para el inicio de su tramitación, en
consecuencia, de acuerdo con la letra (a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada
S/REF: 001-074743
N/REF: Expte. 530/2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Información solicitada: Anteproyecto de Ley de Familias.
R CTBG Número: 2023-0545 Fecha: 06/07/2023
Ley 19/2013, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso que se refieran a
información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Una vez analizada la solicitud, considera que la misma incurre en el expositivo
precedente, por lo que podrá tener acceso a su contenido cuando finalice dicha
tramitación y se publique.»
3. Mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG poniendo de manifiesto que «[s]e justifica la
denegación del acceso a la información solicitada en que esta se encuentra en trámite.
Sin embargo, se solicita el acceso a un proyecto normativo aprobado por el Consejo de
Ministros, que tiene carácter definitivo como resolución de un órgano colegiado, a
pesar que no suponga el fin del trámite necesario para la aprobación la norma. Así lo
ha reconocido este Consejo en la resolución 649/2021, sin que parezca que haya
sentado precedente para el comportamiento de las AAPP en el cumplimento de la
LTAIBG.»
4. Con fecha 20 de febrero de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
22 de marzo de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«Reexaminada la solicitud presentada en su momento, esta Secretaría de Estado
procede a revocar la resolución dictada en su momento y a dictar, simultáneamente,
resolución de concesión de información en relación con la solicitud en donde se
solicitaba información sobre: “Texto del anteproyecto de la Ley de Familias, aprobado
en el CMin de 13 de diciembre”.
Al respecto, se remite el texto solicitado.»
Se adjunta al escrito de alegaciones copia del anteproyecto de ley de familias
5. El 23 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; habiendo comparecido en esa misma fecha sin
R CTBG Número: 2023-0545 Fecha: 06/07/2023
que, en el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido
alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al anteproyecto de ley de
familias aprobado en Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022.
Si bien inicialmente el Ministerio dictó resolución acordando la inadmisión de la
solicitud con arreglo a lo previsto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, con posterioridad (en
trámite de alegaciones de este procedimiento) revoca su resolución anterior y acuerda
conceder el acceso aportando copia del anteproyecto solicitado, sin que el reclamante
haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la estimación por motivos formales de esta
reclamación al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener una
respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la
presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido
su derecho —en la medida en que la información solicitada ha sido proporcionada al
reclamante en el trámite de alegaciones, previa revocación de la inicial resolución de
inadmisión—.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez