Estimada 28/06/2023 · 191 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre documentación de siniestro marítimo entre el Punta Mayor y el Elonora E

Se solicitó al Ministerio de Transportes (Capitanía Marítima de Tarragona) la documentación sobre la colisión entre el remolcador Punta Mayor y la embarcación Elonora E. El solicitante alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en plazo y solo facilitó la información tras la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su soporte.
2 El incumplimiento del plazo máximo de respuesta de un mes constituye una vulneración del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 La entrega tardía de la información, realizada una vez iniciada la reclamación ante el Consejo, no exime a la Administración de la responsabilidad formal por la demora.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al haber sido necesaria la intervención del órgano de control para que el solicitante obtuviera la información.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 19 de octubre de 2022 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Que el pasado 10 de junio de 2022 el remolcador de Salvamento Marítimo Punta Mayor colisionó contra la embarcación Elonora E propiedad de mi representada. (…) se solicita se entregue a esta parte una copia íntegra de toda la documentación / información que posea esta Capitanía sobre el mencionado siniestro. S/REF: N/REF: Expte. 52/2023 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Capitanía Marítima de Tarragona/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Información solicitada: Documentación de un siniestro marítimo: Colisión Punta Mayor contra Eleonora E R CTBG Número: 2023-0522 Fecha: 28/06/2023 La presente solicitud abarca tanto a la información / documentación que cualquier entidad (incluía Salvamento Marítimo) le haya facilitado a esta Capitanía, así como aquella otra que la Capitanía haya podido obtener / recabar por sus propios medios y a los informes que sobre este siniestro haya elaborado esta Capitanía. Igualmente, esta representación solicita se le informe si esta Capitanía ha abierto alguna investigación sobre los hechos, bien de manera independiente, bien al amparo de un procedimiento administrativo sancionador». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 19 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: « (…) transcurrido el plazo estipulado en el art. 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, sin que se haya obtenido respuesta por parte de la Capitanía. Por este motivo, tras numerosos intentos por esta representación de que la información sea facilitada, esta parte interpone la presente reclamación ante la negativa infundada de la Capitanía Marítima de Tarragona a facilitar la información solicitada» 4. Con fecha 18 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de febrero de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «En respuesta a lo solicitado por el interesado, procede señalar que la Capitanía Marítima no inició ningún procedimiento informativo sobre lo sucedido, sino que fue el Servicio Marítimo de la Guardia Civil el que adoptó todas las pesquisas necesarias, de las que queda constancia en el atestado que se incorpora junto con el resto de la documentación. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Tarragona inició el 17 de R CTBG Número: 2023-0522 Fecha: 28/06/2023 junio de 2022 un expediente informativo, al amparo del artículo 55 LPC, a los efectos de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar en su caso el correspondiente procedimiento sancionador, y el 20 de junio, ex artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, un expediente nº 2022/1 de hundimiento del buque «ELEONORA E», atendiendo a la afectación que la situación de hundimiento prolongado estaba produciendo a la actividad portuaria. Por lo demás, se relacionan los documentos que obran parte del expediente y se envían: Carpeta I: - Documento SIGO - Solicitud de información realizada por el armador - Video del abordaje. - Informe de Port Tarragona acordando la terminación del expediente de hundimiento y archivo. - Atestado de la Guardia Civil sobre el accidente (*) - Notificación de Port Tarragona de finalización del expediente de hundimiento 2022/1 - Requerimiento a SASEMAR para que aporte información sobre los hechos y pólizas de seguros. Carpeta II: Plan de Reflote - Plan de reflote en inglés elaborado por Ardentia Marine (2 archivos) - Autorización del Plan de reflotamiento por la Capitanía Marítima - Aporte del Plan de reflotamiento provisional - Resumen de novedad de la Guardia Civil Carpeta III: Informes Punta Mayor - Protesta de abordaje del Capitán del Punta Mayor. - Anotaciones del cuaderno de máquinas - Anotaciones del diario de navegación - Parte de trabajo técnico Carpeta IV: Extracción del combustible - Autorización de Port Tarragona para la extracción - Correos electrónicos de Ardentia Marine - Fotos». 5. El 7 de febrero de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, en el momento de elaborarse la presente resolución se hayan recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la documentación en posesión de la Capitanía Marítima de Tarragona sobre la colisión que tuvo lugar el 10 de junio de 2022 entre el remolcador de Salvamento Marítimo Punta Mayor y el Elonora E. El organismo requerido no contestó en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido ha facilitado la información solicitada. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón suficiente que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede obviarse, no obstante, que, aun de forma tardía, la Capitanía Marítima de Tarragona ha facilitado la información de la que dispone, sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le fue conferido. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener una resolución en el plazo legalmente establecido y por otro, tener en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado la información. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por PERAS LIMITED frente a la Capitanía Marítima de Tarragona/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez