Estimada 05/07/2023 · 187 días en resolverse

Reclamación sobre criterios de baremación y presupuesto del curso de capacitación para observadores electorales de la Escuela Diplomática

El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores criterios de baremación, calificaciones medias, resoluciones y presupuesto de un curso de la Escuela Diplomática. Tras una respuesta inicial insuficiente, el Ministerio aportó la información detallada durante el proceso de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o límite legal.
3 Se considera que el Ministerio dio una respuesta muy genérica en la resolución inicial, incumpliendo el derecho de acceso en el plazo legalmente establecido.
4 La estimación de la reclamación se basa en motivos formales, ya que fue necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante accediera a la información completa.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 7 de noviembre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En relación con el curso de capacitación de observadores electorales de la Escuela Diplomática (XVª edición): S/REF: 001-073634 N/REF:Expte. 356-2022 Fecha: La de firma. Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Información solicitada: Varias cuestiones referentes al curso de capacitación para observadores electorales de la Escuela Diplomática (XVª edición). R CTBG Número: 2023-0542 Fecha: 05/07/2023 1. Criterios detallados para la baremación de los méritos en la asignación de las plazas más allá de los términos genéricos de la publicación en la web (no consta resolución administrativa). 2. Criterios detallados para la baremación de los méritos en la asignación de las plazas de los recién titulados. 3. Calificación media (como no puede ser de otro modo, anonimizada) de los estudios universitarios de los solicitantes por el cupo de recién titulados. 4. Resoluciones administrativas por las que se adoptaron las decisiones de convocatoria y admisión, que no constan publicadas. 5. Presupuesto destinado a este curso». 2. El MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN dictó resolución con fecha 30 de noviembre de 2022 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «En respuesta a la solicitud de información recibida, se señala que en la convocatoria del curso de capacitación para observadores electorales de corta duración, publicada en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se enumeraban los méritos a tener en cuenta para la selección de los candidatos/as, incluyendo el conocimiento de idiomas, así como la formación y experiencia académica y laboral en asuntos electorales, democracia, derechos humanos, cooperación y similares. Los criterios fijados en la convocatoria eran orientativos y sujetos a valoración del órgano de selección, sin establecerse en ningún caso puntuación para cada mérito ni baremación alguna». 3. Mediante escrito registrado el 30 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «A pesar de haberse admitido y respondido la solicitud, el contenido de la resolución es manifiestamente insuficiente». 4. Con fecha 3 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN al objeto de que se remitiese copia completa del expediente e informe con las R CTBG Número: 2023-0542 Fecha: 05/07/2023 alegaciones que se considerasen oportunas. El 30 de enero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) En relación con la información solicitada por el reclamante, como ya se indicó, en la convocatoria del curso se enumeraban los méritos a tener en cuenta para la selección de los candidatos/as, incluyendo el conocimiento de idiomas, la formación y experiencia académica y laboral en asuntos electorales, democracia, derechos humanos o cooperación. Los criterios para la baremación de los méritos utilizados para la selección de todas las candidaturas presentadas, incluyendo las correspondientes a las personas recién licenciadas para las que se reservó un cupo de 5 plazas, fueron los siguientes: La formación académica fue considerada con una puntuación máxima de cinco puntos; la experiencia laboral/académica en asuntos electorales con una puntuación máxima de tres puntos; la experiencia en derechos humanos con una puntuación máxima de tres puntos; la experiencia en gobernabilidad democrática con una puntuación máxima de tres puntos; la experiencia en cooperación al desarrollo y asistencia humanitaria con un máximo de tres puntos; otra experiencia internacional con un máximo de tres puntos; la formación en asuntos electorales con una puntuación máxima de 2 puntos; la formación en derechos humanos con una puntuación máxima de 2 puntos; la formación en gobernabilidad democrática con una puntuación máxima de 2 puntos; la formación en cooperación al desarrollo y asistencia humanitaria con una puntuación máxima de 2 puntos. Siendo el idioma inglés requisito obligatorio, los idiomas que se tuvieron en cuenta y su baremación fueron los siguientes: idioma francés con una puntuación máxima de 2 puntos; idioma portugués con una puntuación máxima de 1 punto; idioma ruso con una puntuación máxima de 1 punto e idioma árabe con una puntuación máxima de 1 punto. En el cupo de cinco plazas reservadas a candidatos recién licenciados en el que se integraba el reclamante, la puntuación media obtenida por las cinco personas seleccionadas fue de 9,6 puntos. La puntuación de las personas seleccionadas en la lista de reserva para el cupo de recién licenciados fue de 7,75. El reclamante obtuvo una puntuación de Por otra parte, al no encontrarnos en el ámbito de la selección de personal de las Administraciones Públicas ni en el ámbito de la contratación del sector público, se procedió únicamente a la publicación de la lista de personas admitidas según los méritos publicados en la convocatoria. Por último, el presupuesto para la realización del curso ascendió a 10.500 euros». 5. El 3 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el decimoquinto curso de capacitación para observadores electorales de corta duración celebrado en la Escuela Diplomática. El Ministerio requerido dictó resolución en la que se acordaba la concesión de la información en unos términos que, a juicio del interesado, resultaban claramente insuficientes. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, responde con detalle a las diversas cuestiones: criterios para la baremación de los méritos en las plazas generales y en las reservadas a los recién titulados, calificación media de los estudios universitarios del cupo de los recién titulados, resoluciones administrativas de convocatoria/admisión y presupuesto asignado. 4. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien en la resolución inicial el Ministerio daba una respuesta muy genérica a las cuestiones planteadas, en la fase de alegaciones de esta reclamación concede el acceso a la información de modo detallado, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos, procede la estimación por razones formales de la reclamación al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez