Estimada 15/06/2023 · 186 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información y copia del proyecto de renovación de vía ferroviaria Ontinyent-Alcoi con resultado estimatorio por motivos formales

Ecologista “La Carrasca” solicitó al Ministerio de Transportes y ADIF información y copia del proyecto constructivo de renovación de vía Ontinyent-Alcoi. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración respondió fuera del plazo legal, aunque valida la denegación de la copia del proyecto por estar en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La ausencia de respuesta en el plazo máximo de un mes constituye un incumplimiento del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 Se considera correcta la aplicación del artículo 18.1.a) de la LTAIBG para inadmitir la copia del proyecto, al encontrarse este en curso de elaboración y sujeto a posibles modificaciones.
3 La estimación de la reclamación se basa en motivos formales debido a que fue necesaria la intervención del CTBG para que el solicitante obtuviera una respuesta.
4 El derecho del interesado a obtener una resolución en el plazo previsto prevalece formalmente, independientemente de que la información haya sido proporcionada posteriormente de forma extemporánea.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 7 de noviembre de 2022 el reclamante solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «A finales del año 2019 ADIF-Presidencia licitó el contrato "Servicios para la redacción del Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva- Alcoi. Tramo Ontinyent-Alcoi" (nº de expediente 3.19/27507.0223), mediante anuncio publicado en el DOUE de 28/11/2019 y en el BOE de 03/12/2019. Dicho S/REF: 2022-E-RE-58 N/REF: Expte. 21-2023 Fecha: La de firma ECOLOGISTA “LA CARRASCA” Dirección: Administración/Organismo: ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Información solicitada: Contrato para la redacción del proyecto de renovación de vía en el tramo Ontinyent-Alcoi del trayecto Xátiva-Alcoi R CTBG Número: 2023-0479 Fecha: 15/06/2023 contrato se adjudicó a la empresa TPF GETINSA EUROESTUDIOS SL, y la fecha de finalización prevista era el 07/11/2021. Según sus respuestas a sendas peticiones de información, dicho plazo se amplió inicialmente al 07/05/2022 y posteriormente al 07/11/2022 . Solicita que se nos facilite la información siguiente: - fecha en la que se ha producido la entrega del proyecto constructivo objeto de este contrato; - copia del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo Ontinyent-Alcoi"; - situación en la que se encuentra actualmente dicho proyecto constructivo; - en el caso de que no se haya producido la entrega, información sobre los motivos del nuevo retraso, copia de las resoluciones adoptadas al respecto y previsiones para su entrega». No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito registrado el 11 de diciembre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «El 07/11/2022 solicitamos información referente al contrato para la redacción del "Proyecto constructivo para la renovación de vía. Trayecto: Xátiva-Alcoi. Tramo Ontinyent-Alcoi" (nº de expediente 3.19/27507.0223). Pese a haber transcurrido más de un mes desde la petición, no hemos recibido respuesta. Se adjunta la solicitud presentada». 3. Con fecha 16 de enero de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al objeto de que se remitiese copia completa del expediente e informe con las alegaciones que se considerasen pertinentes. El 1 de febrero de 2023 se recibió respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con el siguiente contenido: «Con fecha 19 de enero de 2023, se ha dado traslado de la respuesta al solicitante mediante correo electrónico, el cual se adjunta. R CTBG Número: 2023-0479 Fecha: 15/06/2023 En la misma se concede parcialmente la información solicitada, teniendo en cuenta que el proyecto al que se hace referencia no ha sido aprobado técnicamente a fecha de hoy al haberse sometido a una ampliación de plazo, por lo que no se puede facilitar copia de éste por estar todavía sujeto a cambios. Por consiguiente, y en aplicación del artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se facilita copia de dicho Proyecto al referirse a “información que está en curso de elaboración o de publicación general”». 4. El 8 de febrero de 2023 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa al contrato realizado para la redacción del proyecto de renovación de vía ferroviaria en el tramo Ontinyent-Alcoi del trayecto Xátiva-Alcoi (fecha de entrega del proyecto, copia, situación actual y, en su caso, motivos del retraso, resoluciones adoptadas al respecto y previsiones de entrega). El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución por la que se concede parcialmente el acceso en virtud del artículo 18.1.a) LTAIBG, y en la que indica que no es posible proporcionar la copia del proyecto al haberse ampliado el plazo y no estar aprobado, por lo que puede estar sujeto a variaciones. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, ADIF pone de manifiesto que la solicitud de información no tuvo entrada a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado sino que fue presentada el 7 de noviembre de 2022 a través de su registro electrónico. No obstante, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». Desde esta perspectiva debe dejarse constancia de que esta ausencia de respuesta en plazo por parte de la entidad requerida ha sido puesta ya de manifiesto por este Consejo en la resolución R CTBG 2023-0091, de 17 de febrero y en las resoluciones R CTBG 2023-0147 y R CTBG 2023-0148, de 31 de mayo. 5. En relación con la causa de inadmisión invocada por la Administración prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, según la cual, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «[q]ue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general», este Consejo considera correcta su aplicación en la medida en que, en el momento de solicitarse el acceso a la información, el proyecto no había sido aprobado debido a una ampliación de plazo y podía sufrir modificaciones. 6. El resto de la información solicitada sí ha sido proporcionada al reclamante; no obstante, como ya se ha puesto de manifiesto, la resolución que le da la respuesta se dictó fuera del fuera del plazo legalmente establecido, por lo que, como ocurre en los casos en que se responde de forma extemporánea, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener una resolución en el plazo previsto en la LTAIBG y por otro, debe tenerse en cuenta el hecho de que le ha proporcionado la información. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante el CTBG para que el reclamante vea plenamente reconocido su derecho de acceso a la información pública. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por en representación de COLLA ECOGOGISTA “LA CARRASCA” frente a ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez