Se solicitó al Ministerio del Interior el número de policías nacionales y guardias civiles (RPT y efectivos) en las provincias andaluzas. El solicitante alegó que los enlaces facilitados eran genéricos y no permitían obtener el detalle. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información concreta solo fue accesible tras el trámite de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 22.3 de la LTAIBG permite que la resolución se limite a indicar el lugar de publicación si la información ya es pública, pero esto no exime de dar una respuesta concreta.
2
La remisión a plataformas o direcciones genéricas es insuficiente si no se proporciona una referencia explícita y determinada para localizar el dato.
3
El derecho de acceso implica obtener la información completa en el plazo legalmente establecido, sin que el ciudadano deba realizar búsquedas complejas en microdatos sin guía.
4
Se considera que existe una vulneración formal cuando es necesaria la intervención del Consejo de Transparencia para que el sujeto obligado facilite las instrucciones precisas de acceso a la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante
solicitó el 25 de noviembre de 2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno solicito la siguiente información pública:
-Número de policías nacionales y guardias civiles que integran la relación de puestos
de trabajo en cada una de las ocho provincias andaluzas.
-Número de policías nacionales y guardias civiles efectivos en cada una de las ocho
provincias andaluzas en el momento en que se dé respuesta a esta solicitud de
información».
S/REF: 001-074241
N/REF: Expte. 48-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Número de policías y guardia civiles en Andalucía.
R CTBG Número: 2023-0534 Fecha: 04/07/2023
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 30 de noviembre de 2022 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) El artículo 5 de esta Ley 19/2013, establece que los sujetos obligados “publicarán
de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública”.
En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece
la Ley 12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo
establecido en el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto
1110/2020 de 15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de
que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán
recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de
revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o
ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad
personal o familiar
Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal
Estadístico de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se
puede consultar y descargar toda la información estadística de criminalidad publicada
en los Balances trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y
en los informes específicos que han sido elaborados y difundidos. El portal permite,
además, descargar, tras una búsqueda específica de información, tablas, mapas y
gráficos personalizados en diversos formatos reutilizables. En dicho portal, se puede
encontrar la siguiente información:
. Series anuales
- Hechos conocidos
- Hechos esclarecidos
- Detenciones e investigados
- Victimizaciones
R CTBG Número: 2023-0534 Fecha: 04/07/2023
- Cibercriminalidad
- Incidentes relacionados con delitos de odio
- Delitos contra la propiedad industrial y objetos intervenidos
- Delitos contra la propiedad intelectual y objetos intervenidos
- Infracciones a la LO 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana
. Balances trimestrales de criminalidad.
. Otros informes: sobre la violencia contra la mujer en España, personas
desaparecidas, etcétera.
En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis del Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Dirección General de
Coordinación y Estudios “[…] elaborar periódicamente los datos estadísticos de
criminalidad”, y en concreto las funciones de “desarrollar, implantar y gestionar la
Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías
locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y
evolución de la criminalidad”.
En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la
difusión de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley
19/2013, de manera periódica se publica información estadística (en formato
accesible), en los siguientes enlaces web, pertenecientes al Portal Estadístico de
Criminalidad, al Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, y a los Balances
trimestrales de criminalidad:
publicaciones/anuarios-y-estadisticas
En la petición recibida se realiza la siguiente solicitud: “Al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
solicito la siguiente información pública:
-Número de policías nacionales y guardias civiles que integran la relación de puestos
de trabajo en cada una de las ocho provincias andaluzas.
-Número de policías nacionales y guardias civiles efectivos en cada una de las ocho
provincias andaluzas en el momento en que se dé respuesta a esta solicitud de
información.”
En base a lo anterior y a lo expuesto en los artículos 12, 13 y 22.3 de la LTAIPBG, se
informa a la solicitante que la información disponible sobre recursos humanos
policiales se encuentra publicada en el Boletín Estadístico del personal al servicio de
las Administraciones Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
en la URL http://www.mptfp.es/portal/funcionpublica/funcion-
publica/rcp/boletin.html, donde dispone de la publicación en PDF, así como de
ficheros de microdatos. Dicha información es actualizada por el citado Ministerio de
forma periódica».
3. Mediante escrito registrado el 5 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, manifestando estar disconforme con la
información recibida, con el siguiente contenido:
«He solicitado datos del número de policías nacionales y guardias civiles tanto que
integran las relaciones de puestos de trabajo en ambos Cuerpos como los realmente
efectivos en Andalucía y el Ministerio del Interior despacha la petición facilitándome
el enlace a estadísticas genéricas donde no es posible obtener el detalle solicitado.
Entendiendo que no concurre límite alguno, puesto que es una información que se
suele facilitar en vía parlamentaria, ruego a este CTBG que se declare competente,
admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria».
4. Con fecha 5 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 27 de enero se recibió respuesta con el
siguiente contenido:
«(…) En este sentido, la Secretaría de Estado de Seguridad informa de lo siguiente:
«La LTAIPBG, señala en su artículo 22.3 (Formalización del acceso), que “Si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante
cómo puede acceder a ella”. En este sentido, es necesario tener en cuenta lo
dispuesto en el Criterio Interpretativo 009/2015, adoptado por el CTBG de fecha 12 de
noviembre de 2015, relativo a la “Actuación del órgano o unidad competente cuando,
en ejercicio del derecho de acceso a la información, se solicite por los interesados
información ya objeto de publicidad actividad por el organismo de que se trate”.
[…]
Por su parte, el artículo 22.3 de la LTAIBG regula el supuesto genérico de que la
información solicitada vía derecho de acceso haya sido objeto de publicación previa,
supuesto que, indudablemente, incluye la publicación de esa información en
cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En este sentido, señala que
la resolución podrá limitarse a indicar el lugar o medio en que ésta se ha publicado.
Así, resulta evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo implícitamente
la tramitación de un procedimiento de acceso referido a una información sometida al
régimen de publicidad activa, introduciendo para estos casos la posibilidad (no la
obligación) de que la resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de
publicación que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia explícita y
determinada, no de una simple indicación genérica.
Otro aspecto que puede traerse a colación es la Resolución 105/2021 del CTBG, de
fecha 28 de junio de 2021, cuando señala que:
“La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier
persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una
respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley.
En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su
voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la
información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de
información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada
en la red. Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la
Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de
aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la
información se encuentra en publicidad activa”.
Con respecto a la información que se ha referenciado es necesario apuntar el hecho
de que el Boletín del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, según
consta en el último número editado, tiene los siguientes fines, los cuales dan
cumplimiento al principio de publicidad activa:
El “Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas” tiene
como objetivo presentar la información que facilite el conocimiento de los efectivos al
servicio de las distintas Administraciones Públicas. Comenzó a publicarse en 1990,
tiene carácter semestral y es elaborado por el Registro Central de Personal (RCP).
Las diferentes tipologías de entidades que integran las Administraciones Públicas
unidas a las clases de personal que prestan servicios en estas Administraciones
Públicas se traducen en un entramado tan complejo como atractivo para su estudio
estadístico
Desde la edición de julio 2019, el Boletín presenta una estructura de datos adaptada a
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; esto implica
la desagregación de la información distinguiendo los departamentos ministeriales de
sus organismos autónomos, la inclusión de las universidades públicas dentro de la
Administración de las Comunidades Autónomas o la inclusión de nuevos organismos
en el sector institucional del Estado.
En esa misma senda modernizadora, con el objetivo de permitir a los interesados
explotar directamente la información del modo que les resulte más interesante, se
proporciona acceso a todos los datos con los que se elabora este Boletín en el
siguiente enlace:
Además, de los datos expuestos en el Boletín citado anteriormente, hay un enlace con
acceso a microdatos en la siguiente dirección web:
publica/rcp/boletin/Boletines/AgrupacionesEnero2022.zip.zip
En el fichero de microdatos aludido, existen dos archivos Excel, uno de los cuales
recibe el nombre de “AgrupacionesTotalEnero2022”. En este fichero en la hoja
denominada “TOTAL”, se pueden extraer los datos interesados filtrando la columna C
(“TIPO_ORGANISMO” por Guardia Civil y Policía Nacional), G (CCAA por Andalucía) y
columnas M a Q, ambas incluidas (por subgrupo, nivel_compl, sexo; fuente datos y
total efectivos).
[…]
Tal como se ha señalado en el apartado anterior, se ha cumplido la obligación legal
de dar respuesta según lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que se ha remitido
al peticionario a una información ya publicada y a la cual puede acceder
electrónicamente sin ningún problema».
5. El 3 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que a fecha de redactarse la presente
resolución se haya recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a el número de policías y
guardia civiles que integran las respectivas RPT de cada una de las provincias
andaluzas, y el número de ellos que son efectivos en el momento de dar respuesta a la
solicitud.
En su resolución el Ministerio adjunta los siguientes enlaces:
- http://www.estadisticasdecriminalidad.es
- http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-
publicaciones/anuarios-y-estadisticas
- http://www.interior.gob.es/prensa/balances-e-informes/2021
- http://www.mptfp.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rcp/boletin.html
En fase de alegaciones, el Ministerio adjunta un nuevo enlace:
- https://funcionpublica.hacienda.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-
publica/rcp/boletin/Boletines/AgrupacionesEnero2022.zip.zip
4. Centrada la cuestión objeto de debate en los términos expuestos, debe señalarse que
comprobados los enlaces que fueron facilitados en la resolución se constata que, de
los cuatro proporcionados, únicamente permiten acceder a algún tipo de información
referida a la solicitud de información dos de ellos: acceso a las estadísticas de
criminalidad en el primero, y acceso al Boletín Estadístico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas en el último.
Por lo que concierne, en particular, al enlace que redirige al boletín estadístico de
Función Pública, que se acompaña de varios Excel denominados Microdatos, la
información a la que puede accederse incluye el dato numérico de personal
(desglosado en funcionario, laboral y de otro tipo) destinado en los servicios de la
Guardia Civil y la Policía Nacional en cada una de las provincias de Andalucía,
actualizado a fecha julio de 2022. Esta es la misma la información a la que se accede
desde el nuevo enlace que se facilita en respuesta al trámite de alegaciones que, en
esa ocasión, se acompaña de una serie de explicaciones que permiten concentrar la
búsqueda y obtener resultados concretos: «En el fichero de microdatos aludido, existen
dos archivos Excel, uno de los cuales recibe el nombre de
“AgrupacionesTotalEnero2022”. En este fichero en la hoja denominada “TOTAL”, se
pueden extraer los datos interesados filtrando la columna C (“TIPO_ORGANISMO” por
Guardia Civil y Policía Nacional), G (CCAA por Andalucía) y columnas M a Q, ambas
incluidas (por subgrupo, nivel_compl, sexo; fuente datos y total efectivos). »
5. Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo al hecho de que no es hasta el trámite de
alegaciones de este procedimiento cuando se facilita un enlace con explicaciones
concretas que permiten el acceso a la información solicitada, debe reconocerse, por un
lado, el derecho del interesado a obtener la información completa en el plazo
legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que, aunque
tardíamente, se le ha proporcionado la información disponible.
En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales pues
ha sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para que el
reclamante vea plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez