Se solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 información detallada sobre el viaje de la Ministra a México. Ante la falta de respuesta, la interesada reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Tras alegar el Ministerio que la solicitud fue derivada al Ministerio de Igualdad, la solicitante desistió de la reclamación, por lo que el CTBG decidió archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La falta de respuesta de la Administración en el plazo legal conlleva la desestimación por silencio, habilitando la vía de reclamación del artículo 24 de la LTAIBG.
3
El Ministerio requerido justificó la falta de resolución expresa alegando que la competencia residía en el Ministerio de Igualdad, órgano que ya había resuelto la solicitud.
4
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, debiendo la Administración aceptar dicho desistimiento de plano y declarar concluido el procedimiento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante
solicitó el 11 de abril de 2023 al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« En relación al viaje a México para formar parte de la fundación de la Internacional
Feminista, SOLICITO 1.- Relación del personal del Ministerio que acompañó a la
Ministra al viaje a México y en su caso, del resto de acompañantes. 2.- Coste total del
viaje de la Ministra y sus acompañantes, desglosado en gastos de viaje, alojamiento,
manutención y traslados o desplazamientos. 3.- Copia de la documentación que
justifique la necesidad de realización del viaje y documentos que justifiquen los
beneficios para el Estado español de dicho viaje. 4.- Copia de la documentación que
justifique la conveniencia de la presencia de Ministros del Gobierno de España en el
S/REF: 001-078670
N/REF: Expte. 1774-2023
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Información solicitada: Información del viaje a México de la Ministra de Derechos
Sociales y Agenda 2030
R CTBG Número: 2023-0518 Fecha: 27/06/2023
acto y documentos que justifiquen la decisión de que la Ministra acude en
representación del Gobierno español.»
2. No consta respuesta de la Administración
3. Mediante escrito registrado el 19 de mayo de 2023, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que ha
transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se haya notificado resolución
expresa.
4. Con fecha 19 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 solicitando
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de junio
de 2023 se recibió escrito en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
«El 11 de abril de 2023 se recibió la solicitud en la Unidad de Información de del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Al objeto de determinar quién sería,
en su caso, el órgano competente para resolver el expediente, se efectuaron varias
consultas, tanto internas (a órganos superiores y directivos del propio Ministerio)
como externas (preguntando a otras Unidades de Información de Transparencia).
Como resultado de las consultas internas y externas realizadas, se conoció que la
única persona titular de un departamento ministerial que había realizado un viaje a
los Estados Unidos Mexicanos era la Ministra de Igualdad. Los hechos concretos
fueron los siguientes:
- El 11 de abril de 2023 se informó a la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio de Igualdad de la entrada de la solicitud de la Sra. (…) en la Unidad de
Información de Transparencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- El 14 de abril de 2023 la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio
de Igualdad comunicó a la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que había recibido idéntica
consulta con número de expediente 001-078669.
R CTBG Número: 2023-0518 Fecha: 27/06/2023
2. Ante la situación descrita y puesto que se había constatado que persona titular del
Ministerio de Igualdad era la única que había realizado un viaje a los Estados Unidos
Mexicanos, ambas Unidades de Información de Transparencia acordaron que ambas
solicitudes de acceso a información pública presentadas por la Sra. (…) fueran
resultas por el Ministerio de Igualdad.
3. El 17 de abril de 2023, la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 mediante notificación de finalización anticipada
realizada a través de la aplicación GESAT, comunicó a la Sra. (…) que su solicitud de
acceso a información pública sería resuelta por el Ministerio de Igualdad a través del
expediente número 001-078669.
4. La Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Igualdad ha
confirmado a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 que la resolución del expediente número 001-078669 y su
notificación a la interesada se efectuaron el 5 de mayo de 2023.
Se acompaña imagen anonimizada de la aplicación GESAT que acredita la notificación
a la Sra. (…) informando de que su solicitud de acceso a información pública sería
resuelta por el Ministerio de Igualdad.»
5. El 12 de junio de 2023 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; lo que efectuó mediante escrito recibido el 26
de junio de 2023, en el que se pone de manifiesto que «[e]n relación a las alegaciones
presentadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se trata de un error
puesto que no se nos notificó el cierre de dicho expediente» y que «[a] la vista de las
alegaciones, entendemos que procede el desistimiento de la reclamación una vez que
dicho error ha quedado comunicado»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida
al viaje a México de la Ministra de Asuntos Sociales e Igualdad.
El Ministerio requerido no contestó en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG.
En el trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido pone de
manifiesto que la Ministra que efectuó el viaje a México fue la de Igualdad, por lo que
se acordó que resolvería ese Ministerio, acordándose la finalización anticipada del
procedimiento y comunicando dicha circunstancia a la reclamante.
La reclamante ha presentado escrito advirtiendo que no se le notificó el cierre del
expediente pero manifestando, a su vez, la voluntad de desistir de esta reclamación.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por
el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de
la reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados
que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe
darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez