Desistimiento 26/06/2023 · 187 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre costes y fiscalidad de nacionalizados por la ley de memoria democrática finalizada por desistimiento

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda la previsión de costes y la situación fiscal de los nacionalizados por la ley de memoria democrática. Ante la falta de respuesta inicial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Tras recibir una respuesta parcial del Ministerio, el interesado desistió de la reclamación, por lo que el CTBG decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Hacienda inadmitió parcialmente la solicitud basándose en el artículo 18.1.d) de la LTAIBG, alegando que no obraba en su poder la información sobre la previsión de costes al desconocerse el órgano competente.
3 El desistimiento de la solicitud es un derecho del interesado reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, el cual la Administración debe aceptar de plano.
4 La resolución del CTBG procede al archivo de las actuaciones al haberse manifestado la voluntad expresa del reclamante de desistir del procedimiento y no existir terceros interesados.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 17 de noviembre de 2022 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En relación a las ayudas económicas, sanitarias y sociales que recibirán los nacionalizados por la ley de memoria democrática, deseo conocer la previsión efectuada de dicho coste para las arcas públicas, con su correspondiente detalle por partida y ayuda específica, así como aclaración de si dichos nacionalizados tendrán que contribuir a los gastos públicos del Estado por la vía de pagar sus correspondientes impuestos en España, y en tal caso, cuál es la previsión de ingresos fiscales que llevará aparejada dicha nacionalización masiva por la causa especificada.» S/REF: 001-073930 N/REF: 64/2023 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Información solicitada: Ayudas nacionalizados por ley de memoria democrática R CTBG Número: 2023-0510 Fecha: 26/06/2023 2. No consta respuesta de la Administración 3. Mediante escrito registrado el 21 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4. Con fecha 18 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; lo que se llevó a cabo mediante escrito recibido el 6 de febrero de 2023 en el que se pone de manifiesto que se dictó resolución de 29 de diciembre de 2022, de la que acompaña copia, en la que se acordaba la concesión parcial de la información solicitada. En lo que aquí interesa, en la citada resolución se pone de manifiesto lo siguiente: «En relación con su primera pretensión, usted desea conocer la previsión efectuada del coste para las arcas públicas en relación a las ayudas económicas, sanitarias y sociales que recibirán los nacionalizados por la ley de memoria democrática. En este sentido, habiéndose consultado al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de este Ministerio de Hacienda y Función Pública, se INADMITE esta parte de la solicitud en virtud del artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, que establece que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Con respecto a su segunda pretensión, aclaración de si los nacionalizados tendrán que contribuir a los gastos públicos del Estado por la vía de pagar sus correspondientes impuestos en España, indicar que: En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son contribuyentes por este impuesto, de acuerdo con el art. 8 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan y las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de R CTBG Número: 2023-0510 Fecha: 26/06/2023 contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes. Puede obtener más información del funcionamiento del impuesto en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2021 Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe indicar que la realización del hecho imponible no distingue entre residentes y no residentes, sin perjuicio del régimen de devolución de exportación en régimen de viajeros en IVA o las exenciones a la importación de bebidas alcohólicas en IIEE. Si desea conocer más sobre el funcionamiento del impuesto puede acceder al siguiente enlace de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Manual práctico IVA 2021 En cuanto a los Impuestos Especiales y Medio ambientales, puede acceder a toda la información relativa a los impuestos que recaen sobre el alcohol, los hidrocarburos, el tabaco y otros consumos específicos, así como los tributos medioambientales en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Impuestos Especiales y Medioambientales. » 5. El 23 de junio de 2023 este Consejo ofreció trámite de audiencia al reclamante, por el plazo de diez días, a fin de que realizase las alegaciones que considerase oportunas, habiéndose recibido escrito en esa misma fecha en la que pone de manifiesto que «[t]ras la comunicación recibida, desisto de mi reclamación». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa a la previsión del coste que supondrán «las ayudas económicas, sanitarias y sociales que recibirán los nacionalizados por la ley de memoria democrática» . El Ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud por lo que ésta se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio aporta resolución en la que se acuerda la concesión parcial de la información, habiendo manifestado de forma expresa el solicitante su voluntad de desistir de esta reclamación. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez