Desestimada 05/07/2023 · 190 días en resolverse

Reclamación contra el Ministerio de Sanidad por acceso a información sobre el modelo de acreditación de unidades docentes

El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad documentación y borradores del Consejo Asesor sobre la acreditación de unidades docentes. Alegó que la respuesta del Ministerio era incongruente y remitía a temas no solicitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio acreditó que no existe documentación generada por dicho Consejo Asesor.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Sanidad informó que el Comité Asesor no mantuvo reuniones posteriores a su constitución protocolaria, por lo que no se generó documentación interna.
3 El documento externo mencionado por el solicitante fue publicado en una revista científica y no fue generado en el seno del Consejo Asesor.
4 Se considera que el Ministerio facilitó la información de forma completa y congruente al proporcionar todo lo que obra en su poder sobre la materia.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 10 de octubre de 2022 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «https://www.redaccionmedica.com/secciones/ministerio-sanidad/sanidad-encarga- disenar-un-modelo-unico-para-acreditar-unidadesdocentes- 8768&utm_source=redaccionmedica&utm_medium=email&utm_campaign=boletin Publicada en prensa esta noticia, solicito documentación relativa al Consejo Asesor de Ministerio de Sanidad sobre el desarrollo de un modelo de acreditación de unidades docentes. Si hay algún documento aprobado por el ministerio o algún borrador, o incluso algún tipo de presentación. Lo solicité a la biblioteca del Ministerio de sanidad S/REF: 001-072794 N/REF: 528/2023 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD. Información solicitada: Información sobre desarrollo del modelo de acreditación de unidades docentes (Sanidad). R CTBG Número: 2023-0540 Fecha: 05/07/2023 que e responde: Buenos días, Nosotros en Biblioteca no tenemos esa documentación. Os sugiero hagáis la solicitud a través de Información al Ciudadano o bien por el Portal de Transparencia. (…)». 2. El MINISTERIO DE SANIDAD dictó resolución con fecha 13 de noviembre de 2022 en la que se acuerda conceder la información en los siguientes términos: «Una vez analizada, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud presentada por D. … y en su virtud, informarle que no se han celebrado más reuniones del Consejo Asesor aludidas en dicha solicitud. Así mismo, se informa que actualmente se está procediendo a la revisión de los programas oficiales de las especialidades y los requisitos de acreditación de las unidades docentes. Por otro lado, el Ministerio de Sanidad, competente en la acreditación de Unidades Docentes del MIR, ha tenido abierto el plazo de presentación de las solicitudes por parte de las Comunidades Autónomas hasta noviembre de 2022. La documentación y requisitos de la acreditación pueden consultarse en la web del Ministerio en el siguiente enlace: (…)» 3. Mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG manifestando lo siguiente: « (…) el Ministerio me contesta con remisión a su web sobre FSE Son dos cosas distintas: 1- Hospitales Universitarios: Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3,", 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. El consejo asesor según la noticia: "El equipo de especialistas que está trabajando en la actualización de la norma ha tomado como base un documento elaborado en 2017 por la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina de España (Cndfme) y publicado en la revista científica Medicina Clínica. "Utilizando este documento como base vamos a tratar de adaptarlo a todas las CCAA", afirman dichas fuentes a este periódico." ESTA ES LA R CTBG Número: 2023-0540 Fecha: 05/07/2023 INFORMACIÓN QUE QUIERO. LA DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO ASESOR SOB RE ESTE TEMA. 2- Cosa distinta es la Formación Sanitaria Especializada (FSE) que no se regula en las normas citadas y es a lo que me remite la contestación del Ministerio de Sanidad, al apartado correspondiente de su web. Por este tema NO PREGUNTO, NO ME INTERESA.» 4. Con fecha 20 de febrero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de marzo de 2023 de 2022 se recibió respuesta en la que se pone de manifiesto lo siguiente: «En el mismo sentido que el inicialmente expresado al reclamante mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2022, este ministerio informa que no se han producido reuniones posteriores a la constitución protocolaria del propio Consejo, por lo que no existe documentación del Consejo Asesor que pueda ser puesta a disposición del solicitante. El documento al que hace referencia el solicitante en su reclamación no se ha generado en el seno del Consejo Asesor sino que se trata de un documento publicado en una revista científica al que se supone podrá tener acceso haciendo una adecuada búsqueda bibliográfica. » 5. El 21 de marzo de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa al Consejo Asesor de Ministerio de Sanidad sobre el desarrollo de un modelo de acreditación de unidades docentes desarrollo de un modelo de acreditación de unidades docentes; en particular, a los documentos o borradores que se hayan generado en el seno de ese órgano al respecto. El Ministerio requerido concedió el acceso solicitado, señalando que el Comité Asesor al que se refiere el solicitante no se ha reunido con posterioridad y aportando un enlace web a través del cual se puede acceder a la documentación y requisitos de la acreditación. 4. Habiendo expresado el reclamante en su escrito ante este Consejo su disconformidad con la información facilitada, la presente resolución se circunscribe a determinar si el acceso que se ha proporcionado resulta congruente con la inicial petición del reclamante. Se alega en la reclamación que el Ministerio aporta información sobre la formación sanitaria especializada, pero no sobre la documentación relativa a la actualización de la acreditación de unidades docentes; que es lo que realmente solicita. Tales alegaciones, sin embargo, no pueden tener favorable acogida en la medida en que su solicitud inicial de información se refería a la documentación que hubiese haber podido generar el Comité asesor del Ministerio de Sanidad en relación con este tema y el Ministerio, aparte de señalar que el Comité Asesor no había mantenido reunión posterior alguna a la que figura en el artículo de prensa que acompaña el solicitante, proporciona un enlace web relativo a los requisitos de acreditación de unidades docentes. En el trámite de alegaciones de este procedimiento el Ministerio puntualiza que en el mencionado Comité no se ha generado ningún tipo de documentación que, por tanto, pueda ser facilitada. En definitiva, con arreglo a lo expuesto, entiende este Consejo que el Ministerio ha facilitado la información de forma completa (pues ha proporcionado aquélla que obra en su poder) y congruente con la solicitud formulada. En consecuencia, procede la desestimación de esta reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE SANIDAD. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez