Desestimada 04/07/2023 · 207 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a estelas de condensación y modificación del clima desestimada

El solicitante pidió a la AEMET información sobre la naturaleza de las estelas de condensación y la modificación del clima. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente y genérica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la AEMET facilitó toda la información disponible en su poder y aclaró sus competencias.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos hayan sido elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones y competencias.
2 La existencia previa de la información en poder del organismo es un presupuesto necesario para el reconocimiento del derecho de acceso según el artículo 13 de la LTAIBG.
3 Se determina que la AEMET no es competente en la investigación de vuelos destinados a la siembra de nubes, siendo esta una competencia de ENAIRE.
4 La resolución considera que el organismo respondió satisfactoriamente al proporcionar definiciones técnicas de nubes altas y estelas de condensación, así como enlaces informativos especializados.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 28 de noviembre de 2022 a la Agencia Estatal de Meteorología/Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « El pasado día 26, el parte meteorológico de AEMET para la ciudad de Madrid pronosticaba "nubes altas" para las horas nocturnas, y para la mañana del día 27. Asimismo, también pronosticaba "nubes altas" para la mañana del día 27. Como se observa en el vídeo adjunto, esas "nubes altas" consistieron en un cielo totalmente surcado por extrañas estelas, muchas a baja altura, provocada por vuelos S/REF: Queja/sugerencia 28.11.2022. N/REF: Expediente 233/2022. Fecha: La de firma. Dirección: Administración/Organismo: AEMET/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada: Estelas en el cielo. R CTBG Número: 2023-0535 Fecha: 04/07/2023 aéreos -aunque el vídeo fue grabado en Alcorcón, esta ciudad está muy próxima a Madrid--. El solicitante ya había observado anteriormente que, con mucha frecuencia, sucede que cuando AEMET pronostica esas "nubes altas", éstas suelen consistir en esas estelas provocadas por aviones. ¿Puede decirme AEMET cómo sabe con antelación cuándo van a aparecer esas estelas? ¿Puede decirme AEMET si a esas estelas las llama "nubes altas", cuando no lo son? ¿Puede decirme AEMET cuál es la verdadera naturaleza de esas estelas? ¿Puede decirme AEMET si pueden modificar el clima? ¿Puede decirme AEMET sus efectos nocivos para la salud y el medio ambiente? ¿Puede decirme AEMET por qué no ha proporcionado información sobre esas estelas, cuando se presentan en toda la geografía española?». 2. La Agencia Estatal de Meteorología contestó por correo electrónico, de fecha 29 de noviembre de 2022, lo siguiente: «(…)En cuanto a las estelas o posible siembra de las nubes, le informamos que AEMET no es competente en la investigación sobre si se realizan vuelos con el cometido de sembrar las nubes para impedir las precipitaciones y hacer que dichas nubes desaparezcan, por tanto no estamos al corriente de si se llevan a cabo dichas actividades. Puede encontrar más información en el siguiente enlace: lluvias/ Respecto a la modificación del clima, puede consultar el siguiente enlace: https://www.aemet.es/es/conocermas/modificacion artificial tiemp o Y en general le informamos que AEMET difunde en su página web toda la información que considera de interés para la ciudadanía». 3. Mediante escrito registrado el 9 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: « La Resolución con la que la Agencia Estatal de Meteorología pretende responder a mi solicitud de información sobre las supuestas estelas de condensación y realización de experimentos de manipulación atmosférica no responde a lo solicitado, siendo una respuesta-tipo de copia y pega habitual en AEMET.» 4. Con fecha 16 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de R CTBG Número: 2023-0535 Fecha: 04/07/2023 acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de enero de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « AEMET considera que se dio respuesta a las preguntas formuladas con fecha 27 de noviembre de 2022, ya que en los documentos que se adjuntan están las respuestas a sus preguntas. En primer lugar, AEMET considera “nubes altas” aquellas nubes en altitudes altas que no tapan el sol ni dejan lluvia, parecen un velo tenue y suelen ser filamentosas, están formadas por cristales de hielo y tienen una temperatura muy fría. A esta clase pertenecen los siguientes tipos de nubes: x Cirros: aparecen entre los 7.000 y los 12.000 metros de altitud en latitudes medias y están formadas por cristales de hielo debido a las bajas temper aturas. Son nubes separadas, en forma de filamentos blancos y delicados, o de bancos o bandas estrechas blancas o casi blancas. Tienen un aspecto fibroso (parecido a cabellos) o un brillo sedoso, o en ocasiones ambos a la vez. https://meteoglosario.aemet.es/es/termino/465 cirro-cirrus x Cirrocúmulos: aparecen entre los 5.000 y los 13.000 metros en latitudes medias. Se presentan en bancos o en forma de una capa delgada más o menos extensa de color blanco y sin presentar sombras. Las formaciones están constituidas por pequeños elementos en forma de granos u ondulaciones, dispuestos de manera uniforme. https://meteoglosario.aemet.es/es/termino/466 cirrocumulo-cirrocumulus x Cirroestratos: situadas entre los 6.000 y los 10.000 metros en latitudes medias. De aspecto lechoso y blanquecino, como si fuese un velo sedoso, se presentan cubriendo el cielo por completo o en gran medida, permitiendo el paso de la luz solar o lunar. AEMET considera “estelas de condensación” a nubes de hielo, en forma de línea larga, que se forma al paso de un avión cuando la atmósfera, al nivel de vuelo está suficientemente fría y húmeda. https://meteoglosario.aemet.es/es/termino/994 estela-de-condensacion Más información sobre estelas de condensación la tiene disponible en: ste las_condensacion.pdf De todas formas contestaremos una a una a sus preguntas: x ¿Puede decirme AEMET cómo sabe con antelación cuándo van a parecer esas estelas? Como le hemos informado anteriormente, las estelas de condensación se forman por condensación del vapor de agua contenido en las emisiones de los motores de los aviones, por lo que AEMET no puede saber cuándo se forman estelas al desconocer los aviones que circulan por el espacio aéreo español ni sus niveles de vuelo por ser una competencia de ENAIRE. x ¿Puede decirme AEMET si a esas estelas las llama “nubes altas”, cuando no lo son? Para AEMET las nubes altas y las estelas de condensación no es lo mismo según las definiciones dadas al principio de este informe. x ¿Puede decirme AEMET cuál es la verdadera naturaleza de esas estelas? Los motores de los aviones emiten vapor de agua, dióxido de carbono (CO2), pequeñas cantidades de óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos, monóxido de carbono, gases de azufre y partículas de hollín y metal. De todos estos gases y partículas, el vapor de agua es lo único relevante para la formación de estelas? Esta i nformación la tiene disponible en: https://www.aemet.es/documentos/es/conocermas/modificacion artificial tiempo/e stelas condensacion.pdf x ¿Puede decirme AEMET si pueden modificar el clima? Esta información la tiene disponible en la página web de AEMET: https://www.aemet.es/es/conocermas/modificacion artificial tiempo x ¿Puede decirme AEMET sus efectos nocivos para la salud y el medio ambiente? Esta información la tiene disponible en: https://www.aemet.es/documentos/es/conocermas/modificacion arti ficial tiem po/estelas condensacion.pdf x ¿Puede decirme AEMET por qué no ha proporcionado información sobre esas estelas, cuando se presentan en toda la geografía española? Esta contestada con la primera pregunta». 5. El 14 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, en el momento de elaborarse la presente resolución se hayan recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, presentada a través del formulario habilitado para queja o sugerencia, en la que plantea una serie de interrogantes sobre las estelas que aparecen en el cielo. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la AEMET, contesta mediante un correo electrónico en el que señala que desconoce si se llevan a cabo a través de estas estelas siembras de nubes y facilita un enlace en la red a efectos de ampliar dicha información, si el solicitante lo considera oportuno. En el trámite de alegaciones de esta reclamación el órgano requerido amplía su contestación respondiendo además, una por una, a las cuestiones que el reclamante incluía en su escrito de reclamación con la información disponible en la AEMET. Tras ofrecer este Consejo al reclamante la posibilidad de presentar alegaciones en el trámite de audiencia, este no presentó ningún escrito adicional. 4. Centrada la cuestión en los términos expresados, no es posible desconocer que el reclamante ha presentado otras dos solicitudes de acceso a información, también concernientes a las estelas en el cielo: una presentada ante el Ministerio de Defensa y otra ante el mismo Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que dieron lugar a sendas reclamaciones desestimadas en las resoluciones R CTBG 111/2023, de 27 de febrero y R CTBG 331/2023, de 9 de mayo. Se ponía de manifiesto en las citadas resoluciones, y se señala ahora, que con arreglo a la definición de información pública contenida en el artículo 13 LTAIBG, la existencia previa de la información elaborada o adquirida por los sujetos obligados en el ejercicio de las funciones y en el ámbito de sus competencias es presupuesto necesario para el ejercicio y el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública. En este caso, entiende este Consejo que se ha facilitado la información que obra en poder del organismo requerido en relación con el fenómeno de las nubes altas, poniendo asimismo de manifiesto que no tiene competencias para la investigación de los vuelos que se produzcan con el fin de sembrar nubes, facilitando un enlace informativo de la página web de la Agencia Estatal de Meteorología sobre la modificación artificial del tiempo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior —y el hecho de que en fase de alegaciones se aporta un mayor número de enlaces a páginas informativas relativas a las estelas de condensación y a los diferentes tipos de nubes—, procede la desestimación de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descrito s, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, el 9 de diciembre de 2022, por frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez