El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad documentación y borradores del Consejo Asesor sobre la acreditación de unidades docentes. Alegó que la respuesta del Ministerio era incongruente y remitía a temas no solicitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio acreditó que no existe documentación generada por dicho Consejo Asesor.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio de Sanidad informó que el Comité Asesor no mantuvo reuniones posteriores a su constitución protocolaria, por lo que no se generó documentación interna.
3
El documento externo mencionado por el solicitante fue publicado en una revista científica y no fue generado en el seno del Consejo Asesor.
4
Se considera que el Ministerio facilitó la información de forma completa y congruente al proporcionar todo lo que obra en su poder sobre la materia.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 10 de octubre de 2022 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«https://www.redaccionmedica.com/secciones/ministerio-sanidad/sanidad-encarga-
disenar-un-modelo-unico-para-acreditar-unidadesdocentes-
8768&utm_source=redaccionmedica&utm_medium=email&utm_campaign=boletin
Publicada en prensa esta noticia, solicito documentación relativa al Consejo Asesor de
Ministerio de Sanidad sobre el desarrollo de un modelo de acreditación de unidades
docentes. Si hay algún documento aprobado por el ministerio o algún borrador, o
incluso algún tipo de presentación. Lo solicité a la biblioteca del Ministerio de sanidad
S/REF: 001-072794
N/REF: 528/2023
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD.
Información
solicitada: Información sobre desarrollo del modelo de acreditación de
unidades docentes (Sanidad).
R CTBG Número: 2023-0540 Fecha: 05/07/2023
que e responde: Buenos días, Nosotros en Biblioteca no tenemos esa documentación.
Os sugiero hagáis la solicitud a través de Información al Ciudadano o bien por el
Portal de Transparencia. (…)».
2. El MINISTERIO DE SANIDAD dictó resolución con fecha 13 de noviembre de 2022 en la
que se acuerda conceder la información en los siguientes términos:
«Una vez analizada, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere
la solicitud presentada por D. … y en su virtud, informarle que no se han celebrado
más reuniones del Consejo Asesor aludidas en dicha solicitud.
Así mismo, se informa que actualmente se está procediendo a la revisión de los
programas oficiales de las especialidades y los requisitos de acreditación de las
unidades docentes. Por otro lado, el Ministerio de Sanidad, competente en la
acreditación de Unidades Docentes del MIR, ha tenido abierto el plazo de
presentación de las solicitudes por parte de las Comunidades Autónomas hasta
noviembre de 2022.
La documentación y requisitos de la acreditación pueden consultarse en la web del
Ministerio en el siguiente enlace:
(…)»
3. Mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG manifestando lo siguiente:
« (…) el Ministerio me contesta con remisión a su web sobre FSE Son dos cosas
distintas: 1- Hospitales Universitarios: Orden de 31 de julio de 1987 por la que se
establecen los requisitos a los que se refiere la base 3,", 1 del artículo 4 del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio. El consejo asesor según la noticia: "El equipo de
especialistas que está trabajando en la actualización de la norma ha tomado como
base un documento elaborado en 2017 por la Conferencia Nacional de Decanos de
Facultades de Medicina de España (Cndfme) y publicado en la revista científica
Medicina Clínica. "Utilizando este documento como base vamos a tratar de adaptarlo
a todas las CCAA", afirman dichas fuentes a este periódico." ESTA ES LA
R CTBG Número: 2023-0540 Fecha: 05/07/2023
INFORMACIÓN QUE QUIERO. LA DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO ASESOR SOB RE
ESTE TEMA. 2- Cosa distinta es la Formación Sanitaria Especializada (FSE) que no se
regula en las normas citadas y es a lo que me remite la contestación del Ministerio de
Sanidad, al apartado correspondiente de su web. Por este tema NO PREGUNTO, NO
ME INTERESA.»
4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD solicitando remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de marzo de 2023 de
2022 se recibió respuesta en la que se pone de manifiesto lo siguiente:
«En el mismo sentido que el inicialmente expresado al reclamante mediante
resolución de fecha 13 de noviembre de 2022, este ministerio informa que no se han
producido reuniones posteriores a la constitución protocolaria del propio Consejo, por
lo que no existe documentación del Consejo Asesor que pueda ser puesta a
disposición del solicitante.
El documento al que hace referencia el solicitante en su reclamación no se ha
generado en el seno del Consejo Asesor sino que se trata de un documento publicado
en una revista científica al que se supone podrá tener acceso haciendo una adecuada
búsqueda bibliográfica. »
5. El 21 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa
al Consejo Asesor de Ministerio de Sanidad sobre el desarrollo de un modelo de
acreditación de unidades docentes desarrollo de un modelo de acreditación de
unidades docentes; en particular, a los documentos o borradores que se hayan
generado en el seno de ese órgano al respecto.
El Ministerio requerido concedió el acceso solicitado, señalando que el Comité Asesor
al que se refiere el solicitante no se ha reunido con posterioridad y aportando un
enlace web a través del cual se puede acceder a la documentación y requisitos de la
acreditación.
4. Habiendo expresado el reclamante en su escrito ante este Consejo su disconformidad
con la información facilitada, la presente resolución se circunscribe a determinar si el
acceso que se ha proporcionado resulta congruente con la inicial petición del
reclamante.
Se alega en la reclamación que el Ministerio aporta información sobre la formación
sanitaria especializada, pero no sobre la documentación relativa a la actualización de la
acreditación de unidades docentes; que es lo que realmente solicita.
Tales alegaciones, sin embargo, no pueden tener favorable acogida en la medida en
que su solicitud inicial de información se refería a la documentación que hubiese haber
podido generar el Comité asesor del Ministerio de Sanidad en relación con este tema y
el Ministerio, aparte de señalar que el Comité Asesor no había mantenido reunión
posterior alguna a la que figura en el artículo de prensa que acompaña el solicitante,
proporciona un enlace web relativo a los requisitos de acreditación de unidades
docentes. En el trámite de alegaciones de este procedimiento el Ministerio puntualiza
que en el mencionado Comité no se ha generado ningún tipo de documentación que,
por tanto, pueda ser facilitada.
En definitiva, con arreglo a lo expuesto, entiende este Consejo que el Ministerio ha
facilitado la información de forma completa (pues ha proporcionado aquélla que obra
en su poder) y congruente con la solicitud formulada. En consecuencia, procede la
desestimación de esta reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
SANIDAD. De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez